| 027/17 | Aprobación de la compra de un tractor al Departamento Ejecutivo. |
| 028/17 | Donación al Sr. Faustino Romero. |
| 029/17 | Emergencia Hídrica. |
| 030/17 | Creación de la figura del ciudadano ilustre. |
| 031/17 | Héroes de Malvinas designados como ciudadanos ilustres. |
| 032/17 | Aceptación de la Donación de calles y reserva Municipal de plano de Mensura y división del inmueble ubicado en Mensura N° 4625-E (Sr. Magariños). |
| 033/17 | Aprobación de Donación a la Sra. Alfonso Rita. |
| 034/17 | Donación de terreno para la construcción del destacamento policial. |
| 035/17 | Declaración de interés público de calle "Resistencia". |
| 036/17 | Reputar de dominio municipal al inmueble ubicado en Manzana 24 parcela S/N, Mensura Nº 4728-E. |
| 037/17 | Eximición de impuestos a los Héroes de Malvinas. |
| 038/17 | Imposición de la calle "Ñangapiri". |
| 039/17 | Incorporación al área urbana el inmueble individualizado en la Mensura N° 4377-E, que divide la parcela “A”, de la Mensura N°3871-E, ubicado en zona rural en el Ex campo S.A.R.P.A. |
| 040/17 | Colocación de luces de la cancha Municipal de Ingenio Primer Correntino. |
| 041/17 | Tenencia responsable, protección y control de animales domésticos. |
| 042/17 | Desfectar de dominio municipal, para donar al Gobierno Provincial, a los efectos de la construcción de un destacamento (ampliación de la Ordenanza 34/2017). |
| 043/17 | Ruidos molestos. |
| 044/17 | Donación a la Sr. Veronica Romero |
| 045/17 | Donación a la Sra. Maidana Paola |
| 046/17 | Aprobación de Recursos y Presupuesto 2018 |
| 047/17 | Aprobar la Tarifaría. |
| 048/17 | Aprobación de loteo del Lote I 3/C, de Mensura N° 2423-E, de los Sres. Silvero. |
| 049/17 | Aprobación del Código fiscal. |
| 050/17 | Adhesión de la ley de Campping N°5858. |
| 051/17 | Adhesión a la ley de transito y seguridad Ley Nacional N°24.449, a la ley Nacional N°26.363 y decretos reglamentarios. |
| 052/17 | Aprobación de balances anuales. |
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes
13 de Marzo del 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 27 /
2017
VISTO:
Las
necesidades de planeamiento e infraestructura
de nuestra Ciudad en orden a mejorar cualitativa y cuantitativamente los
recursos apropiados para la prestación de los servicios básicos que se brinda a
la comunidad, a cuyo efecto surge el requerimiento de contar con maquinaria y/o
camiones apropiados que permita y facilite el avance de todos los proyectos de
obra pública puestos en marcha y que tienen al Municipio como ejecutor, como
así también encarar la realización de trabajos imprevistos atento a las
distintas situaciones de emergencia que suelen provocar las inclemencias
climáticas y/o los fenómenos naturales propios de la zona;
CONSIDERANDO:
Que
en función de dichas necesidades resulta conveniente incorporar al patrimonio
maquinarias y/o camiones apropiados, inversión a realizar a través de la vía
del financiamiento directo de los proveedores para que el
Municipio conforme un parque apto y útil a los fines de los servicios
esenciales que debe prestar a la comunidad.
Que a fin de adquirir esos bienes, en condiciones adecuadas del
mercado, el pago del precio deberá ser
financiado por el proveedor, con arreglo
a las siguientes pautas: la entrega de
un anticipo del diez por ciento ( 10%) del valor de los bienes a
adquirir; y el saldo en cuotas mensuales
y consecutivas, hasta un plazo máximo de
cuarenta y ocho ( 48) meses, cuyos importes deberán calcularse con arreglo al sistema francés de
amortización, aplicando una tasa de interésNominal Anual Vencida variará
mensualmente y se tomará el promedio aritmético simple de la tasa que surge del
relevamiento diario de las tasas de interés por depósitos a plazo fijo de
más de un millón de pesos por períodos de 30 a 35 días pagadas por bancos
privados informantes, que comunica el BCRA (Tasa Badlar Bancos Privados), o la
que la reemplace en el futuro, publicada durante el mes inmediato anterior al
inicio del período de interés, al que se le adicionará 4,5 puntos porcentuales
anuales. A los efectos del cálculo del promedio aritmético simple, en los días
inhábiles o en los que no se cuente con cotización del BCRA. de la tasa
parámetro, se deberá repetir la publicada el día hábil inmediato anterior.
Que
en el marco de esta iniciativa legislativa, corresponde conferir la autorización pertinente para que el
Departamento Ejecutivo proceda a la firma de los instrumentos necesarios y
conducentes para concretar la adquisición de los siguientes bienes: TRACTOR
MARCA VALTRA, MODELO A990
Que la presente autorización al Sr. intendente
para la adquisición de los referidos bienes de capital, se realiza hasta cubrir la suma de PESOS Un
Millón Ciento Cinco Mil con más la que corresponda para abonar el IVA, así como el importe que se devengue en
concepto de intereses y del IVA sobre los intereses por financiación y/o
cualquier otro impuestos nacional, provincial o municipal creado o a
crearse.
Que atento a que es factible la
variación de precios, de demorarse por
motivos propios y/o ajenos a la relación comercial la instrumentación de los
mismos, se aconseja aprobar una ampliación de hasta un 10 % (diez por ciento) del importe
autorizado.
Que una segunda modalidad de
contratación, que también se autoriza en defecto de la primera, es la de
arrendamiento del equipo con opción a compra,
que se rige por las previsiones de la ley 25.248.
Que
dichas operaciones serán garantizadas mediante la cesión de los derechos
crediticios sobre los fondos que recibe mensualmente la Municipalidad en concepto de “coparticipación
municipal” del Gobierno de la Provincia de Corrientes y/o los saldos acreedores
disponibles que registre en la cuenta corriente nro. 131645/01 habilitada en
la casa matriz del banco de Corrientes
SA, de su titularidad en la que reciba las acreditaciones que le correspondan
sobre la Participación Municipal de la Provincia de Corrientes, o en cualquier
otra cuenta con el mismo destino que la reemplace en el futuro, desde la
instrumentación de los respectivos contratos hasta la cancelación total de las
obligaciones derivadas de los mismos, con más los intereses, impuestos y gastos
que deban abonarse según lo pactado en dichos instrumentos.
A tal fin deberá comunicarse
fehacientemente a la entidad crediticia, dónde se le efectúan el depósito de
los referidos fondos (actualmente el
BANCO DE CORRIENTES S.A., o la que en el futuro la reemplace), de acto de
cesión que debe cubrir el importe de las
cuotas que se estipulen – conformadas
por capital, intereses, gravámenes y gastos -
para lo que se faculta al Sr. Intendente a suscribir el pertinente
instrumento de mutuo y cesión con arreglo a las previsiones del art. 1614 y
concordantes del Código Civil y Comercial.
Que,
de acuerdo al informe proporcionado en relación al balance financiero
preventivo resulta factible acceder a lo peticionado por el Ejecutivo
Municipal.
Que
la sanción de la presente se encuentra en concordancia con el marco normativo
dispuesto por la Constitución de la Provincia de Corrientes y la “Carta
Orgánica Municipal”, específicamente, el inciso 9° de su art. 113°.
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
ARTICULO 1:
FACULTAR al Intendente Municipal Sr Navarrete Augusto Elias
Vladimir DNI 30.359.198 Conjuntamente
con el Secretario de Hacienda Toledo Juan Abel
DNI 17.878.183, y/o sus respectivos sustitutos legales, a tramitar y
formalizar un proceso de compra con destino a la incorporación de los siguientes
bienes: De Un Tractor Marca Valtra Modelo A990, por la suma de PESOS Un Millón Ciento Cinco Mil, con
modalidad de pago del precio financiado por el
proveedor, con arreglo a las siguientes pautas: la entrega de un anticipo del diez por ciento ( 10%) del valor de los bienes a
adquirir; y el saldo en cuotas mensuales
y consecutivas, hasta un plazo máximo de
cuarenta y ocho ( 48) meses, cuyos importes deberán calcularse con arreglo al sistema francés de
amortización, aplicando una tasa de interés BADLAR más 4,5 puntos porcentuales anuales ,
sin plazo de gracia. Asimismo se autoriza al Sr. Intendente Municipal a
efectuar las referidas adquisiciones aun cuando el precio de los bienes supere
hasta un diez por ciento (10%) los valores ofertados según las facturas
proformas y/o presupuestos que se afecten a la operatoria, con la finalidad de
contemplar los aumentos de precios que los afecten.
ARTICULO 2:
DISPONER que la compra se formalice en el marco de lo indicado en
el artículo precedente, que podrá contemplar de manera indistinta la compra por
financiamiento directo de los proveedores o celebrando con éstos contratos de
alquiler con opción de compra al vencimiento de los plazos pactados (leasing).
ARTICULO 3:
FACULTAR al Intendente Municipal Sr Navarrete Augusto Elias
Vladimir DNI 30.359.198 Conjuntamente con el Secretario de Economía
Sr Toledo Juan Abel DNI 17.878.183, y/o
sus respectivos sustitutos legales, a ceder
a favor de los proveedores que financien la presente operatoria, previa
verificación técnica de los bienes recibidos conforme las características y
especificaciones detalladas en las proformas, las acciones y derechos
crediticios que le corresponden mensualmente a la Municipalidad sobre la cuenta
Coparticion Municipal de la Provincia de Corrientes , cuyos fondos tiene a
percibir esta Municipalidad de Santa Ana del Gobierno de la Provincia de
Corrientes, y/o los saldos acreedores disponibles que registre en la cuenta
corriente nro. 131645/01 habilitada en
la casa matriz del banco de Corrientes SA, de su titularidad en la que reciba
las acreditaciones que le correspondan sobre la Participación Municipal de la
Provincia de Corrientes, o en cualquier otra cuenta con el mismo destino que la
reemplace en el futuro, desde la instrumentación de los respectivos contratos
hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos, con más
los intereses, impuestos y gastos que deban abonarse según lo pactado en dichos
instrumentos.
ARTICULO 4:
REFRENDAR la presente Ordenanza por el Secretario del Concejo
Municipal Sra. Figueroa Ana Laura DNI 37.393.672.-
ARTICULO 5:
REGISTRAR Y COMUNICAR al Ejecutivo Municipal para su PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Santa Ana de los
Guácaras, Corrientes 03 de Abril de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 28/2017
VISTO:
La
Resolución Municipal N° 166/2017 y el pedido por nota del Señor Romero Faustino
Hilario, DNI 16.436.280, donde peticiona la DONACION de una Parcela de Terreno
identificado en el croquis como Parcela N° 10, de propiedad Municipal N°1338-E
y 2212-E, Adrema R2-425-2, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Señor Romero
Faustino Hilario, DNI 16.436.280, donde peticiona la DONACION de una Parcela de
Terreno identificado en el croquis como Parcela N°10, de propiedad Municipal
N°1338-E y 2212-E, Adrema R2-425-2, en Folio Real N°6159, de fecha de
30/09/1998, de Matricula N°17.993, siendo sus medidas de 10,00 metros de frente
por 18,00 metros de fondo, con una superficie total de 180,00 m2, en mayor extensión.-
Que, como fundamento de su petición
manifiesta que habita en el lugar desde hace más de 20 años y que han
construido una vivienda desde el tiempo referido.-
Que, se han cumplido con los requisitos
exigidos por el Art. 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042 y
por la facultad de este Cuerpo prevista en el Art. 192 de la citada Ley.-
Que, la presente se ordena dentro de las
facultades otorgadas por la Constitución
Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO
1°: DONAR, al Señor Romero Faustino Hilario,
DNI 16.436.280, una parcela de terreno identificado en el croquis como Parcela
de Terreno identificado en el croquis como Parcela N° 10, de propiedad
Municipal N°1338-E y 2212-E, Adrema R2-425-2, Folio real N° 6159, de fecha de
30/09/1998, de Matricula N°17.993, siendo sus medidas de 10,00 metros de frente
por 18,00 metros de fondo, con una superficie total de 180,00 m2, en mayor
extensión
ARTICULO
2°: AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof.
Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de
Dominio en carácter de DONACION al Señor Romero Faustino Hilario, DNI
16.436.280. Se establece que los gastos de escrituración estarán a cargo de
donatarios, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO
3°: ESTABLECER, como
cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de
la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por
servicios y ser habitado por su grupo familiar.-
ARTICULO
4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los
miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.-Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 25 de Abril de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 29/2019
CONSIDERANDO:
Que, como es público y notorio
se van a producir intensas precipitaciones en la jurisdicción de este
Municipio, como consecuencia de lo que los meteorólogos denominan al fenómeno del
niño.
Que, el referido fenómeno está
relacionado con el calentamiento del pacifico ecuatorial, que implica cambio en
la temperatura natural de las aguas y que se manifiesta a través de distintas
lluvias que pueden llegar a producir estragos.
Que, lo más probable es
que los mismos produzcan el desborde de todo el cauce natural del agua, lagunas
y consecuentemente la inundación no solamente de la rivera acuífera sino, lo
más probable es que se produzca también al ejido del pueblo, afectando además
de las poblaciones ribereñas a todos los habitantes de nuestro pueblo.
Que, en virtud de lo antes
expuesto, es necesario adoptar medidas preventivas y urgentes a fin no
solamente de evitar pérdidas de bienes
materiales y personales, si no de proveer a la total integridad y seguridad de
nuestro patrimonio cultural y de los
vecinos de esta localidad.
Que, a este efecto se debe
facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que adopte todos las medidas
preventivas y urgentes que resulten necesarias a los efectos de evitar el
impacto que pueda causar este fenómeno climático y los que corresponda como
consecuencia del mismo, objeto de la emergencia.
Que, las facultades que se
otorgan por este acto son de carácter administrativo, presupuestario y
financiero.
Que, a este efecto, se debe y en caso de las
atribuciones conferidas por la ley se faculta al Departamento Ejecutivo
Municipal a reglamentar y adoptar todas las medidas necesarias que por esta Ordenanza
otorgan.
Que, es
atribución, voluntad y decisión del Honorable Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
ORDENA
ARTÍCULO 1: DECLARAR la Emergencia Hidrica en toda la jurisdicción correspondiente a este Municipio desde el día de la fecha y por el plazo de 240 días.
ARTÍCULO 2:REFRENDAR la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
ARTÍCULO 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar todas las medidas administrativas, presupuestarias y financieras que correspondan.
ARTÍCULO 3: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar todas las medidas administrativas, presupuestarias y financieras que correspondan.
Santa Ana
de los Guácaras, Corrientes 28 de mayo de 2017
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº30/2017
Visto la Ley Orgánica de las
Municipalidades Nº 6042 y la Constitución de la Provincia que en su Artículo Nº
220 y N 225, facultan al Gobierno Municipal para ser ejercido respectivamente
por un Poder Ejecutivo y un Departamento Legislativo;y
CONSIDERANDO:
Que, la
localidad de Santa Ana de los Guácaras a través de su historia socio-político-cultural
ha formado personas y/o Instituciones, que por su trabajo fecundo han logrado
distinguirse en lasÁreas mencionadas.
Que,
de este modo han hecho conocer y reconocer en el ámbito provincial, nacional e
internacional a nuestra localidad.
Que
ellos, ciudadanos y/o Instituciones han colaborado prolíficamente con el
crecimiento de la misma,
Que
con su accionar solidario, honesto y ejemplificador, han servido para preservar
he incrementar los valores de nuestra idiosincrasia correntina,
Que,
asimismo han dejado una huella imborrable de ética, coraje, probidad y esfuerzo
por el bien común.
Que,
en capacidad de las facultades antes explicitadas y teniendo en cuenta los
antecedentes del año 2015, donde se meritó como Ciudadanos Ilustres de la
localidad al Profesor Ricardo Horacio Thierry Calderón de la Barca y al Sr
Manuel Toledo,
Que,
es atribución del Honorable Concejo Deliberante tratar de satisfacer y dar
solución a los pedidos y necesidades de la comunidad:
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
ORDENA
ARTÍCULO
1:Crear la figura de “CIUDADANO ILUSTRE DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS”.
ARTÍCULO
2:Meritar con ella, todos los años a una persona y/o Institución,
que reuniere los requisitos arriba mencionados.
ARTÍCULO
3:Hacer entrega en Acto Público, con la presencia de las
Autoridades competentes y fuerzas vivas de la localidad, en fecha a determinar
de acuerdo al carácter de/los seleccionados; de un DIPLOMA DE HONOR Y MEDALLA,
que certifiquen este reconocimiento. El Diploma se entregará correctamente
enmarcado y con la firma de las autoridades respectivas.
ARTÍCULO
4:
Este reconocimiento no significará otra erogación más que la producida por los
atributos entregados.
ARTÍCULO
5: Refrendar la presente Ordenanza por los miembros del
Honorable Concejo Deliberante.
Santa Ana de los Guácaras,
Corrientes 15 de Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 31/2017
VISTO:
El cumplimiento de los 35 años de la histórica Gesta de Malvinas que tuvo la participación activa en la misma de los
compueblanos de esta localidad: Aguirre Jorge Mateo, DNI 16.039.144; Astorga
Pedro DNI 14.562.332; Domínguez Alfredo DNI 14.526.335; Machuca Valentín Ramón
DNI 12.609.754; Pereyra José Aníbal DNI 14.757.843; Benítez Néstor Eduardo DNI 16.239.186, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota presentada ante este
Concejo el Señor Thierry Calderón de la Barca, Ricardo Horacio, DNI 8.522.565,
solicita que se distinga con DIPLOMA DE
HONOR Y MEDALLA de “CIUDADANO ILUSTRE
AÑO 2017” a los participantes de la guerra de Malvinas, ex combatientes de
esta localidad.-
Que, si bien el reconocimiento
a otorgarse es importante, resulta insuficiente para dimensionar el coraje, la
valentía, la entrega y el amor incondicional por la Patria de los mencionados compueblanos
de Santa Ana.-
Que, estos hombres de hoy, jóvenes
y adolescentes en ese momento, afortunadamente han sobrevivido al conflicto
bélico y, lo que es más triste y vergonzoso, a la desidia, la indiferencia y el
olvido del estado y gran parte de la sociedad.-
Que, por lo dicho anteriormente, y tan
solo para saldar una pequeña parte de la deuda pendiente de los argentinos con
sus compatriotas Excombatientes de
Malvinas.-
Que, por razones de estricta justicia,
por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, se hace
imprescindible esta REPARACIÓN HISTORICA.-
Que, nuestros ex combatientes (los que están,
los que dejaron la vida durante la guerra y los que posteriormente fueron
desatendidos) son una de las razones más fuertes para sostener de manera
incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía
argentina sobre las Islas Malvinas.-
Que, los homenajes deben ser siempre
otorgados en vida de las personas, como signo y significado del tiempo que les
tocó vivir.-
Que, es necesario, por todo lo antes
expuesto; otorgar a estos verdaderos “Héroes” la distinción de “CIUDADANO ILUSTRE 2017”.-
Que, este Honorable Concejo
Deliberante encomienda al Señor Thierry Calderón de la Barca, Ricardo Horacio,
a redactar y leer las Palabras Alusivas, como asimismo elegir una frase que
será incorporada al diploma a entregarse en alusión a su participación en la gesta
de Malvinas del año 1982.-
Que, la presente se ordena dentro de
las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley de este
Honorable Concejo Municipal. -
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º:DECLARAR,de acuerdo a la Ordenanza
de creación Nº 30/17“CIUDADANO ILUSTRE 2017” a los Señores Aguirre
Jorge Mateo, DNI 16.039.144; Astorga Pedro DNI 14.562.332; Domínguez Alfredo
DNI 14.526.335; Machuca Valentín Ramón DNI 12.609.754; Pereyra José Aníbal DNI
14.757.843, Excombatientes en la Guerra de Malvinas.-
ARTICULO 2o: DECLARAR, de
acuerdo a la ordenanza de creación Nº 30/17“CIUDADADANO ILUSTRE AÑO 2017”, post
mortem al Señor Benítez Néstor Eduardo DNI 16.239.186.-
ARTICULO 3o: ENCOMENDAR al Señor Thierry Calderón de la Barca, Ricardo Horacio a redactar y
leer las Palabras Alusivas, como asimismo elegir una frase que será incorporada
al “DIPLOMA DE HONOR”.-
ARTÍCULO 4º:CONVOCARa las fuerzas vivas, Instituciones Escolares y civiles y al pueblo en su
conjunto al Acto Público de Reparación
Histórica, donde se les entregará el
DIPLOMA DE HONOR y MEDALLA junto a la copia de la presente Ordenanza, a
cada uno de ellos.-
ARTÍCULO 5º: INVITAR, con este motivo, a los arriba mencionados para el próximo sábado 10 de
junio de 2017 a la hora 10 en la Plaza Gral. San Martín de la Localidad de
Santa Ana de los Guácaras.-
ARTICULO 6o: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 7o: COMUNICAR, publicar, dar al
Registro Municipal, elevar copias y archivar. -
Santa Ana de los
Guácaras, Corrientes de 15 Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N°32/2017
VISTO:
El
pedido por nota N° 1274/2017, donde peticiona se acepte la DONACION de calles y reserva Municipal de
un plano de Mensura y división del inmueble ubicado en Mensura N° 4625-E,
Adrema R2-240-2, R2-320-3, R2-319-3, de propiedad de Alejandro Gabriel
Magariños, María del Rosario Dell”Armellina, Aldo Oscar Ribas, Jorge Eric
Dahlgren, Jorge Daniel Dell”Orto, Lilian Vicente, Guido Orlando Juarez,
Santiago Andrés Juarez, y;
CONSIDERANDO:
Que, el loteo fue aprobado por el Honorable Concejo Municipal, por estar
de acuerdo al Código Urbano.-
Que, en consecuencia se procederá, a la
incorporación de las calles proyectada y del espacio Reserva Municipal, que
constará: en la fracción “A”, con una superficie de 19.126,53 m2; en la
Fracción “B”, con una superficie de 23.774,67 m2; en la Fracción “C”, con una
superficie de 19.055,34 m2; una superficie total de 61.956,54 m2, que resultan del plano de Mensura y División
aceptando la donación efectuada.-
Que, la presente se ordena dentro de las
facultades otorgadas por la Constitución Provincial y por la Ley a este
Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ACEPTAR, la Donación de las calles
proyectadas y del espacio Reserva Municipal, que constará: en la Fracción “A”, una superficie de 19.126,53
m2; en la Fracción “B”, una superficie de 23.774,67 m2; en la Fracción “C”, una
superficie de 19.055,34 m2; con una superficie total de 61.956,54 metros
cuadrados que resultan del plano de Mensura y División N° 4625-E, Adrema
R2-240-2, R2-320-3, R2-319-3, de propiedad de Alejandro Gabriel Magariños,
María del Rosario Dell”Armellida, Aldo Oscar Ribas, Jorge Eric Dahlgren, Jorge
Daniel Dell”Orto, Lilian Edith Vicente, Guido Orlando Juárez, Santiago Andrés
Juárez.-
ARTICULO 2°: ESTABLECER, que el municipio se hará cargo de del
mantenimiento de las calles y la conservación de la Reserva Municipal.-
ARTICULO
3°: ELEVAR, copia al
Departamento Ejecutivo Municipal, a los Señores Propietarios del Loteo para su
conocimiento y efecto.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente
Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO
5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar
copias y archivar.-
Santa Ana de los
Guácaras, Corrientes 15 de Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 33/2017
VISTO:
La
nota N° 1340 de fecha de 15 de Marzo de 2017 de la Señora Alfonso Rita, DNI
10.290.642, donde peticiona la DONACION de la ampliación de 5,00 (cinco)
metros de una Parcela de Terreno
identificado como lote 1/2, ubicado en la Manzana 32, duplicado de Mensura
N°3453-E, Adrema R2-2199-1, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta la Señora
Alfonso Rita, DNI 10.290.642, y peticiona la ampliación de la DONACION de 5,00
metros de largo el fondo de su propiedad identificado como lote 1/2, ubicado en
la Manzana 32, duplicado de Mensura N°3453-E, Adrema R2-2199-1, inscripto en el
Registro de la propiedad en el Folio Real Matricula N° 9135, del año 2008, que
fue donado en la Ordenanza N° 6/2014, siendo sus medidas de 20,00 metros de
frente por 20,00 metros de fondo, con una superficie total de 400,00 m2, en
mayor extensión.-
Que, con la modificación que se propone las
dimensiones del lote mencionado pasará a constar de 20,00 metros de frente por
25,00 metros de fondo haciendo una superficie total de 500,00 m2, en mayor
extensión.-
Que, se han cumplido con los requisitos
exigidos por el Art. 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042 y
por la facultad de este Cuerpo prevista en el Art. 192 de la citada Ley.-
Que, la presente se ordena dentro de las
facultades otorgadas por la Constitución
Provincial y la Ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: AMPLIAR LA DONACION, a la Señora Alfonso Rita, DNI
10.290.642, en 5,00 metros de largo el fondo de su propiedad identificado como
lote 1/2, ubicado en la Manzana 32, duplicado de Mensura N°3453-E, Adrema
R2-2199-1, inscripto en el Registro de la propiedad en el Folio Real Matricula
N° 9135, del año 2008 y que fuera donado
en la Ordenanza N° 6/2014, quedando sus medidas 20,00 metros de frente por
25,00 metros de fondo, haciendo una superficie total de 500,00 m2, en mayor
extensión.-
ARTICULO
2°: AUTORIZAR, al
Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la
escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION de la ampliación
a la Señora Alfonso Rita, DNI 10.290.642. Se establece que los gastos estarán a
cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO
3°: ESTABLECER, como
cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de
la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por
servicios.-
ARTICULO
4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los
miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar,
dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los
Guácaras, Corrientes 15 de Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N°34/2017
VISTO:
La
necesidad de donar un predio al Estado Provincial para construir
un destacamento de la Policía en ingenio Primer Correntino, y;
CONSIDERANDO:
Que,
existe
la necesidad de donar un predio al Estado Provincial para la
construcción de un destacamento para la Policía de la Provincia de Corrientes
en ingenio Primer Correntino;
Que, de
acuerdo a los antecedentes obrantes en esta municipalidad, la misma es propietaria de terreno que se
identificasegún Duplicado de mensura N° 2169-E, Lote “C”, Adrema Nº R2-
0001229-1, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble en Matricula Nº
6472.-
Que,
el mencionado Lote “C”, consta de las siguientes medidas: AL NORTE: 23,75
metros; AL SUR: 23,82 metros; AL ESTE: 20,00 metros; AL OESTE: 20,00 metros.-
Que, a este efecto, la donación se efectuara
con los siguientes cargos:1) Construir
un nuevo edificio a través de las Autoridades del Gobierno de la Provincia de
Corrientes destinado a destacamento de la Policía de la Provincia de
Corrientesen ingenio Primer Correntino y
2) El mismo debe ser realizado en el plazo de 1 (un) año, de no
cumplirse se retrotrae automáticamente al Dominio Municipal, de aceptada la
donación que por este acto se efectúa.-
Que, es facultad del Honorable Concejo
Municipal dictar la Ordenanza Municipal de acuerdo a lo establecido por la ley N° 6042 Orgánica de Municipalidades
y la Constitución de la Provincia de Corrientes
en su Artículo N° 220 y 225, Inciso 8
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: DONAR, al Gobierno de la Provincia de
Corrientes con cargo para la construcción de un edificio destinado destacamento
de Policía de la Provincia de Corrientes en Ingenio Primer Correntino, el
inmueble ubicado en la localidad de Santa Ana Departamento de San Cosme,
Provincia de Corrientes, identificado como
Lote “C” de la Manzana III, Duplicado de mensura N° 2169-E, Adrema Nº
R2- 0001229-1, inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble en
Matricula Nº 6472, que consta de las siguientes medidas: AL NORTE: 23,75 metros;
AL SUR: 23,82 metros; AL ESTE: 20,00 metros; AL OESTE: 20,00 metros, con una
superficie total de 475,6900 metros cuadrados,
lindando al Norte con el Lote "B", al Sur, Este y Oeste con
calle Publica.
ARTICULO 2°: DISPONER, que la donaciónse retrotrae automáticamente
al Dominio Municipal, si dentro de 1 (un) año de aceptada la presenteno se
construye el edificio.-
ARTICULO
3°:AUTORIZAR, la
Firma de la Escritura Traslativa de Dominio en carácter de DONACIÓN, al
Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, con cargo al donatario
quedando exento el Municipio.-
ARTICULO
4°: ELEVAR, al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTICULO
5°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los
miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 6°: COMUNICAR, publicar,
dar al Registro Municipal,Elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los
Guácaras, Corrientes 19 de Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 35/2017
VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el
Departamento Ejecutivo Municipal donde se DECLARAR DE INTERES PUBLICO la necesidad de la expropiación
para la continuación de la calle Resistencia, y;
CONSIDERANDO:
Que,
existe la necesidad por parte de este
municipio de Santa Ana, de continuar con la prolongación de la calle
Resistencia para lo cual es necesario la expropiación parcial de varios terrenos privados con un ancho
de 15 metros y un largo de 302,45 metros
para la continuación de la arteria mencionada, con un corte transversal de
155,535 metros de largo por 15 metros de ancho de Este a Oeste;
Que, de
la prolongación de esta arteria
resultaría un camino de entrada
y salida de una importante cantidad de vecinos de varios barrios de esta
comunidad;
Que, como es de público conocimiento también
es necesario la realización de determinadas obras de desagüe, de tendido
eléctrico y demás obras complementarias;
Que, resulta de manera indispensable que este
municipio a través del Instituto de la Expropiación proceda a esta finalidad,
cuya fundamentación de la utilidad pública está legitimada por la necesidad de
prolongación y las obras a efectuarse;
En consecuencia y atento a la necesidad de
contar con la prolongación de esta calle y las obras necesarias, el
Departamento Ejecutivo Municipal declara de interés público a los fines de la
expropiación del terreno antes mencionado y eleva un proyecto al Honorable
Concejo Deliberante;
Que, la presente ordenanza se dicta dentro de
las facultades previstas en la Constitución Provincial y Ley Orgánica de
Municipalidades;
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO
1°: DECLÁRESE de interés
público la necesidad de expropiación
parcial, de los inmuebles ubicados
en la localidad de Santa Ana, los cuales
se detallan a continuación teniendo en cuenta la ubicación de Norte a Sur: 1º) Una porción de terreno individualizado en la Dirección General de Catastro y Cartografía
de la Provincia bajo la Partida R2-144-2 cuyo titular registral es el Sr.
Ofelio Regino López, MI. N° 1.620.603, constante de 15 metros de ancho por 302, 45 metros de largo que es la
continuación de la calle resistencia; luego con un corte transversal llegando
al final y dentro de los 302,45 metros en el lado Oeste con 72,475 metros de
largo por 15 metros de ancho, haciendo un total de 5623,875 metros cuadrados,
lindando al Norte con Calle Itati, al Este laguna Sauce presunto municipal e
Hidalgo Ramona del Rosario Adrema R2-184-2, al Sur Figueroa Alcibíades Antonio
Adrema R2-192-2; 2º) Una porción de
terreno inscripta en la Dirección General de Catastro y Cartografía de la
provincia bajo Partida Inmobiliaria
R2-184-2, sucesión de Hidalgo Ramona del Rosario ubicada en el lado Este
constante de 15 metros de ancho por
83,06 metros de largo con una superficie total de 1245,90 metros cuadrados,
lindando al Sur con el Adrema R2-192-2
Figueroa Alcibíades Antonio, Figueroa Eusebio y Frías de Romero Cirila
A. Adrema R2-191-2, Al Este Ramón Hidalgo.-
ARTICULO
2°: DECLÁRESE de interés público la
necesidad de expropiación parcial de los inmuebles individualizados en el artículo 1 para la continuación de la
calle Resistencia.-
ARTICULO
3°: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial
requiera la autorización Legislativa en
los términos de la Constitución de la
Provincia de Corrientes.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la
presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar,
dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los
Guácaras, Corrientes 19 de Mayo de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 36/2017
VISTO:
La necesidad de ordenar administrativamente y
proceder a la regularización de la tierra de dominio privado municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que,
sobre el bien inmueble que se reputa de dominio municipal por la presente
Ordenanza se han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el
Decreto Nº 4616/70 y encuadra en los términos del artículo 236 del Código Civil
y Comercial de la Nación Argentina;
Que, la presente Ordenanza se dicta dentro de
las facultades previstas en la Constitución Provincial y Ley Orgánica de
Municipalidades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO
1°: REPUTAR del dominio público
municipal de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina y Decreto Nº 4616/70, el inmueble que se describe individualizado
como Manzana 24 parcela S/N, Mensura Nº 4728-E, Partida Inmobiliaria R2-3459-1,
constando con una superficie de 26,80 metros de frente, 34 metros de largo
y 26,03 metros de contrafrente, lindando
al Norte con Terreno municipal, al Sur con Calle Constitución, al Este Escuela
Secundaria Pedro Leconte y al Oeste calle Pilcomayo.-
ARTICULO
2°: PROCEDER a su
inscripción a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
Departamento de San Cosme, provincia de Corrientes.-
ARTICULO
3°: REFRENDAR, la
presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar
copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03
de Julio de 2017
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 37/2017
VISTO:
La nota presentada por la Señora Concejal
Frías Griselda, solicitando eximir de pagar impuestos Municipales, a los
Ciudadanos Ilustres que fueron decretados como tales en la Ordenanza N° 31/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota se peticiona, eximir de impuestos
Municipales, a los ex combatientes de Malvinas, distinguidos como Ciudadanos
Ilustres con Ordenanza N° 31/2017, de fecha 15 de Mayo de 2017
Que, si bien el reconocimiento que se otorgo es importante, pero resulto
insuficiente.-
Que, a los efectos de saldar una
pequeña parte de la deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas Excombatientes de Malvinas y por
razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron
en ella, se hace imprescindible esta REPARACIÓN
HISTORICA.-
Que, nuestros ex combatientes son una
de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable
e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas
Malvinas.-
Que, la presente Ordenanza se dicta dentro de
las facultades previstas en la Constitución Provincial y Ley Orgánica de
Municipalidades N° 6042;
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O
R D E N A
ARTICULO 1°:
EXIMIR, de pagar impuestos y/o tributos Municipales a los
Señores Aguirre Jorge Mateo, DNI 16.039.144; Astorga Pedro DNI 14.562.332;
Domínguez Alfredo DNI 14.526.335; Machuca Valentín Ramón DNI 12.609.754;
Pereyra José Aníbal DNI 14.757.843, declarados como Ciudadanos Ilustres en la
Ordenanza N° 31/2017.-
ARTICULO 2°: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal y
al Jefe de Rentas Municipal.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros
del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 31 de Julio de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 38/2017
VISTO:
El pedido por
nota de los vecinos del paraje denominado “Rincón Ibarra”, donde peticionan la
imposición del nombre Ñangapirí a una calle de dicho paraje, y;
CONSIDERANDO:
Que, los vecinos que habitan el pueblo y
especialmente en el paraje “Rincón Ibarra”, proponiendo el nombre de
“Ñangapirí” a la calle.-
Que, la propuesta se ajusta a
las facultades de los vecinos, toda vez que fundamenten y resalten el espíritu
de poner nombre a la calle.-
Que, la presente se ordena dentro
de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y por la Ley a este
Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: RATIFICAR
Y HOMOLOGAR, la nota pedida por los vecinos, en todas
sus partes y en consecuencia IMPONER, el nombre de “ÑANGAPIRÍ”, a la calle que
se encuentra en el paraje “Rincón Ibarra”, como establece en el croquis.-
ARTICULO 2°: ELEVAR,
copia de la presente a los vecinos del paraje “Rincón Ibarra”, y al
Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar
copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras,
Corrientes de 07 de Agosto de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 39/2017
VISTO:
La necesidad de establecer como Área Urbana, la
división de la Parcela “A” de la Mensura N° 3871-E, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de establecer como Área
urbana el inmueble individualizado en la Mensura N° 4377-E, que dividió la
parcela “A”, de la Mensura N°3871-E, ubicado en zona rural en el Ex campo
S.A.R.P.A, inscripto en el registro de la propiedad Folio Real Matricula N°
5384, Año 2006, en mayor extensión.-
Que, a los efectos de llevar adelante la obra
prevista por el instituto de Vivienda de Corrientes, es necesario contar con
esté instrumento legal y establecer, como Área Urbana el inmueble arriba
identificado.-
Que, es atribución del Honorable Concejo Municipal
de Santa Ana de los Guácaras.-
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO
1°: ESTABLEZCASE, como Área Urbana el inmueble individualizado en la Mensura N° 4377-E, que
divide la parcela “A”, de la Mensura N°3871-E, ubicado en zona rural en el Ex
campo S.A.R.P.A, inscripto en el registro de la propiedad Folio Real Matricula
N° 5384, Año 2006, en mayor extensión .-
ARTICULO
2°: REFRENDAR, la
presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo
Municipal para su conocimiento y efecto.-
ARTICULO 4°:
COMUNICAR, publicar, dar al Registro
Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 07
de Agosto de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 40/2019
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de la
instalación para columnas lumínicas e infraestructura para una cancha destinada
al uso deportivo público y de todos los vecinos del lugar.
Que, la cancha en cuestión se encuentra
ubicada en el Ingenio Primer Correntino.
Que, la instalación a efectuarse debe,
ser realizada sobre una calle proyectada ubicada al Norte del lote 2, de la
Manzana VI, Adrema R2-1015-1, duplicado de mensura 1198-E, que consta de 95,04 metros de largo por 7 metros de ancho,
haciendo una superficie total de 66555,28 metros cuadrados, desde el lote N°1 hasta
el lote N°3 de la Manzana VI,
incrementando la superficie del lote 2 de la Manzana VI.
Que, a los efectos de llevar adelante
la obra, este Honorable Concejo Deliberante procederá a la desafectación del
Dominio Público Municipal de una Porción de la calle que se describe ya que la
porción restante reúne las dimensiones necesarias y exigidas por nuestra
Ordenanza para ser calle pública.
Que, la presente se toma dentro de las atribuciones
establecidas por ley a este Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
ORDENA
ARTÍCULO 1: DESAFECTAR DEL DOMINIO
PUBLICO MUNICIPAL, una porción de la calle proyectada ubicada al Norte del lote 2 de la Manzana VI, Adrema
R2-1015-1, Duplicado de Mensura 1198-E, que consta de 95,04 metros de largo pr
7 metros de ancho haciendo una superficie total de 665,28 metros cuadrados
desde el lote N°1, hasta el lote N° 3 de la Manzana VI, incrementando la
superficie del lote 2 de la Manzana VI de propiedad Municipal, manteniéndose la
porción restante como calle pública proyectada.
ARTÍCULO 2: AFECTARSE AL DOMINIO
PROVADO MUNICIPAL, una porción
de la calle proyectada ubicada al Norte del lote N° 2, de la Manzana V, Adrema R2-1015-1,
duplicado de Mensura N° 1198-E, que consta de 95,04 metros de largo por 7
metros de ancho, haciendo una superficie total de 665,28 metros cuadrados,
desde el lote N° 1 hasta el lote N° 3, de la manzana VI, incrementando la
superficie del lote N°2 de la Manzana VI de propiedad municipal que fuera
cedido por el I.C.A.A.
ARTÍCULO 3: REFRENDAR la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Deliberante
Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 04 de Septiembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 41/2017
VISTO:
La necesidad de solucionar el problema de
animales domésticos en la jurisdicción Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario
solucionar, el problema de reducción indiscriminada de animales domestico que
conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial
del contagio de enfermedades zoo noticias o ETAS (enfermedades transmitidas por
animales);
Que, es la prevención el método idóneo
para frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir las
enfermedades zoo noticias a través de la esterilización quirúrgica de
mascotas.-
Que, es función indelegable del Estado el
resguardo de la salud pública, e inclusiva así queda expuesto en la Carta Orgánica
de Municipal cuando afirma que es competencia del Municipio.-
Que, asimismo, es necesario regular la
tenencia responsable de animales domésticos y potencialmente peligrosos.-
Que, la
regulación se hace necesaria, no solo en cuanto la cantidad de animales que
conviven con la gente en nuestro pueblo, sino que además es evidente que ha
aumentado considerablemente la adopción de perros que son potencialmente
peligrosos.-
Que, la Organización Municipal de la
Salud (OMS) establece que la población canina óptima debería ser de
aproximadamente el 10% de la cantidad de personas que viven en un pueblo o
ciudad, a fin de lograr una equilibrada convivencia entre ambas especies.-
Que, a los fines de resolver esta
problemática que se ha dado a diario en nuestra población, resuelta necesario
el dictado de la presente.-
Que, la presente se toma dentro de las
atribuciones establecidas por ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
DISPOSICION GENERALES
ARTÍCULO 1°:
La presente Ordenanza
tiene por objeto regular la tenencia responsable, requisitos para transitar por
la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos o mascotas
potencialmente peligrosos.-
ARTÍCULO 2º:
A los fines de la
presente Ordenanza se considerara animales domésticos o mascotas a todos
aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifiquen como
dueño guardador o tenedor del mismo. Los animales del mismo tipo que no estén
conviviendo en el domicilio particular, serán considerados como animales
comunitarios sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona
demuestre lo contrario.-
CAPITULO II
DEL CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS
ARTÍCULO 3°: PROHIBESE la matanza de canes y felinos como métodos de control de súper
población de los mismos.-
ARTÍCULO 4°: PROMUEVASE como método para controlar la súper población de canes y
felinos en todo el ámbito del pueblo a la esterilización quirúrgica
entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) y
histerectomía (útero).-
ARTÍCULO 5°: Crease el programa de
esterilización de canes y felinos que deberá cumplir con el objetivo siguiente:
a) tendera a ser masivos para toda la población, sistemático, sostenido en el
tiempo, ininterrumpido durante el año, centralizando en un solo punto adecuado
en la zona y con horarios accesible para la población.-
ARTÍCULO 6°: Podrán ser esterilizado los canes y
felinos sin restricción de ningún tipo mientras su condenación física lo
permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores, o por haber sido hallados
en la vía pública y no reclamados.-
CAPITULO III
DEL CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS
ARTÍCULO 7°: El departamento Ejecutivo Municipal
podrá celebrar convenios con todas las entidades intermedias, con personas
jurídicas, interesadas en el tema, a los
fines de cooperar para llevar adelante acciones en procura del mejor
cumplimiento de este Ordenanza.-
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS,
GUARDADORES O TENEDORES
ARTÍCULO 8°: PROHIBESE a los dueños, guardadores o tenedores de mascotas que las
mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de usos públicos no
habilitados para tal fin, quedando obligado al uso de correa, collar de ahorque
y bozal.-
ARTÍCULO 9°: En traslados de canes en las cajas
de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés
de pecho y bozal, siendo la longitud de la correa no mayor al ancho del vehículo,
de manera de impedir que el animal saque la cabeza fuera del perímetro del vehículo.-
ARTÍCULO 10°: PROHIBESE el arrojo y/o
abandono de animales domésticos en la vía pública.-
ARTÍCULO 11°: Los dueños, guardadores o tenedores
de macotas deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios
habilitados para residuos.-
ARTÍCULO 12°: Los dueños, guardadores o tenedores
de mascotas, están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación,
higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoo noticias
que establezca como obligatorias la autoridad competente de aplicación.-
ARTÍCULO 13°: Los dueños, guardadores o tenedores
de mascotas deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde
se encuentre su mascotas de manera de impedir que le animal ingrese a la vía pública
y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la
misma.-
CAPITULO V
DE LA EDUCACION, DIFUSION Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 14°: Se desarrollaran programas de
educación, a través de este Honorable Concejo Deliberante y el Departamento
Ejecutivo, de los cuales serán participes las escuelas y la población en
general, utilizando además los medios de difusión, a los efectos de lograr la
concientización de la población respecto de los riesgos que pueden representar
la presencia de animales sueltos sin control en la vía publica de la necesidad
de hacer esterilizar los mismos y de las prácticas para tener una tenencia
responsable de mascotas. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que
la incorporación de un animal de un animal en la familia implica la
responsabilidad de brindarle albergue, seguridad y demás necesidades que
conlleven a la tenencia responsable.-
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 15°: El dueño, guardador o tenedor de
animales domésticos que:
a) Permita que la mascota deambule suelto
por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, o sin los
elementos de sujeción adecuados será sancionado con una multa de 300 a 600
pesos.
b) No recogiere los excrementos en forma
adecuada, será sancionado con multa de 200 a 600 pesos.
c) Procure a su mascota un trato en forma
irresponsable poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o la
salud del animal, serán sancionado con una multa de 200 a 600 pesos.
d) Por acción u omisión permita que su
mascota participe en un episodio de agresión o mordedura a personas, será
sancionado con una multa de 300 a 1.000 pesos.
e) No cumpla con los arreglos pertinentes
para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado
con una multa de 300 a 1.000 pesos.
f) Abandone las mascotas en la vía
pública, será sancionado con multa de 1.000 pesos
En
caso de verificarse la existencia de más de una infracción, se procederá a la
sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de
reincidencia se duplicaran las mismas.
El
valor de las multas determinadas en el presente artículo serán actualizado y/o
modificados conforme lo establezca una ordenanza anual dictada a este efecto o
serán incluidos en la ordenanza tarifaria anualmente propuesta por el
departamento Ejecutivo a este Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 16°: La presente será refrendada por los
señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 17º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese,
Cúmplase y Archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 04
de Septiembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 42/2019
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de desafectar
una porción de calle sin nombre en Ingenio Primer Correntino, ubicado al Sur
del Lote C, Duplicado de Mensura 21659-E, Adrema R2-1229-1, las dimensiones
sujetas a desafectación son de 8 metros de Norte a Sur, y de 23,75 metros de
Este a Oeste, haciendo un total de 190 metros cuadrados, prolongando con esto
el lote “C” lado Sur.
Que, la misma se realizo a efectos de
ceder en donación al Gobierno de la Provincia de Corrientes con Cargo para la construcción
de un destacamento policial en Ingenio Primer Correntino, terreno que fuera
donado oportunamente mediante Ordenanza N° 34/2017 en fecha de 15 de Mayo de
2017.
Que, el predio donado a través de la
Ordenanza N° 34/2017 resulta insuficiente, razón por la cual motiva la
presente.
Que, es facultad del H.C.M. dictar la presente
Ordenanza de acuerdo a lo establecido por ley N° 6042 Orgánica de
Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Corrientes en su artículo 220
y 225 inciso 9.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
ORDENA
ARTÍCULO 1: DESAFECTAR DEL DOMINIO
PUBLICO MUNICIPAL, una porción de calle sin nombre en Ingenio Primer Correntino, ubicado al Sur del
Lote C, Duplicado de Mensura 21659-E, Adrema R2-1229-1, las dimensiones sujetas
a desafectación son de 8 metros de Norte a Sur, y de 23,75 metros de Este a
Oeste, haciendo un total de 190 metros cuadrados, prolongando con esto el lote “C”
lado Sur.
ARTÍCULO 2: AFECTARSE AL DOMINIO
PROVADO MUNICIPAL, una porción
de la calle sin nombre en Ingenio Primer Correntino, ubicado al
Sur del Lote C, Duplicado de Mensura 21659-E, Adrema R2-1229-1, las dimensiones
sujetas a desafectación son de 8 metros de Norte a Sur, y de 23,75 metros de
Este a Oeste, haciendo un total de 190 metros cuadrados, prolongando con esto
el lote “C” lado Sur.
ARTÍCULO 3: DONAR al Gobierno de la Provincia de Corrientes con
cargo, a efecto de la ampliar la Donación efectuada a través de Ordenanza N°
34/2017, para la construcción de un edificio destinado a un destacamento de la
Policía de Corrientes en Ingenio Primer Correntino, el inmueble ubicado al Sur
del lote “C”, Duplicado de Mensura 2169-E, Adrema R2-1229-1, sus dimensiones
son de 8 metros de Norte a Sur, y de 23,75 metros de Este a Oeste, haciendo un
total de 190 metros cuadrados, prolongando con esto el lote “C” lado sur.
ARTÍCULO 4: REFRENDAR la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Deliberante
Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 10 de Noviembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 43/2017
VISTO:
El
proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal y la imperativa necesidad de
contar con disposiciones para controlar los ruidos molestos de cualquier origen
dentro del ámbito del municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que,
dados la expansión apreciable, la densidad demográfica en constante crecimiento
el dinamismo múltiple de la Localidad de Santa Ana de los Guácaras, corresponde
instituir un sistema que tienda en lo fundamental y conveniente, a evitar toda
causa de perturbación de la tranquilidad y reposo o que origine perjuicios
materiales o morales a la población.
Que la presente Ordenanza tiene por objeto establecer las pautas que
regirán la prevención y el control de la contaminación por ruido y vibraciones
en el ámbito de nuestra localidad.
Que la propagación de ruidos resulta en ciertos casos nociva para la
salud de la población, existiendo inclusive numerosos reclamos de vecinos al
respecto.
Que es necesario contar con las herramientas, y recursos necesarios para
controlar de manera eficiente todo tipo de ruidos y vibraciones, a fin de
impedir la producción y proliferación de ruidos que molesten a los vecinos,
cualquiera sea el origen de los mismos.
Que, en base a las innumerables denuncias y quejas de los vecinos se dan
sobre todo por la falta de control a la hora de deponer las acciones de las
personas físicas o jurídicas productores de ruido y vibraciones.
Por ello y en uso de las atribuciones
en la materia, prevista en la Constitución Provincia y
la Ley Orgánica y de Municipalidades Nº 6042.
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- QUEDA
terminantemente prohibido dentro del municipio, producir, causar, estimular, o
provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su
origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su grado de intensidad,
perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar
cualquier perjuicio material o moral. La responsabilidad de los que
produzcan, causen, estimulen o provoquen ruidos en las condiciones establecidas
en el párrafo anterior, se extiende a los que causen las cosas o animales de su
propiedad, o de que se sirvan, o que estén a su cuidado o guarda en los
términos del Código Civil y Comercial de nuestra Nación.
ART. 2º.- La
prohibición a que se refiere el artículo precedente, alcanza por igual a los
ruidos tolerados o impuestos por reglamentaciones administrativas para la
seguridad pública, si se produjeran con exceso o innecesariamente.
ART. 3º.- Las
normas de esta reglamentación serán aplicables a toda persona domiciliada o
transeúnte, de existencia natural o jurídica, y comprenden a los vehículos de
cualquier naturaleza o tracción, matriculados en esta ciudad o en otro punto de
la República o del extranjero.
ART. 4º.- Prohíbase
el uso de equipos amplificadores con altoparlantes, ya sean en locales abiertos
o cerrados en clubes deportivos, instalaciones de otra índole, casas de
comercio, etc., sin limitación alguna de horario, e igualmente, de modo
terminante, la colocación de aparatos de radiotelefonía, reproductores de
música y/o televisores con proyección a la vía pública, directa o por
conexiones, con fines de atracción comercial o de otra especie.
ART. 5º.- El
Departamento Ejecutivo otorgará permisos circunstanciales para el empleo y uso
de equipos amplificadores con altoparlantes únicamente en los siguientes casos:
a) Para reuniones danzantes o
festivales artísticos – deportivos en locales abiertos o cerrados.
b) Para actos públicos o políticos.
Para la concesión de estos permisos,
las personas, entidades o instituciones interesadas deberán solicitar con una
antelación mínima de SIETE DIAS por escrito y con el PAGO DE LA HABILITACION
CORRESPONDIENTE AL DEPARMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL. La presentación se hará
directamente ante la oficina de Rentas de esta Municipalidad con especificación
concreta del lugar del baile o acto público, horario de los mismos y de los
elementos mecánicos a utilizarse.
ART. 6º.-
La oficina de rentas informarán dentro de las VEINTICUATRO HORAS, sobre
el cumplimiento de los establecido en el artículo anterior en forma concreta,
sobre la conveniencia o no del empleo de altoparlantes, en relación al sitio y
las horas; sobre el número, posición y altura de tales dispositivos; sobre el
volumen que corresponde fijar el equipo amplificador y sobre cualquier otro
detalle o aspecto propios de la naturaleza del asunto planteado. La información a producirse deberá tener en cuenta, de manera
invariable, la intención básica que persigue el presente régimen.
ART. 7º.- Quedan
asimismo prohibidos de modo absoluto, los fuegos de artificio, el uso de
petardos y de todo otro elemento productor de ruidos molestos, la patinación
sobre aceras y calzadas, los cantos y conciertos vocales y las ejecuciones
musicales en la vía pública, salvo cuando hayan sido expresamente autorizados
por el Departamento Ejecutivo.
ART. 8º.- Prohíbase
la propaganda de cualquier condición desde el interior de los locales o en la
vía pública, cuando sea hecho de viva voz o por aparatos productores o difusos
de sonidos.
ART. 9º.- El
uso de las bocinas en los vehículos de cualquier categoría queda limitado a la
especificación normativa sobre reglamentación de transito. No serán habilitados
ni podrán circular por las arterias del municipio, los vehículos de tracción
mecánica desprovistos de silenciadores de escape.
ART. 10º.- Queda
terminantemente prohibido el uso de escape libre en todo el perímetro del
municipio. Los vehículos a tracción mecánica que por mal funcionamiento de su
silenciador o caño de escape, produzcan ruidos molestos, serán penados como si
tuvieran escape libre.
ART. 11º.- Tampoco
podrán circular los vehículos de cualquier clase que produzcan ruidos molestos
o excesivos, debido a ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas,
carrocería, rodajes u otras partes de los mismos, o cuando adolezcan de
defectos determinantes de un funcionamiento anormal.
ART. 12º.- Los
vehículos destinados a fines de propaganda comercial, política, religiosa,
etc., solo podrán circular por la vía pública mediante autorizaciones del
Departamento Ejecutivo.
ART. 13º.- Los
cantos, gritos o ruidos molestos producidos reiteradamente por animales
domésticos en la vía pública o en el interior de locales o casas – habitación,
caen igualmente bajo sanción de este régimen.
ART. 14º.- Las
canchas de bochas, bowling u otra especie similar, podrán funcionar desde
las 7 horas hasta las 24 horas.
ART. 15º.- En
las cercanías o inmediaciones de los Sanatorios, Hospitales y Bibliotecas,
queda prohibida la emisión de ruidos molestos o sonidos y las celebraciones de
juegos susceptibles de turbar en medida apreciable el silencio que es
indispensable en aquellos lugares.
ART. 16º.- En
los locales públicos o privados y construcciones de diversa índole, donde se
trabaje durante la noche, deberán adoptarse estrictamente las precauciones
necesarias para no perturbar el reposo de los vecinos.
ART. 17º.- En
el caso que se tratare de ruidos cuya clasificación como “molestos” ofreciere
dudas y siempre que no estimaren superfluos o innecesarios, podrá recabarse
opinión a la Secretaria de Gobierno, para precisar su calificación a tener de
las conclusiones de la ciencia médica. El Departamento Ejecutivo con
tal fundamento, resolverá lo pertinente en cada caso.
ART. 18º.- Establésece
la siguiente escala de penalidades, por infracciones comprobadas por las
Reparticiones correspondientes. I- Multas variables desde QUINIENTOS A DOS MIL
PESOS, por transgresiones diversas, excluyendo las relativas al uso indebido de
amplificadores y altoparlantes. II- Multas desde DOS MIL QUINIENTOS A CINCO MIL
PESOS, por infracciones vinculadas a equipos amplificadores y altoparlantes, la
primera vez. III- CLAUSURA definitiva del local, en caso de
reincidencia.
ART. 19 º.- El
Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la más amplia colaboración policial
a la Jefatura de Policía de la Provincia y/o a las autoridades de la Comisaria
local, mediante la nota , con Copia de esta Ordenanza.
ART. 20 º: Prohíbase
en todo el ámbito de la Jurisdicción Municipal de Santa Ana de los Guácaras
toda organización y realización de fiestas y cualquier otro evento en inmuebles
de propiedad privada en los cuales se perciba de los asistentes el pago de un
canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza, salvo que
soliciten con la debida anticipación todas las autorizaciones correspondientes
al Departamento Ejecutivo a que se hace referencia en la presente Ordenanza-
ART. 21º: Se
entiende por “inmueble de propiedad privada” a todos aquellos inmuebles
ubicados en la planta urbana o en la zona rural que no se encuentren
incluidos en las normas citadas en el artículo anterior y que hayan obtenido la
correspondiente habilitación comercial y bromatológica para funcionar en el
comercio.-
Serán “sujetos responsables” de la
presente ordenanza y pasibles de las sanciones referidas en la misma: los
organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de
dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la
posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las
actividades previstas en el artículo 1º, sean éstos personas físicas y/o
jurídicas. Asimismo serán sujetos responsables los padres, tutores, curadores y
guardadores de los menores de dieciocho años en los términos del Código Civil
Argentino.
ART. 22º: Requisitos
para la autorización: Toda persona física y/o jurídica
que decida realizar una fiesta o evento en un inmueble alcanzado por la
presente Ordenanza, deberá solicitar autorización al D.E. con una antelación no
inferior a los quince (15) días. Para ello deberá dar cumplimiento al siguiente
requisito: a) Nota dirigida al señor Intendente Municipal en la cual se especifique:
lugar y fecha del evento; características generales que tendrá el evento; en el
caso de ser locatario o comodatario, deberá acompañar una nota firmada por el
propietario en la que éste manifieste su conformidad con el evento a realizarse
así como asumir la responsabilidad que le compete por los incumplimientos a la
presente Ordenanza. la nota de solicitud deberá contener, asimismo, la expresa
manifestación del organizador del evento de estar en conocimiento de las
obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente Ordenanza así como
de las responsabilidades que asume.
b) Deberá haber abonado el importe de
la habilitación requerida, acreditar cobertura médica con
contratación de Ambulación inclusive y acreditar el servicio de contratación de
seguridad policial.-
ART. 23º : Sin
perjuicio de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, quienes
obtengan la autorización para realizar el evento serán responsables del
cumplimiento de las leyes provinciales que regulan la prohibición de
venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como toda otra
norma nacional, provincial y/o municipal referida a la misma materia. Dicha
responsabilidad se aplicará solidariamente a los propietarios de los inmuebles
en los cuales se efectúe el evento, cuando éstos no sean los que organicen el
mismo. En caso de incumplimiento El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará
la más amplia colaboración policial a la Jefatura de Policía de la Provincia
y/o a las autoridades de la Comisaria local, mediante nota y procederá,
constatada la irregularidad, a la CLAUSURA.-
ART 24º: Cuando
se tomare conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el
artículo 1º y no existiera pedido de autorización, el D.E., a través de la secretaria
de la Secretaria de Gobierno deberá citar al propietario del inmueble en
el cual se estuviere promoviendo el mismo, y/o a cualquiera de las personas
indicadas en el artículo anterior, a los fines de constatar la organización del
mismo, recabar información por parte de la persona citada acerca de las
características que tendrá el evento, y advertirles sobre las sanciones a que
pudieren hacerse pasibles de incurrir en incumplimiento de la presente
Ordenanza.
ART. 25º: En
caso de comprobarse por parte de las autoridades municipales la efectiva
realización de un evento sin contar con la debida autorización o que, contando
con la misma no cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo designara un empleado que labrará el acta correspondiente
la que, junto con otros elementos de prueba, se elevará al Departamento
Ejecutivo. Sin perjuicio de efectuar denuncia penal en caso de la presunta
comisión de un delito. A los efectos de proceder a la constatación, las
autoridades municipales podrán hacer uso de las facultades que le confieren la
Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ART. 26 : El
incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza hará pasible a los
sujetos responsables a que se refiere el artículo 2º, de una multa que oscilará
entre un mínimo de TREINTA Y CINCO (35) MIL PESOS y un máximo de CIEN
(100) MIL PESOS por resolución fundada del Departamento Ejecutivo. A los
padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho años se
les aplicarán las sanciones previstas en el presente artículo.
ART. 27º.- Derogase
todas las disposiciones vigentes en la materia y que se opongan al cumplimiento
de este régimen.
ART. 28º.- LA
presente Ordenanza será refrendada por la Secretaria del Honorable Concejo
Deliberante y los miembros del Cuerpo.-
ART. 29º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y ordenar su publicación.-
ART.30º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
ART. 29º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y ordenar su publicación.-
ART.30º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05
de Noviembre de 2017
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 44/2017
VISTO:
El pedido por nota de la Señora Romero
Verónica Beatriz, DNI 26.037.808, donde peticiona la DONACION a sus hijos Rodríguez
Ludmila Rocio Itati DNI 44.543.702; Rodríguez Ramón Nicolás DNI 40.283.790; Rodríguez
Yamila Delicia del Carmen DNI 42.004.098; de una Parcela de Terreno
identificado como Lote N°5, de la Manzana XI, Adrema R2-1223-1, duplicado de
mensura N° 2169 m2; y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta la Señora Romero Verónica
Beatriz, DNI 26.037.808, donde peticiona la DONACION a favor de sus hijos: Rodríguez
Ludmila Rocio Itati DNI 44.543.702; Rodríguez Ramón Nicolás DNI 40.283.790; Rodríguez
Yamila Delicia del Carmen DNI 42.004.098;
de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°5, de la Manzana XI,
Adrema R2-1223-1, duplicado de mensura N° 2169 m2, siendo sus medidas de 15,00
metros de frente por 16,24 metros de fondo, con una superficie total de
243,8933 m2, en mayor extensión.-
Que, se han cumplido con los requisitos
exigidos por el Art. 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042 y
por la facultad de este Cuerpo prevista en el Art. 192 de la citada Ley.-
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por
la Constitución Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal.-
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O
R D E N A
ARTICULO 1°: DONAR, al Señor Rodríguez Ramón Nicolás DNI
40.283.790, y Srtas. Rodríguez Ludmila Rocio Itati DNI 44.543.702; Rodríguez
Yamila Delicia del Carmen DNI 42.004.098, de una Parcela de Terreno
identificado como Lote N°5, de la Manzana XI, Adrema R2-1223-1, duplicado de
mensura N° 2169 m2, siendo sus medidas de 15,00 metros de frente por 16,24
metros de fondo, con una superficie total de 243,8933 m2, en mayor extensión.-
ARTICULO 2°: AUTORIZAR,
al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma
de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION al Sr. Rodríguez
Ramón Nicolás DNI 40.283.790, y Srtas. Rodríguez
Ludmila Rocio Itati DNI 44.543.702; Rodríguez Yamila Delicia del Carmen DNI
42.004.098. Se establece que los gastos de escrituración estarán a cargo de
donatarios, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO 3°: ESTABLECER,
como cargo que los
Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente
Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y
ser habitado por su grupo familiar.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05
de Noviembre de 2017
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 45/2017
VISTO:
El pedido por nota de la Señora
González Angélica, DNI 36.304.154, donde peticiona la DONACION a la Señora
Maidana Paola Nazaret, DNI 36.674.292, de una Parcela de Terreno identificado
como Lote N°8, de la Manzana N°7; y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta la Señora González Angélica,
DNI 36.304.154, donde peticiona la DONACION a la Señora Maidana Paola Nazaret,
DNI 36.674.292, de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°8, de la
Manzana N°7, siendo sus medidas de 10,00 metros de frente y contra frente, por
55,00 metros de fondo y contra fondo, superficie total de 550,00 m2, en mayor
extensión.-
Que, se han cumplido con los requisitos
exigidos por el Art. 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042 y
por la facultad de este Cuerpo prevista en el Art. 192 de la citada Ley.-
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por
la Constitución Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal.-
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O
R D E N A
ARTICULO 1°: DONAR, a la Señora Maidana Paola Nazaret,
DNI 36.674.292, de una Parcela de Terreno identificado como Lote N°8, de la
Manzana N° 7, sus medidas de 10,00 metros de frente y contra frente, por 55,00
metros de fondo y contra fondo, superficie total de 550,00 m2, en mayor
extensión, siendo sus linderos: NORTE: Parte del Lote N°4 (Presunto Municipal);
SUR: Calle Itati; ESTE: Calle Alvear; OESTE: Presunto Municipal.-
ARTICULO 2°: DEROGAR, la Ordenanza Municipal N° 66/2014.-
ARTICULO 3°: AUTORIZAR,
al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma
de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a la Señora
Maidana Paola Nazaret, DNI 36.674.292. Se establece que los gastos de
escrituración estarán a cargo de donatarios, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO 4°: ESTABLECER,
como cargo que los
Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente
Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y
ser habitado por su grupo familiar.-
ARTICULO 5°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 6°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar
copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27 de Noviembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 46/2017
VISTO:
La formulación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del
Ejercicio Fiscal año 2018, conforme al Artículo 125, siguientes y concordantes
de la Ley Orgánica Municipal N° 6042, y las atribuciones de este Honorable
Concejo Deliberante, acordadas por la Ley, y;
CONSIDERANDO:
Que, su aprobación es
imprescindible por tratarse de un documento legal que se adapta concretamente a
las necesidades del Municipio;
Que, en materia de ingresos, se estima
un nivel de recaudación incrementado en aproximadamente un 25% promedio,
respecto del ejercicio 2017, conforme las proyecciones de recaudación propia y
niveles de coparticipación Provincial y Federal;
Que, los gastos
en personal dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, se ajustan a
derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y las
exigencias de la Constitución Provincial;
Que, se cumple
con el mandato constitucional (artículo 231), referente a las transferencias de
ingresos, asignación de partidas correspondientes a este Honorable cuerpo y con
la Ley Orgánica Municipal;
Que, la presente se toma dentro de las facultades
conferidas por el Artículo 125 y siguientes concordantes de la Ley Orgánica
Municipal N° 6042 y las atribuciones de este Honorable Concejo Municipal
acordadas por la mencionada ley;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUÁCARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°:
APROBAR el cálculo de
recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2018 en todos sus
rubros, por la suma de $23.294.079,90 (pesos
veintitrés millones doscientos noventa y cuatro mil setenta y nueve centavos).-
ARTÍCULO 2º:
ESTABLECER que toda
reasignación de partidas de fondos realizada en función de las necesidades
determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informarse al
Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 3º:
FACULTAR al
Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de
Hacienda se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes
o incorpore como partidas específicas, en la medida que las mismas sean
financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos
determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos,
Convenios y/o Programa Nacionales o Provinciales.-
ARTÍCULO 3º:
ELEVAR copia al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTÍCULO 4°: La presente será refrendada por los
señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 5º: COMUNICAR,
publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27 de Noviembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 47/2017
VISTO:
La Carta Orgánica de la localidad de Santa
Ana de los Guácaras, la Ley Orgánicas de las Municipalidades N° 6042/11, el
Código fiscal Municipal y el Código de Procedimiento Administrativo de la
Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el nivel general
de precios se ha incrementado durante el año 2017, incidiendo en el costo de
erogaciones del Municipio;
Que, en consecuencia y a fin de cumplir
con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar
los montos de los ingresos que se perciben en la misma;
Que, la presente se toma dentro de
las facultades de este Honorable Concejo Municipal acordadas por la mencionada
ley;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUÁCARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°:
APROBAR la Ordenanza
Tarifaria Municipal, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su
aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo vigencia a partir
de periodo fiscal 2018, quedando automáticamente derogadas todas las normas que
se opongan a la presente a partir del 1 de Enero de 2018.-
ARTÍCULO 2º:
ELEVAR copia al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTÍCULO 3°: La presente será refrendada por los
señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 4º: COMUNICAR,
publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27
de Noviembre de 2017
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 48/2017
VISTO:
El pedido por nota del Señor Silveira
Mariano, DNI 29.035.342, donde peticiona la APROBACION del plano de Mensura y
división de Parcela de Terreno identificado como Lote I 3/C, de Mensura N°
2423-E; folio Real N° 8541 del año 2007, Adrema R2-135-2, de propiedad de
Carlos A. Silveira, Ernesto E. Silveira, María Elena L. Silveira, Mariano J.
Silveira y Esio Gabriel Silveira, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Señor Silveira Mariano,
DNI 29.035.342, donde peticiona la APROBACION de Parcela de Terreno
identificado como Lote I 3/C, de Mensura N° 2423-E; folio Real N° 8541 del año
2007 y partida inmobiliaria R2-135-2.-
Que, se han cumplido con los requisitos
exigidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6042, el código de
planeamiento de año 2008, y demás condiciones legales requeridas.-
Que, así mismo este honorable cuerpo,
acepta la manzana identificada como N° 12, como reserva municipal y las calles
proyectadas.-
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por
la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica de las Municipalidades de este
Honorable Concejo Municipal.-
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O
R D E N A
ARTICULO 1°: APROBAR, el plano de Mensura y división de
Parcela de Terreno identificado como Lote I 3/C, de Mensura N° 2423-E; folio
Real N° 8541 del año 2007 y partida inmobiliaria R2-135-2, de propiedad de
Carlos A. Silveira, Ernesto E. Silveira, María Elena L. Silveira, Mariano J.
Silveira y Esio Gabriel Silveira.-
ARTICULO 2°: ACEPTAR la Manzana N° 12 como reserva
municipal y las calles proyectadas.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo
Municipal, a los Señores Propietarios para su conocimiento y efecto.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros y la secretaria del Honorable Concejo
Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22
de Diciembre del 2017
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 49/2017
VISTO:
La
necesidad de crear un Código Tributario que contemple el crecimiento y
desarrollo de la comunidad de Santa Ana, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar con una nueva norma
legal tributaria a los efectos de preservar el patrimonio municipal y el
efectivo cumplimiento por parte del Estado Municipal de los objetivos
esenciales de su existencia, fortaleciendo el bien público y social de la
comunidad.
Que,
a los fines de una correcta interpretación y por nuevos criterios en práctica legislativa
se introducen textos para la creación.
Que,
a efectos de una adecuada seguridad jurídica en la materia es preciso crear en
este cuerpo la legislación tributaria municipal.
Que,
la presente se efectúa dentro de las atribuciones del Honorable Concejo
Municipal.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O
R D E N A
ARTICULO 1: ESTABLECER el
Código Tributario
Municipal quedando redactado el mismo como se adjunta a la presente bajo el
nombre de Anexo I “CODIGO FISCAL”
ARTICULO 2°: DEROGAR todas las normas anteriores que se
opongan a la misma.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE, elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y
oportunamente, ARCHIVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22
de Diciembre del 2017
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 50/2017
VISTO:
La Ley N°5858 en el año 2008, normas que
determina la instalación y habilitación de establecimientos denominados
“Campamentos Turísticos o Camping”, y;
CONSIDERANDO:
Que,
existe la necesidad de contar con una regulación sobre Campamentos Turísticos o
Camping y su siguiente información atento al desarrollo turístico de nuestra
población en el que deberán inscribirse los respectivos establecimientos y el
cumplimiento de los requisitos para su habilitación.
Que,
los establecimientos denominados campamentos turísticos o camping que presenten
servicios con carácter permanente o transitorio, que se habiliten en el
territorio de la provincia de corrientes sean estos públicos o privados, se
regirán por las disposiciones de la ley N°5858, reglamentación y las normas
municipales que en su consecuencia se dicten.-
Que, la autoridad de aplicación determinara
los requisitos que deberán reunir los propietarios o responsables de la
explotación de los campamentos turísticos y establecerá las categorías en que
habrá de clasificarse a cada establecimiento
Que, la
norma en su art.15 invita a los municipios a adherirse a la presente Ley.-
Que, la presente se toma dentro de las
facultades de este Honorable Concejo Municipal.-
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O
R D E N A
ARTICULO 1°: ADHIERASE, el Municipio de Santa Ana de los
Guácaras a la Ley de la Provincia de Corrientes de la Ley N°5858.-
ARTICULO 2°: DEROGUESE,
cualquier otra normativa que se contraponga a las disposiciones de las normas
enumeradas en el ART. 1°.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo
Municipal para conocimiento y efectos que corresponda.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar
copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 18 de Diciembre de 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 51/2017
VISTO:
La sanción por parte del Congreso de la
Nación de la Ley N°26.363 en el año 2008, ley que crea a la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, modifica y complementa a la Ley Nacional Tránsito y Seguridad
Vial N°24.449, y;
CONSIDERANDO:
Que, la adhesión a la
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449 del año 1995, resulta ser el
basamento jurídico indispensable para la planificación estratégica con un
moderno criterio accidentologico, que conforma un verdadero programa de acción,
establece medios y recursos aplicados a la prevención, aunque ella no resuelva
por sí sola la solución definitiva de la problemática;
Que, la realidad del contexto de la temática
vinculada con la seguridad vial -más propiamente la “inseguridad” vial- y si
dinámica social han contribuido a la generación de a nuevos problemas, razón
por la cual los representantes del pueblo de la Nación han dictado la ley
26.363, -normativa modificatoria y complementaria de la Ley 24.449- con el
objetivo de que la primera comprenda de modo integral las situaciones que, de
otra manera, quedaría libradas a las distintas regulaciones locales, con sus
consecuentes deferencias interpretativas y de gestión;
Que asimismo, dicha normativa ha creado la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, con la finalidad de reducir la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación,
control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e
internacionales.-
Que sin soslayar que es una competencia
que las provincias han reservado para sí en sus propias jurisdicciones (art.121
C.N.) y que el ámbito de actuación de la Nación sólo es procedente en las rutas
nacionales, se ha estimado adecuada la sanción de una legislación que, por
invitación a su adhesión, pretende unificar los criterios y, así, procurar el
cumplimiento del objetivo compartido por todos los actores involucrados,
relativos al mejoramiento notorio de la seguridad en el tránsito vehicular, lo
cual redundara en una progresiva disminución de la siniestralidad vial.-
Que entre otra medidas, la Ley N°26.363
incorpora la de crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional; autoriza
a los organismos competentes en materia de emisión de licencia de conducir de
cada jurisdicción provincial, municipal y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y/o homologando, según
el caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; diseñar el sistema
de pintos aplicables a la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión
de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito previo a
gestionar la Licencia Nacional de Conducir; coordinar, impulsar y fiscalizar la
implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un
transito seguro en todo el territorio nacional; Propiciar la actualización de
la normativa en materia de seguridad vial; Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los
procedimiento s de emisión, entrega, carga y digitalización así como el
seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o
pago voluntario, entre otras cosas.-
Que es una necesidad impostergable contar
con una legislación apropiada a los efectos de encarar con seriedad y eficacia
la problemática del tránsito y la seguridad vial.-
Que para cumplir este objetivo se requiere
medidas tendientes a uniformar la legislación de tránsito en todo el territorio
nacional.-
Que el Ejecutivo Municipal de Santa Ana de
los Guácaras, en la convicción de que la problemática requiere de una solución
conjunta que permita consolidad las políticas públicas responsables y efectivas
diseñadas por la Leyes 24.449, 26.363 y sus decretos reglamentarios, ha
propuesto a este Cuerpo Deliberante aceptar la invitación a la adhesión de sus
disposiciones que el art. 91 de la Ley 24.449 y art. 38 de la Ley 26.363
formula a las provincias, a los municipio de la República y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
Que,
la presente se toma dentro de las facultades de este Honorable Concejo
Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUÁCARAS
O R D E N A
ARTÍCULO 1°:
ADHIÉRASE, el
Municipio de Santa Ana de los Guácaras a la Ley Nacional N°24.449, a la ley
Nacional N°26.363 y decretos reglamentarios.-
ARTÍCULO 2º:
DERÓGUESE cualquier
otra normativa que se contraponga a las presente norma.-
ARTÍCULO 3º:
ELEVAR copia al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTÍCULO 4°: La presente será refrendada por los
señores miembros del cuerpo y la Secretaria del Concejo.-
ARTICULO 5º: COMUNICAR,
publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28
de Diciembre de 2017
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 52/2017
VISTO:
El balance correspondiente a los periodos
de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, enviados por el Poder Ejecutivo Municipal,
los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución
Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que, en lo referente al
balance de los periodos enviados, que se ha procedido a analizar las planillas
demostrativas;
Que, también se ha considerado los gastos
efectuados y los ingresos de jurisdicción municipal y los de las
jurisdicciones;
Que, el mismo se encuentra confeccionado en el
tiempo y forma a través de la Secretaria de Hacienda del departamento Ejecutivo
Municipal, y de acuerdo a las exigencias requeridas;
Que, en relación a la documentación, que
respalda las rendiciones de cuenta se observa que la misma, se encuentra
sustentada por instrumentos legales conforme su regulación, estableciendo
montos y conceptos;
Que, las erogaciones de gastos efectuados
están comprobadas, por la documentación enviada por el Departamento Ejecutivo,
surgiendo que están legítimamente respaldados los gastos realizados con sus
debidos comprobantes;
Que, éste órgano de contralor (Honorable
Concejo Deliberante), es el único autorizado por la ley para aprobar el informe
de Ejecución Presupuestaria (Balance) conforme artículo 134 y 139 de la Ley de
Orgánica de Municipalidades N°6042;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUÁCARAS
O R D E N A
ARTÍCULO
1°: APROBAR, los informes de Ejecución
Presupuestaria y los Balance anuales
correspondiente a los periodos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.-
ARTÍCULO
2º: APRUEBESE las cuentas de la administración
municipal correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.-
ARTÍCULO
3º: ELEVAR copia al Departamento Ejecutivo para
su conocimiento.-
ARTÍCULO
4°: La presente
será refrendada por los señores miembros del cuerpo y la Secretaria del
Concejo.-
ARTICULO
5º: COMUNICAR,
publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-
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