ORDENANZA
TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS - AÑO 2020
Art.
1: INSPECCIÓN SANITARIA
a)
Por servicio de inspección bromatológica de animal......................................................
$ 500,00
b) Por evasión total o parcial del pago
de esta tasa se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera
correspondido abonar.
Art.
2: LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y
DESINFECCIÓN
a)
Por servicio de conservación de calles:
-Por metro lineal de frente para todo inmueble
edificado……………………..…………………$ 120,00
-Por metro lineal de frente para todo inmueble no
edificado……………….……………………$200,00
b)
Por servicio de recolección de residuos
(servicio normal): ……………………….……...…$260,00
c)
Por servicio de extracción de residuos
que por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de
tractor y/o camión………………........................................................$
1200,00
d) Por
servicio de limpieza de predios se abonará por metro
cuadrado....................................$ 230,00
Art.
3: HABILITACION Y REHABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Tipo
|
Categoría “P”
|
Categoría “M”
|
Categoría “G”
|
Industria
|
$ 4.200
|
$ 8.300
|
$ 16.000
|
Comercio
|
$ 3.300
|
$ 6.500
|
$ 13.000
|
Servicio
|
$ 3.300
|
$ 6.500
|
$ 13.000
|
a)
Los importes en la tabla arriba expuesta
son anuales.
b)
Para encuadrar en la categoría “P” debe
tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado
(Monotributo) categoría A hasta D inclusive, o no estar categorizado.
c)
Para encuadrar en la categoría “M” debe
tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado
(Monotributo) categoría E hasta la I inclusive. También se aplicará a personas
Jurídicas en tanto no corresponda su inclusión en d)
d)
Para encuadrar en la categoría “G” debe
tratarse de un sujeto persona humana/persona Jurídica e inscripto en el Régimen
Simplificado (Monotributo) J en adelante, como así a Responsables Inscriptos en
el IVA. Los Responsables Inscriptos en el IVA que pudiesen demostrar tener
Ingresos Brutos similares a las categorías del Régimen Simplificado
(Monotributo) B a I, quedarán encuadrados en los incisos b y c, según
corresponda y teniendo en cuenta la limitación enunciada en c) respecto a
personas Jurídicas.
Resumen
Tipo
|
Categoría “P”
|
Categoría “M”
|
Categoría “G”
|
Categoría en AFIP
|
-No categorizado
-Monotributo B a D
-Resp. Inscriptos
(que demuestren II.BB. iguales a Monotributo B a D)
|
-Monotributo E a I
-Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB.
iguales a Monotributo E a I)
|
-Monotributo J a L
-Resp. Inscriptos (en General)
|
Tipo Persona Habilitada
|
-Humana
|
-Humana
-Jurídica
|
-Humana
-Jurídica
|
Tipo Persona No Habilitada
|
-Jurídica
|
-
|
-
|
e)
En caso que se establezcan dos o más
rubros nucleados en un mismo comercio el cálculo de la tasa se hará sumando los
montos individuales de acuerdo al número de negocios que integren el mismo.
f)
En caso de desarrollarse un comercio y/o
industria, sin el correspondiente permiso municipal, los infractores se harán pasibles de una
multa equivalente al doble del monto al rubro que corresponda, y de persistir
dicho incumplimiento, se procederá a la inmediata clausura del comercio y/o
industria, etc. involucrado.
Art.
4: AUTOMOTORES
a) Por inscripción de
automotores.............................................................................................$
1200,00
b) Por inscripción de
motocicletas.............................................................................................$
700,00
c) Por certificación de Libre Gravamen,
transferencia y/o cambio de radicación de automotores y
motocicletas...............................................................................................................................$
1.100,00
d) Las Licencias de Conductor serán
expedidas con sujeción a la Ordenanza correspondiente y se abonarán los
siguientes derechos:
Licencia de Conductor Particular de
Automotor con validez:
De un
año………………………………..........................................................................................$
550,00
De dos
años……….………………………………………………………………………….....…$ 850,00
De cinco años………………………...…………………………...................................................$
1.200,00
Licencia de Conductor Profesional de
Automotor con validez:
De un año……………………………..………………................................................................$
1200,00
De tres años……………………………..…………....................................................................$
1500,00
Licencia de Conductor de Motocicleta con
validez:
De un
año……………………...…………………………………...................................................$
550,00
De tres años………………………………………………………...................................................$
850,00
e) Por inscripción Municipal y
otorgamiento de habilitación se abonará anualmente conforme el siguiente
detalle:
.Taxis y
remises…………………...............................................................................................$
1800,00
.Otros vehículos
…………………………………………….....................................................$ 2200,00
f) Adicional por Gastos
Administrativos………………………………………………………..$60,00
g) Por los vehículos automotores, acoplados
y otros rodados radicados en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, se
pagará anualmente el impuesto según los valores, escalas y alícuotas conforme
lo siguiente:
- Para los vehículos automotores
–incluido motocicletas, ciclomotores, moto cabinas, moto furgones y micro
cupés- y acoplados de carga, aplicando la alícuota del uno con cincuenta por
ciento (1,50%) al valor del vehículo dispuesto por la Subdirección Nac.
Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend.
En los casos de que por razón de antigüedad
no figuren en las tablas de valores mencionadas precedentemente, se tomará el
valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo a razón de un 10%
(diez por ciento) anual hasta el año del modelo requerido.
Cuando se tratare de vehículos no
previstos en la tabla señalada, será de aplicación preferentemente de estar
disponible, la tabla que a los efectos de la aplicación del Impuesto sobre los
bienes personales sea elaborada por la AFIP o en base a consultas a otros
organismos oficiales como ser a Asociación Concesionarios Automotores de la
República Argentina (A.C.A.R.A.). Si no
se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse –a
los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente- el consignado
en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta
bonificaciones u otros conceptos similares. A tales fines, el contribuyente
deberá presentar el original de la documentación respectiva.
(*OBSERVACIONES: indicar al Departamento Ejecutivo la posibilidad de que sea menor el porcentaje del cobro de patentes, a pedido de los vecinos presentes).
(*OBSERVACIONES: indicar al Departamento Ejecutivo la posibilidad de que sea menor el porcentaje del cobro de patentes, a pedido de los vecinos presentes).
Art.
5: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
a) Por los permisos para la colocación
de Cartelería se abonará anualmente
. Letreros no-iluminados que sobrepasen
la línea de edificación por m²...........................................$ 650,00
. Letreros no-iluminados que no
sobrepasen la línea de edificación por
m²......................................$ 600,00
. Letreros
iluminados o luminosos por
m².........................................................................................$
600,00
. Afiches
de propaganda autorizada por m².......................................................................................$
400,00
. Carteles
sobre ruta destinados a la propaganda comercial por
m²..................................................$2800,00
b) Por los
permisos para avisos transitorios se abonará mensualmente:
. Cartel
o letrero anunciando la venta, alquiler o
remate................................................................$ 2000,00
c) Por anuncios móviles y/o altavoces se
abonará:
. Por
mes......................................................................................................................................$
2500,00
d) Por la evasión total o parcial del
pago de estos derechos se abonará una multa igual al triple de la suma que le
hubiera correspondiendo abonar.
Art.
6: OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
a) Por ocupación de veredas para
servicios de café, confitería, bar, exposición o exhibición de productos
destinados a la venta, etc. se abonará:
.por mes...........................................................................................................................................$
1000,00
b) Por ocupación de veredas o calles con
materiales, escombros, etc. se abonará por
día....................................................................................................................................................$
1500,00
c) Por uso del subsuelo o espacio aéreo
las empresas prestatarias de los servicios tributaran por mes y por metro
lineal....................................................................................................................................$
300,00
d) Por evasión total o parcial del pago
de estos derechos se abonará una multa igual al triple de la suma que le
hubiera correspondido abonar.
(*OBSERVACIONES: indicar al ejecutivo municipal que sea menor el costo del inciso c) para poder ser ejecutado).
Art.
7: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
a) Por los derechos de oficina
correspondientes a los siguientes conceptos se abonará:
.Primera hoja de todo escrito inicial
que no exija un sello especial…………….......
....................$ 300,00
.Reposición de fojas o
carátula.........................................................................................................$
300,00
.Certificación de Libre Deuda de tasas,
derechos y contribuciones..............................................$ 1100,00
.Certificación de Libre Deuda de
impuestos inmobiliarios y automotor.......................................$ 1100,00
.Constancia y/o informe de cualquier
índole.................................................................................$
900,00
.Fotocopia.........................................................................................................................................$
20,00
Art.
8: MULTAS VARIAS
a) Los que poden árboles sin
autorización municipal y los que destrocen o dañen árboles y plantas de calles,
plazas o paseos públicos abonarán una multa que según lo determine el Ejecutivo
será
de...............................................................................................................................$
2.300,00 a $ 9.000,00
b) Los que rompan o dañen lámparas o
artefactos del alumbrado público abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el
total del daño causado-
de..........................................................................$2.300,00
c) Los que rompan o dañen edificios,
monumentos y/o cartelería pública abonarán una multa- sin perjuicio de abonar
el total del daño causado-
de..........................................................................$ 2.300,00
d) En caso que los causantes de los
daños descriptos en los dos artículos anteriores fueran menores, los padres o
encargados serán los responsables.
e) Los animales sueltos encontrados en
la vía pública, serán fotografiados y sus dueños multados o bien serán
conducidos a un encierro y deberán ser retirados por los dueños previo pago de
la multa:
.bovinos, equinos y mulares por cada
uno...................................................................................$
2.300,00
.ovinos, porcinos, caprinos y aves por
cada uno...........................................................................$
1.500,00
f) Si los animales no fueran retirados
en el término de 24 hs. deberán abonar una tasa de mantenimiento diario
de........................................................................................................................................$
1.200,00
g) Si los animales no fuesen retirados
en el término 30 días, la Municipalidad podrá disponer de los mismos.
h) El arrojo de basuras, agua servida y
líquidos cloacales a la vía pública está prohibido, aquellos que lo hagan
deberán abonar una multa diaria
de……...............................................................................$2.100,00
i) La falta de higiene en los locales
comerciales será sancionada con una multa de......................................................................................................................................................$2.100,00
j) Los que generen ruidos molestos,
determinados por la autoridad municipal, serán pasibles de una multa de…................................................................................................................................................$
2.100,00
Art. 9: VENDEDORES AMBULANTES
Por la comercialización de artículos o
productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos,
conforme al siguiente detalle:
a) Los vendedores ambulantes en general,
pagarán por día……………..................................................................................$
400,00
b) Los vendedores de art. varios en
camión, pagarán por día................... ........................................$
600,00
Todo vendedor ambulante sorprendido en
la vía pública sin que hubiera abonado el tributo correspondiente, se hará pasible
de una multa de tres veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores
con domicilio real en la localidad de
Santa Ana de los Guácaras; y cinco veces el tributo que le correspondiere, a
los vendedores con domicilio real en otras localidades.
Art.
10: ESPECTACULOS PUBLICOS
Por el trámite administrativo de
solicitud de autorización que deben realizar las personas físicas y/o jurídicas
organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses,
reuniones danzantes, cines, teatros y cualquier otra diversión que se realicen
u organicen con fines de lucro, pagarán:
a) Espectáculos de contenido cultural,
por día………………………….……….…........................$600,00
b) Otros eventos …………………………………………………………………………………..$4.000
- Eventos
internacionales…………………………………………….……………………………. $4.000
Los pagos deberán realizarse con
anterioridad de cada espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la
multa establecida en último párrafo del presente artículo.
En caso de rechazarse la solicitud de
autorización, deberá reintegrarse el importe percibido.
Los que trataren de evadir total o
parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se
harán pasibles de una multa igual al triple de la suma que los hubiere
correspondido abonar.
Art.
11: CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO
Se abonará por hora, computada desde que
la maquinaria sale del Corralón y hasta que ingrese nuevamente al mismo:
1- Camión volcador: el equivalente a 30 litros
de gasoil, por hora.-
2- Camión con agua: el equivalente a 30
litros de gasoil, por hora.-
3-Camión atmosférico: el equivalente a
25 litros de gasoil, por hora.-
4- Otros no especificados, 30 litros por
hora.-
El precio del litro de gasoil es el
vigente al momento de la prestación del servicio.-
Art.
12: CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES
a) Por permiso de
inhumación:…………………………………………………………………...$ 300,00
.Nicho de 1 metro x 2,50
metros....................................................................................................$
700,00
Nicho
municipal...........................................................................................................................$
2.400,00
Parcela o sepultura en tierra 1 metro x
2,50 metros.....................................................................$
600,00
b) Por permiso de traslado de restos:
.al cementerio o a nicho o sepultura
edificada.................................................................................$
350,00
.fuera del
cementerio.....................................................................................................................$
450,00
c) Por permiso para construir nichos
(por boca de
nicho)............................................................$ 700,00
d) Los importes son anuales.
Art.
13: IMPUESTO INMOBILIARIO
Fijase a los efectos del Impuesto
Inmobiliario las alícuotas de tributación que se aplicarán sobre la valuación
fiscal, conforme lo siguiente:
a) Inmuebles Urbanos y sub Urbanos
Edificados 1 %
b) Inmuebles no edificados 2 %
c) Impuesto Mínimo $ 3.200,00
d) Impuesto Mínimo correspondientes a
barrios privados $ 3.900,00
e) Fijar el doble del mínimo
correspondiente, para aquellos terrenos que se encuentren en situación de
baldíos.
Art.
14: DERECHO DE EDIFICACIÓN Y/O REFACCIÓN
Por la aprobación técnica de planos de
edificación correspondiente a la superficie a construir, ampliarse, establecese
las tasas de acuerdo al tipo de edificación:
Edificación Tipo “1”: Fachada revocada,
muros de bloques de cemento y/o adobones, pisos mosaicos o cerámicos.
Edificación Tipo “2”: Fachada sin
revocar, muros material de rezagos, pisos de tierra o de cemento sin mosaicos o
cerámicos, sin cielorrasos, carpintería de segunda mano, baños con
revestimientos de cemento alisado, sin pintura, techos de material de rezagos
etc.
Edificación Tipo “3”: Viviendas
prefabricadas de madera.
Edificación Tipo “1” $300,00 por cada
metro cuadrado a construirse y/o ampliarse; Edificación Tipo “2” $120,00 por
metro cuadrado a construirse y/o ampliarse y “3” $100,00 por cada metro
cuadrado a construirse y/o ampliarse.
(*OBSERVACIONES: indicar al Departamento Ejecutivo un personal que realice el control de que se cumpla).
(*OBSERVACIONES: indicar al Departamento Ejecutivo un personal que realice el control de que se cumpla).
Art.
15: ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES
a) Tasa de Construcción y Registración
por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos
Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones……………………..…$ 200.000,00.-
b) "Tasa de Verificación por el
Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de
Telecomunicaciones" …………………………….…………$ 230.000,00.-
Art.
16: INTERESES RESARCITORIOS
La falta total o parcial de pago de las
tasas, tributos y/o gravámenes, devengará desde los respectivos vencimientos,
sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio que será tres por
ciento (5%) mensual.
Asimismo, cuando sea necesario recurrir
a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los
importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha
de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente
al cuatro por ciento (6,5%).También serán de aplicación los intereses
punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los
contribuyentes o responsables.
Art.
17: DESCUENTO SOBRE PAGO TOTAL
El pago total de contado antes del
31/03/2020 -pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo
municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos:
- Automotores
(limitado a inciso “g” del art. 5)
- Cementerio y servicios fúnebres
Asimismo, el pago total de contado antes
del 30/04/2019 -pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento
ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes
tributos:
- Limpieza y conservación de la vía
pública, recolección de residuos y desinfección.
- Impuesto inmobiliario.
Art.
18: DISPOSICIONES COMUNES
El Departamento Ejecutivo establecerá
los vencimientos de los distintos tributos, en función de los parámetros que
considere más adecuados.
Art.
19 DISPOSICION COMPLEMENTARIA - SUPLETORIEDAD
Para
aquellos casos no previstos o no legislados en la presente ordenanza, de
corresponder y en forma supletoria se podrá utilizar las disposiciones del
Código Fiscal provincial y Ley tarifaría provincial