Ordenanzas del año 2023
155/2023 Modificación y actualización de los valores de las sanciones de la Ordenanza Municipal N°41/2017 -tenencia responsable de mascotas-.
156/2023 Prohibición del depósito y/o acopio de los desechos de los residuos vegetales generados por la poda y/o cualquier otra actividad, en la vía pública.
157/2023 Aceptación de donación de una fracción de la partida inmobiliaria R2-740-2, destinada a Reserva Municipal y a calles proyectadas por parte de la Sra. Nélida Mirtha Regnet.
158/2023 Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, la colocación de cartelería víal e indicaciones de acceso a nuestra localidad de Santa Ana de los Guácaras .
159/2023 Campaña permanente de Prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama.
160/2023 Declaración de la EMERGENCIA HÍDRICA en toda la jurisdicción del Municipio de Santa
Ana de los Guácaras.
161/2023 CREASE el Registro Municipal de
Prestadores de Servicios Turísticos en el área de la Dirección de Turismo de la
Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.
162/2023 “Fomento de la movilidad sostenible”, reduciendo en un cincuenta por ciento (50%) el impuesto previsto en la Ordenanza tarifaría de cada año, sobre impuestos a vehículos, que son considerados Vehículos de movilidad sostenible
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17 de Marzo de 2023
ORDENANZA MUNICIPAL N° 155/2023
VISTO:
La necesidad de modificar y actualizar los valores de las
sanciones correspondientes a la Ordenanza Municipal N°41/2017 de la tenencia
responsable de mascotas, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal
N° 41/2017 de la tenencia responsable de animales tiene por objeto regular la
tenencia responsable, requisitos para transitar por la vía pública, cuidado,
protección y control de animales domésticos o mascotas potencialmente
peligrosos.
Que, es necesario actualizar los valores de las sanciones,
atento a la actualización de los montos y valores generales.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades
otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable
Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por
objeto modificar la parte del articulado de la Ordenanza Municipal N°41/2017 de
tenencia responsable de las mascotas.
ARTÍCULO 2°: Modificar el art. 15 de la
Ordenanza Municipal N° 41/2017: que quedará de la siguiente manera: “Articulo
15: El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que:
a) Permita que la mascota deambule suelto
por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, o sin los
elementos de sujeción adecuados abonará una multa equivalente a diez (10)
litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F..
b) No recogiere los excrementos en forma
adecuada, abonará una multa equivalente a cinco (5) litros de nafta súper
surtidor local de la petrolera Y.P.F..
c) Procure a su mascota un trato en forma
irresponsable poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o la
salud del animal, abonará una multa equivalente a cinco (5) litros de nafta
súper surtidor local de la petrolera Y.P.F..
d) Por acción u omisión permita que su
mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas, abonará
una multa equivalente a veinticinco (25) litros de nafta súper surtidor local
de la petrolera Y.P.F..
e) No cumpla con los arreglos pertinentes
para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, abonará una multa
equivalente a veinticinco (25) litros de nafta súper surtidor local de la
petrolera Y.P.F..
f) Abandone las mascotas en la vía
pública, abonará una multa equivalente a treinta (30) litros de nafta súper
surtidor local de la petrolera Y.P.F..
En caso de verificarse la existencia de más de una
infracción, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una
de ellas y en caso de reincidencia se duplicaran las mismas.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento
Ejecutivo, a la realización de concientización respecto de la presente
ordenanza y que se reasigne y/o modifique partidas presupuestarias, con el fin
de realizar carteleria para concientización de la Ordenanza Municipal
N°41/2017.
ARTICULO 4º:
La presente será refrendada
por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese,
Cúmplase y Archívese.-
Santa Ana
de los Guácaras, Corrientes 14 de Abril de 2023
ORDENANZA MUNICIPAL N° 156/2023
VISTO:
Atento a
lo establecido en la Ordenanza Municipal N°148/2022 sobre mantenimiento y
poda del arbolado urbano y de espacios verdes en el Municipio de Santa Ana de
los Guácaras, y la
necesidad de establecer la prohibición de los desechos y residuos vegetales en
la vía pública y valores de las sanciones ante el incumplimiento;}, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Municipal N°148/2022
sobre mantenimiento
y poda del arbolado urbano y de espacios verdes, tiene por objeto el cuidado, protección y control del arbolado público, como así
también las pautas necesarias para llevar adelante la poda y plantación de
árboles.
Que, es necesario establecer
la prohibición y la sanción que representa el depósito y/o acopio de los
desechos de los residuos vegetales en la vía pública generados por la poda y/o
cualquier otra actividad, sin autorización del Municipio de Santa Ana de los
Guácaras, atento a los peligros que generan los mismos, como así también los
gastos que demandan el retiro de la misma.-
Que, la presente se
ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la
Carta Orgánica específicamente en el art. 57 inc 6 “Protección, preservación y
promoción del ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico ...”.
POR ELLO:
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: Atento a la
regulación establecida por la Ordenanza N°148/2022 sobre mantenimiento y poda del arbolado urbano y de espacios verdes; la
presente Ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición del depósito y/o acopio de los desechos de los residuos vegetales generados
por la poda y/o cualquier otra actividad, en la vía pública, sin autorización
del Municipio de Santa Ana de los Guácaras
ARTÍCULO 2°: Establecer la
sanción al incumplimiento de la presente ordenanza una multa equivalente a quince
(15) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.
En caso de verificarse la existencia de más de una infracción,
correspondiente a la ordenanza presente y de la establecida en la Ordenanza
N°148/22, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de
ellas y en caso de reincidencia se duplicaran las mismas.
ARTÍCULO 3°: El Departamento
Ejecutivo, a través del área que estime corresponder, establecerá el control y
cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4°: Los fondos percibidos por multas, sin
perjuicio de lo presupuestariamente le correspondiere, serán empleados por el
organismo de aplicación para el cumplimiento de sus funciones específicas,
conforme a los siguientes porcentajes, a saber: a) Cincuenta por ciento, para
la producción o compra de ejemplares arbóreos destinados a la forestación del
municipio. b) Treinta por ciento para el asesoramiento técnico y capacitación
del personal de la dependencia ambiental. c) Veinte por ciento para campaña
permanente de difusión y preservación del arbolado público destinada a la
población en general.
ARTICULO 5°: La presente
será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del
Concejo.-
ARTICULO 6º: Regístrese,
Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01
de junio de 2023
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 157/2023
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Revidatti
Turpin Marco Sebastian, en representación de la Sra. Regnet Nelida Martha, titular del lote Adrema N° R2-740-2, bajo
presentación N° 318/2023, solicitando aceptación de la donación de las calles
proyectadas y el espacio designado como Reserva Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 316/2023, fue presentada a este Concejo Deliberante, por
la Sra. Nélida Mirtha Regnet, acta de donación de una fracción de la partida
inmobiliaria R2-740-2, destinada a
Reserva Municipal, con una superficie total de 4.390,08 m2 y una superficie
total de 4.979,35 m2 destinada a calles proyectadas, según consta en el plano
de división.
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ACEPTAR, la donación de la Reserva
Municipal y calles proyectadas que fuera solicitado por la Sra. Nélida Mirtha
Regnet, DNI 5.442.574, titular de la mensura N°5788-R, Adrema N° R2-740-2,
siendo las medidas de la Reserva Municipal de una superficie total de 4.390,08
m2 y las medidas de las calles proyectadas haciendo una superficie total de 4.979,35
m2, según plano que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 16
de junio de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 158/2023
VISTO:
La necesidad de los vecinos y ciudadanos, respecto a la iluminación y cartelería
vial, para mejorar la visión y la seguridad de los ingresos de la localidad,
atento a peligrosidad en los cruce viales,
y;
CONSIDERANDO:
Que, actualmente los accesos, que
conectan nuestra localidad con las diferentes Rutas, se encuentran en un estado
de abandono en cuanto a Iluminación y carteleria vial, imposibilitando la
visión y propiciando la peligrosidad en el cruce vial en ambos sentidos de
transitoriedad.
Que,
constantemente éstas arterias son utilizadas por aquellos vecinos, trabajadores,
estudiantes y turistas que transitan hacia nuestro pueblo y sus alrededores,
exponiéndose a las inmediaciones oscuras de ambos caminos y que además no
existen indicaciones y señalamientos que guíen la trayectoria hacia la
localidad. .
Que,
es necesario que los accesos a nuestra localidad cuenten con iluminación y las referencias adecuadas para
que anticipen a los conductores acerca de los ingresos viales, y de esta manera
se puedan evitar accidentes de tránsito, resguardando la integridad y seguridad
de los ciudadanos.
Que,
aquellos turistas que transitan la Ruta Nacional N °12, desconocen el destino
de estas arterias por las carencias antes mencionadas, por lo que urge la
necesidad de realizar las adaptaciones correspondientes entre otras
adecuaciones arquitectónicas características de nuestro tradicional pueblo.
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: AUTORIZASE
al Órgano Ejecutivo Municipal la colocación de carteleria vial y con
indicaciones de acceso a nuestra localidad de Santa Ana de los Guácaras, con
las respectivas reglamentaciones, expuestas en el considerando, y con la
iluminación integral de las trayectorias e inmediaciones desde la calle
“Pilcomayo” a la Ruta N° 98 con conexión a la Ruta N° 12 y desde el trayecto
desde la calle “Pilcomayo” a la Ruta 43bis con conexión a la Ruta N° 12.
ARTÍCULO 2: AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal la colocación
de carteleria vial y con indicaciones de acceso a nuestra localidad de Santa
Ana de los Guácaras, con las respectivas reglamentaciones, expuestas en el
considerando, tanto del ingreso de la calle “camino de la fe” con conexión a la
Ruta N°9 y del ingreso de la Ruta N° 43
con Ruta N° 5.
ARTÍCULO 3 El Órgano Ejecutivo Municipal proveerá además del
personal necesario para el mantenimiento de estos, quienes se encargarán del
mantenimiento y conservación de las arterias
mencionadas anteriormente.
ARTÍCULO 4: El
Órgano Ejecutivo Municipal deberá contemplar las partidas presupuestarias
necesarias para llevar adelante lo establecido en la presente ordenanza, como
así también derivar al área o secretaría que corresponda.
ARTÍCULO 5: LA presente Ordenanza será refrendada
por los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17
deoctubre de 2023
ORDENANZA MUNICIPAL
N°159/2023
VISTO:
Que la problemática de cáncer de mama afecta a gran cantidad de mujeres
y por resto, es indispensable establecer acciones para la prevención, difusión
de información y promoción del control médico, y;
CONSIDERANDO:
Que, éste, es el cáncer más frecuente en las mujeres de países tanto
desarrollados como en desarrollo de
acuerdo a la OMS, y que, según esta misma organización, la incidencia de cáncer
de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza
de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida
occidentales.
Que,
a pesar de las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los
casos de cáncer de mama, el diagnóstico tardío es una gravísima problemática de
los países subdesarrollados y para esto, es necesaria una estrategia de
difusión de información, así como hacer accesibles las vías de control,
chequeos médicos y fundamentalmente la concientización de la problemática en la
población.
Que,estas
son enfermedades altamente prevenibles y es por esto que la OMS promueve el
control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales,
provinciales y en el caso de Santa Ana de los Guácaras, cabe la instancia
municipal, para que desde el Estado, pueda promover la lucha contra el cáncer,
integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.
Que,
el día 19 de octubre de cada año es el Día Internacional contra el Cácner de Mama, siendo eta una oportunidad
para centrar la atención en la prevención a través de la detección precoz del
cáncer de mama y para difundir mensajes relacionados con esta problemática al
conjunto de los ciudadanos. Es por esto, que se propone, desde este proyecto
impulsar la iniciativa en el ámbito municipal.
Que,
es necesario frente a esta problemática crear instrumentos y formular políticas
apropiadas para fortalecer los principales ejes, por un lado la prevención como
tarea fundamental y luego la detección temprana a través de los controles
periódicos y la concientización de las mujeres y familias acerca de la
necesidad de efectuar consultas al médico.
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica Municipal. -
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1:IMPLEMENTESE
en el MUNICIPIO DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS, la campaña permanente de
Prevención y diagnóstico temprano del cáncer de mama a los fines de contar con
una política específica y dirigida hacía esta problemática que afecta a gran
cantidad de mujeres.
ARTICULO 2:Los objetivos específicos de esta
Campaña serán facilitar el acceso a controles médicos para la detección
temprana y fundamentalmente, la promoción de una tarea de concientización,
tanto en hombres como en mujeres acerca de la necesidad de los mismos.
ARTICULO 3:ADHIERASE
al Municipio de Santa Ana de los Guácaras, a la “RUTA DE LA SALUD MAMARIA”,
impulsada por el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Salud
Pública CON LA RED PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CANCER DE MAMA organismo
con el cual se coordinarán los mecanismos de acción.
ARTICULO 4: ESTABLEZCASE, la semana previa al 19 de
octubre de cada año, como “Semana de la prevención de Cáncer de mama” con el objeto
de intensificar a las acciones y difusión de controles para la prevención y
detección temprana de esta enfermedad, con motivo de conmemorarse el 19 de
octubre el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama.
ARTICULO 5: INSTAR al Departamento Ejecutivo a
implementar durante el mes de octubre de cada año, una campaña de difusión y
publicidad especial para promocional a los fines de concientización sobre esta
enfermedad y la necesidad de la prevención y detección temprana.
ARTICULO6: La presente será refrendada por los
miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 7: Elevar copia al Departamento Ejecutivo
para su conocimiento respectivo.
ARTICULO 8:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14
de noviembre de 2023
ORDENANZA MUNICIPAL
N°160/2023
VISTO:
El pedido de tratamiento a las problemáticas hídricas, por parte de los vecinos y de los miembros
del cuerpo del Concejo Deliberante de la localidad de Santa Ana de los Guácaras,
en varias oportunidades, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las frecuentes y
abundantes lluvias que se aproximan, por las condiciones de “El Niño”, fenómeno
meteorológico, que ha sido oficialmente
declarado presente en Argentina a través
del informe mensual del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), publicado el
viernes 1° de septiembre de 2023.
Que, la jurisdicción de Santa Ana se caracteriza por
la presencia de un gran número de lagunas cuya permanencia de sus aguas depende
exclusivamente de las precipitaciones locales.
Que, actualmente localidades vecinas y
alrededores de la provincia, ya se encuentran evacuando sus propiedades, debido
a la creciente del Río Paraná y el Río Uruguay, siendo afectadas
peligrosamente.
Que, urge la necesidad de un
accionar de gestión preventiva por parte
de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, para evitar daños
irreversibles como los que la población y el medio ambiente ya han sufrido con
anterioridad.
Que, es competencia imprescindible de las
autoridades públicas velar, prever y
garantizar el bienestar de los ciudadanos de la localidad ante los
peligros inminentes que puedan atentar contra daños de salud, bienes personales
y municipales, así como también la
infraestructura local. Tal como lo explicita la Carta Orgánica Municipal
en su artículo N° 57.
Que, conforme lo establece la Carta
Orgánica en su artículo N° 39, respecto al cuidado, preservación y el
mantenimiento del equilibrio del ecosistema y del ambiente en el que vivimos,
es preciso legislar y promover actividades conjuntas para contribuir en la
mejor previsión y hacer frente a los fenómenos climáticos que se aproximan y
nos atraviesan.
Por ello y en ejercicio de las
facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los
Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la
mencionada norma.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: DECLÁRESE la EMERGENCIA HÍDRICA en toda la jurisdicción
del Municipio de Santa Ana de los Guácaras por el periodo de un (1) año.
Artículo 2°: FACULTAR al Departamento
Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Hacienda, reasigne
y/o modifique partidas presupuestarias,
para la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o
que resulten necesarias, con el fin de dar respuesta inmediata a la situación
de emergencia.
Artículo 3°: Realizar campañas y gestiones de mantenimiento, relevamiento e inspección
de los diferentes canales y circuitos hidráulicos de la jurisdicción de la
localidad de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 4°: FACULTAR a la dirección de
Defensa Civil Municipal y a la dirección de Obras Públicas Municipal, la aplicación y ejecución de las gestiones y
acciones pertinentes de la siguiente Ordenanza, en trabajo conjunto con
bomberos voluntarios y de las instituciones de Salud, Seguridad y demás
organismos intervinientes de nuestra
localidad, siendo estas áreas las encargadas de evaluar la forma más
conveniente y efectiva para llevar a cabo.
Artículo 5°: DESIGNAR y ofrecer un espacio de
contención y refugio para aquellas personas que se vieran afectadas en
consecuencias de posibles inundaciones, para realizar un relevamiento y
asistencia de los daños ocasionados.
Artículo 6°: ELEVAR al Departamento
Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo 7°: La presente Ordenanza será refrendada por el
Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29
de noviembre de 2023
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 161/2023
VISTO:
La Ley Nacional de Turismo N°25.997, la Ley Provincial 6.309/14 “De
Actividad Turística en la Provincia de Corrientes”, sus decretos reglamentarios
y concordantes; y nuestra Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la localidad
De Santa Ana de los Guácaras, está creciendo y esto conlleva a desarrollar
diferentes formas de mostrar los atractivos turísticos.
Que,
teniendo presente los beneficios que pueden conllevar el desarrollo del turismo
para nuestra localidad.
Que, la presente Ordenanza
tiene por finalidad el desarrollo integral, el fomento, la planificación, la
promoción, la optimización de la calidad y la regulación de la actividad
turística y del recurso turismo, así como también, la creación, conservación,
mejora, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos,
asegurando el desarrollo sustentable, resguardando la identidad y la calidad de
vida de las comunidades receptoras y el derecho social al turismo de todos los
sectores de la comunidad.
Que,
es de vital importancia que la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras a
través de la Secretaria de Turismo Municipal cuente con un REGISTRO ACTUALIZADO
DE PRESTADORES TURISTICOS a los efectos de brindar información concreta a
nuestros visitantes..
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: CREASE
el Registro Municipal de Prestadores de Servicios Turísticos en el área de
la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.
ARTÍCULO 2: Denominación: Se denomina Prestador de Servicios a la
persona física o jurídica que en forma habitual, permanente, eventual o
transitoria proporcione, intermedie o contrate con el turista en forma onerosa
o gratuita, toda prestación de los servicios relativos a la actividad turística.
ARTICULO 3: Ámbito de
aplicación. Quedan sujetas al
régimen de la presente Ordenanza todas las actividades vinculadas al turismo,
las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen con o sin fines de lucro en
forma permanente, transitoria o accidental, ya sea ofrezcan, presten,
intermedien o comercialicen servicios turísticos, dentro del ámbito de la
jurisdicción Municipal.
ARTICULO 4: Inscripción en el Registro. La Dirección
de Turismo determinará la forma y condiciones de la inscripción y las distintas
categorías que se incluirán en el Registro Municipal de Prestadores de
Servicios. Que como requisito necesario que los que forman parte, deban tener
el domicilio real y legal en la localidad de Santa Ana de los Guácaras por un
periodo mínimo de dos (2) años.
ARTICULO 5: Certificado y número de registro. La
Dirección de Turismo Municipal, que es el organismo de aplicación, proveerá a
los prestadores inscriptos un certificado identificatorio, con su respectivo
número de registro, el cual deberá constar en toda su documentación comercial y
administrativa, así como también en las comunicaciones de promoción y/o
publicidad.
ARTICULO 6: Inscripción Obligatoria. La inscripción
en el mismo será de carácter obligatorio. Deberán inscribirse en dicho Registro
los Prestadores de Servicios Turísticos.
ARTICULO 7: Responsabilidad. Cada prestador
turístico sea personal o jurídico, serán responsables de cualquier problema que
se ocasione durante su prestación de servicio.
ARTICULO 8: La Dirección de Turismo deberá promover
la constante y permanente capacitación e información a los prestadores de
servicios turísticos, a fin de brindar un mejor servicio al visitante.
ARTICULO 9: LA presente Ordenanza será refrendada
por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 10: REMÍTASE la presente al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ARTICULO 11: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29
de noviembre de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 162/2023
VISTO:
La Constitución Nacional, la ley N°25.675 General del Ambiente, la
Constitución Provincial y la Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los
Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
Que, los vehículos y sistemas de movilidad a nivel mundial, se
encuentran experimentado una profunda Reconversión tecnológica, el desafío de
lograr que los vehículos y sistemas de transporte también se vuelvan
sostenibles para la economía social y calidad de vida de generaciones próximas,
respecto de sus consumos de los recursos materiales y energéticos.
Que,se
considera desarrollo humano a aquel que busque garantizar el ambiente necesario
para que las personas y grupos humanos puedan ampliar a través del tiempo las
opciones que tienen para llevar adelante la vida que valoran, en el marco del
bien común actual y futuro. Por lo tanto, los vehículos eléctricos o sistemas
de movilidad que contribuyen al desarrollo humano, son aquellos que garantizan
ese ambiente y amplían esas opciones a través del tiempo y no los que las
reducen.
Que,
la movilidad sostenible constituye el futuro del medio de transporte tanto de
personas como de cosas, y parte fundamental de los sistemas energéticos, por
otro lado contribuyen a mitigar el flagelo de la contaminación ambiental.
Que,el
cambio de paradigma hacia la movilidad eléctrica, sustentable y hacia el uso de
energías renovables en el transporte constituyen directrices concretas
tendientes a preservar nuestro ecosistema.
Que, para
contribuir a crear el marco legal necesario para fomentar la demanda de
vehículos y sistemas de movilidad sostenible consideramos oportuno dar un
primer paso hacia la inserción temprana de medidas concretas en tal sentido,
convencidos de los múltiples beneficios ambientales de la adopción de estas
nuevas formas de transporte que reducirán drásticamente las emisiones de gases
provocadores del calentamiento global.
Que,
resulta necesario que, la exención de impuestos que gravan a los vehículos
automotores, resulte la herramienta idónea a fin de fomentar la adquisición y
utilización de vehículos eléctricos en esta localidad.
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Objeto
y ámbito de aplicación: La presente ordenanza de “Fomento de la movilidad
sostenible” tiene por objeto generar, conciencia en la población de la
importancia que para generaciones futuras implica su adopción, beneficiando a quienes opten por
vehículos eléctricos, vehículos
eléctricos híbridos enchufables, vehículos
híbridos, vehículos híbridos no enchufables o eléctrico híbrido no
enchufable, y vehículos microhíbridos, comprendidos en la categoría
"Vehículos de Movilidad Sostenible", debiendo aplicarse todas sus
disposiciones exclusivamente a vehículos de tal naturaleza y de uso particular,
dentro del ejido de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.
ARTÍCULO 2: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por: MOVILIDAD SOSTENIBLE:
es aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente por el
territorio, comunicarse, comerciar y establecer relaciones, sin sacrificar para
ello otros valores humanos o ecológicos esenciales para mejorar o como mínimo
sostener, la calidad de vida de generación en generación.
VEHÍCULO ELÉCTRICO: en sentido amplio abarcan a vehículos que utilizan por lo menos un
motor eléctrico para su tracción, incluyendo, entre otros, los vehículos
eléctricos a batería, a celda de combustible, los híbridos enchufables, los
híbridos no enchufables, los que poseen extensor de autonomía a combustible
fósil, así como los convertidos a eléctricos o los alimentados desde fuentes
externas, y todo otro vehículo que la autoridad de aplicación agregue
atendiendo a la evolución del área.
VEHÍCULO ELÉCTRICO HÍBRIDO ENCHUFABLE: vehículo eléctrico que también posee motor de combustión interna, el
que puede o no participar de la tracción (híbridos paralelos, en serie y
combinados), y cuyas baterías o sistemas de acumulación de energía eléctrica
pueden ser recargadas desde una fuente externa de electricidad, como un
tomacorriente de pared.
VEHÍCULO HÍBRIDO: vehículos que en
sentido amplio utilizan alguna combinación de motor de combustión interna con
motores eléctricos u otro tipo de propulsión como aire comprimido, etc.
VEHÍCULO HÍBRIDO NO ENCHUFABLE O ELÉCTRICO HIBRIDO
NO ENCHUFABLE: vehículo híbrido que combina motor de
combustión interna con motor/es eléctrico/s, pero en los cuales y en sentido
estricto, a diferencia de los híbridos
enchufables, sus baterías o dispositivos de almacenamiento de energía
(ej.: volantes inerciales, etc.), no pueden ser recargados desde una fuente
externa de electricidad, como un tomacorriente de pared, sino desde sistemas de
recuperación de energía de frenado/desaceleración, etc; por lo que son
alimentados en definitiva y exclusivamente por el motor de combustión interna.
VEHÍCULO MICRO HÍBRIDO: vehículo con mecánica de combustión convencional que incluyen un sistema
de apoyo eléctrico conocido como "start&stop", o de arranque y
parada automática en semáforos y atascos para reducir los consumos y emisiones
en ciudad, donde para no agotar la batería convencional, se añade un
dispositivo adicional que puede recuperar y almacenar energía de
frenado/desaceleración, para absorber el
gasto extra que implica el "start&stop".
ARTICULO 4: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a reducir en un Cincuenta por
ciento (50%) el impuesto previsto en la Ordenanza tarifaria de cada año, sobre impuestos a vehículos, que son considerados
Vehículos de movilidad sostenible, según la presente.
ARTICULO 5: Los
interesados en disfrutar la bonificación lo solicitarán en la Municipalidad de Santa
Ana de los Guácaras, antes de la firmeza de la liquidación correspondiente,
acreditando, mediante presentación de la ficha técnica del vehículo, o bien
Certificado expedido por el Organismo competente, que el mismo, por sus
características técnicas, reúne los requisitos enunciados en cualquiera de los
apartados del Art. 2.
ARTICULO 6: LA presente Ordenanza será refrendada
por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 7:REMÍTASE la presente al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ARTICULO 8:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
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