Art. 1: INSPECCIÓN SANITARIA (Título I del Código Fiscal)
Por servicio de inspección bromatológica de animal $ 10.000
Art. 2: LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESINFECCIÓN(Título III del Código Fiscal)
a) Por servicio de conservación de calles, corte de pasto, alumbrado, entre otros.
- Por metro lineal de frente para todo inmueble edificado, anualmente $ 3.000
- Por metro lineal de frente para todo inmueble no edificado, anualmente $ 4.000
Establecese el doble de estos valores cuando corresponda a inmueble que lindere sobre calle y/o ruta pavimentada.
b) Otros
- Por servicio de recolección de residuos ( servicio normal), mensualmente $ 4.000
- Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de tractor y/o camión (pasto, hojas, escombros, ramas, etc), por carga $ 20.000
- Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal e implique quita de troncos o residuos de mayor magnitud que en el ítem anterior, se abonará por viaje de tractor y/o camión, por carga $ 40.000
-Por servicio de limpieza de predios se abonará por metro cuadrado $ 2.500
Art. 3: DERECHO DE INSPECCIONES DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS (Título IV del Código Fiscal)
Categoría “P” Industria $ 40.000 Categoría “M” Industria $ 60.000 Categoría “G”
Industria $ 100.000
Categoría “P” comercio $ 30.000 Categoría “M” comercio $ 40.000 Categoría “G” comercio $ 70.000
Categoría “P” servicio $ 30.000 Categoría “M” servicio $ 40.000 Categoría “G” servicio $ 80.000
a) Los importes en la tabla arriba expuesta son anuales.
b) Para encuadrar en la categoría “P” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría A hasta D inclusive, o no estar categorizado.
c) Para encuadrar en la categoría “M” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría E hasta la I inclusive. También se aplicará a personas Jurídicas en tanto no corresponda su inclusión en d)
d) Para encuadrar en la categoría “G” debe tratarse de un sujeto persona humana/persona Jurídica e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) J en adelante, como así a Responsables Inscriptos en el IVA. Los Responsables Inscriptos en el IVA que pudiesen demostrar tener Ingresos Brutos similares a las categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) B a I, quedarán encuadrados en los incisos b y c, según corresponda y teniendo en cuenta la limitación enunciada en c) respecto a personas Jurídicas.
Resumen
Tipo en ARCA : Categoría “P”: -No categorizado -Monotributo B a D -Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo B a D)
Categoría "M": -Monotributo E a I -Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo E a I)
Categoría “G” -Monotributo J a L
-Resp. Inscriptos (en General)
Tipo Persona Habilitada: Categoría “P” -Humana
Categoría “M”-Humana
-Jurídica
Categoría “G”-Humana
-Jurídica
T
Tipo Persona No Habilitada: Categoría “P” -Jurídica -
Categoría “M” -
Categoría “G” -
e) En caso que se establezcan dos o más rubros nucleados en un mismo comercio el cálculo de la tasa se hará sumando los montos individuales de acuerdo al número de negocios que integren el mismo.
f) En caso de desarrollarse un comercio y/o industria, sin el correspondiente permiso municipal, los infractores se harán pasibles de una multa equivalente al tripledel monto al rubro que corresponda, y de persistir dicho incumplimiento, se procederá a la inmediata clausura del comercio y/o industria, etc. involucrado.
Art. 4: AUTOMOTORES y CARNET DE CONDUCTOR(Título IX y X del Código Fiscal)
Por inscripción de automotores $ 8.000
Por inscripción de motocicletas $ 5.000
Por certificación de libre Gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de automotores y motocicleta $ 5.000
Duplicado de licencia $ 15.000
Las Licencias de Conductor serán expedidas con sujeción a la normativa correspondiente y se abonarán los siguientes derechos:
Licencia de Conductor Particular de Automotor con validez: AÑOS :
1 $7000
2 $8000
3 $10000
4 $12000
5 $20000
Licencia de Conductor Profesional de Automotor con validez AÑOS :
1 $10000
2 $15000
3 $20000
4 $25000
5 $35000
Categorias G1-G2 de acuerdo a subclases de Ley Nacional 24449 y decreto reglamentario 779/95: AÑOS :
1 $12000
2 $15000
3 $20000
4 $25000
5 $35000
Licencia de Conductor de Motocicleta con validez: AÑOS :
1 $6000
2 $8000
3 $10000
4 $15000
5 $20000
Si el otorgamiento de la licencia incluye 2 o mas categorías, se cobrará la sumatoria de los importes correspondientes a las 2 categorías con importes mas elevados.
Por inscripción Municipal y otorgamiento de habilitación se abonará anualmente conforme el siguiente detalle:
Taxis y remises $ 20.000
Otros vehículos $ 25.000
Por los vehículos automotores, acoplados y otros rodados radicados en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, se pagará anualmente el impuesto según los valores, escalas y alícuotas conforme lo siguiente:
- Para los vehículos automotores –incluido motocicletas, ciclomotores, moto cabinas, moto furgones y micro cupés- y acoplados de carga, aplicando la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) al valor del vehículo dispuesto por la Subdirección Nac. Registros Nac. Prop. Auto. y Cred. Prend.
En los casos de que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores mencionadas precedentemente, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo a razón de un 10% (diez por ciento) anual hasta el año del modelo requerido.
Cuando se tratare de vehículos no previstos en la tabla señalada, será de aplicación preferentemente de estar disponible, la tabla que a los efectos de la aplicación del Impuesto sobre los bienes personales sea elaborada por ARCA(Agencia de Recaudación y Control Aduanero)o en base a consultas a otros organismos oficiales como ser a Asociación Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.). Si no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse –a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares. A tales fines, el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.
De acuerdo al Código Fiscal Municipal en su artículo 156º, estarán exentos del Impuesto Automotor los modelos cuyos años de fabricación fije esta Ordenanza Tarifaria, la cual establece en 20 (veinte) años de antigüedad el modelo del vehículo. Se le otorgará una constancia como vehículoexento de Impuesto Automotor a la fecha, con un costo de $ 5.000,00.-
Art. 5: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA(Título XI del Código Fiscal)
Por los permisos para la colocación de Cartelería se abonará
Letreros no-iluminados que sobrepasen la línea de edificación por m² (anualmente) $ 8.000
Letreros no-iluminados que no sobrepasen la línea de edificación por m² (anualmente) $ 9.000
Letreros iluminados o luminosos por m²(anualmente) $ 10.000
Afiches de propaganda autorizada por m² (anualmente) $ 10.000
Carteles sobre ruta destinados a la propaganda comercial por m² (anualmente) $ 30.000
Por los permisos para avisos transitorios se abonará mensualmente: Cartel o letrero anunciando la venta, alquiler o remate $ 20.000
Por anuncios móviles y/o altavoces se abonará (mensualmente) $ 25.000
Art. 6: OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA(Título VIII del Código Fiscal)
Por ocupación de veredas para servicios de café, confitería, bar, exposición o exhibición de productos destinados a la venta, etc. se abonará por mes $ 20.000
Por ocupación de veredas o calles con materiales, escombros, ramas, etc. se abonará por mes $ 25.000
Por uso del subsuelo o espacio aéreo las empresas prestatarias de los servicios tributaran por mes y por metro lineal $ 300
Art. 7: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA(Título V del Código Fiscal)
Por los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos se abonará:
Primera hoja de todo escrito inicial que no exija un sello especial $ 5.000
Reposición de fojas o carátula $ 2.500
Certificación de Libre Deuda de tasas, derechos y contribuciones $ 4.000
Certificación de Libre Deuda de impuestos inmobiliarios y automotor $ 4.000
Automotor libre de deuda y baja $ 5.000
Constancia y/o informe de cualquier índole $ 4.000
Fotocopia $ 400
Art. 8: MULTAS VARIAS (Título XVIII del Código Fiscal)
a) Los que poden árboles sin autorización municipal y los que destrocen o dañen árboles y plantas de calles, plazas o paseos públicos abonarán una multa que según lo determine el Ejecutivo será de.............................................................................................................................$ 30000 a 60000 .
b) Los que rompan o dañen lámparas o artefactos del alumbrado público abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$25000.
c) Los que rompan o dañen edificios, monumentos y/o cartelería pública abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$ 30000.
d) En caso que los causantes de los daños descriptos en los dos artículos anteriores fueran menores, los padres o encargados serán los responsables.
e) Los animales sueltos encontrados en la vía pública, serán fotografiados y sus dueños multados o bien serán conducidos a un encierro y deberán ser retirados por los dueños previo pago de la multa:
.bovinos, equinos y mulares por cada uno...................................................................................$ 20000.
.ovinos, porcinos, caprinos y aves por cada uno...........................................................................$ 15000.
f) Si los animales no fueran retirados en el término de 24 hs. deberán abonar una tasa de mantenimiento diario de........................................................................................................................................$ 25000.
g) Si los animales no fuesen retirados en el término 30 días, la Municipalidad podrá disponer de los mismos.
h) El arrojo de basuras, agua servida y líquidos cloacales a la vía pública está prohibido, aquellos que lo hagan deberán abonar una multa diaria de……..............................................................................$ 40000.
i) La falta de higiene en los locales comerciales será sancionada con una multa diaria de.....................................................................................................................................................$40000. j) Los que generen ruidos molestos, determinados por la autoridad municipal, serán pasibles de una multa de….................................................................................................................................................$ 40000.
Art. 9: VENDEDORES AMBULANTES (Título VII del Código Fiscal)
Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos, conforme al siguiente detalle:
Los vendedores ambulantes en general, pagarán por día $ 5.000
_
Si además ocupan la via publica o cualquier espacio municipal pagaran por metro cuadrado $ 10.000
Los vendedores de art. varios en camión, pagarán por día $ 5.000
Los vendedores ambulantes o proveedor pagaran por mes $ 12.500
Los vendedores ambulantes o proveedor pagaran por año $ 80.000
Los días de fiestas patronales u otros eventos similares, los importes de los dos primeros ítems se triplicarán.
Art. 10: ESPECTACULOS PUBLICOS
Por el trámite administrativo de solicitud de autorización que deben realizar las personas físicas y/o jurídicas organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes, cines, teatros y cualquier otra diversión que se realicen u organicen con fines de lucro, pagarán:
Espectáculos de contenido cultural, por día $ 5.000
Otros eventos ( competiciones – carreras- automovilismo- hípicas- turf) locales $ 100.000
Otros eventos ( competiciones – carreras- automovilismo- hípicas- turf) interlocales $ 150.000
Otros eventos ( competiciones – carreras- automovilismo- hípicas- turf) interprovinciales $ 200.000
Otros eventos ( competiciones – carreras- automovilismo- hípicas- turf) internacionales $ 250.000
Los pagos deberán realizarse con anterioridad a la realización del cada espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida.En caso de rechazarse la solicitud de autorización, deberá reintegrarse el importe percibido.
Art. 11: CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO(Título XII del Código Fiscal)
Se abonará por hora, computada desde que la maquinaria sale del Corralón y hasta que ingrese nuevamente al mismo:
1- Camión volcador: el equivalente a 60litros de gasoil, por hora.-
2- Camión con agua: el equivalente a 60 litros de gasoil, por hora.-
3-Camión atmosférico: el equivalente a 60 litros de gasoil, por hora.-
4- Otros no especificados, 60 litros por hora.-
El precio del litro de gasoil es el vigente al momento de la prestación del servicio.-
Art. 12: CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES(Título XIII del Código Fiscal)
Por permiso_ - De inhumación $ 5.000
- Nicho de 1 metro x 2,50 metros $ 20.000
- Parcela o sepultura en tierra 1 metro x 2,50 metros $ 20.000
- Panteón $ 50.000
Por permiso de traslado de restos: - Al cementerio o a nicho o sepultura edificada $ 8.000
- Fuera del cementerio $ 15.000
Por excavar pozo $ 75.000
Construcción de Nicho $ 500.000
Por permiso para construir nichos (por boca de nicho) $ 10.000
Los importes son anuales.
Art. 13: IMPUESTO INMOBILIARIO(Título XV del Código Fiscal)
Los contribuyentes con más de un terreno abonarán en forma independiente por cada uno. Fijase a los efectos del Impuesto Inmobiliario las alícuotas de tributación que se aplicarán sobre la valuación fiscal, conforme lo siguiente:
a) Inmuebles Urbanos y sub Urbanos Edificados 1%
b) Inmuebles no edificados 2 %
c) Impuesto Mínimo $ 25.000,00
d) Impuesto Mínimo correspondientes a barrios privados $ 35.000,00
e) Fijar el doble del mínimo correspondiente, para aquellos terrenos que se encuentren en situación de baldíos.
f) Establecese el doble del impuesto mínimo cuando corresponda a inmueble que lindere sobre calle y/o ruta pavimentada.
Art. 14: CONSTRUCCIONES (Título XIV del Código Fiscal)
Por la aprobación técnica de planos de edificación correspondiente a la superficie a construir, ampliarse, establecese las tasas de acuerdo al tipo de edificación,por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse.
Edificación Tipo “1” Fachada revocada, muros de bloques de cemento y/o adobones, pisos mosaicos o cerámicos. $ 3.500
Edificación Tipo “2” Fachada sin revocar, muros material de rezagos, pisos de tierra o de cemento sin mosaicos o cerámicos, sin cielorrasos, carpintería de segunda mano, baños con revestimientos de cemento alisado, sin pintura, techos de material de rezagos etc. $ 2.500
Edificación Tipo “3” Viviendas prefabricadas de madera. $ 2.000
Art. 15: ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES (Título XVI del Código Fiscal)
Tasa de Construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones $ 500.000
"Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones" $ 600.000
Art. 16: INTERESES, ACTUALIZACIONESY OTRAS MULTAS
La falta total o parcial de pago de las tasas, tributos y/o gravámenes, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio que será tres por ciento (3%) mensual.
Asimismo, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al cuatro por ciento (4%).También serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.
Por evasión total o parcial del pago de los derechos establecidos en los artículos 1º, 5º, 6º, 9º, 10º y 14º de la presente Ordenanza Tarifaria, se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.
Estas tasas podrán ser modificadas por resolución del Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta eventuales picos de inflación que se experimenten durante el año. Del mismo modo se podrá actualizar valores de las tasas y derechos con hecho imponible instantáneos.
Art. 17: DESCUENTO SOBRE PAGO TOTAL
a) El pago total de contadoantes del 31/03/2026-pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos:
-
Automotores ( limitado a inciso “f” artículo N°4)
-
Cementerio y servicios fúnebres
b) El pago total de contadoantes del 30/04/2026-pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos:
- Limpieza y conservación de la vía pública, recolección de residuos y desinfección
- Impuesto inmobiliario
c) Otros Descuentos
1-Buen Contribuyente: Aquellos que tengan dos años consecutivos el pago de forma anual de los artículos automotores e inmobiliario accederán a un descuento de un 10% adicional, dando un total de 30% de descuento si abona de forma anual.
2- Contribuyente Destacado: Aquellos que tengan tres años el pago de forma anual de los artículos automotores e inmobiliario accederán a un descuento de un 20 % adicional, dando un total de 40% de descuentosi abona de forma anual.
3-Vehiculos Híbridos; Gozan del 50% de descuento en el Impuesto Automotor, sin derecho al acceso a ningún otro descuento adicional ya sea de pronto pago, buen contribuyente, contribuyente destacado, etc.
El beneficio tiene vigencia por el término de cinco años desde la fecha de inscripción registral.
Los vehículos considerados híbridos son:
a) Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE).
b) Los vehículos con propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, los Vehículos Híbridos (VEH), los Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP).
c) Los vehículos tipo F.C.E.V. (Fuel celIelectricvehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol.
d) Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación.
Art. 18: DISPOSICIONES COMUNES
El Departamento Ejecutivo establecerá los vencimientos de los distintos tributos, en función de los parámetros que considere más adecuados.
Derogase toda norma que no esté contemplada en el Código Fiscal Municipal y que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 19 DISPOSICION COMPLEMENTARIA - SUPLETORIEDAD
Para aquellos casos no previstos o no legislados en la presente ordenanza como así en el Código Fiscal municipal, de corresponder y en forma supletoria se podrá utilizar las disposiciones del Código Fiscal provincial y Ley tarifaria provincial.
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