lunes, 11 de noviembre de 2024

Proyecto de tarifaria para ejercicio del año 2025

 

ORDENANZA TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS - AÑO2025

Art. 1: INSPECCIÓN SANITARIA (Título I del Código Fiscal)

a) Por servicio de inspección bromatológica de animal...................................................... $ 5000,00

b) Por evasión total o parcial del pago de esta tasa se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.

Art. 2: LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESINFECCIÓN(Título III del Código Fiscal)

a) Por servicio de conservación de calles:

-Por metro lineal de frente para todo inmueble edificado……………………..…………………$ 1600,00

-Por metro lineal de frente para todo inmueble no edificado……………….……………………$2000,00

b) Por servicio de recolección de residuos ( servicio normal):……………………………….…$ 2000,00

c) Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de tractor y/o camión………………........................................................$ 5000,00

d) Por servicio de limpieza de predios se abonará por metro cuadrado....................................$ 2000,00

Art. 3: DERECHO DE INSPECCIONES DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS (Título IV del Código Fiscal)

Tipo Categoría “P” Categoría “M” Categoría “G”

Industria $ 27.000 $ 45.000 $ 90.000

Comercio $ 22.500 $33.000 $ 65.000

Servicio $ 22.500 $ 33.000 $ 65.000

a) Los importes en la tabla arriba expuesta son anuales.

b) Para encuadrar en la categoría “P” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría A hasta D inclusive, o no estar categorizado.

c) Para encuadrar en la categoría “M” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría E hasta la I inclusive. También se aplicará a personas Jurídicas en tanto no corresponda su inclusión en d)

d) Para encuadrar en la categoría “G” debe tratarse de un sujeto persona humana/persona Jurídica e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) J en adelante, como así a Responsables Inscriptos en el IVA. Los Responsables Inscriptos en el IVA que pudiesen demostrar tener Ingresos Brutos similares a las categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) B a I, quedarán encuadrados en los incisos b y c, según corresponda y teniendo en cuenta la limitación enunciada en c) respecto a personas Jurídicas.

Resumen

Tipo Categoría “P” Categoría “M” Categoría “G”

Categoría en AFIP -No categorizado

-Monotributo B a D

-Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo B a D)

 -Monotributo E a I

-Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo E a I)

 -Monotributo J a L

-Resp. Inscriptos (en General)

Tipo Persona Habilitada -Humana -Humana

-Jurídica -Humana

-Jurídica

Tipo Persona No Habilitada -Jurídica - -

e) En caso que se establezcan dos o más rubros nucleados en un mismo comercio el cálculo de la tasa se hará sumando los montos individuales de acuerdo al número de negocios que integren el mismo.

f) En caso de desarrollarse un comercio y/o industria, sin el correspondiente permiso municipal, los infractores se harán pasibles de una multa equivalente al doble del monto al rubro que corresponda, y de persistir dicho incumplimiento, se procederá a la inmediata clausura del comercio y/o industria, etc. involucrado.

Art. 4: AUTOMOTORES y CARNET DE CONDUCTOR(Título IX y X del Código Fiscal)

a) Por inscripción de automotores.............................................................................................$ 5000,00

b) Por inscripción de motocicletas.............................................................................................$ 3000,00

c) Por certificación de Libre Gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de automotores y motocicletas...............................................................................................................................$ 2.500,00

d) Las Licencias de Conductor serán expedidas con sujeción a la Ordenanza correspondiente y se abonarán los siguientes derechos:

Licencia de Conductor Particular de Automotor con validez:

De un año……………………………….........................................................................................$ 4000,00

De dos años……….………………………………………………………………………….....…$ 6000,00

De tres años…………………………………………………………………… ………………$ 8000,00

De cuatro años………………………………………………………………… ………………$ 9000,00

De cinco años……………………………………………………...............................................$ 10000,00

Licencia de Conductor Profesional de Automotor con validez:

De un año………………………………..………………...............................................................$ 8000,00

De dos años……………………………..………….......................................................................$ 10000,00

Categorías G1-G2 de acuerdo a subclases de Ley Nacional 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95

De un año………………………………..………………...............................................................$ 9000,00

De dos años…………………………..………….......................................................................$ 11000,00

De tres años…………………………..………….......................................................................$ 12000,00

De cuatro años…………………………..……......................................................................$ 13000,00

De cinco años………………………………………………………………………………...$15000,00.

Duplicado Licencia…………………………………………………………………………...$5000,00.

Licencia de Conductor de Motocicleta con validez:

De un año………………………………..………………...............................................................$ 4000,00

De dos años…………………………..………….......................................................................$ 6000,00

De tres años…………………………..………….......................................................................$ 7000,00

De cuatro años…………………………..……......................................................................$ 8000,00

De cinco años………………………………………………………………………………...$10000,00.

e) Por inscripción Municipal y otorgamiento de habilitación se abonará anualmente conforme el siguiente detalle:

.Taxis y remises…………………...............................................................................................$ 10000,00

.Otros vehículos …………………………………………….....................................................$ 12000,00

f)Por los vehículos automotores, acoplados y otros rodados radicados en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, se pagará anualmente el impuesto según los valores, escalas y alícuotas conforme lo siguiente:

- Para los vehículos automotores –incluido motocicletas, ciclomotores, moto cabinas, moto furgones y micro cupés- y acoplados de carga, aplicando la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) al valor del vehículo dispuesto porla Subdirección Nac. Registros Nac. Prop. Auto. y Cred. Prend.

En los casos de que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores mencionadas precedentemente, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo a razón de un 10% (diez por ciento) anual hasta el año del modelo requerido.

Cuando se tratare de vehículos no previstos en la tabla señalada, será de aplicación preferentemente de estar disponible, la tabla que a los efectos de la aplicación del Impuesto sobre los bienes personales sea elaborada por la AFIP o en base a consultas a otros organismos oficiales como ser a Asociación Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.). Si no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse –a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares. A tales fines, el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.

g) Aquel vehículo que posea una antigüedad mayor a 25 (veinticinco) años de antigüedad no abonará impuesto automotor.

Art. 5: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA(Título XI del Código Fiscal)

a) Por los permisos para la colocación de Cartelería se abonará anualmente

. Letreros no-iluminados que sobrepasen la línea de edificación por m²...........................................$6000,00

. Letreros no-iluminados que no sobrepasen la línea de edificación por m²......................................$ 6000,00

. Letreros iluminados o luminosos por m².........................................................................................$ 6000,00

. Afiches de propaganda autorizada por m².......................................................................................$ 5000,00

. Carteles sobre ruta destinados a la propaganda comercial por m².................................................$ 16000,00

b) Por lospermisos para avisos transitorios se abonará mensualmente:

. Cartel o letrero anunciando la venta, alquiler o remate................................................................$ 16000,00

c) Por anuncios móviles y/o altavoces se abonará:

. Por mes......................................................................................................................................$ 18000,00

d) Por la evasión total o parcial del pago de estos derechos se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondiendo abonar.

Art. 6: OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA(Título VIII del Código Fiscal)

a) Por ocupación de veredas para servicios de café, confitería, bar, exposición o exhibición de productos destinados a la venta,etc. se abonará:

.por mes...........................................................................................................................................$ 8000,00

b) Por ocupación de veredas o calles con materiales, escombros, etc. se abonará por mes................................................................................................................................................$ 10000,00

c) Por uso del subsuelo o espacio aéreo las empresas prestatarias de los servicios tributaran por mes y por metro lineal....................................................................................................................................$ 200,00

d) Por evasión total o parcial del pago de estos derechos se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.

Art. 7: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA(Título V del Código Fiscal)

a) Por los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos se abonará:

.Primera hoja de todo escrito inicial que no exija un sello especial……………...............................$ 2000,00

.Reposición de fojas o carátula..........................................................................................................$ 2000,00

.Certificación de Libre Deuda de tasas, derechos y contribuciones..............................................$ 1500,00

.Certificación de Libre Deuda de impuestos inmobiliarios y automotor.......................................$ 1500,00

.Certificación de Baja de impuesto automotor…………………………......................................$ 5000,00

.Certificación de exención en impuestos.......................................................................................$ 5000,00

.Constancia y/o informe de cualquier índole.................................................................................$ 3000,00

.Fotocopia........................................................................................................................................$ 300,00

Art. 8: MULTAS VARIAS(Título XVIII del Código Fiscal)

a) Los que poden árboles sin autorización municipal y los que destrocen o dañen árboles y plantas de calles, plazas o paseos públicos abonarán una multa que según lo determine el Ejecutivo será de.............................................................................................................................$ 20000,00 a $ 50.000,00

b) Los que rompan o dañen lámparas o artefactos del alumbrado público abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$10000,00

c) Los que rompan o dañen edificios, monumentos y/o cartelería pública abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$ 9000,00

d) En caso que los causantes de los daños descriptos en los dos artículos anteriores fueran menores, los padres o encargados serán los responsables.

e) Los animales sueltos encontrados en la vía pública, serán fotografiados y sus dueños multados o bien serán conducidos a un encierro y deberán ser retirados por los dueños previo pago de la multa:

.bovinos, equinos y mulares por cada uno...................................................................................$ 9000,00

.ovinos, porcinos, caprinos y aves por cada uno...........................................................................$ 7000,00

f) Si los animales no fueran retirados en el término de 24 hs. deberán abonar una tasa de mantenimiento diario de........................................................................................................................................$ 7000,00

g) Si los animales no fuesen retirados en el término 30 días, la Municipalidad podrá disponer de los mismos.

h) El arrojo de basuras, agua servida y líquidos cloacales a la vía pública está prohibido, aquellos que lo hagan deberán abonar una multa diaria de……..............................................................................$8.500,00

i) La falta de higiene en los locales comerciales será sancionada con una multa de.....................................................................................................................................................$8.000,00

j) Los que generen ruidos molestos, determinados por la autoridad municipal, serán pasibles de una multa de…................................................................................................................................................$ 9.000,00

Art. 9: VENDEDORES AMBULANTES (Título VII del Código Fiscal)

Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos, conforme al siguiente detalle:

a) Los vendedores ambulantes en general, pagarán por día...............................................................................................$ 2500,00

Si además ocupan espacio en la vía publica pagaran por metro $ 3000,00

b) Los vendedores de art. varios en camión, pagarán por ............................................................$4500,00

c) Los vendedores ambulantes o proveedores, pagarán por mes............................................................$12500,00

d) Los vendedores ambulantes o proveedores, pagarán por año............................................................$60000,00

Todo vendedor ambulante sorprendido en la vía pública sin que hubiera abonado el tributo correspondiente, se hará pasible de una multa de tres veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en la localidad de Santa Ana de los Guácaras; y cinco veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en otras localidades.

Art. 10: ESPECTACULOS PUBLICOS

Por el trámite administrativo de solicitud de autorización que deben realizar las personas físicas y/o jurídicas organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes, cines, teatros y cualquier otra diversión que se realicen u organicen con fines de lucro, pagarán:

a) Espectáculos de contenido cultural, por día………………………….……….….....................$ 5000,00

b) Otros eventos(competiciones – carreras – automovilismo – hípicas -turf)

locales…………………………………………………………….……….…..$ 40.000,00

interlocales…………………………………………………………………….$ 75.000,00

interprovinciales ……………………………….…………………………..$ 150.000,00

internacionales …….………………………………….……….……………..$ 180.000,00

Inscripción para competencias de cualquier tipo de eventos realizado por la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, por ejemplo “fiesta del chipacuerito”……………………..$8000,00

Los pagos deberán realizarse con anterioridad a la realización del cada espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en último párrafo del presente artículo.

En caso de rechazarse la solicitud de autorización, deberá reintegrarse el importe percibido.

Los que trataren de evadir total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles de una multa igual al triple de la suma que les hubiere correspondido abonar.

Art. 11: CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO(Título XII del Código Fiscal)

Se abonará por hora, computada desde que la maquinaria sale del Corralón y hasta que ingrese nuevamente al mismo:

1- Camión volcador: el equivalente a 30litros de gasoil, por hora.-

2- Camión con agua: el equivalente a 30 litros de gasoil, por hora.-

3-Camión atmosférico: el equivalente a 25 litros de gasoil, por hora.-

4- Otros no especificados, 30 litros por hora.-

El precio del litro de gasoil es el vigente al momento de la prestación del servicio.-

Art. 12: CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES(Título XIII del Código Fiscal)

a) Por permiso de inhumación:…………………………………………………………………...$3000,00

.Nicho de 1 metro x 2,50 metros...................................................................................................$ 4500,00

Nicho municipal...........................................................................................................................$10.000,00

Parcela o sepultura en tierra 1 metro x 2,50 metros .....................................................................$4.500,00

b) Por permiso de traslado de restos:

.al cementerio o a nicho o sepultura edificada...............................................................................$ 4000,00

.fuera del cementerio.....................................................................................................................$ 5000,00

c) Por permiso para construir nichos(por boca de nicho)............................................................$5000,00

d)Los importes son anuales.

Art. 13: IMPUESTO INMOBILIARIO(Título XV del Código Fiscal)

Los contribuyentes con más de un terreno abonarán en forma independiente por cada uno. Fijase a los efectos del Impuesto Inmobiliario las alícuotas de tributación que se aplicarán sobre la valuación fiscal, conforme lo siguiente:

a) Inmuebles Urbanos y sub Urbanos Edificados 1%

b) Inmuebles no edificados 2 %

c) Impuesto Mínimo $ 13.000,00

d) Impuesto Mínimo correspondientes a barrios privados $ 24.000,00

e) Fijar el doble del mínimo correspondiente, para aquellos terrenos que se encuentren en situación de baldíos.

Art. 14: CONSTRUCCIONES (Título XIV del Código Fiscal)

Por la aprobación técnica de planos de edificación correspondiente a la superficie a construir, ampliarse, establecese las tasas de acuerdo al tipo de edificación:

Edificación Tipo “1”: Fachada revocada, muros de bloques de cemento y/o adobones, pisos mosaicos o cerámicos.

Edificación Tipo “2”: Fachada sin revocar, muros material de rezagos, pisos de tierra o de cemento sin mosaicos o cerámicos, sin cielorrasos, carpintería de segunda mano, baños con revestimientos de cemento alisado, sin pintura, techos de material de rezagos etc.

Edificación Tipo “3”: Viviendas prefabricadas de madera.

Edificación Tipo “1” $1500,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse; Edificación Tipo “2” 2000,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse y “3” $2500,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse.

Art. 15: ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES (Título XVI del Código Fiscal)

a) Tasa de Construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones " ……………$ 480.000.-

b) "Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones" …………………………….…………$ 590.000.-

Art. 16: INTERESES RESARCITORIOS

La falta total o parcial de pago de las tasas, tributos y/o gravámenes, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio que será tres por ciento (3 %) mensual.

Asimismo, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al cuatro por ciento (4%).También serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.

Estas tasas podrán ser modificadas por resolución del departamento ejecutivo, teniendo en cuenta la inflación que se experimente durante el año.

Art. 17: DESCUENTO SOBRE PAGO TOTAL

a) El pago total de contado antes del 31/03/2025-pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los tributos

- Automotores (limitado a inciso “f” Art N°4)

-Antenas y Estructuras portantes.

-Cementerio y servicios fúnebres

b) El pago total de contado antes del 30/04/2025-pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos

-Limpieza y conservación de la vía pública, recolección de residuos y desinfección

-Impuesto inmobiliario

c) Buenos contribuyentes: que tengan dos años consecutivos el pago de forma anual de los artículos automotores e inmobiliario tendrán un descuentos 10% adicional, dando un total de 30% de descuento si abona de forma anual esta clase de contribuyente.

d) Excelentes contribuyentes: que tengan tres años el pago anual de los artículos automotores e inmobiliario tendrán un descuentos de un 20% adicional, dando un total de 40% de descuento si abona de forma anual esta clase de contribuyente.

Art. 18: DISPOSICIONES COMUNES

El Departamento Ejecutivo establecerá los vencimientos de los distintos tributos, en función de los parámetros que considere más adecuados.

Art. 19 DISPOSICION COMPLEMENTARIA - SUPLETORIEDAD

Para aquellos casos no previstos o no legislados en la presente ordenanza como así en el Código Fiscal municipal, de corresponder y en forma supletoria se podrá utilizar las disposiciones del Código Fiscal provincial y Ley tarifaria provincial.


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