martes, 2 de septiembre de 2025

Ordenanzas Municipales año 2025

Ordenanzas Municipales año 2025 ORDENANZA MUNICIPAL N° 170/2025 - AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo Municipal a construir y emplazar, un monumento a los Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, ciudadanos de Ingenio Primer Correntino 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 171/2025 - IMPONER el nombre “Dra. Ana María Escalante” al barrio de 8 viviendas, ubicadas en la calle Progreso y la intersección con calle Maidana. 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 172/2025 - Modificaciones la Ordenanza Municipal N° 41/2017 ORDENANZA MUNICIPAL N° 173/2025 -IMPONER el nombre “Doña Amalia” al barrio, y los nombres de las calles internas identificadas como calle 1 “Irupe”; calle 2 “Doña Felipa” Santa Ana de los Guácaras
ORDENANZA MUNICIPAL N° 174/2025 DONACIÓN LEDESMA TULIO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 175/2025 INGRESO EJIDO URBANO B° AMALIA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 176/2025 CREACIÓN JUZGADO DE FALTA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 177/2025 PRESUPUESTO 2026
ORDENANZA MUNICIPAL N° 178/2025 TARIFARIA 2026


Corrientes 25 de Marzo de 2025 
 ORDENANZA MUNICIPAL N° 170/2025 VISTO: Que, cada 2 de abril es una fecha recordatoria y de homenaje a nuestros Héroes de Malvinas y que tal como lo explicita la Carta Orgánica Municipal, en sus Artículos N° 35 y 36, el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, debe rendir homenaje permanente a la causa de Malvinas y a quienes con entereza, valor y patriotismo indiscutible supieron defenderlas con gran honor, y; CONSIDERANDO: Que, se han realizado diferentes homenajes en la localidad de Santa Ana de los Guácaras, pero en Ingenio Primer Correntino no existe en la actualidad algún reconocimiento o mención simbólica de aquellos héroes que son oriundos y ciudadanos de este paraje. Que, mantener vivo el recuerdo de los combatientes en la memoria colectiva, a partir de su comunidad es un merecido reconocimiento y una forma de honrar a nuestros héroes por un motivo más, compoblanos que han tenido el coraje de pelear por su patria, en representación de su pueblo, su lugar, su provincia y un sentido de pertenencia inigualable por nuestro país. Qye, nuestros Héroes de Ingenio Primer Correntino, JORGE MATEO AGUIRRE, nacido allí, el 5/12/1962, parte honorable del REGIMIENTO DE INFANTERÍA MECANIZADO 12 “GENERAL ARENALES” COMPAÑÍA DE COMANDO- y el ciudadano, cobijado por dicho paraje hace más de diesiocho años de residencia JOSÉ ANIBAL PEREYRA, quien también participó activamente, con honores en la Gesta de Malvinas, son indiscutibles merecedores de un tributo empírico, de toda la comunidad como un reconocimiento apreciable, en el que todos aquellos que puedan visitar y habitar nuestro Ingenio Primer Correntino, puedan conocer, distinguir y ofrecer respeto y agradecimiento honrando a quienes viven entre nosotros, nuestros valientes soldados. Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo Municipal a construir y emplazar, un monumento a los Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, ciudadanos de Ingenio Primer Correntino, JORGE MATEO AGUIRRE, D.N.I:16.039.144 y JOSÉ ANIBAL PEREYRA, D.N.I: 14.757.843, en la plaza principal de Ingenio Primer Correntino, un lugar histórico, rodeado de elementos naturales, con el objetivo de memorar a quienes defendieron con honor y valentía los intereses nacionales en la guerra de las Islas Malvinas de 1982. ARTÍCULO 2°): El Órgano Ejecutivo Municipal proveerá además del personal necesario para el mantenimiento de estos, como así también de un espacio cerrado para el correcto resguardo de las herramientas correspondientes a la limpieza y conservación de los espacios mencionados anteriormente, asegurando que el monumento sea preservado para las generaciones futura.- ARTÍCULO 3°): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá contemplar las partidas presupuestarias necesarias para llevar adelante lo establecido en la presente ordenanza, como así también derivar al área o secretaría que corresponda.. El monumento puede ser diseñado y construido con materiales simples y locales, como piedras naturales, u hormigón, además incluir elementos simbólicos como columnas, pirámides y obeliscos, como así también arreglos florales autóctonos, teniendo en cuenta su ejecución por personal idóneo de la localidad, como mano de obra principal.- ARTÍCULO 4°): ELEVAR las invitaciones correspondientes a los Homenajeados arriba mencionados y familiares más cercanos, el día previsto para la inauguración del monumento, para que puedan apreciar su distinción honorífica.- ARTÍCULO 5°): La presente será refrendada por los miembros del Concejo Deliberante Municipal. ARTÍCULO 6°): Elevar copias de la presente Ordenanza a los Ex Combatientes homenajeados y a sus familiares más cercanos. ARTÍCULO 7°):Comuníquese, publíquese y archívese. Santa Ana de los Guácaras, 

Corrientes 24 de Junio de 2025 
 ORDENANZA MUNICIPAL N° 171/2025 VISTO: La presentación realizada por vecinos, solicitando la asignación de nombre a las 8 viviendas, ubicadas en la calle Progreso y la intersección con calle Maidana, que no tienen denominación, y; CONSIDERANDO: Que, por nota N° 414, fue presentada a este Concejo Deliberante, la solicitud de los vecinos, que proponen la designación del nombre “Dra. Ana María Escalante” al barrio de 8 viviendas, que no tienen denominación y genera dificultades para la identificación y el desarrollo de la comunidad; En base a otorgar una denominación oficial para el barrio, en atención que la solicitud lo realizan los vecinos en homenaje, a quien fuera en vida, una mujer dedicada en al salud como doctora, ex intendente de nuestra localidad. Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de denominar a su barrio, que se pusieron a disposición de los vecinos mediante la realización de audiencia pública.- Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: IMPONER el nombre “Dra. Ana María Escalante” al barrio de 8 viviendas, ubicadas en la calle Progreso y la intersección con calle Maidana. ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario. ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar. Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Julio de 2025 ORDENANZA MUNICIPAL N° 172/2025 VISTO: La Ordenanza Municipal N°41/2017 y su modificación parcial, la Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales, y el Proyecto de Ley Nacional conocido como “Ley Conan”, y; CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio velar por el bienestar animal, promoviendo la tenencia responsable y sancionando las conductas negligentes o crueles. Que resulta imperioso actualizar el régimen sancionatorio de la Ordenanza N°41/2017, en armonía con la legislación nacional vigente. Que el tratamiento de las infracciones debe contemplar tanto sanciones económicas proporcionales como medidas correctivas y educativas, garantizando siempre el respeto y protección hacia los animales. Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 15 de la Ordenanza Municipal N° 41/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo15: El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que incurra en las siguientes conductas: a) Permita que la mascota deambule suelta por la vía pública o en lugares públicos no permitidos, sin los elementos de sujeción adecuados, abonará una multa equivalente a 15 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. b) No recogiere los excrementos de su mascota en forma adecuada, abonará una multa equivalente a 8 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.. c) Proporcione a su mascota un trato irresponsable que ponga en riesgo la salud o seguridad de las personas y/o del animal, abonará multa económica equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. Se entenderá por trato irresponsable el comportamiento que implique la falta de cumplimiento de obligación es o compromisos que tiene el dueño de la mascota para con ella, incluyendo, pero no limitándose a: la falta de alimentación adecuada, la falta de atención veterinaria con cumplimiento de esquema de vacunación anual o en caso de enfermedad del animal, la tenencia en condiciones insalubres del animal como hacinamiento, tenerlo atado bajo condiciones climáticas adversas, la administración de drogas ilegales para un mayor rendimiento deportivo de un animal para apuestas, entre otros. Se multará y notificará una primera vez al responsable; en caso de persistencia o reincidencia, el Municipio retirará al animal con el fin de reubicarlo en adopción responsable, entregándolo a personas que, luego de una evaluación, se considere que son aptas para su cuidado adecuado. En caso de tener que retirarle el animal al dueño por verificarse el incumplimiento de algunos de los puntos mencionados como trato irresponsable, el Municipio realizará un seguimiento de la persona para verificar que no adquiera nuevas mascotas hasta que no haya realizado cursos de educación animal y el trabajo social suficiente que le permitan tener una mascota en buenas condiciones. d) Por acción u omisión permita que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas o animales fuera del domicilio del tenedor del animal, abonará una multa equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. y deberá hacerse cargo económicamente de la atención médica o veterinaria de la víctima y todos los gastos que pueda haber generado esta agresión. e) No tome los recaudos necesarios para evitar que un animal agresivo acceda a la vía pública, abonará una multa equivalente a 40 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. Se consideran razas potencialmente peligrosas, entre otras ,a: Rottweiler, Pitbull terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastiff, Bullmastiff, Doberman, Dogo deBurdeos, Mastín napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, AkitaInu, y las cruzas entre ellas. Si estos animales acceden a la vía pública, deben hacerlo acompañados y sujetos por su tenedor responsable siempre con bozal y collar o pretal con correa resistentes a la corpulencia del animal. f) Abandone a su mascota en la vía pública, abonará una multa equivalente a 60 litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.”. Párrafo adicional: En caso de verificarse más de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas correspondientes. En caso de reincidencia, las sanciones se duplicarán. Las personas que acrediten no contar con recursos económicos suficientes — mediante certificado de pobreza o instrumento equivalente—no abonarán la multa, pero deberán realizar trabajos comunitarios asignados por el Municipio vinculados al bienestar animal (asistencia en campañas de vacunación, alimentación, limpieza, castraciones, cuidado en refugios, etc.). ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N°41/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°: Es DEBER del Poder Ejecutivo Municipal tener en vigencia y ejecutar el Programa de Esterilización y Salud de Mascotas, que debe ser gratuito para toda la población, constante en el tiempo (con jornadas de castración con una separación no mayor a dos meses), sistemático e ininterrumpido. Las mascotas vacunadas disminuyen la posibilidad de contraer y transmitir enfermedades zoonóticas que pueden afectar a la población humana, tales como la Rabia, la Leptospirosis, la Toxoplasmosis, la Leishmaniasis, entre otras. El Municipio debe arbitrar los medios para la realización de análisis gratuitos a la población animal para detectar estas enfermedades zoonóticas e informarlas inmediatamente a la Dirección de Zoonosis de la Provincia de Corrientes. ARTÍCULO 3°: La totalidad de los fondos recaudados por aplicación de multas previstas en la presente Ordenanza serán retenidos por el Municipio, siempre que este se comprometa a realizar directamente todas las acciones previstas en esta Ordenanza para el bienestar de los animales, debiendo rendir cuentas públicas de la ejecución de dichos fondos. ARTÍCULO 4°: Se encuentra totalmente prohibida la reproducción ilegal de animales con fines comerciales en el Municipio de Santa Ana. ARTÍCULO 5°: Todo lo previsto en esta Ordenanza está contemplado tanto para mascotas que sean considerados animales domésticos (es decir, que tengan un tenedor responsable) como para aquellos animales sin dueño, para los que el Municipio será el responsable de realizar la castración, vacunación, y trabajar en conjunto con el Grupo de Mascoteros de SantaAna para conseguirles un hogar adoptante. ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas de concientización y educación sobre tenencia responsable, derechos de los animales y normativas vigentes, en articulación con escuelas, medios de comunicación y organizaciones civiles, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 41/2017. ARTÍCULO 7º: Los organismos de control y aplicación de la presente Ordenanza serán el Departamento de Bromatología Municipal y la Dirección de Zoonosis Municipal, o aquellos que en el futuro los reemplacen, quienes tendrán la potestad de verificar el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, iniciarlos procedimientos sancionatorios y coordinar con otras dependencias municipales o provinciales cuando la situación lo amerite. ARTÍCULO 8º: Cualquier persona que detecte alguna de las situaciones previstas en la presente Ordenanza que constituyan un incumplimiento o infracción, deberá presentar el detalle de la misma através de la Mesa de Entradas del Poder Ejecutivo Municipal. La denuncia deberá incluir la siguiente información: a) Nombre completo del tenedor del animal (si se conoce). b) Características distintivas del animal involucrado. c) Domicilio del tenedor o lugar exacto donde ocurrió el hecho. d) Fecha y hora aproximada de la ocurrencia. e) Descripción clara y concisa de los hechos detectados. Esta información será fundamental para que el Municipio tome las medidas necesarias para detener la situación, realice las verificaciones pertinentes y, si corresponde, aplique las multas y sanciones indicadas en esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse las situaciones de agresión a personas o animales previstas en el Artículo 15 inciso d), el denunciante deberá también realizar la denuncia policial correspondiente ante la autoridad competente. ARTÍCULO 9°: La presente será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Secretario del mismo. ARTÍCULO 10°: Regístrese, Ccomuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese. 

 Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Julio de 2025 
 ORDENANZA MUNICIPAL N° 173/2025 VISTO: La presentación realizada por vecinos, solicitando la asignación de nombre al barrio que se ubica a la cercanía del barrio Iturriaga, ubicadas entre dos calles, que no tienen denominación, y; CONSIDERANDO: Que, por nota N° 420, fue presentada a este Concejo Deliberante, la solicitud de los vecinos, que proponen la designación del nombre “Doña Amalia”, al barrio en la cercanía de Iturriaga, ya que no tienen denominación y genera dificultades para la identificación y el desarrollo de la comunidad, razón por ello adjuntan ubicación mediante imagen satelital; Así también la designación de las dos calles internas como: calle 1: “Irupe”; calles 2: “Doña Felipa”. En base a otorgar una denominación oficial para el barrio, en atención que la solicitud lo realizan los vecinos en razón de dar identidad a un barrio que comprende veinte familias y alberga al Museo Histórico y Almacén de Ramos Generales “Doña Mbita”. Considerando que estos nombres propuestos, reflejan la identidad y el carácter del barrio y sus habitantes. Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de denominar a su barrio, que se pusieron a disposición de los vecinos mediante la realización de audiencia pública.- Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°: IMPONER el nombre “Doña Amalia” al barrio, y los nombres de las calles internas identificadas como calle 1 “Irupe”; calle 2 “Doña Felipa”. Todo ello de acuerdo al croquis que se anexa. ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario. ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de octubre de 2025

ORDENANZA MUNICIPAL N° 174/2025

VISTO:

 La Resolución del Departamento Ejecutivo N°120 / 2025,  elevando para el análisis y tratamiento de donación por las autoridades, al ocupante Sr. Tulio Eduardo Ledesma, DNI 29.640.555, del terreno ubicado en la Manzana 52 – catastro polígonos A, B, C, D, D-A, según mensura N° 6254-E,-adrema R2-4111-1, inscripto en registro de la propiedad al folio real N°19346, y;

CONSIDERANDO:

Que, se presentan ante este Concejo Deliberante el Sr. Tulio Eduardo Ledesma, DNI 29.640.555, solicitando el tratamiento para la Donación de un terreno perteneciente al Municipio, donde el mismo habita y ocupa desde varios años, ubicado en la Manzana 52 – catastro polígonos A, B, C, D, D-A, según mensura N° 6254-E,-adrema R2-4111-1, inscripto en registro de la propiedad al folio real N°19346.-

Que, en atención a la Resolución N° 120/2025, del Departamento Ejecutivo y el pedido del vecino, y al dar un correcto tratamiento al pedido, se dicta la presente y se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo Municipal.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1:  DONAR al Sr. Tulio Eduardo Ledesma, DNI 29.640.555, una Parcela de terreno identificado como Manzana 52 – catastro polígonos A, B, C, D, D-A, según mensura N° 6254-E, con las siguientes medidas lineales: A-B 55,80 metros; B-C 111,71 metros; C-D 55,80 metros y D-A 111,71 metros, una superficie total de 6232,99 metros cuadrados –Partida inmobiliaria  R2-4111-1, inscripto en registro de la propiedad al folio real N°19346 del Departamento de San Cosme, sus linderos al norte: calle caseros; al sur: cementerio de santa ana; al este: calle Pedro Ferre; al Oeste: calle 12 de octubre.-

 Artículo 2: AUTORIZAR, a la Señora Intendente Dra. María Silvina Almirón, DNI 30.141.662, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a favor del Sr. Tulio Eduardo Ledesma, DNI 29.640.555. Se establece que los gastos estarán a cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-

Artículo 3: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios.-

Artículo 4: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Tulio Eduardo Ledesma.-

Artículo 5: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 

Artículo 6: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

 


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