martes, 28 de marzo de 2023

Ordenanzas del año 2023

Ordenanzas del año 2023


155/2023 Modificación y actualización de los valores de las sanciones de la Ordenanza Municipal N°41/2017 -tenencia responsable de mascotas-.

156/2023 Prohibición del depósito y/o acopio de los desechos de los residuos vegetales generados por la poda y/o cualquier otra actividad, en la vía pública. 

157/2023 Aceptación de donación de una fracción de la partida inmobiliaria R2-740-2,  destinada a Reserva Municipal y a calles proyectadas por parte de la Sra. Nélida Mirtha Regnet.

158/2023 Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, la colocación de cartelería víal e indicaciones de acceso a nuestra localidad de Santa Ana de los Guácaras .  

159/2023 Campaña permanente de Prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama.

160/2023 Declaración de la EMERGENCIA HÍDRICA en toda la jurisdicción del Municipio de Santa Ana de los Guácaras.

161/2023 
CREASE el Registro Municipal de Prestadores de Servicios Turísticos en el área de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.

162/2023 “Fomento de la movilidad sostenible”, reduciendo en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto previsto en la Ordenanza tarifaría de cada año, sobre impuestos a vehículos, que son considerados Vehículos de movilidad sostenible


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17 de Marzo de 2023

ORDENANZA MUNICIPAL N° 155/2023

VISTO:

  La necesidad de modificar y actualizar los valores de las sanciones correspondientes a la Ordenanza Municipal N°41/2017 de la tenencia responsable de mascotas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Municipal N° 41/2017 de la tenencia responsable de animales tiene por objeto regular la tenencia responsable, requisitos para transitar por la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos o mascotas potencialmente peligrosos.

Que, es necesario actualizar los valores de las sanciones, atento a la actualización de los montos y valores generales.-

Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo Municipal.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto modificar la parte del articulado de la Ordenanza Municipal N°41/2017 de tenencia responsable de las mascotas.

ARTÍCULO 2°: Modificar el art. 15 de la Ordenanza Municipal N° 41/2017: que quedará de la siguiente manera: “Articulo 15: El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que:

a)    Permita que la mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, o sin los elementos de sujeción adecuados abonará una multa equivalente a diez (10) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F..

b)    No recogiere los excrementos en forma adecuada, abonará una multa equivalente a cinco (5) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F..

c)    Procure a su mascota un trato en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o la salud del animal, abonará una multa equivalente a cinco (5) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F..

d)    Por acción u omisión permita que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas, abonará una multa equivalente a veinticinco (25) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F..

e)    No cumpla con los arreglos pertinentes para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, abonará una multa equivalente a veinticinco (25) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F..

f)     Abandone las mascotas en la vía pública, abonará una multa equivalente a treinta (30) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F..

En caso de verificarse la existencia de más de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicaran las mismas.

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a la realización de concientización respecto de la presente ordenanza y que se reasigne y/o modifique partidas presupuestarias, con el fin de realizar carteleria para concientización de la Ordenanza Municipal N°41/2017.

ARTICULO 4º: La presente será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-

 



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de Abril de 2023

ORDENANZA MUNICIPAL N° 156/2023

VISTO:

  Atento a lo establecido en la Ordenanza Municipal N°148/2022 sobre mantenimiento y poda del arbolado urbano y de espacios verdes en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras,  y la necesidad de establecer la prohibición de los desechos y residuos vegetales en la vía pública y valores de las sanciones ante el incumplimiento;}, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Municipal N°148/2022 sobre mantenimiento y poda del arbolado urbano y de espacios verdes, tiene por objeto el cuidado, protección y control del arbolado público, como así también las pautas necesarias para llevar adelante la poda y plantación de árboles. 

Que, es necesario establecer la prohibición y la sanción que representa el depósito y/o acopio de los desechos de los residuos vegetales en la vía pública generados por la poda y/o cualquier otra actividad, sin autorización del Municipio de Santa Ana de los Guácaras, atento a los peligros que generan los mismos, como así también los gastos que demandan el retiro de la misma.-

Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica específicamente en el art. 57 inc 6 “Protección, preservación y promoción del ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico ...”.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

ARTÍCULO 1°: Atento a la regulación establecida por la Ordenanza N°148/2022 sobre mantenimiento y poda del arbolado urbano y de espacios verdes; la presente Ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición del depósito y/o acopio de los desechos de los residuos vegetales generados por la poda y/o cualquier otra actividad, en la vía pública, sin autorización del Municipio de Santa Ana de los Guácaras

ARTÍCULO 2°: Establecer la sanción al incumplimiento de la presente ordenanza una multa equivalente a quince (15) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.

En caso de verificarse la existencia de más de una infracción, correspondiente a la ordenanza presente y de la establecida en la Ordenanza N°148/22, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicaran las mismas.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo, a través del área que estime corresponder, establecerá el control y cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 4°: Los fondos percibidos por multas, sin perjuicio de lo presupuestariamente le correspondiere, serán empleados por el organismo de aplicación para el cumplimiento de sus funciones específicas, conforme a los siguientes porcentajes, a saber: a) Cincuenta por ciento, para la producción o compra de ejemplares arbóreos destinados a la forestación del municipio. b) Treinta por ciento para el asesoramiento técnico y capacitación del personal de la dependencia ambiental. c) Veinte por ciento para campaña permanente de difusión y preservación del arbolado público destinada a la población en general.

ARTICULO 5°: La presente será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-


 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01 de junio de 2023

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 157/2023

VISTO:

                La nota presentada por el Sr. Revidatti Turpin Marco Sebastian, en representación de la Sra. Regnet Nelida Martha,  titular del lote Adrema N° R2-740-2, bajo presentación N° 318/2023, solicitando aceptación de la donación de las calles proyectadas y el espacio designado como Reserva Municipal, y;

 

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 316/2023, fue presentada a este Concejo Deliberante, por la Sra. Nélida Mirtha Regnet, acta de donación de una fracción de la partida inmobiliaria R2-740-2,  destinada a Reserva Municipal, con una superficie total de 4.390,08 m2 y una superficie total de 4.979,35 m2 destinada a calles proyectadas, según consta en el plano de división.

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ACEPTAR, la donación de la Reserva Municipal y calles proyectadas que fuera solicitado por la Sra. Nélida Mirtha Regnet, DNI 5.442.574, titular de la mensura N°5788-R, Adrema N° R2-740-2, siendo las medidas de la Reserva Municipal de una superficie total de 4.390,08 m2 y las medidas de las calles proyectadas haciendo una superficie total de 4.979,35 m2, según plano que se adjunta a la presente.

ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.

 

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 16 de junio de 2022

 

ORDENANZA MUNICIPAL N°    158/2023

VISTO:

            La necesidad de los vecinos y ciudadanos, respecto a la iluminación y cartelería vial, para mejorar la visión y la seguridad de los ingresos de la localidad, atento a  peligrosidad en los cruce viales,  y;

CONSIDERANDO:

                            Que,  actualmente los accesos, que conectan nuestra localidad con las diferentes Rutas, se encuentran en un estado de abandono en cuanto a Iluminación y carteleria vial, imposibilitando la visión y propiciando la peligrosidad en el cruce vial en ambos sentidos de transitoriedad.  

                                   Que, constantemente éstas arterias son utilizadas por aquellos vecinos, trabajadores, estudiantes y turistas que transitan hacia nuestro pueblo y sus alrededores, exponiéndose a las inmediaciones oscuras de ambos caminos y que además no existen indicaciones y señalamientos que guíen la trayectoria hacia la localidad.                   .

                                   Que, es necesario que los accesos a nuestra localidad cuenten con  iluminación y las referencias adecuadas para que anticipen a los conductores acerca de los ingresos viales, y de esta manera se puedan evitar accidentes de tránsito, resguardando la integridad y seguridad de los ciudadanos.

                                   Que, aquellos turistas que transitan la Ruta Nacional N °12, desconocen el destino de estas arterias por las carencias antes mencionadas, por lo que urge la necesidad de realizar las adaptaciones correspondientes entre otras adecuaciones arquitectónicas características de nuestro tradicional pueblo.

                                  

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal la colocación de carteleria vial y con indicaciones de acceso a nuestra localidad de Santa Ana de los Guácaras, con las respectivas reglamentaciones, expuestas en el considerando, y con la iluminación integral de las trayectorias e inmediaciones desde la calle “Pilcomayo” a la Ruta N° 98 con conexión a la Ruta N° 12 y desde el trayecto desde la calle “Pilcomayo” a la Ruta 43bis con conexión a la Ruta N° 12.

ARTÍCULO 2: AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal la colocación de carteleria vial y con indicaciones de acceso a nuestra localidad de Santa Ana de los Guácaras, con las respectivas reglamentaciones, expuestas en el considerando, tanto del ingreso de la calle “camino de la fe” con conexión a la Ruta N°9  y del ingreso de la Ruta N° 43 con Ruta N° 5.

ARTÍCULO 3 El Órgano Ejecutivo Municipal proveerá además del personal necesario para el mantenimiento de estos, quienes se encargarán del mantenimiento y conservación de las arterias  mencionadas anteriormente.

ARTÍCULO 4: El Órgano Ejecutivo Municipal deberá contemplar las partidas presupuestarias necesarias para llevar adelante lo establecido en la presente ordenanza, como así también derivar al área o secretaría que corresponda.

ARTÍCULO 5: LA presente Ordenanza será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17 deoctubre de 2023

 

ORDENANZA MUNICIPAL N°159/2023

VISTO:

            Que la problemática de cáncer de mama afecta a gran cantidad de mujeres y por resto, es indispensable establecer acciones para la prevención, difusión de información y promoción del control médico, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, éste, es el cáncer más frecuente en las mujeres de países tanto desarrollados como en  desarrollo de acuerdo a la OMS, y que, según esta misma organización, la incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

                                   Que, a pesar de las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama, el diagnóstico tardío es una gravísima problemática de los países subdesarrollados y para esto, es necesaria una estrategia de difusión de información, así como hacer accesibles las vías de control, chequeos médicos y fundamentalmente la concientización de la problemática en la población.

                                   Que,estas son enfermedades altamente prevenibles y es por esto que la OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales, provinciales y en el caso de Santa Ana de los Guácaras, cabe la instancia municipal, para que desde el Estado, pueda promover la lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.

                                   Que, el día 19 de octubre de cada año es el Día Internacional contra el  Cácner de Mama, siendo eta una oportunidad para centrar la atención en la prevención a través de la detección precoz del cáncer de mama y para difundir mensajes relacionados con esta problemática al conjunto de los ciudadanos. Es por esto, que se propone, desde este proyecto impulsar la iniciativa en el ámbito municipal.

                                   Que, es necesario frente a esta problemática crear instrumentos y formular políticas apropiadas para fortalecer los principales ejes, por un lado la prevención como tarea fundamental y luego la detección temprana a través de los controles periódicos y la concientización de las mujeres y familias acerca de la necesidad de efectuar consultas al médico.

            Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal. -

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1:IMPLEMENTESE en el MUNICIPIO DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS, la campaña permanente de Prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama a los fines de contar con una política específica y dirigida hacía esta problemática que afecta a gran cantidad de mujeres.

ARTICULO 2:Los objetivos específicos de esta Campaña serán facilitar el acceso a controles médicos para la detección temprana y fundamentalmente, la promoción de una tarea de concientización, tanto en hombres como en mujeres acerca de la necesidad de los mismos.

ARTICULO 3:ADHIERASE al Municipio de Santa Ana de los Guácaras, a la “RUTA DE LA SALUD MAMARIA”, impulsada por el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Salud Pública CON LA RED PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CANCER DE MAMA organismo con el cual se coordinarán los mecanismos de acción.

ARTICULO 4: ESTABLEZCASE, la semana previa al 19 de octubre de cada año, como “Semana de la prevención de Cáncer de mama” con el objeto de intensificar a las acciones y difusión de controles para la prevención y detección temprana de esta enfermedad, con motivo de conmemorarse el 19 de octubre el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama.

ARTICULO 5: INSTAR al Departamento Ejecutivo a implementar durante el mes de octubre de cada año, una campaña de difusión y publicidad especial para promocional a los fines de concientización sobre esta enfermedad y la necesidad de la prevención y detección temprana.

ARTICULO6: La presente será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7: Elevar copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento respectivo.

ARTICULO 8:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de noviembre de 2023

 

ORDENANZA MUNICIPAL N°160/2023

VISTO:

            El pedido de tratamiento a las problemáticas hídricas,  por parte de los vecinos y de los miembros del cuerpo del Concejo Deliberante de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, en varias oportunidades, y;

CONSIDERANDO:

                               Que, en virtud de las frecuentes y abundantes lluvias que se aproximan, por las condiciones de “El Niño”, fenómeno meteorológico, que  ha sido oficialmente declarado presente  en Argentina a través del informe mensual del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), publicado el viernes 1° de septiembre de 2023.

                                    Que, la jurisdicción de Santa Ana se caracteriza por la presencia de un gran número de lagunas cuya permanencia de sus aguas depende exclusivamente de las precipitaciones locales.   

                                   Que, actualmente localidades vecinas y alrededores de la provincia, ya se encuentran evacuando sus propiedades, debido a la creciente del Río Paraná y el Río Uruguay, siendo afectadas peligrosamente.

                                  Que, urge la necesidad de un accionar de gestión  preventiva por parte de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, para evitar daños irreversibles como los que la población y el medio ambiente ya han sufrido con anterioridad.

                                   Que, es competencia imprescindible de las autoridades públicas velar, prever y  garantizar el bienestar de los ciudadanos de la localidad ante los peligros inminentes que puedan atentar contra daños de salud, bienes personales y municipales, así como también la  infraestructura local. Tal como lo explicita la Carta Orgánica Municipal en su artículo N° 57.

                                  Que, conforme lo establece la Carta Orgánica en su artículo N° 39, respecto al cuidado, preservación y el mantenimiento del equilibrio del ecosistema y del ambiente en el que vivimos, es preciso legislar y promover actividades conjuntas para contribuir en la mejor previsión y hacer frente a los fenómenos climáticos que se aproximan y nos atraviesan.

                                                   Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: DECLÁRESE la EMERGENCIA HÍDRICA en toda la jurisdicción del Municipio de Santa Ana de los Guácaras por el periodo de un (1) año.

Artículo 2°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Hacienda, reasigne y/o modifique partidas presupuestarias,  para la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias, con el fin de dar respuesta inmediata a la situación de emergencia.

Artículo 3°: Realizar campañas y gestiones  de mantenimiento, relevamiento e inspección de los diferentes canales y circuitos hidráulicos de la jurisdicción de la localidad de Santa Ana de los Guácaras.

Artículo 4°: FACULTAR a la dirección de Defensa Civil Municipal y a la dirección de Obras Públicas Municipal,  la aplicación y ejecución de las gestiones y acciones pertinentes de la siguiente Ordenanza, en trabajo conjunto con bomberos voluntarios y de las instituciones de Salud, Seguridad y demás organismos intervinientes  de nuestra localidad, siendo estas áreas las encargadas de evaluar la forma más conveniente y efectiva para llevar a cabo.

Artículo 5°: DESIGNAR y ofrecer un espacio de contención y refugio para aquellas personas que se vieran afectadas en consecuencias de posibles inundaciones, para realizar un relevamiento y asistencia de los daños ocasionados.

Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 7°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-     

 

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29 de noviembre de 2023

 

ORDENANZA MUNICIPAL N°     161/2023

VISTO:

            La Ley Nacional de Turismo N°25.997, la Ley Provincial 6.309/14 “De Actividad Turística en la Provincia de Corrientes”, sus decretos reglamentarios y concordantes; y nuestra Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

                       Que, la localidad De Santa Ana de los Guácaras, está creciendo y esto conlleva a desarrollar diferentes formas de mostrar los atractivos turísticos.

                              Que, teniendo presente los beneficios que pueden conllevar el desarrollo del turismo para nuestra localidad.

                                 Que, la presente Ordenanza tiene por finalidad el desarrollo integral, el fomento, la planificación, la promoción, la optimización de la calidad y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo, así como también, la creación, conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, asegurando el desarrollo sustentable, resguardando la identidad y la calidad de vida de las comunidades receptoras y el derecho social al turismo de todos los sectores de la comunidad.

                        Que, es de vital importancia que la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras a través de la Secretaria de Turismo Municipal cuente con un REGISTRO ACTUALIZADO DE PRESTADORES TURISTICOS a los efectos de brindar información concreta a nuestros visitantes..

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: CREASE el Registro Municipal de Prestadores de Servicios Turísticos en el área de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.

ARTÍCULO 2: Denominación: Se denomina Prestador de Servicios a la persona física o jurídica que en forma habitual, permanente, eventual o transitoria proporcione, intermedie o contrate con el turista en forma onerosa o gratuita, toda prestación de los servicios relativos a la actividad turística.

ARTICULO 3: Ámbito de aplicación. Quedan sujetas al régimen de la presente Ordenanza todas las actividades vinculadas al turismo, las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen con o sin fines de lucro en forma permanente, transitoria o accidental, ya sea ofrezcan, presten, intermedien o comercialicen servicios turísticos, dentro del ámbito de la jurisdicción Municipal.

ARTICULO 4: Inscripción en el Registro. La Dirección de Turismo determinará la forma y condiciones de la inscripción y las distintas categorías que se incluirán en el Registro Municipal de Prestadores de Servicios. Que como requisito necesario que los que forman parte, deban tener el domicilio real y legal en la localidad de Santa Ana de los Guácaras por un periodo mínimo de dos (2) años.

ARTICULO 5: Certificado y número de registro. La Dirección de Turismo Municipal, que es el organismo de aplicación, proveerá a los prestadores inscriptos un certificado identificatorio, con su respectivo número de registro, el cual deberá constar en toda su documentación comercial y administrativa, así como también en las comunicaciones de promoción y/o publicidad.

ARTICULO 6: Inscripción Obligatoria. La inscripción en el mismo será de carácter obligatorio. Deberán inscribirse en dicho Registro los Prestadores de Servicios Turísticos.

ARTICULO 7: Responsabilidad. Cada prestador turístico sea personal o jurídico, serán responsables de cualquier problema que se ocasione durante su prestación de servicio.

ARTICULO 8: La Dirección de Turismo deberá promover la constante y permanente capacitación e información a los prestadores de servicios turísticos, a fin de brindar un mejor servicio al visitante.

ARTICULO 9: LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 10: REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTICULO 11: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29 de noviembre de 2022

 

ORDENANZA MUNICIPAL N°    162/2023

VISTO:

            La Constitución Nacional, la ley N°25.675 General del Ambiente, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, los vehículos y sistemas de movilidad a nivel mundial, se encuentran experimentado una profunda Reconversión tecnológica, el desafío de lograr que los vehículos y sistemas de transporte también se vuelvan sostenibles para la economía social y calidad de vida de generaciones próximas, respecto de sus consumos de los recursos materiales y energéticos.

                                   Que,se considera desarrollo humano a aquel que busque garantizar el ambiente necesario para que las personas y grupos humanos puedan ampliar a través del tiempo las opciones que tienen para llevar adelante la vida que valoran, en el marco del bien común actual y futuro. Por lo tanto, los vehículos eléctricos o sistemas de movilidad que contribuyen al desarrollo humano, son aquellos que garantizan ese ambiente y amplían esas opciones a través del tiempo y no los que las reducen.

                                   Que, la movilidad sostenible constituye el futuro del medio de transporte tanto de personas como de cosas, y parte fundamental de los sistemas energéticos, por otro lado contribuyen a mitigar el flagelo de la contaminación ambiental.

                                   Que,el cambio de paradigma hacia la movilidad eléctrica, sustentable y hacia el uso de energías renovables en el transporte constituyen directrices concretas tendientes a preservar nuestro ecosistema.

                        Que, para contribuir a crear el marco legal necesario para fomentar la demanda de vehículos y sistemas de movilidad sostenible consideramos oportuno dar un primer paso hacia la inserción temprana de medidas concretas en tal sentido, convencidos de los múltiples beneficios ambientales de la adopción de estas nuevas formas de transporte que reducirán drásticamente las emisiones de gases provocadores del calentamiento global.

                        Que, resulta necesario que, la exención de impuestos que gravan a los vehículos automotores, resulte la herramienta idónea a fin de fomentar la adquisición y utilización de vehículos eléctricos en esta localidad.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Objeto y ámbito de aplicación: La presente ordenanza de “Fomento de la movilidad sostenible” tiene por objeto generar, conciencia en la población de la importancia que para generaciones futuras implica su adopción,  beneficiando a quienes opten por vehículos  eléctricos, vehículos eléctricos híbridos enchufables, vehículos  híbridos, vehículos híbridos no enchufables o eléctrico híbrido no enchufable, y vehículos microhíbridos, comprendidos en la categoría "Vehículos de Movilidad Sostenible", debiendo aplicarse todas sus disposiciones exclusivamente a vehículos de tal naturaleza y de uso particular, dentro del ejido de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.

ARTÍCULO 2: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por: MOVILIDAD SOSTENIBLE: es aquella capaz de satisfacer las necesidades de la  sociedad de moverse libremente por el territorio, comunicarse, comerciar y establecer relaciones, sin sacrificar para ello otros valores humanos o ecológicos esenciales para mejorar o como mínimo sostener, la calidad de vida de generación en generación.

VEHÍCULO ELÉCTRICO: en sentido amplio abarcan a vehículos que utilizan por lo menos un motor eléctrico para su tracción, incluyendo, entre otros, los vehículos eléctricos a batería, a celda de combustible, los híbridos enchufables, los híbridos no enchufables, los que poseen extensor de autonomía a combustible fósil, así como los convertidos a eléctricos o los alimentados desde fuentes externas, y todo otro vehículo que la autoridad de aplicación agregue atendiendo a la evolución del área.

VEHÍCULO ELÉCTRICO HÍBRIDO ENCHUFABLE: vehículo eléctrico que también posee motor de combustión interna, el que puede o no participar de la tracción (híbridos paralelos, en serie y combinados), y cuyas baterías o sistemas de acumulación de energía eléctrica pueden ser recargadas desde una fuente externa de electricidad, como un tomacorriente de pared.

VEHÍCULO HÍBRIDO: vehículos que en sentido amplio utilizan alguna combinación de motor de combustión interna con motores eléctricos u otro tipo de propulsión como aire comprimido, etc.

VEHÍCULO HÍBRIDO NO ENCHUFABLE O ELÉCTRICO HIBRIDO NO ENCHUFABLE: vehículo híbrido que combina motor de combustión interna con motor/es eléctrico/s, pero en los cuales y en sentido estricto, a diferencia de los híbridos  enchufables, sus baterías o dispositivos de almacenamiento de energía (ej.: volantes inerciales, etc.), no pueden ser recargados desde una fuente externa de electricidad, como un tomacorriente de pared, sino desde sistemas de recuperación de energía de frenado/desaceleración, etc; por lo que son alimentados en definitiva y exclusivamente por el motor de combustión interna.

VEHÍCULO MICRO HÍBRIDO: vehículo con mecánica de combustión convencional que incluyen un sistema de apoyo eléctrico conocido como "start&stop", o de arranque y parada automática en semáforos y atascos para reducir los consumos y emisiones en ciudad, donde para no agotar la batería convencional, se añade un dispositivo adicional que puede recuperar y almacenar energía de frenado/desaceleración, para absorber el  gasto extra que implica el "start&stop".

ARTICULO 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a reducir en un Cincuenta por ciento (50%) el impuesto previsto en la Ordenanza tarifaria de cada año, sobre impuestos a vehículos, que son considerados Vehículos de movilidad sostenible, según la presente.

ARTICULO 5: Los interesados en disfrutar la bonificación lo solicitarán en la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, antes de la firmeza de la liquidación correspondiente, acreditando, mediante presentación de la ficha técnica del vehículo, o bien Certificado expedido por el Organismo competente, que el mismo, por sus características técnicas, reúne los requisitos enunciados en cualquiera de los apartados del Art. 2.

ARTICULO 6: LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7:REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTICULO 8:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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