sábado, 1 de agosto de 2020

ORDENANZAS 2017

Ordenanzas del Año 2017:
027/17 Aprobación de la compra de un tractor al Departamento Ejecutivo.
028/17 Donación al Sr. Faustino Romero.
029/17 Emergencia Hídrica.
030/17 Creación de la figura del ciudadano ilustre.
031/17 Héroes de Malvinas designados como ciudadanos ilustres.
032/17 Aceptación de la Donación de calles y reserva Municipal de plano de Mensura y división del inmueble ubicado en Mensura N° 4625-E (Sr. Magariños).  
033/17 Aprobación de Donación a la Sra. Alfonso Rita.
034/17 Donación de terreno para la construcción del destacamento policial.
035/17 Declaración de interés público de calle "Resistencia".
036/17 Reputar de dominio municipal al inmueble ubicado en Manzana 24 parcela S/N, Mensura Nº 4728-E. 
037/17 Eximición de impuestos a los Héroes de Malvinas. 
038/17 Imposición de la calle "Ñangapiri".
039/17 Incorporación al área urbana el inmueble individualizado en la Mensura N° 4377-E, que divide la parcela “A”, de la Mensura N°3871-E, ubicado en zona rural en el Ex campo S.A.R.P.A.
040/17 Colocación de luces de la cancha Municipal de Ingenio Primer Correntino.
041/17 Tenencia responsable, protección y control de animales domésticos. 
042/17 Desfectar de dominio municipal, para donar al Gobierno Provincial, a los efectos de la construcción de un destacamento (ampliación de la Ordenanza 34/2017).
043/17 Ruidos molestos.
044/17 Donación a la Sr. Veronica Romero
045/17 Donación a la Sra. Maidana Paola 
046/17 Aprobación de Recursos y Presupuesto 2018
047/17 Aprobar la Tarifaría.
048/17 Aprobación de loteo del Lote I 3/C, de Mensura N° 2423-E, de los Sres. Silvero.
049/17 Aprobación del Código fiscal.
050/17 Adhesión de la ley de Campping N°5858.
051/17 Adhesión a la ley de transito y seguridad Ley Nacional N°24.449, a la ley Nacional N°26.363 y decretos reglamentarios. 
052/17 Aprobación de balances anuales.


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  13 de Marzo del 2017

ORDENANZA MUNICIPAL N° 27 / 2017

VISTO:
         Las  necesidades de planeamiento e infraestructura de nuestra Ciudad en orden a mejorar cualitativa y cuantitativamente los recursos apropiados para la prestación de los servicios básicos que se brinda a la comunidad, a cuyo efecto surge el requerimiento de contar con maquinaria y/o camiones apropiados que permita y facilite el avance de todos los proyectos de obra pública puestos en marcha y que tienen al Municipio como ejecutor, como así también encarar la realización de trabajos imprevistos atento a las distintas situaciones de emergencia que suelen provocar las inclemencias climáticas y/o los fenómenos naturales propios de la zona;
CONSIDERANDO:
         Que en función de dichas necesidades resulta conveniente incorporar al patrimonio maquinarias y/o camiones apropiados, inversión a realizar a través de la vía del financiamiento directo de los proveedores  para que el Municipio conforme un parque apto y útil a los fines de los servicios esenciales que debe prestar a la comunidad.
             Que a fin de adquirir esos  bienes, en condiciones adecuadas del mercado,  el pago del precio deberá ser financiado por el  proveedor, con arreglo a las siguientes pautas:   la entrega de un  anticipo del diez por ciento ( 10%) del valor de los bienes a adquirir; y el saldo  en cuotas mensuales y consecutivas, hasta un  plazo máximo de cuarenta y ocho ( 48) meses, cuyos importes deberán calcularse  con arreglo al sistema francés de amortización, aplicando una tasa de interésNominal Anual Vencida variará mensualmente y se tomará el promedio aritmético simple de la tasa que surge del relevamiento diario de las tasas de interés por depósitos  a plazo fijo de más de un millón de pesos por períodos de 30 a 35 días pagadas por bancos privados informantes, que comunica el BCRA (Tasa Badlar Bancos Privados), o la que la reemplace en el futuro, publicada durante el mes inmediato anterior al inicio del período de interés, al que se le adicionará 4,5 puntos porcentuales anuales. A los efectos del cálculo del promedio aritmético simple, en los días inhábiles o en los que no se cuente con cotización del BCRA. de la tasa parámetro, se deberá repetir la publicada el día hábil inmediato anterior.
         Que en el marco de esta iniciativa legislativa, corresponde conferir la autorización pertinente para que el Departamento Ejecutivo proceda a la firma de los instrumentos necesarios y conducentes para concretar la adquisición de los siguientes bienes: TRACTOR MARCA VALTRA, MODELO A990
            Que la presente autorización al Sr. intendente para la adquisición de los referidos bienes de capital,  se realiza hasta cubrir la suma de PESOS Un Millón Ciento Cinco Mil con más la que corresponda para abonar el  IVA, así como el importe que se devengue en concepto de intereses y del IVA sobre los intereses por financiación y/o cualquier otro impuestos nacional, provincial o municipal creado o a crearse. 
              Que atento a que es factible la variación de precios,  de demorarse por motivos propios y/o ajenos a la relación comercial la instrumentación de los mismos, se aconseja aprobar una ampliación de hasta  un 10 % (diez por ciento) del importe autorizado.
              Que una segunda modalidad de contratación, que también se autoriza en defecto de la primera, es la de arrendamiento del equipo con opción a compra,  que se rige por las previsiones de la ley 25.248.
         Que dichas operaciones serán garantizadas mediante la cesión de los derechos crediticios sobre los fondos que recibe mensualmente  la Municipalidad en concepto de “coparticipación municipal” del Gobierno de la Provincia de Corrientes y/o los saldos acreedores disponibles que registre en la cuenta corriente nro. 131645/01 habilitada en la  casa matriz del banco de Corrientes SA, de su titularidad en la que reciba las acreditaciones que le correspondan sobre la Participación Municipal de la Provincia de Corrientes, o en cualquier otra cuenta con el mismo destino que la reemplace en el futuro, desde la instrumentación de los respectivos contratos hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos, con más los intereses, impuestos y gastos que deban abonarse según lo pactado en dichos instrumentos.
A tal fin deberá comunicarse fehacientemente a la entidad crediticia, dónde se le efectúan el depósito de los referidos fondos  (actualmente el BANCO DE CORRIENTES S.A., o la que en el futuro la reemplace), de acto de cesión que debe cubrir  el importe de las cuotas que se estipulen  – conformadas por capital, intereses, gravámenes y gastos -  para lo que se faculta al Sr. Intendente a suscribir el pertinente instrumento de mutuo y cesión con arreglo a las previsiones del art. 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial. 
         Que, de acuerdo al informe proporcionado en relación al balance financiero preventivo resulta factible acceder a lo peticionado por el Ejecutivo Municipal.
         Que la sanción de la presente se encuentra en concordancia con el marco normativo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Corrientes y la “Carta Orgánica Municipal”, específicamente, el inciso 9° de su art. 113°.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
 SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

ARTICULO 1: FACULTAR al Intendente Municipal Sr Navarrete Augusto Elias Vladimir   DNI 30.359.198 Conjuntamente con el Secretario de Hacienda Toledo Juan Abel  DNI 17.878.183, y/o sus respectivos sustitutos legales, a tramitar y formalizar un proceso de compra con destino a la incorporación de los siguientes bienes: De Un Tractor Marca Valtra Modelo A990, por la suma de PESOS Un Millón Ciento Cinco Mil, con modalidad de pago del precio financiado por el  proveedor, con arreglo a las siguientes pautas:   la entrega de un  anticipo del diez por ciento ( 10%) del valor de los bienes a adquirir; y el saldo  en cuotas mensuales y consecutivas, hasta un  plazo máximo de cuarenta y ocho ( 48) meses, cuyos importes deberán calcularse  con arreglo al sistema francés de amortización, aplicando una tasa de interés  BADLAR más 4,5 puntos porcentuales anuales , sin plazo de gracia. Asimismo se autoriza al Sr. Intendente Municipal a efectuar las referidas adquisiciones aun cuando el precio de los bienes supere hasta un diez por ciento (10%) los valores ofertados según las facturas proformas y/o presupuestos que se afecten a la operatoria, con la finalidad de contemplar los aumentos de precios que los afecten.
ARTICULO 2: DISPONER que la compra se formalice en el marco de lo indicado en el artículo precedente, que podrá contemplar de manera indistinta la compra por financiamiento directo de los proveedores o celebrando con éstos contratos de alquiler con opción de compra al vencimiento de los plazos pactados (leasing).
ARTICULO 3: FACULTAR al Intendente Municipal Sr Navarrete Augusto Elias Vladimir   DNI 30.359.198  Conjuntamente con el Secretario de Economía Sr Toledo Juan Abel  DNI 17.878.183, y/o sus respectivos sustitutos legales, a ceder a favor de los proveedores que financien la presente operatoria, previa verificación técnica de los bienes recibidos conforme las características y especificaciones detalladas en las proformas, las acciones y derechos crediticios que le corresponden mensualmente a la Municipalidad sobre la cuenta Coparticion Municipal de la Provincia de Corrientes , cuyos fondos tiene a percibir esta Municipalidad de Santa Ana del Gobierno de la Provincia de Corrientes, y/o los saldos acreedores disponibles que registre en la cuenta corriente nro. 131645/01  habilitada en la casa matriz del banco de Corrientes SA, de su titularidad en la que reciba las acreditaciones que le correspondan sobre la Participación Municipal de la Provincia de Corrientes, o en cualquier otra cuenta con el mismo destino que la reemplace en el futuro, desde la instrumentación de los respectivos contratos hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos, con más los intereses, impuestos y gastos que deban abonarse según lo pactado en dichos instrumentos.
ARTICULO 4: REFRENDAR la presente Ordenanza por el Secretario del Concejo Municipal Sra. Figueroa Ana Laura DNI 37.393.672.-
ARTICULO 5: REGISTRAR Y COMUNICAR al Ejecutivo Municipal para su PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03 de Abril de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 28/2017
VISTO:
              La Resolución Municipal N° 166/2017 y el pedido por nota del Señor Romero Faustino Hilario, DNI 16.436.280, donde peticiona la DONACION de una Parcela de Terreno identificado en el croquis como Parcela N° 10, de propiedad Municipal N°1338-E y 2212-E, Adrema R2-425-2, y;
CONSIDERANDO:
                                            Que, se presenta el Señor Romero Faustino Hilario, DNI 16.436.280, donde peticiona la DONACION de una Parcela de Terreno identificado en el croquis como Parcela N°10, de propiedad Municipal N°1338-E y 2212-E, Adrema R2-425-2, en Folio Real N°6159, de fecha de 30/09/1998, de Matricula N°17.993, siendo sus medidas de 10,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo, con una superficie total de 180,00 m2, en mayor extensión.-    
                                                 Que, como fundamento de su petición manifiesta que habita en el lugar desde hace más de 20 años y que han construido una vivienda desde el tiempo referido.-
                                                  Que, se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042 y por la facultad de este Cuerpo prevista en el Art. 192 de la citada Ley.-
                                                  Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: DONAR, al Señor Romero Faustino Hilario, DNI 16.436.280, una parcela de terreno identificado en el croquis como Parcela de Terreno identificado en el croquis como Parcela N° 10, de propiedad Municipal N°1338-E y 2212-E, Adrema R2-425-2, Folio real N° 6159, de fecha de 30/09/1998, de Matricula N°17.993, siendo sus medidas de 10,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo, con una superficie total de 180,00 m2, en mayor extensión
ARTICULO 2°: AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION al Señor Romero Faustino Hilario, DNI 16.436.280. Se establece que los gastos de escrituración estarán a cargo de donatarios, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO 3°: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y ser habitado por su grupo familiar.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 5°: COMUNICAR,        publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-



                                            Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 25 de Abril de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 29/2019
CONSIDERANDO:
Que, como es público y notorio se van a producir intensas precipitaciones en la jurisdicción de este Municipio, como consecuencia de lo que los meteorólogos denominan al fenómeno del niño.
Que, el referido fenómeno está relacionado con el calentamiento del pacifico ecuatorial, que implica cambio en la temperatura natural de las aguas y que se manifiesta a través de distintas lluvias que pueden llegar a producir estragos.
Que, lo más probable es que los mismos produzcan el desborde de todo el cauce natural del agua, lagunas y consecuentemente la inundación no solamente de la rivera acuífera sino, lo más probable es que se produzca también al ejido del pueblo, afectando además de las poblaciones ribereñas a todos los habitantes de nuestro pueblo.
Que, en virtud de lo antes expuesto, es necesario adoptar medidas preventivas y urgentes a fin no solamente  de evitar pérdidas de bienes materiales y personales, si no de proveer a la total integridad y seguridad de nuestro patrimonio cultural y de los  vecinos de esta localidad.
Que, a este efecto se debe facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que adopte todos las medidas preventivas y urgentes que resulten necesarias a los efectos de evitar el impacto que pueda causar este fenómeno climático y los que corresponda como consecuencia del mismo, objeto de la emergencia.
Que, las facultades que se otorgan por este acto son de carácter administrativo, presupuestario y financiero.
 Que, a este efecto, se debe y en caso de las atribuciones conferidas por la ley se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar y adoptar todas las medidas necesarias que por esta Ordenanza otorgan.
  Que, es atribución, voluntad y decisión del Honorable Concejo Deliberante Municipal.

 POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
ORDENA
ARTÍCULO 1: DECLARAR la Emergencia Hidrica en toda la jurisdicción correspondiente a este Municipio desde el día de la fecha y por el plazo de 240 días.

ARTÍCULO 2:REFRENDAR la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
ARTÍCULO 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar todas las medidas administrativas, presupuestarias y financieras que correspondan.
ARTÍCULO 4: ELEVAR copia al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos.
ARTÍCULO 5:COMUNICAR, publicar, dar al Registro municipal, elevar copias y archivar.


                                       Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de mayo de 2017


ORDENANZA MUNICIPAL Nº30/2017
Visto la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6042 y la Constitución de la Provincia que en su Artículo Nº 220 y N 225, facultan al Gobierno Municipal para ser ejercido respectivamente por un Poder Ejecutivo y un Departamento Legislativo;y
CONSIDERANDO:
                                                           Que, la localidad de Santa Ana de los Guácaras a través de su historia socio-político-cultural ha formado personas y/o Instituciones, que por su trabajo fecundo han logrado distinguirse en lasÁreas mencionadas.
Que, de este modo han hecho conocer y reconocer en el ámbito provincial, nacional e internacional a nuestra localidad.
Que ellos, ciudadanos y/o Instituciones han colaborado prolíficamente con el crecimiento de la misma,
Que con su accionar solidario, honesto y ejemplificador, han servido para preservar he incrementar los valores de nuestra idiosincrasia correntina,
Que, asimismo han dejado una huella imborrable de ética, coraje, probidad y esfuerzo por el bien común.
Que, en capacidad de las facultades antes explicitadas y teniendo en cuenta los antecedentes del año 2015, donde se meritó como Ciudadanos Ilustres de la localidad al Profesor Ricardo Horacio Thierry Calderón de la Barca y al Sr Manuel Toledo,
Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante tratar de satisfacer y dar solución a los pedidos y necesidades de la comunidad:

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
ORDENA
ARTÍCULO 1:Crear la figura de “CIUDADANO ILUSTRE DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS”.
ARTÍCULO 2:Meritar con ella, todos los años a una persona y/o Institución, que reuniere los requisitos arriba mencionados.
ARTÍCULO 3:Hacer entrega en Acto Público, con la presencia de las Autoridades competentes y fuerzas vivas de la localidad, en fecha a determinar de acuerdo al carácter de/los seleccionados; de un DIPLOMA DE HONOR Y MEDALLA, que certifiquen este reconocimiento. El Diploma se entregará correctamente enmarcado y con la firma de las autoridades respectivas.
ARTÍCULO 4: Este reconocimiento no significará otra erogación más que la producida por los atributos entregados.
ARTÍCULO 5: Refrendar la presente Ordenanza por los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6:Comunicar, publicar, dar al Registro municipal, elevar copias y archivar.


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de Mayo de 2017

ORDENANZA MUNICIPAL N° 31/2017
VISTO:
El cumplimiento de los 35 años de la histórica Gesta de Malvinas que tuvo la participación activa en la misma de los compueblanos de esta localidad: Aguirre Jorge Mateo, DNI 16.039.144; Astorga Pedro DNI 14.562.332; Domínguez Alfredo DNI 14.526.335; Machuca Valentín Ramón DNI 12.609.754; Pereyra José Aníbal DNI 14.757.843; Benítez Néstor Eduardo  DNI 16.239.186, y;
CONSIDERANDO:
                                 Que, por nota presentada ante este Concejo el Señor Thierry Calderón de la Barca, Ricardo Horacio, DNI 8.522.565, solicita que se distinga con DIPLOMA DE HONOR Y MEDALLA de “CIUDADANO ILUSTRE AÑO 2017” a los participantes de la guerra de Malvinas, ex combatientes de esta localidad.-
    Que, si bien el reconocimiento a otorgarse es importante, resulta insuficiente para dimensionar el coraje, la valentía, la entrega y el amor incondicional por la Patria de los mencionados compueblanos de Santa Ana.-
    Que, estos hombres de hoy, jóvenes y adolescentes en ese momento, afortunadamente han sobrevivido al conflicto bélico y, lo que es más triste y vergonzoso, a la desidia, la indiferencia y el olvido del estado y gran parte de la sociedad.-

                                           Que, por lo dicho anteriormente, y tan solo para saldar una pequeña parte de la deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas Excombatientes de Malvinas.-
                                Que, por razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, se hace imprescindible esta REPARACIÓN HISTORICA.-
                                            Que, nuestros ex combatientes (los que están, los que dejaron la vida durante la guerra y los que posteriormente fueron desatendidos) son una de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.-
                                             Que, los homenajes deben ser siempre otorgados en vida de las personas, como signo y significado del tiempo que les tocó vivir.-
                                              Que, es necesario, por todo lo antes expuesto; otorgar a estos verdaderos “Héroes” la distinción de “CIUDADANO ILUSTRE 2017”.-
                                  Que, este Honorable Concejo Deliberante encomienda al Señor Thierry Calderón de la Barca, Ricardo Horacio, a redactar y leer las Palabras Alusivas, como asimismo elegir una frase que será incorporada al diploma a entregarse en alusión a su participación en la gesta de Malvinas del año 1982.-
                                              Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal. -
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º:DECLARAR,de acuerdo a la Ordenanza de creación Nº 30/17“CIUDADANO ILUSTRE 2017” a los Señores Aguirre Jorge Mateo, DNI 16.039.144; Astorga Pedro DNI 14.562.332; Domínguez Alfredo DNI 14.526.335; Machuca Valentín Ramón DNI 12.609.754; Pereyra José Aníbal DNI 14.757.843, Excombatientes en la Guerra de Malvinas.-
ARTICULO 2o: DECLARAR, de acuerdo a la ordenanza de creación Nº 30/17CIUDADADANO ILUSTRE AÑO 2017”, post mortem al Señor Benítez Néstor Eduardo DNI 16.239.186.-
ARTICULO 3o: ENCOMENDAR al Señor Thierry Calderón de la Barca, Ricardo Horacio a redactar y leer las Palabras Alusivas, como asimismo elegir una frase que será incorporada al “DIPLOMA DE HONOR”.-
ARTÍCULO 4º:CONVOCARa las fuerzas vivas, Instituciones Escolares y civiles y al pueblo en su conjunto al Acto Público de Reparación Histórica, donde se les entregará el DIPLOMA DE HONOR y MEDALLA junto a la copia de la presente Ordenanza, a cada uno de ellos.-
ARTÍCULO 5º: INVITAR, con este motivo, a los arriba mencionados para el próximo sábado 10 de junio de 2017 a la hora 10 en la Plaza Gral. San Martín de la Localidad de Santa Ana de los Guácaras.-
ARTICULO 6o: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 7o: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar. -


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  de 15 Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N°32/2017
VISTO:
        El pedido por nota N° 1274/2017, donde peticiona se acepte  la DONACION de calles y reserva Municipal de un plano de Mensura y división del inmueble ubicado en Mensura N° 4625-E, Adrema R2-240-2, R2-320-3, R2-319-3, de propiedad de Alejandro Gabriel Magariños, María del Rosario Dell”Armellina, Aldo Oscar Ribas, Jorge Eric Dahlgren, Jorge Daniel Dell”Orto, Lilian Vicente, Guido Orlando Juarez, Santiago Andrés Juarez, y;
CONSIDERANDO:                 
                                                 Que, el loteo fue aprobado por el Honorable Concejo Municipal, por estar de acuerdo al Código Urbano.-
                                                 Que, en consecuencia se procederá, a la incorporación de las calles proyectada y del espacio Reserva Municipal, que constará: en la fracción “A”, con una superficie de 19.126,53 m2; en la Fracción “B”, con una superficie de 23.774,67 m2; en la Fracción “C”, con una superficie de 19.055,34 m2; una superficie total de 61.956,54 m2,  que resultan del plano de Mensura y División aceptando la donación efectuada.-
                                                  Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y por la Ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ACEPTAR, la Donación de las calles proyectadas y del espacio Reserva Municipal, que constará: en la Fracción “A”, una superficie de 19.126,53 m2; en la Fracción “B”, una superficie de 23.774,67 m2; en la Fracción “C”, una superficie de 19.055,34 m2; con una superficie total de 61.956,54 metros cuadrados que resultan del plano de Mensura y División N° 4625-E, Adrema R2-240-2, R2-320-3, R2-319-3, de propiedad de Alejandro Gabriel Magariños, María del Rosario Dell”Armellida, Aldo Oscar Ribas, Jorge Eric Dahlgren, Jorge Daniel Dell”Orto, Lilian Edith Vicente, Guido Orlando Juárez, Santiago Andrés Juárez.- 
ARTICULO 2°: ESTABLECER, que el municipio se hará cargo de del mantenimiento de las calles y la conservación de la Reserva Municipal.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a los Señores Propietarios del Loteo para su conocimiento y efecto.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 5°: COMUNICAR,  publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 33/2017
VISTO:
                  La nota N° 1340 de fecha de 15 de Marzo de 2017 de la Señora Alfonso Rita, DNI 10.290.642, donde peticiona la DONACION de la ampliación de 5,00 (cinco) metros  de una Parcela de Terreno identificado como lote 1/2, ubicado en la Manzana 32, duplicado de Mensura N°3453-E, Adrema R2-2199-1, y;
CONSIDERANDO:
                                            Que, se presenta la Señora Alfonso Rita, DNI 10.290.642, y peticiona la ampliación de la DONACION de 5,00 metros de largo el fondo de su propiedad identificado como lote 1/2, ubicado en la Manzana 32, duplicado de Mensura N°3453-E, Adrema R2-2199-1, inscripto en el Registro de la propiedad en el Folio Real Matricula N° 9135, del año 2008, que fue donado en la Ordenanza N° 6/2014, siendo sus medidas de 20,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo, con una superficie total de 400,00 m2, en mayor extensión.-         
                                                   Que, con la modificación que se propone las dimensiones del lote mencionado pasará a constar de 20,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo haciendo una superficie total de 500,00 m2, en mayor extensión.-
                                                  Que, se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042 y por la facultad de este Cuerpo prevista en el Art. 192 de la citada Ley.-
                                                  Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: AMPLIAR LA DONACION, a la Señora Alfonso Rita, DNI 10.290.642, en 5,00 metros de largo el fondo de su propiedad identificado como lote 1/2, ubicado en la Manzana 32, duplicado de Mensura N°3453-E, Adrema R2-2199-1, inscripto en el Registro de la propiedad en el Folio Real Matricula N° 9135, del año 2008 y que fuera  donado en la Ordenanza N° 6/2014, quedando sus medidas 20,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo, haciendo una superficie total de 500,00 m2, en mayor extensión.-
ARTICULO 2°: AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION de la ampliación a la Señora Alfonso Rita, DNI 10.290.642. Se establece que los gastos estarán a cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO 3°: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 5°: COMUNICAR,  publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N°34/2017
VISTO:
                  La  necesidad de donar  un predio al Estado Provincial para construir un destacamento de la Policía en ingenio Primer Correntino, y;
CONSIDERANDO:
                                          Que, existe la  necesidad de donar  un predio al Estado Provincial para la construcción de un destacamento para la Policía de la Provincia de Corrientes en ingenio Primer Correntino;
                                                   Que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en esta municipalidad, la misma es   propietaria de terreno que se identificasegún Duplicado de mensura N° 2169-E, Lote “C”, Adrema Nº R2- 0001229-1, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Matricula Nº 6472.-     
                                                  Que, el mencionado Lote “C”, consta de las siguientes medidas: AL NORTE: 23,75 metros; AL SUR: 23,82 metros; AL ESTE: 20,00 metros; AL OESTE: 20,00 metros.-
                                                  Que, a este efecto, la donación se efectuara  con los siguientes cargos:1) Construir un nuevo edificio a través de las Autoridades del Gobierno de la Provincia de Corrientes destinado a destacamento de la Policía de la Provincia de Corrientesen ingenio Primer Correntino y  2) El mismo debe ser realizado en el plazo de 1 (un) año, de no cumplirse se retrotrae automáticamente al Dominio Municipal, de aceptada la donación que por este acto se efectúa.-
                                                  Que, es facultad del Honorable Concejo Municipal dictar la Ordenanza Municipal de acuerdo a lo establecido por la ley N° 6042 Orgánica de Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Corrientes  en su Artículo N° 220 y 225, Inciso 8
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: DONAR, al Gobierno de la Provincia de Corrientes con cargo para la construcción de un edificio destinado destacamento de Policía de la Provincia de Corrientes en Ingenio Primer Correntino, el inmueble ubicado en la localidad de Santa Ana Departamento de San Cosme, Provincia de Corrientes, identificado como  Lote “C” de la Manzana III, Duplicado de mensura N° 2169-E, Adrema Nº R2- 0001229-1, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Matricula Nº 6472, que consta de las siguientes medidas: AL NORTE: 23,75 metros; AL SUR: 23,82 metros; AL ESTE: 20,00 metros; AL OESTE: 20,00 metros, con una superficie total de 475,6900 metros cuadrados,  lindando al Norte con el Lote "B", al Sur, Este y Oeste con calle Publica.
ARTICULO 2°: DISPONER, que la donaciónse retrotrae automáticamente al Dominio Municipal, si dentro de 1 (un) año de aceptada la presenteno se construye el edificio.- 
ARTICULO 3°:AUTORIZAR, la Firma de la Escritura Traslativa de Dominio en carácter de DONACIÓN, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, con cargo al donatario quedando exento el Municipio.-
ARTICULO 4°: ELEVAR, al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTICULO 5°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 6°: COMUNICAR,  publicar, dar al Registro Municipal,Elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 19 de Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 35/2017
VISTO:
              El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal donde se DECLARAR DE INTERES PUBLICO la necesidad de la  expropiación  para  la continuación de la  calle Resistencia, y;
CONSIDERANDO:
                                   Que, existe  la necesidad por parte de este municipio de Santa Ana, de continuar con la prolongación de la calle Resistencia para lo cual es necesario la expropiación parcial  de varios terrenos privados con un ancho de  15 metros y un largo de 302,45 metros para la continuación de la arteria mencionada, con un corte transversal de 155,535 metros de largo por 15 metros de ancho de Este a Oeste;
                                           Que,  de la prolongación de esta arteria  resultaría   un camino de entrada y salida de una importante cantidad de vecinos de varios barrios de esta comunidad;
                                           Que, como es de público conocimiento también es necesario la realización de determinadas obras de desagüe, de tendido eléctrico y demás obras complementarias;
                                          Que, resulta de manera indispensable que este municipio a través del Instituto de la Expropiación proceda a esta finalidad, cuya fundamentación de la utilidad pública está legitimada por la necesidad de prolongación y las obras a efectuarse;
                                          En consecuencia y atento a la necesidad de contar con la prolongación de esta calle y las obras necesarias, el Departamento Ejecutivo Municipal declara de interés público a los fines de la expropiación del terreno antes mencionado y eleva un proyecto al Honorable Concejo Deliberante;
                                       Que, la presente ordenanza se dicta dentro de las facultades previstas en la Constitución Provincial y Ley Orgánica de Municipalidades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: DECLÁRESE de interés público  la necesidad de expropiación parcial, de los  inmuebles ubicados en  la localidad de Santa Ana, los cuales se detallan a continuación teniendo en cuenta la ubicación de Norte a Sur: 1º)   Una porción de terreno individualizado en la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia bajo la Partida R2-144-2 cuyo titular registral es el Sr. Ofelio Regino López, MI. N° 1.620.603, constante de 15 metros de ancho por 302, 45 metros de largo que es la continuación de la calle resistencia; luego con un corte transversal llegando al final y dentro de los 302,45 metros en el lado Oeste con 72,475 metros de largo por 15 metros de ancho, haciendo un total de 5623,875 metros cuadrados, lindando al Norte con Calle Itati, al Este laguna Sauce presunto municipal e Hidalgo Ramona del Rosario Adrema R2-184-2, al Sur Figueroa Alcibíades Antonio Adrema R2-192-2;  2º) Una porción de terreno inscripta en la Dirección General de Catastro y Cartografía de la provincia bajo  Partida Inmobiliaria R2-184-2, sucesión de Hidalgo Ramona del Rosario ubicada en el lado Este constante de 15 metros de ancho  por 83,06 metros de largo con una superficie total de 1245,90 metros cuadrados, lindando al Sur con el Adrema R2-192-2    Figueroa Alcibíades Antonio, Figueroa Eusebio y Frías de Romero Cirila A. Adrema R2-191-2, Al Este Ramón Hidalgo.-
ARTICULO 2°: DECLÁRESE de interés público  la necesidad de expropiación parcial  de los inmuebles individualizados en el artículo 1 para la continuación de la calle Resistencia.-
ARTICULO 3°: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial requiera  la autorización Legislativa en los términos  de la Constitución de la Provincia de Corrientes.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 5°: COMUNICAR,      publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 19 de Mayo de 2017

ORDENANZA MUNICIPAL N° 36/2017
VISTO:
              La necesidad de ordenar administrativamente y proceder a la regularización de la tierra de dominio privado municipal, y;
CONSIDERANDO:
                                   Que, sobre el bien inmueble que se reputa de dominio municipal por la presente Ordenanza se han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 4616/70 y encuadra en los términos del artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina;
                               Que, la presente Ordenanza se dicta dentro de las facultades previstas en la Constitución Provincial y Ley Orgánica de Municipalidades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: REPUTAR del dominio público municipal de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y Decreto Nº 4616/70, el inmueble que se describe individualizado como Manzana 24 parcela S/N, Mensura Nº 4728-E, Partida Inmobiliaria R2-3459-1, constando con una superficie de 26,80 metros de frente, 34 metros de largo y  26,03 metros de contrafrente, lindando al Norte con Terreno municipal, al Sur con Calle Constitución, al Este Escuela Secundaria Pedro Leconte y al Oeste calle Pilcomayo.-
ARTICULO 2°: PROCEDER  a su inscripción a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS Departamento de San Cosme, provincia de Corrientes.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 4°: COMUNICAR,  publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03 de Julio de 2017

ORDENANZA MUNICIPAL N° 37/2017
VISTO:
              La nota presentada por la Señora Concejal Frías Griselda, solicitando eximir de pagar impuestos Municipales, a los Ciudadanos Ilustres que fueron decretados como tales en la Ordenanza N° 31/2017, y;
CONSIDERANDO:
                                   Que,  por nota se peticiona, eximir de impuestos Municipales, a los ex combatientes de Malvinas, distinguidos como Ciudadanos Ilustres con Ordenanza N° 31/2017, de fecha 15 de Mayo de 2017 
    Que, si bien el reconocimiento que se otorgo es importante, pero resulto insuficiente.-
                                           Que, a los efectos de saldar una pequeña parte de la deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas Excombatientes de Malvinas y por razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, se hace imprescindible esta REPARACIÓN HISTORICA.-
                                            Que, nuestros ex combatientes son una de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.-
                                       Que, la presente Ordenanza se dicta dentro de las facultades previstas en la Constitución Provincial y Ley Orgánica de Municipalidades N° 6042;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: EXIMIR, de pagar impuestos y/o tributos Municipales a los Señores Aguirre Jorge Mateo, DNI 16.039.144; Astorga Pedro DNI 14.562.332; Domínguez Alfredo DNI 14.526.335; Machuca Valentín Ramón DNI 12.609.754; Pereyra José Aníbal DNI 14.757.843, declarados como Ciudadanos Ilustres en la Ordenanza N° 31/2017.-
ARTICULO 2°: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al Jefe de Rentas Municipal.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 4°: COMUNICAR,        publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  31 de Julio de 2017

ORDENANZA MUNICIPAL N° 38/2017
VISTO:
                 El pedido por nota de los vecinos del paraje denominado “Rincón Ibarra”, donde peticionan la imposición del nombre Ñangapirí a una calle de dicho paraje, y;
CONSIDERANDO:            
                                    Que, los vecinos que habitan el pueblo y especialmente en el paraje “Rincón Ibarra”, proponiendo el nombre de “Ñangapirí” a la calle.-
                                 Que, la propuesta se ajusta a las facultades de los vecinos, toda vez que fundamenten y resalten el espíritu de poner nombre a la calle.-
                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y por la Ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: RATIFICAR Y HOMOLOGAR, la nota pedida por los vecinos, en todas sus partes y en consecuencia IMPONER, el nombre de “ÑANGAPIRÍ”, a la calle que se encuentra en el paraje “Rincón Ibarra”, como establece en el croquis.- 
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia de la presente a los vecinos del paraje “Rincón Ibarra”, y al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 4°: COMUNICAR,     publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  de 07 de Agosto de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 39/2017
VISTO:
                La necesidad de establecer como Área Urbana, la división de la Parcela “A” de la Mensura N° 3871-E, y;
CONSIDERANDO:                 
                                                 Que, existe la necesidad de establecer como Área urbana el inmueble individualizado en la Mensura N° 4377-E, que dividió la parcela “A”, de la Mensura N°3871-E, ubicado en zona rural en el Ex campo S.A.R.P.A, inscripto en el registro de la propiedad Folio Real Matricula N° 5384, Año 2006, en mayor extensión.-
                                                 Que, a los efectos de llevar adelante la obra prevista por el instituto de Vivienda de Corrientes, es necesario contar con esté instrumento legal y establecer, como Área Urbana el inmueble arriba identificado.-
                                                 Que, es atribución del Honorable Concejo Municipal de Santa Ana de los Guácaras.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ESTABLEZCASE, como Área Urbana el inmueble individualizado en la Mensura N° 4377-E, que divide la parcela “A”, de la Mensura N°3871-E, ubicado en zona rural en el Ex campo S.A.R.P.A, inscripto en el registro de la propiedad Folio Real Matricula N° 5384, Año 2006, en mayor extensión .- 
ARTICULO 2°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR,        publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 07 de Agosto de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 40/2019
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de la instalación para columnas lumínicas e infraestructura para una cancha destinada al uso deportivo público y de todos los vecinos del lugar.
Que, la cancha en cuestión se encuentra ubicada en el Ingenio Primer Correntino.
Que, la instalación a efectuarse debe, ser realizada sobre una calle proyectada ubicada al Norte del lote 2, de la Manzana VI, Adrema R2-1015-1, duplicado de mensura 1198-E, que consta de   95,04 metros de largo por 7 metros de ancho, haciendo una superficie total de 66555,28 metros cuadrados, desde el lote N°1 hasta el lote N°3 de   la Manzana VI, incrementando la superficie del lote 2 de la Manzana VI.
Que, a los efectos de llevar adelante la obra, este Honorable Concejo Deliberante procederá a la desafectación del Dominio Público Municipal de una Porción de la calle que se describe ya que la porción restante reúne las dimensiones necesarias y exigidas por nuestra Ordenanza para ser calle pública.
Que, la presente se toma dentro de las atribuciones establecidas por ley a este Concejo Deliberante Municipal.
 POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
ORDENA
ARTÍCULO 1: DESAFECTAR DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, una porción de la calle proyectada ubicada al Norte del lote 2 de la Manzana VI, Adrema R2-1015-1, Duplicado de Mensura 1198-E, que consta de 95,04 metros de largo pr 7 metros de ancho haciendo una superficie total de 665,28 metros cuadrados desde el lote N°1, hasta el lote N° 3 de la Manzana VI, incrementando la superficie del lote 2 de la Manzana VI de propiedad Municipal, manteniéndose la porción restante como calle pública proyectada.
ARTÍCULO 2: AFECTARSE AL DOMINIO PROVADO MUNICIPAL, una porción de la calle proyectada ubicada al Norte del lote N° 2, de la Manzana V, Adrema R2-1015-1, duplicado de Mensura N° 1198-E, que consta de 95,04 metros de largo por 7 metros de ancho, haciendo una superficie total de 665,28 metros cuadrados, desde el lote N° 1 hasta el lote N° 3, de la manzana VI, incrementando la superficie del lote N°2 de la Manzana VI de propiedad municipal que fuera cedido por el I.C.A.A.
ARTÍCULO 3: REFRENDAR la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
ARTÍCULO 4:COMUNICAR, publicar, dar al Registro municipal, elevar copias y archivar.




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  04 de Septiembre de 2017

ORDENANZA MUNICIPAL N° 41/2017
VISTO:
                 La necesidad de solucionar el problema de animales domésticos en la jurisdicción Municipal, y;
CONSIDERANDO:
                                          Que, es necesario solucionar, el problema de reducción indiscriminada de animales domestico que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial del contagio de enfermedades zoo noticias o ETAS (enfermedades transmitidas por animales);
                                         Que, es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir las enfermedades zoo noticias a través de la esterilización quirúrgica de mascotas.-
                                          Que, es función indelegable del Estado el resguardo de la salud pública, e inclusiva así queda expuesto en la Carta Orgánica de Municipal cuando afirma que es competencia del Municipio.-
                                          Que, asimismo, es necesario regular la tenencia responsable de animales domésticos y potencialmente peligrosos.-
                                           Que, la regulación se hace necesaria, no solo en cuanto la cantidad de animales que conviven con la gente en nuestro pueblo, sino que además es evidente que ha aumentado considerablemente la adopción de perros que son potencialmente peligrosos.-
                                         Que, la Organización Municipal de la Salud (OMS) establece que la población canina óptima debería ser de aproximadamente el 10% de la cantidad de personas que viven en un pueblo o ciudad, a fin de lograr una equilibrada convivencia entre ambas especies.-
                                        Que, a los fines de resolver esta problemática que se ha dado a diario en nuestra población, resuelta necesario el dictado de la presente.-               
                                     Que, la presente se toma dentro de las atribuciones establecidas por ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
DISPOSICION GENERALES
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia responsable, requisitos para transitar por la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos o mascotas potencialmente peligrosos.-
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza se considerara animales domésticos o mascotas a todos aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifiquen como dueño guardador o tenedor del mismo. Los animales del mismo tipo que no estén conviviendo en el domicilio particular, serán considerados como animales comunitarios sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.-
CAPITULO II
 DEL CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS
ARTÍCULO 3°: PROHIBESE la matanza de canes y felinos como métodos de control de súper población de los mismos.-
ARTÍCULO 4°: PROMUEVASE como método para controlar la súper población de canes y felinos en todo el ámbito del pueblo a la esterilización quirúrgica entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) y histerectomía (útero).-
ARTÍCULO 5°: Crease el programa de esterilización de canes y felinos que deberá cumplir con el objetivo siguiente: a) tendera a ser masivos para toda la población, sistemático, sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, centralizando en un solo punto adecuado en la zona y con horarios accesible para la población.-
ARTÍCULO 6°: Podrán ser esterilizado los canes y felinos sin restricción de ningún tipo mientras su condenación física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores, o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.- 
CAPITULO III
DEL CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS
ARTÍCULO 7°: El departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con todas las entidades intermedias, con personas jurídicas, interesadas en el tema, a  los fines de cooperar para llevar adelante acciones en procura del mejor cumplimiento de este Ordenanza.-
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES O TENEDORES
ARTÍCULO 8°: PROHIBESE a los dueños, guardadores o tenedores de mascotas que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de usos públicos no habilitados para tal fin, quedando obligado al uso de correa, collar de ahorque y bozal.-
ARTÍCULO 9°: En traslados de canes en las cajas de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho y bozal, siendo la longitud de la correa no mayor al ancho del vehículo, de manera de impedir que el animal saque la cabeza fuera del perímetro del vehículo.-
ARTÍCULO 10°: PROHIBESE  el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.-
ARTÍCULO 11°: Los dueños, guardadores o tenedores de macotas deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos.-
ARTÍCULO 12°: Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoo noticias que establezca como obligatorias la autoridad competente de aplicación.-
ARTÍCULO 13°: Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascotas de manera de impedir que le animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma.-
CAPITULO V
DE LA EDUCACION, DIFUSION Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 14°: Se desarrollaran programas de educación, a través de este Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, de los cuales serán participes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión, a los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía publica de la necesidad de hacer esterilizar los mismos y de las prácticas para tener una tenencia responsable de mascotas. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue, seguridad y demás necesidades que conlleven a la tenencia responsable.-
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 15°: El dueño, guardador o tenedor de animales domésticos que:
a)    Permita que la mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, o sin los elementos de sujeción adecuados será sancionado con una multa de 300 a 600 pesos.
b)    No recogiere los excrementos en forma adecuada, será sancionado con multa de 200 a 600 pesos.
c)    Procure a su mascota un trato en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o la salud del animal, serán sancionado con una multa de 200 a 600 pesos.
d)    Por acción u omisión permita que su mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas, será sancionado con una multa de 300 a 1.000 pesos.
e)    No cumpla con los arreglos pertinentes para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una multa de 300 a 1.000 pesos.
f)     Abandone las mascotas en la vía pública, será sancionado con multa de 1.000 pesos
En caso de verificarse la existencia de más de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicaran las mismas.
El valor de las multas determinadas en el presente artículo serán actualizado y/o modificados conforme lo establezca una ordenanza anual dictada a este efecto o serán incluidos en la ordenanza tarifaria anualmente propuesta por el departamento Ejecutivo a este Honorable Concejo Deliberante.-  
ARTÍCULO 16°: La presente será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 17º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cúmplase y Archívese.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 04 de Septiembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 42/2019
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de desafectar una porción de calle sin nombre en Ingenio Primer Correntino, ubicado al Sur del Lote C, Duplicado de Mensura 21659-E, Adrema R2-1229-1, las dimensiones sujetas a desafectación son de 8 metros de Norte a Sur, y de 23,75 metros de Este a Oeste, haciendo un total de 190 metros cuadrados, prolongando con esto el lote “C” lado Sur.
Que, la misma se realizo a efectos de ceder en donación al Gobierno de la Provincia de Corrientes con Cargo para la construcción de un destacamento policial en Ingenio Primer Correntino, terreno que fuera donado oportunamente mediante Ordenanza N° 34/2017 en fecha de 15 de Mayo de 2017.
Que, el predio donado a través de la Ordenanza N° 34/2017 resulta insuficiente, razón por la cual motiva la presente.
Que, es facultad del H.C.M. dictar la presente Ordenanza de acuerdo a lo establecido por ley N° 6042 Orgánica de Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Corrientes en su artículo 220 y 225 inciso 9.
 POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
ORDENA
ARTÍCULO 1: DESAFECTAR DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, una porción de calle sin nombre en Ingenio Primer Correntino, ubicado al Sur del Lote C, Duplicado de Mensura 21659-E, Adrema R2-1229-1, las dimensiones sujetas a desafectación son de 8 metros de Norte a Sur, y de 23,75 metros de Este a Oeste, haciendo un total de 190 metros cuadrados, prolongando con esto el lote “C” lado Sur.
ARTÍCULO 2: AFECTARSE AL DOMINIO PROVADO MUNICIPAL, una porción de la calle sin nombre en Ingenio Primer Correntino, ubicado al Sur del Lote C, Duplicado de Mensura 21659-E, Adrema R2-1229-1, las dimensiones sujetas a desafectación son de 8 metros de Norte a Sur, y de 23,75 metros de Este a Oeste, haciendo un total de 190 metros cuadrados, prolongando con esto el lote “C” lado Sur.
ARTÍCULO 3: DONAR al Gobierno de la Provincia de Corrientes con cargo, a efecto de la ampliar la Donación efectuada a través de Ordenanza N° 34/2017, para la construcción de un edificio destinado a un destacamento de la Policía de Corrientes en Ingenio Primer Correntino, el inmueble ubicado al Sur del lote “C”, Duplicado de Mensura 2169-E, Adrema R2-1229-1, sus dimensiones son de 8 metros de Norte a Sur, y de 23,75 metros de Este a Oeste, haciendo un total de 190 metros cuadrados, prolongando con esto el lote “C” lado sur.
ARTÍCULO 4: REFRENDAR la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
ARTÍCULO 5: COMUNICAR, publicar, dar al Registro municipal, elevar copias y archivar.




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  10 de Noviembre  de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 43/2017
 VISTO:
El proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal y la imperativa necesidad de contar con disposiciones para controlar los ruidos molestos de cualquier origen dentro del ámbito del municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que, dados la expansión apreciable, la densidad demográfica en constante crecimiento el dinamismo múltiple de la Localidad de Santa Ana de los Guácaras, corresponde instituir un sistema que tienda en lo fundamental y conveniente, a evitar toda causa de perturbación de la tranquilidad y reposo o que origine perjuicios materiales o morales a la población. 
 Que la presente Ordenanza tiene por objeto establecer las pautas que regirán la prevención y el control de la contaminación por ruido y vibraciones en el ámbito de nuestra localidad.
Que la propagación de ruidos resulta en ciertos casos nociva para la salud de la población, existiendo inclusive numerosos reclamos de vecinos al respecto.
Que es necesario contar con las herramientas, y recursos necesarios para controlar de manera eficiente todo tipo de ruidos y vibraciones, a fin de impedir la producción y proliferación de ruidos que molesten a los vecinos, cualquiera sea el origen de los mismos.
Que, en base a las innumerables denuncias y quejas de los vecinos se dan sobre todo por la falta de control a la hora de deponer las acciones de las personas físicas o jurídicas productores de ruido y vibraciones.
Por ello y en uso de las atribuciones  en la materia, prevista en  la  Constitución Provincia y la  Ley Orgánica y  de Municipalidades Nº 6042.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA  CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- QUEDA terminantemente prohibido dentro del municipio, producir, causar, estimular, o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. La responsabilidad de los que produzcan, causen, estimulen o provoquen ruidos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se extiende a los que causen las cosas o animales de su propiedad, o de que se sirvan, o que estén a su cuidado o guarda en los términos del Código Civil y Comercial de nuestra Nación.
ART. 2º.- La prohibición a que se refiere el artículo precedente, alcanza por igual a los ruidos tolerados o impuestos por reglamentaciones administrativas para la seguridad pública, si se produjeran con exceso o innecesariamente.
ART. 3º.- Las normas de esta reglamentación serán aplicables a toda persona domiciliada o transeúnte, de existencia natural o jurídica, y comprenden a los vehículos de cualquier naturaleza o tracción, matriculados en esta ciudad o en otro punto de la República o del extranjero.  
ART. 4º.- Prohíbase el uso de equipos amplificadores con altoparlantes, ya sean en locales abiertos o cerrados en clubes deportivos, instalaciones de otra índole, casas de comercio, etc., sin limitación alguna de horario, e igualmente, de modo terminante, la colocación de aparatos de radiotelefonía, reproductores de música y/o televisores con proyección a la vía pública, directa o por conexiones, con fines de atracción comercial o de otra especie.
ART. 5º.- El Departamento Ejecutivo otorgará permisos circunstanciales para el empleo y uso de equipos amplificadores con altoparlantes únicamente en los siguientes casos:
a) Para reuniones danzantes o festivales artísticos – deportivos en locales abiertos o cerrados.
b) Para actos públicos o políticos.
Para la concesión de estos permisos, las personas, entidades o instituciones interesadas deberán solicitar con una antelación mínima de SIETE DIAS por escrito y con el PAGO DE LA HABILITACION CORRESPONDIENTE AL DEPARMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL. La presentación se hará directamente ante la oficina de Rentas de esta Municipalidad con especificación concreta del lugar del baile o acto público, horario de los mismos y de los elementos mecánicos a utilizarse.
ART. 6º.-  La oficina de rentas  informarán dentro de las VEINTICUATRO HORAS, sobre el cumplimiento de los establecido en el artículo anterior en forma concreta, sobre la conveniencia o no del empleo de altoparlantes, en relación al sitio y las horas; sobre el número, posición y altura de tales dispositivos; sobre el volumen que corresponde fijar el equipo amplificador y sobre cualquier otro detalle o aspecto propios de la naturaleza del asunto planteado. La información a producirse deberá tener en cuenta, de manera invariable, la intención básica que persigue el presente régimen.
ART. 7º.- Quedan asimismo prohibidos de modo absoluto, los fuegos de artificio, el uso de petardos y de todo otro elemento productor de ruidos molestos, la patinación sobre aceras y calzadas, los cantos y conciertos vocales y las ejecuciones musicales en la vía pública, salvo cuando hayan sido expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.
ART. 8º.- Prohíbase la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales o en la vía pública, cuando sea hecho de viva voz o por aparatos productores o difusos de sonidos.
ART. 9º.- El uso de las bocinas en los vehículos de cualquier categoría queda limitado a la especificación normativa sobre reglamentación de transito. No serán habilitados ni podrán circular por las arterias del municipio, los vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores de escape.
ART. 10º.- Queda terminantemente prohibido el uso de escape libre en todo el perímetro del municipio. Los vehículos a tracción mecánica que por mal funcionamiento de su silenciador o caño de escape, produzcan ruidos molestos, serán penados como si tuvieran escape libre.
ART. 11º.- Tampoco podrán circular los vehículos de cualquier clase que produzcan ruidos molestos o excesivos, debido a ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas, carrocería, rodajes u otras partes de los mismos, o cuando adolezcan de defectos determinantes de un funcionamiento anormal.
ART. 12º.- Los vehículos destinados a fines de propaganda comercial, política, religiosa, etc., solo podrán circular por la vía pública mediante autorizaciones del Departamento Ejecutivo.
ART. 13º.- Los cantos, gritos o ruidos molestos producidos reiteradamente por animales domésticos en la vía pública o en el interior de locales o casas – habitación, caen igualmente bajo sanción de este régimen.
ART. 14º.- Las canchas de bochas, bowling  u otra especie similar, podrán funcionar desde las 7 horas hasta las 24 horas.
ART. 15º.- En las cercanías o inmediaciones de los Sanatorios, Hospitales y Bibliotecas, queda prohibida la emisión de ruidos molestos o sonidos y las celebraciones de juegos susceptibles de turbar en medida apreciable el silencio que es indispensable en aquellos lugares.
ART. 16º.- En los locales públicos o privados y construcciones de diversa índole, donde se trabaje durante la noche, deberán adoptarse estrictamente las precauciones necesarias para no perturbar el reposo de los vecinos.
ART. 17º.- En el caso que se tratare de ruidos cuya clasificación como “molestos” ofreciere dudas y siempre que no estimaren superfluos o innecesarios, podrá recabarse opinión a la Secretaria de Gobierno, para precisar su calificación a tener de las conclusiones de la ciencia médica. El Departamento Ejecutivo con tal fundamento, resolverá lo pertinente en cada caso.
ART. 18º.- Establésece la siguiente escala de penalidades, por infracciones comprobadas por las Reparticiones correspondientes. I- Multas variables desde QUINIENTOS A DOS MIL PESOS, por transgresiones diversas, excluyendo las relativas al uso indebido de amplificadores y altoparlantes. II- Multas desde DOS MIL QUINIENTOS A CINCO MIL PESOS, por infracciones vinculadas a equipos amplificadores y altoparlantes, la primera vez. III- CLAUSURA definitiva del local, en caso de reincidencia.
ART. 19 º.- El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la más amplia colaboración policial a la Jefatura de Policía de la Provincia y/o a las autoridades de la Comisaria local, mediante la nota , con Copia  de esta Ordenanza.
ART. 20 º: Prohíbase en todo el ámbito de la Jurisdicción Municipal de Santa Ana de los Guácaras toda organización y realización de fiestas y cualquier otro evento en inmuebles de propiedad privada en los cuales se perciba de los asistentes el pago de un canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza, salvo que soliciten con la debida anticipación todas las autorizaciones correspondientes al Departamento Ejecutivo a que se hace referencia en la presente Ordenanza-
ART. 21º: Se entiende por “inmueble de propiedad privada” a todos aquellos inmuebles ubicados en la planta urbana o en la zona rural  que no se encuentren incluidos en las normas citadas en el artículo anterior y que hayan obtenido la correspondiente habilitación comercial y bromatológica para funcionar en el comercio.-
Serán “sujetos responsables” de la presente ordenanza y pasibles de las sanciones referidas en la misma: los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1º, sean éstos personas físicas y/o jurídicas. Asimismo serán sujetos responsables los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho años en los términos del Código Civil Argentino.
 ART. 22º: Requisitos para la autorización: Toda persona física y/o jurídica que decida realizar una fiesta o evento en un inmueble alcanzado por la presente Ordenanza, deberá solicitar autorización al D.E. con una antelación no inferior a los quince (15) días. Para ello deberá dar cumplimiento al siguiente requisito: a) Nota dirigida al señor Intendente Municipal en la cual se especifique: lugar y fecha del evento; características generales que tendrá el evento; en el caso de ser locatario o comodatario, deberá acompañar una nota firmada por el propietario en la que éste manifieste su conformidad con el evento a realizarse así como asumir la responsabilidad que le compete por los incumplimientos a la presente Ordenanza. la nota de solicitud deberá contener, asimismo, la expresa manifestación del organizador del evento de estar en conocimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente Ordenanza así como de las responsabilidades que asume.
b) Deberá haber abonado el importe de  la habilitación  requerida, acreditar cobertura médica con contratación de Ambulación inclusive y acreditar el servicio de contratación de seguridad policial.-
ART. 23º : Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, quienes obtengan la autorización para realizar el evento serán responsables del cumplimiento de las leyes provinciales que regulan la prohibición de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como toda otra norma nacional, provincial y/o municipal referida a la misma materia. Dicha responsabilidad se aplicará solidariamente a los propietarios de los inmuebles en los cuales se efectúe el evento, cuando éstos no sean los que organicen el mismo. En caso de incumplimiento El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la más amplia colaboración policial a la Jefatura de Policía de la Provincia y/o a las autoridades de la Comisaria local, mediante  nota y procederá, constatada la irregularidad, a la CLAUSURA.- 
ART 24º: Cuando se tomare conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el artículo 1º y no existiera pedido de autorización, el D.E., a través de la secretaria de la Secretaria  de Gobierno deberá citar al propietario del inmueble en el cual se estuviere promoviendo el mismo, y/o a cualquiera de las personas indicadas en el artículo anterior, a los fines de constatar la organización del mismo, recabar información por parte de la persona citada acerca de las características que tendrá el evento, y advertirles sobre las sanciones a que pudieren hacerse pasibles de incurrir en incumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.  25º: En caso de comprobarse por parte de las autoridades municipales la efectiva realización de un evento sin contar con la debida autorización o que, contando con la misma no cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo designara un empleado que labrará el acta correspondiente la que, junto con otros elementos de prueba, se elevará al Departamento Ejecutivo. Sin perjuicio de efectuar denuncia penal en caso de la presunta  comisión de un delito. A los efectos de proceder a la constatación, las autoridades municipales podrán hacer uso de las facultades que le confieren la Constitución Provincial y  la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ART. 26 : El incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza hará pasible a los sujetos responsables a que se refiere el artículo 2º, de una multa que oscilará entre un mínimo de TREINTA Y CINCO (35)  MIL PESOS y un máximo de CIEN (100) MIL PESOS por resolución fundada del Departamento Ejecutivo.  A los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho años se les aplicarán las sanciones previstas en el presente artículo.
ART. 27º.- Derogase todas las disposiciones vigentes en la materia y que se opongan al cumplimiento de este régimen.
 ART. 28º.- LA presente Ordenanza será refrendada por la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante y los miembros del Cuerpo.-
ART. 29º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y ordenar su publicación.-
ART.30º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05 de Noviembre de 2017

ORDENANZA MUNICIPAL N° 44/2017
VISTO:
              El pedido por nota de la Señora Romero Verónica Beatriz, DNI 26.037.808, donde peticiona la DONACION a sus hijos Rodríguez Ludmila Rocio Itati DNI 44.543.702; Rodríguez Ramón Nicolás DNI 40.283.790; Rodríguez Yamila Delicia del Carmen DNI 42.004.098; de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°5, de la Manzana XI, Adrema R2-1223-1, duplicado de mensura N° 2169 m2; y;
CONSIDERANDO:
                                     Que, se presenta la Señora Romero Verónica Beatriz, DNI 26.037.808, donde peticiona la DONACION a favor de sus hijos: Rodríguez Ludmila Rocio Itati DNI 44.543.702; Rodríguez Ramón Nicolás DNI 40.283.790; Rodríguez Yamila Delicia del Carmen DNI 42.004.098;  de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°5, de la Manzana XI, Adrema R2-1223-1, duplicado de mensura N° 2169 m2, siendo sus medidas de 15,00 metros de frente por 16,24 metros de fondo, con una superficie total de 243,8933 m2, en mayor extensión.-  
                                           Que, se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042 y por la facultad de este Cuerpo prevista en el Art. 192 de la citada Ley.-
                                            Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: DONAR, al Señor Rodríguez Ramón Nicolás DNI 40.283.790, y Srtas. Rodríguez Ludmila Rocio Itati DNI 44.543.702; Rodríguez Yamila Delicia del Carmen DNI 42.004.098, de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°5, de la Manzana XI, Adrema R2-1223-1, duplicado de mensura N° 2169 m2, siendo sus medidas de 15,00 metros de frente por 16,24 metros de fondo, con una superficie total de 243,8933 m2, en mayor extensión.-
ARTICULO 2°: AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION al Sr. Rodríguez Ramón Nicolás DNI 40.283.790, y  Srtas. Rodríguez Ludmila Rocio Itati DNI 44.543.702; Rodríguez Yamila Delicia del Carmen DNI 42.004.098. Se establece que los gastos de escrituración estarán a cargo de donatarios, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO 3°: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y ser habitado por su grupo familiar.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05 de Noviembre de 2017

ORDENANZA MUNICIPAL N° 45/2017
VISTO:
              El pedido por nota de la Señora González Angélica, DNI 36.304.154, donde peticiona la DONACION a la Señora Maidana Paola Nazaret, DNI 36.674.292, de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°8, de la Manzana N°7; y;
CONSIDERANDO:
                                     Que, se presenta la Señora González Angélica, DNI 36.304.154, donde peticiona la DONACION a la Señora Maidana Paola Nazaret, DNI 36.674.292, de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°8, de la Manzana N°7, siendo sus medidas de 10,00 metros de frente y contra frente, por 55,00 metros de fondo y contra fondo, superficie total de 550,00 m2, en mayor extensión.-          
                                           Que, se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042 y por la facultad de este Cuerpo prevista en el Art. 192 de la citada Ley.-
                                            Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: DONAR, a la Señora Maidana Paola Nazaret, DNI 36.674.292, de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°8, de la Manzana N° 7, sus medidas de 10,00 metros de frente y contra frente, por 55,00 metros de fondo y contra fondo, superficie total de 550,00 m2, en mayor extensión, siendo sus linderos: NORTE: Parte del Lote N°4 (Presunto Municipal); SUR: Calle Itati; ESTE: Calle Alvear; OESTE: Presunto Municipal.-
ARTICULO 2°: DEROGAR, la Ordenanza Municipal N° 66/2014.-
ARTICULO 3°: AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a la Señora Maidana Paola Nazaret, DNI 36.674.292. Se establece que los gastos de escrituración estarán a cargo de donatarios, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO 4°: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y ser habitado por su grupo familiar.-
ARTICULO 5°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 6°: COMUNICAR,  publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  27 de Noviembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 46/2017
VISTO:
     La formulación del Cálculo de  Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio Fiscal año 2018, conforme al Artículo 125, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 6042, y las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante, acordadas por la Ley, y;
CONSIDERANDO:
                                           Que, su aprobación es imprescindible por tratarse de un documento legal que se adapta concretamente a las necesidades del Municipio;
                                            Que, en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en aproximadamente un 25% promedio, respecto del ejercicio 2017, conforme las proyecciones de recaudación propia y niveles de coparticipación Provincial y Federal;
                               Que, los gastos en personal dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, se ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y las exigencias de la Constitución Provincial;
                               Que, se cumple con el mandato constitucional (artículo 231), referente a las transferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este Honorable cuerpo y con la Ley Orgánica Municipal;
                                           Que, la presente se toma dentro de las facultades conferidas por el Artículo 125 y siguientes concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 6042 y las atribuciones de este Honorable Concejo Municipal acordadas por la mencionada ley;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2018 en todos sus rubros, por la suma de $23.294.079,90 (pesos veintitrés millones doscientos noventa y cuatro mil setenta y nueve centavos).-  
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de fondos realizada en función de las necesidades determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informarse al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Hacienda se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas específicas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o Programa Nacionales o Provinciales.-   
ARTÍCULO 3º: ELEVAR copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTÍCULO 4°: La presente será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 5º: COMUNICAR, publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  27 de Noviembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 47/2017
VISTO:
     La Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, la Ley Orgánicas de las Municipalidades N° 6042/11, el Código fiscal Municipal y el Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
                                           Que, el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2017, incidiendo en el costo de erogaciones del Municipio;
                                            Que, en consecuencia y a fin de cumplir con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar los montos de los ingresos que se perciben en la misma;
                                          Que, la presente se toma dentro de las facultades de este Honorable Concejo Municipal acordadas por la mencionada ley;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: APROBAR la Ordenanza Tarifaria Municipal, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana  de los Guácaras, teniendo vigencia a partir de periodo fiscal 2018, quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la presente a partir del 1 de Enero de 2018.- 
ARTÍCULO 2º: ELEVAR copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTÍCULO 3°: La presente será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 4º: COMUNICAR, publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27 de Noviembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 48/2017
VISTO:
              El pedido por nota del Señor Silveira Mariano, DNI 29.035.342, donde peticiona la APROBACION del plano de Mensura y división de Parcela de Terreno identificado como Lote I 3/C, de Mensura N° 2423-E; folio Real N° 8541 del año 2007, Adrema R2-135-2, de propiedad de Carlos A. Silveira, Ernesto E. Silveira, María Elena L. Silveira, Mariano J. Silveira y Esio Gabriel Silveira, y;
CONSIDERANDO:
                                     Que, se presenta el Señor Silveira Mariano, DNI 29.035.342, donde peticiona la APROBACION de Parcela de Terreno identificado como Lote I 3/C, de Mensura N° 2423-E; folio Real N° 8541 del año 2007 y partida inmobiliaria R2-135-2.-  
                                           Que, se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042, el código de planeamiento de año 2008, y demás condiciones legales requeridas.-
                                          Que, así mismo este honorable cuerpo, acepta la manzana identificada como N° 12, como reserva municipal y las calles proyectadas.-
                                            Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica de las Municipalidades de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: APROBAR, el plano de Mensura y división de Parcela de Terreno identificado como Lote I 3/C, de Mensura N° 2423-E; folio Real N° 8541 del año 2007 y partida inmobiliaria R2-135-2, de propiedad de Carlos A. Silveira, Ernesto E. Silveira, María Elena L. Silveira, Mariano J. Silveira y Esio Gabriel Silveira.-
ARTICULO 2°: ACEPTAR la Manzana N° 12 como reserva municipal y las calles proyectadas.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a los Señores Propietarios para su conocimiento y efecto.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros y la secretaria del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 5°: COMUNICAR,        publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Diciembre del 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 49/2017
VISTO:
             La necesidad de crear un Código Tributario que contemple el crecimiento y desarrollo de la comunidad de Santa Ana, y;                                                                                                                 
CONSIDERANDO:
                                             Que, es necesario contar con una nueva norma legal tributaria a los efectos de preservar el patrimonio municipal y el efectivo cumplimiento por parte del Estado Municipal de los objetivos esenciales de su existencia, fortaleciendo el bien público y social de la comunidad.
                                            Que, a los fines de una correcta interpretación y por nuevos criterios en práctica legislativa se introducen textos para la creación.
                                           Que, a efectos de una adecuada seguridad jurídica en la materia es preciso crear en este cuerpo la legislación tributaria municipal.    
                                        Que,  la presente se efectúa dentro de las atribuciones del Honorable Concejo Municipal.                                                                                                 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1: ESTABLECER el Código Tributario Municipal quedando redactado el mismo como se adjunta a la presente bajo el nombre de Anexo I “CODIGO FISCAL”
ARTICULO 2°: DEROGAR todas las normas anteriores que se opongan a la misma.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y oportunamente, ARCHIVESE.


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Diciembre del 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 50/2017
VISTO:
              La Ley N°5858 en el año 2008, normas que determina la instalación y habilitación de establecimientos denominados “Campamentos Turísticos o Camping”, y;
CONSIDERANDO:
                                         Que, existe la necesidad de contar con una regulación sobre Campamentos Turísticos o Camping y su siguiente información atento al desarrollo turístico de nuestra población en el que deberán inscribirse los respectivos establecimientos y el cumplimiento de los requisitos para su habilitación.
                                         Que, los establecimientos denominados campamentos turísticos o camping que presenten servicios con carácter permanente o transitorio, que se habiliten en el territorio de la provincia de corrientes sean estos públicos o privados, se regirán por las disposiciones de la ley N°5858, reglamentación y las normas municipales que en su consecuencia se dicten.-
                                         Que, la autoridad de aplicación determinara los requisitos que deberán reunir los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos y establecerá las categorías en que habrá de clasificarse a cada establecimiento            
                                         Que, la norma en su art.15 invita a los municipios a adherirse a la presente Ley.-
                                           Que, la presente se toma dentro de las facultades de este Honorable Concejo Municipal.-                                                                                                       
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: ADHIERASE, el Municipio de Santa Ana de los Guácaras a la Ley de la Provincia de Corrientes de la Ley N°5858.-
ARTICULO 2°: DEROGUESE, cualquier otra normativa que se contraponga a las disposiciones de las normas enumeradas en el ART. 1°.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal para conocimiento y efectos que corresponda.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 5°: COMUNICAR,  publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes  18 de Diciembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 51/2017
VISTO:
     La sanción por parte del Congreso de la Nación de la Ley N°26.363 en el año 2008, ley que crea a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, modifica y complementa a la Ley Nacional Tránsito y Seguridad Vial N°24.449, y;
CONSIDERANDO:
                                           Que, la adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449 del año 1995, resulta ser el basamento jurídico indispensable para la planificación estratégica con un moderno criterio accidentologico, que conforma un verdadero programa de acción, establece medios y recursos aplicados a la prevención, aunque ella no resuelva por sí sola la solución definitiva de la problemática;
                                            Que, la realidad del contexto de la temática vinculada con la seguridad vial -más propiamente la “inseguridad” vial- y si dinámica social han contribuido a la generación de a nuevos problemas, razón por la cual los representantes del pueblo de la Nación han dictado la ley 26.363, -normativa modificatoria y complementaria de la Ley 24.449- con el objetivo de que la primera comprenda de modo integral las situaciones que, de otra manera, quedaría libradas a las distintas regulaciones locales, con sus consecuentes deferencias interpretativas y de gestión;
                                       Que asimismo, dicha normativa ha creado la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.-
                                        Que sin soslayar que es una competencia que las provincias han reservado para sí en sus propias jurisdicciones (art.121 C.N.) y que el ámbito de actuación de la Nación sólo es procedente en las rutas nacionales, se ha estimado adecuada la sanción de una legislación que, por invitación a su adhesión, pretende unificar los criterios y, así, procurar el cumplimiento del objetivo compartido por todos los actores involucrados, relativos al mejoramiento notorio de la seguridad en el tránsito vehicular, lo cual redundara en una progresiva disminución de la siniestralidad vial.-
                                          Que entre otra medidas, la Ley N°26.363 incorpora la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional; autoriza a los organismos competentes en materia de emisión de licencia de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y/o homologando, según el caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; diseñar el sistema de pintos aplicables a la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes  de Tránsito, como requisito previo a gestionar la Licencia Nacional de Conducir; coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un transito seguro en todo el territorio nacional; Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial; Crear un modelo único  de acta de infracción, disponiendo los procedimiento s de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, entre otras cosas.-
                                        Que es una necesidad impostergable contar con una legislación apropiada a los efectos de encarar con seriedad y eficacia la problemática del tránsito y la seguridad vial.-
                                       Que para cumplir este objetivo se requiere medidas tendientes a uniformar la legislación de tránsito en todo el territorio nacional.-
                                       Que el Ejecutivo Municipal de Santa Ana de los Guácaras, en la convicción de que la problemática requiere de una solución conjunta que permita consolidad las políticas públicas responsables y efectivas diseñadas por la Leyes 24.449, 26.363 y sus decretos reglamentarios, ha propuesto a este Cuerpo Deliberante aceptar la invitación a la adhesión de sus disposiciones que el art. 91 de la Ley 24.449 y art. 38 de la Ley 26.363 formula a las provincias, a los municipio de la República y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-   
                                          Que, la presente se toma dentro de las facultades de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE, el Municipio de Santa Ana de los Guácaras a la Ley Nacional N°24.449, a la ley Nacional N°26.363 y decretos reglamentarios.-  
ARTÍCULO 2º: DERÓGUESE cualquier otra normativa que se contraponga a las presente norma.-
ARTÍCULO 3º: ELEVAR copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTÍCULO 4°: La presente será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 5º: COMUNICAR, publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Diciembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 52/2017
VISTO:
     El balance correspondiente a los periodos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, enviados por el Poder Ejecutivo Municipal, los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
                                         Que, en lo referente al balance de los periodos enviados, que se ha procedido a analizar las planillas demostrativas;                                 
                                             Que, también se ha considerado los gastos efectuados y los ingresos de jurisdicción municipal y los de las jurisdicciones;
                                             Que, el mismo se encuentra confeccionado en el tiempo y forma a través de la Secretaria de Hacienda del departamento Ejecutivo Municipal, y de acuerdo a las exigencias requeridas;                                                             
                                              Que, en relación a la documentación, que respalda las rendiciones de cuenta se observa que la misma, se encuentra sustentada por instrumentos legales conforme su regulación, estableciendo montos y conceptos;
                                             Que, las erogaciones de gastos efectuados están comprobadas, por la documentación enviada por el Departamento Ejecutivo, surgiendo que están legítimamente respaldados los gastos realizados con sus debidos comprobantes;    
                                  Que, éste órgano de contralor (Honorable Concejo Deliberante), es el único autorizado por la ley para aprobar el informe de Ejecución Presupuestaria (Balance) conforme artículo 134 y 139 de la Ley de Orgánica de Municipalidades N°6042; 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: APROBAR, los informes de Ejecución Presupuestaria y los  Balance anuales correspondiente a los periodos de los  años 2014, 2015, 2016 y 2017.-
ARTÍCULO 2º: APRUEBESE las cuentas de la administración municipal correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.-  
ARTÍCULO 3º: ELEVAR copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTÍCULO 4°: La presente será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 5º: COMUNICAR, publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-




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