lunes, 9 de marzo de 2026

ORDENANZA MUNICIPAL 2026

 ORDENANZA MUNICIPAL N° 179/2026 : APROBACIÓN COMPRA DE RETROEXCAVADORA 

 ORDENANZA MUNICIPAL N° 180/2026 :  APROBACIÓN COMPRA DE CAMIÓN


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 23 de Febrero de 2026

ORDENANZA MUNICIPAL N° 179/2026

VISTO:

                   La necesidad de fortalecer el parque automotor de maquinarias municipales para mejorar la prestación de los servicios públicos,  y;

CONSIDERANDO:

                                     Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha manifestado la necesidad de adquirir maquinaria destinada a optimizar los trabajos de mantenimiento obras y servicios en el ejido municipal.

                                           Que, la incorporación de dicha maquinaria permitirá mejorar la eficiencia operativa y brindar una mejor respuesta a las demandas de la comunidad.

                                          Que, las características de la maquinaria a comprar es: Retroexcavadora SHANTUI – modelo SBH388, de la empresa Bramaq S.R.L.           

                                           Que, corresponde al Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la adquisición de bienes de capital conforme las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de maquinaria destinada a fortalecer el parque automotor municipal, conforme a las normativas administrativas y presupuestarias vigentes.

ARTICULO 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación necesaria, realizar los trámites y gestiones pertinentes ante el Estado Provincial y otras dependencias, para aceptar la adquisición e inscripción del bien indicado como Retroexcavadora SHANTUI – modelo SBH388.-

ARTICULO 3°: La erogación que demande la presente será imputada a la partida presupuestaría correspondiente del Presupuesto Municipal vigente.

ARTICULO 4°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 5°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 6°: COMUNICAR,     publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

 

 

 

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  23 de Febrero de 2026

ORDENANZA MUNICIPAL N° 180/2026

VISTO:

                   La necesidad de fortalecer el parque automotor de maquinarias municipales para mejorar la prestación de los servicios públicos,  y;

CONSIDERANDO:

                                     Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha manifestado la necesidad de adquirir maquinaria destinada a optimizar los trabajos de mantenimiento obras y servicios en el ejido municipal.

                                           Que, la incorporación de dicha maquinaria permitirá mejorar la eficiencia operativa y brindar una mejor respuesta a las demandas de la comunidad.

                                          Que, las características de la maquinaria a comprar: Camión: Ford modelo F-14000 – dominio WWQ264.         

                                           Que, corresponde al Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la adquisición de bienes conforme las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de maquinaria destinada a fortalecer el parque automotor municipal, conforme a las normativas administrativas y presupuestarias vigentes.

ARTICULO 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación necesaria, realizar los trámites y gestiones pertinentes ante el Estado Provincial y otras dependencias, para aceptar la adquisición e inscripción del bien indicado como Camión: Ford modelo F-14000 – dominio WWQ264..-

ARTICULO 3°: La erogación que demande la presente será imputada a la partida presupuestaría correspondiente del Presupuesto Municipal vigente.

ARTICULO 4°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 5°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 6°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

 

 

 

 


viernes, 12 de diciembre de 2025

Proyecto Tarifaría ejercicio año 2026

ORDENANZA TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS - AÑO2026 

 Art. 1: INSPECCIÓN SANITARIA (Título I del Código Fiscal)
 Por servicio de inspección bromatológica de animal $ 10.000 

 Art. 2: LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESINFECCIÓN(Título III del Código Fiscal) 
 a) Por servicio de conservación de calles, corte de pasto, alumbrado, entre otros. 
- Por metro lineal de frente para todo inmueble edificado, anualmente $ 3.000 
- Por metro lineal de frente para todo inmueble no edificado, anualmente $ 4.000 
Establecese el doble de estos valores cuando corresponda a inmueble que lindere sobre calle y/o ruta pavimentada. 

 b) Otros 
- Por servicio de recolección de residuos ( servicio normal), mensualmente $ 4.000 
- Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de tractor y/o camión (pasto, hojas, escombros, ramas, etc), por carga $ 20.000 
- Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal e implique quita de troncos o residuos de mayor magnitud que en el ítem anterior, se abonará por viaje de tractor y/o camión, por carga $ 40.000 
-Por servicio de limpieza de predios se abonará por metro cuadrado $ 2.500 

 Art. 3: DERECHO DE INSPECCIONES DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS (Título IV del Código Fiscal) 
 Categoría “P” Industria $ 40.000 Categoría “M” Industria $ 60.000 Categoría “G” Industria   $ 100.000

Categoría “P” comercio $ 30.000 Categoría “M” comercio  $ 40.000 Categoría “G” comercio  $ 70.000

Categoría “P” servicio $ 30.000 Categoría “M” servicio $ 40.000 Categoría “G” servicio   $ 80.000


a) Los importes en la tabla arriba expuesta son anuales. 
b) Para encuadrar en la categoría “P” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría A hasta D inclusive, o no estar categorizado. 
c) Para encuadrar en la categoría “M” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría E hasta la I inclusive. También se aplicará a personas Jurídicas en tanto no corresponda su inclusión en d) 
d) Para encuadrar en la categoría “G” debe tratarse de un sujeto persona humana/persona Jurídica e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) J en adelante, como así a Responsables Inscriptos en el IVA. Los Responsables Inscriptos en el IVA que pudiesen demostrar tener Ingresos Brutos similares a las categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) B a I, quedarán encuadrados en los incisos b y c, según corresponda y teniendo en cuenta la limitación enunciada en c) respecto a personas Jurídicas.
 
 Resumen 
Tipo  en ARCA :   Categoría “P”: -No categorizado -Monotributo B a D -Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo B a D)
Categoría "M": -Monotributo E a I -Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo E a I)
Categoría “G”   -Monotributo J a L -Resp. Inscriptos (en General) 

 Tipo Persona Habilitada: Categoría “P”  -Humana
Categoría “M”-Humana -Jurídica
Categoría “G”-Humana -Jurídica T

 Tipo Persona No Habilitada: Categoría “P” -Jurídica -
Categoría “M” - 
Categoría “G”  -

e) En caso que se establezcan dos o más rubros nucleados en un mismo comercio el cálculo de la tasa se hará sumando los montos individuales de acuerdo al número de negocios que integren el mismo. 
 f) En caso de desarrollarse un comercio y/o industria, sin el correspondiente permiso municipal, los infractores se harán pasibles de una multa equivalente al tripledel monto al rubro que corresponda, y de persistir dicho incumplimiento, se procederá a la inmediata clausura del comercio y/o industria, etc. involucrado. 

 Art. 4: AUTOMOTORES y CARNET DE CONDUCTOR(Título IX y X del Código Fiscal) 

 Por inscripción de automotores $ 8.000 
Por inscripción de motocicletas $ 5.000 
Por certificación de libre Gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de automotores y motocicleta $ 5.000 
Duplicado de licencia $ 15.000 

 Las Licencias de Conductor serán expedidas con sujeción a la normativa correspondiente y se abonarán los siguientes derechos: 

 Licencia de Conductor Particular de Automotor con validez:  AÑOS : 
1 $7000
2 $8000
3 $10000
4 $12000
5 $20000

Licencia de Conductor Profesional de Automotor con validez AÑOS : 
1 $10000
2 $15000
3 $20000
4 $25000
5 $35000

Categorias G1-G2 de acuerdo a subclases de Ley Nacional 24449 y decreto reglamentario 779/95: AÑOS : 
1 $12000
2 $15000
3 $20000
4 $25000
5 $35000

Licencia de Conductor de Motocicleta con validez: AÑOS : 
1 $6000
2 $8000
3 $10000
4 $15000
5 $20000

Si el otorgamiento de la licencia incluye 2 o mas categorías, se cobrará la sumatoria de los importes correspondientes a las 2 categorías con importes mas elevados. 
Por inscripción Municipal y otorgamiento de habilitación se abonará anualmente conforme el siguiente detalle: 
Taxis y remises $ 20.000 
Otros vehículos $ 25.000 

 Por los vehículos automotores, acoplados y otros rodados radicados en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, se pagará anualmente el impuesto según los valores, escalas y alícuotas conforme lo siguiente: 
- Para los vehículos automotores –incluido motocicletas, ciclomotores, moto cabinas, moto furgones y micro cupés- y acoplados de carga, aplicando la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) al valor del vehículo dispuesto por la Subdirección Nac. Registros Nac. Prop. Auto. y Cred. Prend. 

 En los casos de que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores mencionadas precedentemente, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo a razón de un 10% (diez por ciento) anual hasta el año del modelo requerido. 

 Cuando se tratare de vehículos no previstos en la tabla señalada, será de aplicación preferentemente de estar disponible, la tabla que a los efectos de la aplicación del Impuesto sobre los bienes personales sea elaborada por ARCA(Agencia de Recaudación y Control Aduanero)o en base a consultas a otros organismos oficiales como ser a Asociación Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.). Si no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse –a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares. A tales fines, el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva. 

De acuerdo al Código Fiscal Municipal en su artículo 156º, estarán exentos del Impuesto Automotor los modelos cuyos años de fabricación fije esta Ordenanza Tarifaria, la cual establece en 20 (veinte) años de antigüedad el modelo del vehículo. Se le otorgará una constancia como vehículoexento de Impuesto Automotor a la fecha, con un costo de $ 5.000,00.- 

 Art. 5: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA(Título XI del Código Fiscal) 
Por los permisos para la colocación de Cartelería se abonará 
 Letreros no-iluminados que sobrepasen la línea de edificación por m² (anualmente) $ 8.000 
Letreros no-iluminados que no sobrepasen la línea de edificación por m² (anualmente) $ 9.000 
Letreros iluminados o luminosos por m²(anualmente) $ 10.000 
Afiches de propaganda autorizada por m² (anualmente) $ 10.000 
Carteles sobre ruta destinados a la propaganda comercial por m² (anualmente) $ 30.000 
Por los permisos para avisos transitorios se abonará mensualmente: Cartel o letrero anunciando la venta, alquiler o remate $ 20.000 
Por anuncios móviles y/o altavoces se abonará (mensualmente) $ 25.000 

 Art. 6: OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA(Título VIII del Código Fiscal)
 Por ocupación de veredas para servicios de café, confitería, bar, exposición o exhibición de productos destinados a la venta, etc. se abonará por mes $ 20.000 
Por ocupación de veredas o calles con materiales, escombros, ramas, etc. se abonará por mes $ 25.000
Por uso del subsuelo o espacio aéreo las empresas prestatarias de los servicios tributaran por mes y por metro lineal $ 300 

 Art. 7: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA(Título V del Código Fiscal) 

Por los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos se abonará: Primera hoja de todo escrito inicial que no exija un sello especial $ 5.000 
Reposición de fojas o carátula $ 2.500 
Certificación de Libre Deuda de tasas, derechos y contribuciones $ 4.000 
Certificación de Libre Deuda de impuestos inmobiliarios y automotor $ 4.000 
Automotor libre de deuda y baja $ 5.000 
Constancia y/o informe de cualquier índole $ 4.000 
Fotocopia $ 400 

Art. 8: MULTAS VARIAS (Título XVIII del Código Fiscal) 
a) Los que poden árboles sin autorización municipal y los que destrocen o dañen árboles y plantas de calles, plazas o paseos públicos abonarán una multa que según lo determine el Ejecutivo será de.............................................................................................................................$ 30000 a 60000 . 
b) Los que rompan o dañen lámparas o artefactos del alumbrado público abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$25000. c) Los que rompan o dañen edificios, monumentos y/o cartelería pública abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$ 30000. d) En caso que los causantes de los daños descriptos en los dos artículos anteriores fueran menores, los padres o encargados serán los responsables. 
e) Los animales sueltos encontrados en la vía pública, serán fotografiados y sus dueños multados o bien serán conducidos a un encierro y deberán ser retirados por los dueños previo pago de la multa: .bovinos, equinos y mulares por cada uno...................................................................................$ 20000. .ovinos, porcinos, caprinos y aves por cada uno...........................................................................$ 15000. 
f) Si los animales no fueran retirados en el término de 24 hs. deberán abonar una tasa de mantenimiento diario de........................................................................................................................................$ 25000. 
g) Si los animales no fuesen retirados en el término 30 días, la Municipalidad podrá disponer de los mismos. h) El arrojo de basuras, agua servida y líquidos cloacales a la vía pública está prohibido, aquellos que lo hagan deberán abonar una multa diaria de……..............................................................................$ 40000. 
i) La falta de higiene en los locales comerciales será sancionada con una multa diaria de.....................................................................................................................................................$40000. j) Los que generen ruidos molestos, determinados por la autoridad municipal, serán pasibles de una multa de….................................................................................................................................................$ 40000. 
 
Art. 9: VENDEDORES AMBULANTES (Título VII del Código Fiscal) 

Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos, conforme al siguiente detalle: 
Los vendedores ambulantes en general, pagarán por día $ 5.000 _
Si además ocupan la via publica o cualquier espacio municipal pagaran por metro cuadrado $ 10.000 
Los vendedores de art. varios en camión, pagarán por día $ 5.000 
Los vendedores ambulantes o proveedor pagaran por mes $ 12.500 
Los vendedores ambulantes o proveedor pagaran por año $ 80.000 
 Los días de fiestas patronales u otros eventos similares, los importes de los dos primeros ítems se triplicarán. 

Art. 10: ESPECTACULOS PUBLICOS 
Por el trámite administrativo de solicitud de autorización que deben realizar las personas físicas y/o jurídicas organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes, cines, teatros y cualquier otra diversión que se realicen u organicen con fines de lucro, pagarán: 
Espectáculos de contenido cultural, por día $ 5.000 
Otros eventos ( competiciones – carreras- automovilismo- hípicas- turf) locales $ 100.000 
Otros eventos ( competiciones – carreras- automovilismo- hípicas- turf) interlocales $ 150.000 
Otros eventos ( competiciones – carreras- automovilismo- hípicas- turf) interprovinciales $ 200.000 
Otros eventos ( competiciones – carreras- automovilismo- hípicas- turf) internacionales $ 250.000

Los pagos deberán realizarse con anterioridad a la realización del cada espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida.En caso de rechazarse la solicitud de autorización, deberá reintegrarse el importe percibido. 

 Art. 11: CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO(Título XII del Código Fiscal) 
 Se abonará por hora, computada desde que la maquinaria sale del Corralón y hasta que ingrese nuevamente al mismo: 
1- Camión volcador: el equivalente a 60litros de gasoil, por hora.- 
2- Camión con agua: el equivalente a 60 litros de gasoil, por hora.- 
3-Camión atmosférico: el equivalente a 60 litros de gasoil, por hora.- 
4- Otros no especificados, 60 litros por hora.- 
El precio del litro de gasoil es el vigente al momento de la prestación del servicio.- 

 Art. 12: CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES(Título XIII del Código Fiscal) 
Por permiso_ -  De inhumación $ 5.000 
- Nicho de 1 metro x 2,50 metros $ 20.000 
- Parcela o sepultura en tierra 1 metro x 2,50 metros $ 20.000 
- Panteón $ 50.000 

Por permiso de traslado de restos: - Al cementerio o a nicho o sepultura edificada $ 8.000 
- Fuera del cementerio $ 15.000 

Por excavar pozo $ 75.000 

Construcción de Nicho $ 500.000 

Por permiso para construir nichos (por boca de nicho) $ 10.000 

 Los importes son anuales. 

 Art. 13: IMPUESTO INMOBILIARIO(Título XV del Código Fiscal) 
Los contribuyentes con más de un terreno abonarán en forma independiente por cada uno. Fijase a los efectos del Impuesto Inmobiliario las alícuotas de tributación que se aplicarán sobre la valuación fiscal, conforme lo siguiente: 
a) Inmuebles Urbanos y sub Urbanos Edificados 1% 
b) Inmuebles no edificados 2 % 
c) Impuesto Mínimo $ 25.000,00 
d) Impuesto Mínimo correspondientes a barrios privados $ 35.000,00 
e) Fijar el doble del mínimo correspondiente, para aquellos terrenos que se encuentren en situación de baldíos. 
f) Establecese el doble del impuesto mínimo cuando corresponda a inmueble que lindere sobre calle y/o ruta pavimentada. 

 Art. 14: CONSTRUCCIONES (Título XIV del Código Fiscal) 
Por la aprobación técnica de planos de edificación correspondiente a la superficie a construir, ampliarse, establecese las tasas de acuerdo al tipo de edificación,por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse. 

Edificación Tipo “1” Fachada revocada, muros de bloques de cemento y/o adobones, pisos mosaicos o cerámicos. $ 3.500 

Edificación Tipo “2” Fachada sin revocar, muros material de rezagos, pisos de tierra o de cemento sin mosaicos o cerámicos, sin cielorrasos, carpintería de segunda mano, baños con revestimientos de cemento alisado, sin pintura, techos de material de rezagos etc. $ 2.500 

Edificación Tipo “3” Viviendas prefabricadas de madera. $ 2.000 

 Art. 15: ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES (Título XVI del Código Fiscal) 

Tasa de Construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones $ 500.000 

"Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones" $ 600.000 

 Art. 16: INTERESES, ACTUALIZACIONESY OTRAS MULTAS 

La falta total o parcial de pago de las tasas, tributos y/o gravámenes, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio que será tres por ciento (3%) mensual. 
Asimismo, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al cuatro por ciento (4%).También serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables. 

Por evasión total o parcial del pago de los derechos establecidos en los artículos 1º, 5º, 6º, 9º, 10º y 14º de la presente Ordenanza Tarifaria, se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar. Estas tasas podrán ser modificadas por resolución del Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta eventuales picos de inflación que se experimenten durante el año. Del mismo modo se podrá actualizar valores de las tasas y derechos con hecho imponible instantáneos. 

 Art. 17: DESCUENTO SOBRE PAGO TOTAL 
a) El pago total de contadoantes del 31/03/2026-pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos: - 
Automotores ( limitado a inciso “f” artículo N°4) - 
Cementerio y servicios fúnebres 
b) El pago total de contadoantes del 30/04/2026-pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos: 
- Limpieza y conservación de la vía pública, recolección de residuos y desinfección 
 - Impuesto inmobiliario 
c) Otros Descuentos 
1-Buen Contribuyente: Aquellos que tengan dos años consecutivos el pago de forma anual de los artículos automotores e inmobiliario accederán a un descuento de un 10% adicional, dando un total de 30% de descuento si abona de forma anual. 
2- Contribuyente Destacado: Aquellos que tengan tres años el pago de forma anual de los artículos automotores e inmobiliario accederán a un descuento de un 20 % adicional, dando un total de 40% de descuentosi abona de forma anual. 
3-Vehiculos Híbridos; Gozan del 50% de descuento en el Impuesto Automotor, sin derecho al acceso a ningún otro descuento adicional ya sea de pronto pago, buen contribuyente, contribuyente destacado, etc. 
El beneficio tiene vigencia por el término de cinco años desde la fecha de inscripción registral. 
Los vehículos considerados híbridos son: a) Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE). b) Los vehículos con propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, los Vehículos Híbridos (VEH), los Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP). c) Los vehículos tipo F.C.E.V. (Fuel celIelectricvehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol. d) Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación. 

 Art. 18: DISPOSICIONES COMUNES 
El Departamento Ejecutivo establecerá los vencimientos de los distintos tributos, en función de los parámetros que considere más adecuados. 
Derogase toda norma que no esté contemplada en el Código Fiscal Municipal y que se oponga a la presente Ordenanza. 

 Art. 19 DISPOSICION COMPLEMENTARIA - SUPLETORIEDAD 
Para aquellos casos no previstos o no legislados en la presente ordenanza como así en el Código Fiscal municipal, de corresponder y en forma supletoria se podrá utilizar las disposiciones del Código Fiscal provincial y Ley tarifaria provincial.

martes, 2 de septiembre de 2025

Ordenanzas Municipales año 2025

Ordenanzas Municipales año 2025 ORDENANZA MUNICIPAL N° 170/2025 - AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo Municipal a construir y emplazar, un monumento a los Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, ciudadanos de Ingenio Primer Correntino 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 171/2025 - IMPONER el nombre “Dra. Ana María Escalante” al barrio de 8 viviendas, ubicadas en la calle Progreso y la intersección con calle Maidana. 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 172/2025 - Modificaciones la Ordenanza Municipal N° 41/2017 ORDENANZA MUNICIPAL N° 173/2025 -IMPONER el nombre “Doña Amalia” al barrio, y los nombres de las calles internas identificadas como calle 1 “Irupe”; calle 2 “Doña Felipa” Santa Ana de los Guácaras
ORDENANZA MUNICIPAL N° 174/2025 DONACIÓN LEDESMA TULIO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 175/2025 INGRESO EJIDO URBANO B° AMALIA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 176/2025 CREACIÓN JUZGADO DE FALTA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 177/2025 PRESUPUESTO 2026
ORDENANZA MUNICIPAL N° 178/2025 TARIFARIA 2026


Corrientes 25 de Marzo de 2025 
 ORDENANZA MUNICIPAL N° 170/2025 VISTO: Que, cada 2 de abril es una fecha recordatoria y de homenaje a nuestros Héroes de Malvinas y que tal como lo explicita la Carta Orgánica Municipal, en sus Artículos N° 35 y 36, el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, debe rendir homenaje permanente a la causa de Malvinas y a quienes con entereza, valor y patriotismo indiscutible supieron defenderlas con gran honor, y; CONSIDERANDO: Que, se han realizado diferentes homenajes en la localidad de Santa Ana de los Guácaras, pero en Ingenio Primer Correntino no existe en la actualidad algún reconocimiento o mención simbólica de aquellos héroes que son oriundos y ciudadanos de este paraje. Que, mantener vivo el recuerdo de los combatientes en la memoria colectiva, a partir de su comunidad es un merecido reconocimiento y una forma de honrar a nuestros héroes por un motivo más, compoblanos que han tenido el coraje de pelear por su patria, en representación de su pueblo, su lugar, su provincia y un sentido de pertenencia inigualable por nuestro país. Qye, nuestros Héroes de Ingenio Primer Correntino, JORGE MATEO AGUIRRE, nacido allí, el 5/12/1962, parte honorable del REGIMIENTO DE INFANTERÍA MECANIZADO 12 “GENERAL ARENALES” COMPAÑÍA DE COMANDO- y el ciudadano, cobijado por dicho paraje hace más de diesiocho años de residencia JOSÉ ANIBAL PEREYRA, quien también participó activamente, con honores en la Gesta de Malvinas, son indiscutibles merecedores de un tributo empírico, de toda la comunidad como un reconocimiento apreciable, en el que todos aquellos que puedan visitar y habitar nuestro Ingenio Primer Correntino, puedan conocer, distinguir y ofrecer respeto y agradecimiento honrando a quienes viven entre nosotros, nuestros valientes soldados. Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo Municipal a construir y emplazar, un monumento a los Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, ciudadanos de Ingenio Primer Correntino, JORGE MATEO AGUIRRE, D.N.I:16.039.144 y JOSÉ ANIBAL PEREYRA, D.N.I: 14.757.843, en la plaza principal de Ingenio Primer Correntino, un lugar histórico, rodeado de elementos naturales, con el objetivo de memorar a quienes defendieron con honor y valentía los intereses nacionales en la guerra de las Islas Malvinas de 1982. ARTÍCULO 2°): El Órgano Ejecutivo Municipal proveerá además del personal necesario para el mantenimiento de estos, como así también de un espacio cerrado para el correcto resguardo de las herramientas correspondientes a la limpieza y conservación de los espacios mencionados anteriormente, asegurando que el monumento sea preservado para las generaciones futura.- ARTÍCULO 3°): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá contemplar las partidas presupuestarias necesarias para llevar adelante lo establecido en la presente ordenanza, como así también derivar al área o secretaría que corresponda.. El monumento puede ser diseñado y construido con materiales simples y locales, como piedras naturales, u hormigón, además incluir elementos simbólicos como columnas, pirámides y obeliscos, como así también arreglos florales autóctonos, teniendo en cuenta su ejecución por personal idóneo de la localidad, como mano de obra principal.- ARTÍCULO 4°): ELEVAR las invitaciones correspondientes a los Homenajeados arriba mencionados y familiares más cercanos, el día previsto para la inauguración del monumento, para que puedan apreciar su distinción honorífica.- ARTÍCULO 5°): La presente será refrendada por los miembros del Concejo Deliberante Municipal. ARTÍCULO 6°): Elevar copias de la presente Ordenanza a los Ex Combatientes homenajeados y a sus familiares más cercanos. ARTÍCULO 7°):Comuníquese, publíquese y archívese. Santa Ana de los Guácaras, 

Corrientes 24 de Junio de 2025 
 ORDENANZA MUNICIPAL N° 171/2025 VISTO: La presentación realizada por vecinos, solicitando la asignación de nombre a las 8 viviendas, ubicadas en la calle Progreso y la intersección con calle Maidana, que no tienen denominación, y; CONSIDERANDO: Que, por nota N° 414, fue presentada a este Concejo Deliberante, la solicitud de los vecinos, que proponen la designación del nombre “Dra. Ana María Escalante” al barrio de 8 viviendas, que no tienen denominación y genera dificultades para la identificación y el desarrollo de la comunidad; En base a otorgar una denominación oficial para el barrio, en atención que la solicitud lo realizan los vecinos en homenaje, a quien fuera en vida, una mujer dedicada en al salud como doctora, ex intendente de nuestra localidad. Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de denominar a su barrio, que se pusieron a disposición de los vecinos mediante la realización de audiencia pública.- Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: IMPONER el nombre “Dra. Ana María Escalante” al barrio de 8 viviendas, ubicadas en la calle Progreso y la intersección con calle Maidana. ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario. ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar. Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Julio de 2025 ORDENANZA MUNICIPAL N° 172/2025 VISTO: La Ordenanza Municipal N°41/2017 y su modificación parcial, la Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales, y el Proyecto de Ley Nacional conocido como “Ley Conan”, y; CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio velar por el bienestar animal, promoviendo la tenencia responsable y sancionando las conductas negligentes o crueles. Que resulta imperioso actualizar el régimen sancionatorio de la Ordenanza N°41/2017, en armonía con la legislación nacional vigente. Que el tratamiento de las infracciones debe contemplar tanto sanciones económicas proporcionales como medidas correctivas y educativas, garantizando siempre el respeto y protección hacia los animales. Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 15 de la Ordenanza Municipal N° 41/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo15: El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que incurra en las siguientes conductas: a) Permita que la mascota deambule suelta por la vía pública o en lugares públicos no permitidos, sin los elementos de sujeción adecuados, abonará una multa equivalente a 15 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. b) No recogiere los excrementos de su mascota en forma adecuada, abonará una multa equivalente a 8 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. c) Proporcione a su mascota un trato irresponsable que ponga en riesgo la salud o seguridad de las personas y/o del animal, abonará multa económica equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. Se entenderá por trato irresponsable el comportamiento que implique la falta de cumplimiento de obligación es o compromisos que tiene el dueño de la mascota para con ella, incluyendo, pero no limitándose a: la falta de alimentación adecuada, la falta de atención veterinaria con cumplimiento de esquema de vacunación anual o en caso de enfermedad del animal, la tenencia en condiciones insalubres del animal como hacinamiento, tenerlo atado bajo condiciones climáticas adversas, la administración de drogas ilegales para un mayor rendimiento deportivo de un animal para apuestas, entre otros. Se multará y notificará una primera vez al responsable; en caso de persistencia o reincidencia, el Municipio retirará al animal con el fin de reubicarlo en adopción responsable, entregándolo a personas que, luego de una evaluación, se considere que son aptas para su cuidado adecuado. En caso de tener que retirarle el animal al dueño por verificarse el incumplimiento de algunos de los puntos mencionados como trato irresponsable, el Municipio realizará un seguimiento de la persona para verificar que no adquiera nuevas mascotas hasta que no haya realizado cursos de educación animal y el trabajo social suficiente que le permitan tener una mascota en buenas condiciones. d) Por acción u omisión permita que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas o animales fuera del domicilio del tenedor del animal, abonará una multa equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. y deberá hacerse cargo económicamente de la atención médica o veterinaria de la víctima y todos los gastos que pueda haber generado esta agresión. e) No tome los recaudos necesarios para evitar que un animal agresivo acceda a la vía pública, abonará una multa equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. Se consideran razas potencialmente peligrosas, entre otras ,a: Rottweiler, Pitbull terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastiff, Bullmastiff, Doberman, Dogo deBurdeos, Mastín napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, AkitaInu, y las cruzas entre ellas. Si estos animales acceden a la vía pública, deben hacerlo acompañados y sujetos por su tenedor responsable siempre con bozal y collar o pretal con correa resistentes a la corpulencia del animal. f) Abandone a su mascota en la vía pública, abonará una multa equivalente a 60 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.”. Párrafo adicional: En caso de verificarse más de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas correspondientes. En caso de reincidencia, las sanciones se duplicarán. Las personas que acrediten no contar con recursos económicos suficientes — mediante certificado de pobreza o instrumento equivalente—no abonarán la multa, pero deberán realizar trabajos comunitarios asignados por el Municipio vinculados al bienestar animal (asistencia en campañas de vacunación, alimentación, limpieza, castraciones, cuidado en refugios, etc.). ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N°41/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°: Es DEBER del Poder Ejecutivo Municipal tener en vigencia y ejecutar el Programa de Esterilización y Salud de Mascotas, que debe ser gratuito para toda la población, constante en el tiempo (con jornadas de castración con una separación no mayor a dos meses), sistemático e ininterrumpido. Las mascotas vacunadas disminuyen la posibilidad de contraer y transmitir enfermedades zoonóticas que pueden afectar a la población humana, tales como la Rabia, la Leptospirosis, la Toxoplasmosis, la Leishmaniasis, entre otras. El Municipio debe arbitrar los medios para la realización de análisis gratuitos a la población animal para detectar estas enfermedades zoonóticas e informarlas inmediatamente a la Dirección de Zoonosis de la Provincia de Corrientes. ARTÍCULO 3°: La totalidad de los fondos recaudados por aplicación de multas previstas en la presente Ordenanza serán retenidos por el Municipio, siempre que este se comprometa a realizar directamente todas las acciones previstas en esta Ordenanza para el bienestar de los animales, debiendo rendir cuentas públicas de la ejecución de dichos fondos. ARTÍCULO 4°: Se encuentra totalmente prohibida la reproducción ilegal de animales con fines comerciales en el Municipio de Santa Ana. ARTÍCULO 5°: Todo lo previsto en esta Ordenanza está contemplado tanto para mascotas que sean considerados animales domésticos (es decir, que tengan un tenedor responsable) como para aquellos animales sin dueño, para los que el Municipio será el responsable de realizar la castración, vacunación, y trabajar en conjunto con el Grupo de Mascoteros de SantaAna para conseguirles un hogar adoptante. ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas de concientización y educación sobre tenencia responsable, derechos de los animales y normativas vigentes, en articulación con escuelas, medios de comunicación y organizaciones civiles, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 41/2017. ARTÍCULO 7º: Los organismos de control y aplicación de la presente Ordenanza serán el Departamento de Bromatología Municipal y la Dirección de Zoonosis Municipal, o aquellos que en el futuro los reemplacen, quienes tendrán la potestad de verificar el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, iniciarlos procedimientos sancionatorios y coordinar con otras dependencias municipales o provinciales cuando la situación lo amerite. ARTÍCULO 8º: Cualquier persona que detecte alguna de las situaciones previstas en la presente Ordenanza que constituyan un incumplimiento o infracción, deberá presentar el detalle de la misma através de la Mesa de Entradas del Poder Ejecutivo Municipal. La denuncia deberá incluir la siguiente información: a) Nombre completo del tenedor del animal (si se conoce). b) Características distintivas del animal involucrado. c) Domicilio del tenedor o lugar exacto donde ocurrió el hecho. d) Fecha y hora aproximada de la ocurrencia. e) Descripción clara y concisa de los hechos detectados. Esta información será fundamental para que el Municipio tome las medidas necesarias para detener la situación, realice las verificaciones pertinentes y, si corresponde, aplique las multas y sanciones indicadas en esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse las situaciones de agresión a personas o animales previstas en el Artículo 15 inciso d), el denunciante deberá también realizar la denuncia policial correspondiente ante la autoridad competente. ARTÍCULO 9°: La presente será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Secretario del mismo. ARTÍCULO 10°: Regístrese, Ccomuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese. 

 Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Julio de 2025 
 ORDENANZA MUNICIPAL N° 173/2025 VISTO: La presentación realizada por vecinos, solicitando la asignación de nombre al barrio que se ubica a la cercanía del barrio Iturriaga, ubicadas entre dos calles, que no tienen denominación, y; CONSIDERANDO: Que, por nota N° 420, fue presentada a este Concejo Deliberante, la solicitud de los vecinos, que proponen la designación del nombre “Doña Amalia”, al barrio en la cercanía de Iturriaga, ya que no tienen denominación y genera dificultades para la identificación y el desarrollo de la comunidad, razón por ello adjuntan ubicación mediante imagen satelital; Así también la designación de las dos calles internas como: calle 1: “Irupe”; calles 2: “Doña Felipa”. En base a otorgar una denominación oficial para el barrio, en atención que la solicitud lo realizan los vecinos en razón de dar identidad a un barrio que comprende veinte familias y alberga al Museo Histórico y Almacén de Ramos Generales “Doña Mbita”. Considerando que estos nombres propuestos, reflejan la identidad y el carácter del barrio y sus habitantes. Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de denominar a su barrio, que se pusieron a disposición de los vecinos mediante la realización de audiencia pública.- Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: IMPONER el nombre “Doña Amalia” al barrio, y los nombres de las calles internas identificadas como calle 1 “Irupe”; calle 2 “Doña Felipa”. Todo ello de acuerdo al croquis que se anexa. ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario. ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de octubre de 2025

ORDENANZA MUNICIPAL N° 174/2025

VISTO:

 La Resolución del Departamento Ejecutivo N°120 / 2025,  elevando para el análisis y tratamiento de donación por las autoridades, al ocupante Sr. Tulio Eduardo Ledesma, DNI 29.640.555, del terreno ubicado en la Manzana 52 – catastro polígonos A, B, C, D, D-A, según mensura N° 6254-E,-adrema R2-4111-1, inscripto en registro de la propiedad al folio real N°19346, y;

CONSIDERANDO:

Que, se presentan ante este Concejo Deliberante el Sr. Tulio Eduardo Ledesma, DNI 29.640.555, solicitando el tratamiento para la Donación de un terreno perteneciente al Municipio, donde el mismo habita y ocupa desde varios años, ubicado en la Manzana 52 – catastro polígonos A, B, C, D, D-A, según mensura N° 6254-E,-adrema R2-4111-1, inscripto en registro de la propiedad al folio real N°19346.-

Que, en atención a la Resolución N° 120/2025, del Departamento Ejecutivo y el pedido del vecino, y al dar un correcto tratamiento al pedido, se dicta la presente y se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo Municipal.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1:  DONAR al Sr. Tulio Eduardo Ledesma, DNI 29.640.555, una Parcela de terreno identificado como Manzana 52 – catastro polígonos A, B, C, D, D-A, según mensura N° 6254-E, con las siguientes medidas lineales: A-B 55,80 metros; B-C 111,71 metros; C-D 55,80 metros y D-A 111,71 metros, una superficie total de 6232,99 metros cuadrados –Partida inmobiliaria  R2-4111-1, inscripto en registro de la propiedad al folio real N°19346 del Departamento de San Cosme, sus linderos al norte: calle caseros; al sur: cementerio de santa ana; al este: calle Pedro Ferre; al Oeste: calle 12 de octubre.-

 Artículo 2: AUTORIZAR, a la Señora Intendente Dra. María Silvina Almirón, DNI 30.141.662, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a favor del Sr. Tulio Eduardo Ledesma, DNI 29.640.555. Se establece que los gastos estarán a cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-

Artículo 3: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios.-

Artículo 4: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Tulio Eduardo Ledesma.-

Artículo 5: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 

Artículo 6: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

 


lunes, 7 de julio de 2025

Solicitud de nombre de barrio y calles internas.

 Al Honorable Concejo Deliberante de Santa Ana de los Guácaras:

S………./…………D:

                                    Como ciudadanos de la localidad, nos dirigimos ante ustedes, con el fin de solicitar que se considere el nombramiento de nuestro barrio y dos calles ubicadas dentro del mismo, ya que actualmente no tienen denominación establecidas y en consecuencia se dificulta la ubicación precisa de nuestros domicilios, cabe mencionar que hemos utilizado de referencia hasta la actualidad, al barrio “Iturriaga”, para la correspondencia y otros servicios, sabiendo que nuestras propiedades ya no corresponden a dicho loteo, por lo que queremos tener un nombramiento propio y característico.

A continuación, se presentan los detalles de la petición:

Barrio: “Doña Amalia”

Calles:

- Calle 1: “Irupé”

- Calle 2: “Doña Felipa”

La propuesta de nombramiento se basa en dar identidad a un barrio que comprende a más de veinte familias y alberga al Museo Histórico y Almacén de Ramos Generales “Doña Mbita”, recientemente reconocido por este Honorable Cuerpo, como un sitio de interés cultural y turístico, que necesitará además ser bien referenciado, para dar con su ubicación.

Consideramos que estos nombres propuestos, reflejan la identidad y el carácter del barrio y sus habitantes, contribuirá a fortalecer el sentido de pertenencia de los vecinos, además de facilitar la orientación y dentro del barrio y preservar la historia y la cultura local.

Por lo expuesto, solicitamos que se considere la aprobación de la presente petición y se proceda con el trámite correspondiente para el nombramiento del barrio y las calles mencionadas.

Como información complementaria, se adjunta la siguiente documentación:

- Plano del barrio y ubicación de las calles.

Agradecemos de antemano la atención que se brinde a esta petición y esperamos que se considere favorablemente.


martes, 1 de julio de 2025

Modif. Ordenanza Municipal N° 41/2017 y su modificación parcial, la Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales, y el Proyecto de Ley Nacional conocido como “Ley Conan

ANEXO I
 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 41/2017 y su modificación parcial, la Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales, y el Proyecto de Ley Nacional conocido como “Ley Conan”, y; 

 CONSIDERANDO: 
Que es deber del Municipio velar por el bienestar animal, promoviendo la tenencia responsable y sancionando las conductas negligentes o crueles. 
 Que resulta imperioso actualizar el régimen sancionatorio de la Ordenanza N° 41/2017, en armonía con la legislación nacional vigente.
 Que el tratamiento de las infracciones debe contemplar tanto sanciones económicas proporcionales como medidas correctivas y educativas, garantizando siempre el respeto y protección hacia los animales. 

 POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 15 de la Ordenanza Municipal N° 41/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15: El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que incurra en las siguientes conductas: a) Permita que la mascota deambule suelta por la vía pública o en lugares públicos no permitidos, sin los elementos de sujeción adecuados, abonará una multa equivalente a 15 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. b) No recogiere los excrementos de su mascota en forma adecuada, abonará una multa equivalente a 8 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. c) Proporcione a su mascota un trato irresponsable que ponga en riesgo la salud o seguridad de las personas y/o del animal, abonará multa económica equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. Se entenderá por trato irresponsable el comportamiento que implique la falta de cumplimiento de obligaciones o compromisos que tiene el dueño de la mascota para con ella, incluyendo, pero no limitándose a: la falta de alimentación adecuada, la falta de atención veterinaria con cumplimiento de esquema de vacunación anual o en caso de enfermedad del animal, la tenencia en condiciones insalubres del animal como hacinamiento, tenerlo atado bajo condiciones climáticas adversas, la administración de drogas ilegales para un mayor rendimiento deportivo de un animal para apuestas, entre otros. Se multará y notificará una primera vez al responsable; en caso de persistencia o reincidencia, el Municipio retirará al animal con el fin de reubicarlo en adopción responsable, entregándolo a personas que, luego de una evaluación, se considere que son aptas para su cuidado adecuado. En caso de tener que retirarle el animal al dueño por verificarse el incumplimiento de algunos de los puntos mencionados como trato irresponsable, el Municipio realizará un seguimiento de la persona para verificar que no adquiera nuevas mascotas hasta que no haya realizado cursos de educación animal y el trabajo social suficiente que le permitan tener una mascota en buenas condiciones. d) Por acción u omisión permita que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas o animales fuera del domicilio del tenedor del animal, abonará una multa equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. y deberá hacerse cargo económicamente de la atención médica o veterinaria de la víctima y todos los gastos que pueda haber generado esta agresión. e) No tome los recaudos necesarios para evitar que un animal agresivo acceda a la vía pública, abonará una multa equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. Se consideran razas potencialmente peligrosas, entre otras, a: Rottweiler, Pitbull terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastiff, Bullmastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Akita Inu, y las cruzas entre ellas. Si estos animales acceden a la vía pública, deben hacerlo acompañados y sujetos por su tenedor responsable siempre con bozal y collar o pretal con correa resistentes a la corpulencia del animal. f) Abandone a su mascota en la vía pública, abonará una multa equivalente a 45 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. Párrafo adicional: En caso de verificarse más de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas correspondientes. En caso de reincidencia, las sanciones se duplicarán. Las personas que acrediten no contar con recursos económicos suficientes — mediante certificado de pobreza o instrumento equivalente— no abonarán la multa, pero deberán realizar trabajos comunitarios asignados por el Municipio vinculados al bienestar animal (asistencia en campañas de vacunación, alimentación, limpieza, castraciones, cuidado en refugios, etc.). 

 ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 41/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: Es DEBER del Poder Ejecutivo Municipal tener en vigencia y ejecutar el Programa de Esterilización y Salud de Mascotas, que debe ser gratuito para toda la población, constante en el tiempo (con jornadas de castración con una separación no mayor a dos meses), sistemático e ininterrumpido. Las mascotas vacunadas disminuyen la posibilidad de contraer y transmitir enfermedades zoonóticas que pueden afectar a la población humana, tales como la Rabia, la Leptospirosis, la Toxoplasmosis, la Leishmaniasis, entre otras. El Municipio debe arbitrar los medios para la realización de análisis gratuitos a la población animal para detectar estas enfermedades zoonóticas e informarlas inmediatamente a la Dirección de Zoonosis de la Provincia de Corrientes.

 ARTÍCULO 3°: La totalidad de los fondos recaudados por aplicación de multas previstas en la presente Ordenanza serán retenidos por el Municipio, siempre que este se comprometa a realizar directamente todas las acciones previstas en esta Ordenanza para el bienestar de los animales, debiendo rendir cuentas públicas de la ejecución de dichos fondos.

 ARTÍCULO 4°: Se encuentra totalmente prohibida la reproducción ilegal de animales con fines comerciales en el Municipio de Santa Ana. 

 ARTÍCULO 5°: Todo lo previsto en esta Ordenanza está contemplado tanto para mascotas que sean considerados animales domésticos (es decir, que tengan un tenedor responsable) como para aquellos animales sin dueño, para los que el Municipio será el responsable de realizar la castración, vacunación, y trabajar en conjunto con el Grupo de Mascoteros de Santa Ana para conseguirles un hogar adoptante.

 ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas de concientización y educación sobre tenencia responsable, derechos de los animales y normativas vigentes, en articulación con escuelas, medios de comunicación y organizaciones civiles, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 41/2017. 

 ARTÍCULO 7º: Los organismos de control y aplicación de la presente Ordenanza serán el 
Departamento de Bromatología Municipal y la Dirección de Zoonosis Municipal, o aquellos que en el futuro los reemplacen, quienes tendrán la potestad de verificar el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, iniciar los procedimientos sancionatorios y coordinar con otras dependencias municipales o provinciales cuando la situación lo amerite.

 ARTÍCULO 8º: Cualquier persona que detecte alguna de las situaciones previstas en la presente Ordenanza que constituyan un incumplimiento o infracción, deberá presentar el detalle de la misma a través de la Mesa de Entradas del Poder Ejecutivo Municipal. La denuncia deberá incluir la siguiente información: a) Nombre completo del tenedor del animal (si se conoce). b) Características distintivas del animal involucrado. c) Domicilio del tenedor o lugar exacto donde ocurrió el hecho. d) Fecha y hora aproximada de la ocurrencia. e) Descripción clara y concisa de los hechos detectados. Esta información será fundamental para que el Municipio tome las medidas necesarias para detener la situación, realice las verificaciones pertinentes y, si corresponde, aplique las multas y sanciones indicadas en esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse las situaciones de agresión a personas o animales previstas en el Artículo 15 inciso d), el denunciante deberá también realizar la denuncia policial correspondiente ante la autoridad competente. 

 ARTÍCULO 9°: La presente será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante y la Secretaría del mismo.

 ARTÍCULO 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.

lunes, 11 de noviembre de 2024

Proyecto de tarifaria para ejercicio del año 2025

 

ORDENANZA TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS - AÑO2025

Art. 1: INSPECCIÓN SANITARIA (Título I del Código Fiscal)

a) Por servicio de inspección bromatológica de animal...................................................... $ 5000,00

b) Por evasión total o parcial del pago de esta tasa se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.

Art. 2: LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESINFECCIÓN(Título III del Código Fiscal)

a) Por servicio de conservación de calles:

-Por metro lineal de frente para todo inmueble edificado……………………..…………………$ 1600,00

-Por metro lineal de frente para todo inmueble no edificado……………….……………………$2000,00

b) Por servicio de recolección de residuos ( servicio normal):……………………………….…$ 2000,00

c) Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de tractor y/o camión………………........................................................$ 5000,00

d) Por servicio de limpieza de predios se abonará por metro cuadrado....................................$ 2000,00

Art. 3: DERECHO DE INSPECCIONES DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS (Título IV del Código Fiscal)

Tipo Categoría “P” Categoría “M” Categoría “G”

Industria $ 27.000 $ 45.000 $ 90.000

Comercio $ 22.500 $33.000 $ 65.000

Servicio $ 22.500 $ 33.000 $ 65.000

a) Los importes en la tabla arriba expuesta son anuales.

b) Para encuadrar en la categoría “P” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría A hasta D inclusive, o no estar categorizado.

c) Para encuadrar en la categoría “M” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría E hasta la I inclusive. También se aplicará a personas Jurídicas en tanto no corresponda su inclusión en d)

d) Para encuadrar en la categoría “G” debe tratarse de un sujeto persona humana/persona Jurídica e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) J en adelante, como así a Responsables Inscriptos en el IVA. Los Responsables Inscriptos en el IVA que pudiesen demostrar tener Ingresos Brutos similares a las categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) B a I, quedarán encuadrados en los incisos b y c, según corresponda y teniendo en cuenta la limitación enunciada en c) respecto a personas Jurídicas.

Resumen

Tipo Categoría “P” Categoría “M” Categoría “G”

Categoría en AFIP -No categorizado

-Monotributo B a D

-Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo B a D)

 -Monotributo E a I

-Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo E a I)

 -Monotributo J a L

-Resp. Inscriptos (en General)

Tipo Persona Habilitada -Humana -Humana

-Jurídica -Humana

-Jurídica

Tipo Persona No Habilitada -Jurídica - -

e) En caso que se establezcan dos o más rubros nucleados en un mismo comercio el cálculo de la tasa se hará sumando los montos individuales de acuerdo al número de negocios que integren el mismo.

f) En caso de desarrollarse un comercio y/o industria, sin el correspondiente permiso municipal, los infractores se harán pasibles de una multa equivalente al doble del monto al rubro que corresponda, y de persistir dicho incumplimiento, se procederá a la inmediata clausura del comercio y/o industria, etc. involucrado.

Art. 4: AUTOMOTORES y CARNET DE CONDUCTOR(Título IX y X del Código Fiscal)

a) Por inscripción de automotores.............................................................................................$ 5000,00

b) Por inscripción de motocicletas.............................................................................................$ 3000,00

c) Por certificación de Libre Gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de automotores y motocicletas...............................................................................................................................$ 2.500,00

d) Las Licencias de Conductor serán expedidas con sujeción a la Ordenanza correspondiente y se abonarán los siguientes derechos:

Licencia de Conductor Particular de Automotor con validez:

De un año……………………………….........................................................................................$ 4000,00

De dos años……….………………………………………………………………………….....…$ 6000,00

De tres años…………………………………………………………………… ………………$ 8000,00

De cuatro años………………………………………………………………… ………………$ 9000,00

De cinco años……………………………………………………...............................................$ 10000,00

Licencia de Conductor Profesional de Automotor con validez:

De un año………………………………..………………...............................................................$ 8000,00

De dos años……………………………..………….......................................................................$ 10000,00

Categorías G1-G2 de acuerdo a subclases de Ley Nacional 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95

De un año………………………………..………………...............................................................$ 9000,00

De dos años…………………………..………….......................................................................$ 11000,00

De tres años…………………………..………….......................................................................$ 12000,00

De cuatro años…………………………..……......................................................................$ 13000,00

De cinco años………………………………………………………………………………...$15000,00.

Duplicado Licencia…………………………………………………………………………...$5000,00.

Licencia de Conductor de Motocicleta con validez:

De un año………………………………..………………...............................................................$ 4000,00

De dos años…………………………..………….......................................................................$ 6000,00

De tres años…………………………..………….......................................................................$ 7000,00

De cuatro años…………………………..……......................................................................$ 8000,00

De cinco años………………………………………………………………………………...$10000,00.

e) Por inscripción Municipal y otorgamiento de habilitación se abonará anualmente conforme el siguiente detalle:

.Taxis y remises…………………...............................................................................................$ 10000,00

.Otros vehículos …………………………………………….....................................................$ 12000,00

f)Por los vehículos automotores, acoplados y otros rodados radicados en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, se pagará anualmente el impuesto según los valores, escalas y alícuotas conforme lo siguiente:

- Para los vehículos automotores –incluido motocicletas, ciclomotores, moto cabinas, moto furgones y micro cupés- y acoplados de carga, aplicando la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) al valor del vehículo dispuesto porla Subdirección Nac. Registros Nac. Prop. Auto. y Cred. Prend.

En los casos de que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores mencionadas precedentemente, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo a razón de un 10% (diez por ciento) anual hasta el año del modelo requerido.

Cuando se tratare de vehículos no previstos en la tabla señalada, será de aplicación preferentemente de estar disponible, la tabla que a los efectos de la aplicación del Impuesto sobre los bienes personales sea elaborada por la AFIP o en base a consultas a otros organismos oficiales como ser a Asociación Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.). Si no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse –a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares. A tales fines, el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.

g) Aquel vehículo que posea una antigüedad mayor a 25 (veinticinco) años de antigüedad no abonará impuesto automotor.

Art. 5: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA(Título XI del Código Fiscal)

a) Por los permisos para la colocación de Cartelería se abonará anualmente

. Letreros no-iluminados que sobrepasen la línea de edificación por m²...........................................$6000,00

. Letreros no-iluminados que no sobrepasen la línea de edificación por m²......................................$ 6000,00

. Letreros iluminados o luminosos por m².........................................................................................$ 6000,00

. Afiches de propaganda autorizada por m².......................................................................................$ 5000,00

. Carteles sobre ruta destinados a la propaganda comercial por m².................................................$ 16000,00

b) Por lospermisos para avisos transitorios se abonará mensualmente:

. Cartel o letrero anunciando la venta, alquiler o remate................................................................$ 16000,00

c) Por anuncios móviles y/o altavoces se abonará:

. Por mes......................................................................................................................................$ 18000,00

d) Por la evasión total o parcial del pago de estos derechos se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondiendo abonar.

Art. 6: OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA(Título VIII del Código Fiscal)

a) Por ocupación de veredas para servicios de café, confitería, bar, exposición o exhibición de productos destinados a la venta,etc. se abonará:

.por mes...........................................................................................................................................$ 8000,00

b) Por ocupación de veredas o calles con materiales, escombros, etc. se abonará por mes................................................................................................................................................$ 10000,00

c) Por uso del subsuelo o espacio aéreo las empresas prestatarias de los servicios tributaran por mes y por metro lineal....................................................................................................................................$ 200,00

d) Por evasión total o parcial del pago de estos derechos se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.

Art. 7: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA(Título V del Código Fiscal)

a) Por los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos se abonará:

.Primera hoja de todo escrito inicial que no exija un sello especial……………...............................$ 2000,00

.Reposición de fojas o carátula..........................................................................................................$ 2000,00

.Certificación de Libre Deuda de tasas, derechos y contribuciones..............................................$ 1500,00

.Certificación de Libre Deuda de impuestos inmobiliarios y automotor.......................................$ 1500,00

.Certificación de Baja de impuesto automotor…………………………......................................$ 5000,00

.Certificación de exención en impuestos.......................................................................................$ 5000,00

.Constancia y/o informe de cualquier índole.................................................................................$ 3000,00

.Fotocopia........................................................................................................................................$ 300,00

Art. 8: MULTAS VARIAS(Título XVIII del Código Fiscal)

a) Los que poden árboles sin autorización municipal y los que destrocen o dañen árboles y plantas de calles, plazas o paseos públicos abonarán una multa que según lo determine el Ejecutivo será de.............................................................................................................................$ 20000,00 a $ 50.000,00

b) Los que rompan o dañen lámparas o artefactos del alumbrado público abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$10000,00

c) Los que rompan o dañen edificios, monumentos y/o cartelería pública abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$ 9000,00

d) En caso que los causantes de los daños descriptos en los dos artículos anteriores fueran menores, los padres o encargados serán los responsables.

e) Los animales sueltos encontrados en la vía pública, serán fotografiados y sus dueños multados o bien serán conducidos a un encierro y deberán ser retirados por los dueños previo pago de la multa:

.bovinos, equinos y mulares por cada uno...................................................................................$ 9000,00

.ovinos, porcinos, caprinos y aves por cada uno...........................................................................$ 7000,00

f) Si los animales no fueran retirados en el término de 24 hs. deberán abonar una tasa de mantenimiento diario de........................................................................................................................................$ 7000,00

g) Si los animales no fuesen retirados en el término 30 días, la Municipalidad podrá disponer de los mismos.

h) El arrojo de basuras, agua servida y líquidos cloacales a la vía pública está prohibido, aquellos que lo hagan deberán abonar una multa diaria de……..............................................................................$8.500,00

i) La falta de higiene en los locales comerciales será sancionada con una multa de.....................................................................................................................................................$8.000,00

j) Los que generen ruidos molestos, determinados por la autoridad municipal, serán pasibles de una multa de…................................................................................................................................................$ 9.000,00

Art. 9: VENDEDORES AMBULANTES (Título VII del Código Fiscal)

Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos, conforme al siguiente detalle:

a) Los vendedores ambulantes en general, pagarán por día...............................................................................................$ 2500,00

Si además ocupan espacio en la vía publica pagaran por metro $ 3000,00

b) Los vendedores de art. varios en camión, pagarán por ............................................................$4500,00

c) Los vendedores ambulantes o proveedores, pagarán por mes............................................................$12500,00

d) Los vendedores ambulantes o proveedores, pagarán por año............................................................$60000,00

Todo vendedor ambulante sorprendido en la vía pública sin que hubiera abonado el tributo correspondiente, se hará pasible de una multa de tres veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en la localidad de Santa Ana de los Guácaras; y cinco veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en otras localidades.

Art. 10: ESPECTACULOS PUBLICOS

Por el trámite administrativo de solicitud de autorización que deben realizar las personas físicas y/o jurídicas organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes, cines, teatros y cualquier otra diversión que se realicen u organicen con fines de lucro, pagarán:

a) Espectáculos de contenido cultural, por día………………………….……….….....................$ 5000,00

b) Otros eventos(competiciones – carreras – automovilismo – hípicas -turf)

locales…………………………………………………………….……….…..$ 40.000,00

interlocales…………………………………………………………………….$ 75.000,00

interprovinciales ……………………………….…………………………..$ 150.000,00

internacionales …….………………………………….……….……………..$ 180.000,00

Inscripción para competencias de cualquier tipo de eventos realizado por la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, por ejemplo “fiesta del chipacuerito”……………………..$8000,00

Los pagos deberán realizarse con anterioridad a la realización del cada espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en último párrafo del presente artículo.

En caso de rechazarse la solicitud de autorización, deberá reintegrarse el importe percibido.

Los que trataren de evadir total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles de una multa igual al triple de la suma que les hubiere correspondido abonar.

Art. 11: CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO(Título XII del Código Fiscal)

Se abonará por hora, computada desde que la maquinaria sale del Corralón y hasta que ingrese nuevamente al mismo:

1- Camión volcador: el equivalente a 30litros de gasoil, por hora.-

2- Camión con agua: el equivalente a 30 litros de gasoil, por hora.-

3-Camión atmosférico: el equivalente a 25 litros de gasoil, por hora.-

4- Otros no especificados, 30 litros por hora.-

El precio del litro de gasoil es el vigente al momento de la prestación del servicio.-

Art. 12: CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES(Título XIII del Código Fiscal)

a) Por permiso de inhumación:…………………………………………………………………...$3000,00

.Nicho de 1 metro x 2,50 metros...................................................................................................$ 4500,00

Nicho municipal...........................................................................................................................$10.000,00

Parcela o sepultura en tierra 1 metro x 2,50 metros .....................................................................$4.500,00

b) Por permiso de traslado de restos:

.al cementerio o a nicho o sepultura edificada...............................................................................$ 4000,00

.fuera del cementerio.....................................................................................................................$ 5000,00

c) Por permiso para construir nichos(por boca de nicho)............................................................$5000,00

d)Los importes son anuales.

Art. 13: IMPUESTO INMOBILIARIO(Título XV del Código Fiscal)

Los contribuyentes con más de un terreno abonarán en forma independiente por cada uno. Fijase a los efectos del Impuesto Inmobiliario las alícuotas de tributación que se aplicarán sobre la valuación fiscal, conforme lo siguiente:

a) Inmuebles Urbanos y sub Urbanos Edificados 1%

b) Inmuebles no edificados 2 %

c) Impuesto Mínimo $ 13.000,00

d) Impuesto Mínimo correspondientes a barrios privados $ 24.000,00

e) Fijar el doble del mínimo correspondiente, para aquellos terrenos que se encuentren en situación de baldíos.

Art. 14: CONSTRUCCIONES (Título XIV del Código Fiscal)

Por la aprobación técnica de planos de edificación correspondiente a la superficie a construir, ampliarse, establecese las tasas de acuerdo al tipo de edificación:

Edificación Tipo “1”: Fachada revocada, muros de bloques de cemento y/o adobones, pisos mosaicos o cerámicos.

Edificación Tipo “2”: Fachada sin revocar, muros material de rezagos, pisos de tierra o de cemento sin mosaicos o cerámicos, sin cielorrasos, carpintería de segunda mano, baños con revestimientos de cemento alisado, sin pintura, techos de material de rezagos etc.

Edificación Tipo “3”: Viviendas prefabricadas de madera.

Edificación Tipo “1” $1500,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse; Edificación Tipo “2” 2000,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse y “3” $2500,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse.

Art. 15: ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES (Título XVI del Código Fiscal)

a) Tasa de Construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones " ……………$ 480.000.-

b) "Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones" …………………………….…………$ 590.000.-

Art. 16: INTERESES RESARCITORIOS

La falta total o parcial de pago de las tasas, tributos y/o gravámenes, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio que será tres por ciento (3 %) mensual.

Asimismo, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al cuatro por ciento (4%).También serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.

Estas tasas podrán ser modificadas por resolución del departamento ejecutivo, teniendo en cuenta la inflación que se experimente durante el año.

Art. 17: DESCUENTO SOBRE PAGO TOTAL

a) El pago total de contado antes del 31/03/2025-pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los tributos

- Automotores (limitado a inciso “f” Art N°4)

-Antenas y Estructuras portantes.

-Cementerio y servicios fúnebres

b) El pago total de contado antes del 30/04/2025-pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos

-Limpieza y conservación de la vía pública, recolección de residuos y desinfección

-Impuesto inmobiliario

c) Buenos contribuyentes: que tengan dos años consecutivos el pago de forma anual de los artículos automotores e inmobiliario tendrán un descuentos 10% adicional, dando un total de 30% de descuento si abona de forma anual esta clase de contribuyente.

d) Excelentes contribuyentes: que tengan tres años el pago anual de los artículos automotores e inmobiliario tendrán un descuentos de un 20% adicional, dando un total de 40% de descuento si abona de forma anual esta clase de contribuyente.

Art. 18: DISPOSICIONES COMUNES

El Departamento Ejecutivo establecerá los vencimientos de los distintos tributos, en función de los parámetros que considere más adecuados.

Art. 19 DISPOSICION COMPLEMENTARIA - SUPLETORIEDAD

Para aquellos casos no previstos o no legislados en la presente ordenanza como así en el Código Fiscal municipal, de corresponder y en forma supletoria se podrá utilizar las disposiciones del Código Fiscal provincial y Ley tarifaria provincial.


ORDENANZA MUNICIPAL 2026

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