martes, 1 de julio de 2025

Modif. Ordenanza Municipal N° 41/2017 y su modificación parcial, la Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales, y el Proyecto de Ley Nacional conocido como “Ley Conan

ANEXO I
 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 41/2017 y su modificación parcial, la Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales, y el Proyecto de Ley Nacional conocido como “Ley Conan”, y; 

 CONSIDERANDO: 
Que es deber del Municipio velar por el bienestar animal, promoviendo la tenencia responsable y sancionando las conductas negligentes o crueles. 
 Que resulta imperioso actualizar el régimen sancionatorio de la Ordenanza N° 41/2017, en armonía con la legislación nacional vigente.
 Que el tratamiento de las infracciones debe contemplar tanto sanciones económicas proporcionales como medidas correctivas y educativas, garantizando siempre el respeto y protección hacia los animales. 

 POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 15 de la Ordenanza Municipal N° 41/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15: El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que incurra en las siguientes conductas: a) Permita que la mascota deambule suelta por la vía pública o en lugares públicos no permitidos, sin los elementos de sujeción adecuados, abonará una multa equivalente a 15 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. b) No recogiere los excrementos de su mascota en forma adecuada, abonará una multa equivalente a 8 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. c) Proporcione a su mascota un trato irresponsable que ponga en riesgo la salud o seguridad de las personas y/o del animal, abonará multa económica equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. Se entenderá por trato irresponsable el comportamiento que implique la falta de cumplimiento de obligaciones o compromisos que tiene el dueño de la mascota para con ella, incluyendo, pero no limitándose a: la falta de alimentación adecuada, la falta de atención veterinaria con cumplimiento de esquema de vacunación anual o en caso de enfermedad del animal, la tenencia en condiciones insalubres del animal como hacinamiento, tenerlo atado bajo condiciones climáticas adversas, la administración de drogas ilegales para un mayor rendimiento deportivo de un animal para apuestas, entre otros. Se multará y notificará una primera vez al responsable; en caso de persistencia o reincidencia, el Municipio retirará al animal con el fin de reubicarlo en adopción responsable, entregándolo a personas que, luego de una evaluación, se considere que son aptas para su cuidado adecuado. En caso de tener que retirarle el animal al dueño por verificarse el incumplimiento de algunos de los puntos mencionados como trato irresponsable, el Municipio realizará un seguimiento de la persona para verificar que no adquiera nuevas mascotas hasta que no haya realizado cursos de educación animal y el trabajo social suficiente que le permitan tener una mascota en buenas condiciones. d) Por acción u omisión permita que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas o animales fuera del domicilio del tenedor del animal, abonará una multa equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. y deberá hacerse cargo económicamente de la atención médica o veterinaria de la víctima y todos los gastos que pueda haber generado esta agresión. e) No tome los recaudos necesarios para evitar que un animal agresivo acceda a la vía pública, abonará una multa equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. Se consideran razas potencialmente peligrosas, entre otras, a: Rottweiler, Pitbull terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastiff, Bullmastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Akita Inu, y las cruzas entre ellas. Si estos animales acceden a la vía pública, deben hacerlo acompañados y sujetos por su tenedor responsable siempre con bozal y collar o pretal con correa resistentes a la corpulencia del animal. f) Abandone a su mascota en la vía pública, abonará una multa equivalente a 45 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. Párrafo adicional: En caso de verificarse más de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas correspondientes. En caso de reincidencia, las sanciones se duplicarán. Las personas que acrediten no contar con recursos económicos suficientes — mediante certificado de pobreza o instrumento equivalente— no abonarán la multa, pero deberán realizar trabajos comunitarios asignados por el Municipio vinculados al bienestar animal (asistencia en campañas de vacunación, alimentación, limpieza, castraciones, cuidado en refugios, etc.). 

 ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 41/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: Es DEBER del Poder Ejecutivo Municipal tener en vigencia y ejecutar el Programa de Esterilización y Salud de Mascotas, que debe ser gratuito para toda la población, constante en el tiempo (con jornadas de castración con una separación no mayor a dos meses), sistemático e ininterrumpido. Las mascotas vacunadas disminuyen la posibilidad de contraer y transmitir enfermedades zoonóticas que pueden afectar a la población humana, tales como la Rabia, la Leptospirosis, la Toxoplasmosis, la Leishmaniasis, entre otras. El Municipio debe arbitrar los medios para la realización de análisis gratuitos a la población animal para detectar estas enfermedades zoonóticas e informarlas inmediatamente a la Dirección de Zoonosis de la Provincia de Corrientes.

 ARTÍCULO 3°: La totalidad de los fondos recaudados por aplicación de multas previstas en la presente Ordenanza serán retenidos por el Municipio, siempre que este se comprometa a realizar directamente todas las acciones previstas en esta Ordenanza para el bienestar de los animales, debiendo rendir cuentas públicas de la ejecución de dichos fondos.

 ARTÍCULO 4°: Se encuentra totalmente prohibida la reproducción ilegal de animales con fines comerciales en el Municipio de Santa Ana. 

 ARTÍCULO 5°: Todo lo previsto en esta Ordenanza está contemplado tanto para mascotas que sean considerados animales domésticos (es decir, que tengan un tenedor responsable) como para aquellos animales sin dueño, para los que el Municipio será el responsable de realizar la castración, vacunación, y trabajar en conjunto con el Grupo de Mascoteros de Santa Ana para conseguirles un hogar adoptante.

 ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas de concientización y educación sobre tenencia responsable, derechos de los animales y normativas vigentes, en articulación con escuelas, medios de comunicación y organizaciones civiles, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 41/2017. 

 ARTÍCULO 7º: Los organismos de control y aplicación de la presente Ordenanza serán el 
Departamento de Bromatología Municipal y la Dirección de Zoonosis Municipal, o aquellos que en el futuro los reemplacen, quienes tendrán la potestad de verificar el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, iniciar los procedimientos sancionatorios y coordinar con otras dependencias municipales o provinciales cuando la situación lo amerite.

 ARTÍCULO 8º: Cualquier persona que detecte alguna de las situaciones previstas en la presente Ordenanza que constituyan un incumplimiento o infracción, deberá presentar el detalle de la misma a través de la Mesa de Entradas del Poder Ejecutivo Municipal. La denuncia deberá incluir la siguiente información: a) Nombre completo del tenedor del animal (si se conoce). b) Características distintivas del animal involucrado. c) Domicilio del tenedor o lugar exacto donde ocurrió el hecho. d) Fecha y hora aproximada de la ocurrencia. e) Descripción clara y concisa de los hechos detectados. Esta información será fundamental para que el Municipio tome las medidas necesarias para detener la situación, realice las verificaciones pertinentes y, si corresponde, aplique las multas y sanciones indicadas en esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse las situaciones de agresión a personas o animales previstas en el Artículo 15 inciso d), el denunciante deberá también realizar la denuncia policial correspondiente ante la autoridad competente. 

 ARTÍCULO 9°: La presente será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante y la Secretaría del mismo.

 ARTÍCULO 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.

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