| 053/18 | Concesión a A.V.E.S.A. del servicio agua potable para ingenio Primer Correntino. |
| 054/18 | Incorporación al área urbano al "Barrio Luque". |
| 055/18 | Mantenimiento de espacios privados |
| 056/18 | Régimen fiscal. |
| 057/18 | Donación de terreno al Sr. Inocencio Ruidiaz. |
| 058/18 | Reglamento interno del Concejo Deliberante. |
| 059/18 | Declaración de interés municipal la fauna local. |
| 060/18 | Nombre de calle "camino de la fe". |
| 061/18 | Asueto por peregrinación a Itatí. |
| 062/18 | Autorización a la compra de un camion volcador. |
| 063/18 | Autorización a la compra de una motoniveladora. |
| 064/18 | Autorización a la colocación de un cajero automático. |
| 065/18 | Aprobación del convenio con la Provincia de Corrientes |
| 066/18 | Declarar Honorable Institución a Bomberos Voluntarios de Santa Ana |
| 068/18 | Deroguese Ordenanza N°03/2016 |
| 069/18 | Adhesión a ley Provincial Nº 6422 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. |
| 070/18 | Imposición de nombre de calle "los colibries". |
| 071/18 | Modificación a la ordenanza de autorización de cajero automático N° 064/18. |
| 072/18 | Incorporar al ejido urbano al B° Tierra Hermosa. |
| 073/18 | Imposición de nombres de calles internas del B° Tierra Hermosa. |
| 074/18 | Imposición de nombre a una calle del B° Santa Lucia (en honor a Amílcar Zacarias). |
| 075/18 | Medio ambiente: prohibición de plantas de residuos contrario a la carta Orgánica. |
| 076/18 | Cambio de destino y utilidad de un bien del dominio público municipal de Mensura N° 2169-E. |
| 077/18 | Solicitud de creación de control policial. |
| 078/18 | Prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por un mil centímetros cúbicos de sangre |
| 079/18 | Prohibición del uso de artículos de pirotecnia |
| 080/18 | Prorroga de las sesiones ordinarias, por un plazo de 30 días. |
| 081/18 | Asueto por el 3 de Diciembre, fecha fundacional del pueblo. |
| 082/18 | Rectificar Ordenanza N° 61/2014, en lo que respecta al número de mensura y dimensiones del inmueble (espacio verde fiscal) que fuera desafectado y donado al Instituto de Viviendas de Corrientes para la construcción de viviendas. |
| 083/18 | Autorizar el “uso del suelo” para la instalación del Cementerio “Parque de los Senderos”, |
| 084/18 | Aprobación del presupuesto 2019. |
| 085/18 | Aumento de sueldo para empleados de planta permanente. |
| 086/18 | Aprobación de la tarifaría para el año 2019. |
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 06 de Febrero de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 53/2018
VISTO:
La convocatoria extraordinaria por unanimidad de este Honorable Concejo y la necesidad de otorgar la concesión de la explotación, provisión y suministro de agua potable del Ingenio Primer Correntino;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de otorgar la concesión en la explotación, provisión y suministro de agua potable al Ingenio Primer Correntino;
Que, resulta de interés social la prestación del servicio de agua potable en el referenciado lugar.-
Que, ante la gravedad del deterioro de los sistemas de distribución de agua potable, atento a que hasta el momento no existe ningún responsable a cargo del mantenimiento;
Que, la posibilidad de riesgo en la salud de la población de ingenio primer correntino
Que, se ha gestionado y efectuado consulta ante AVESA (asociación vecinal de Santa Ana) para que por su intermedio el interventor, Contador Guastavino Rodolfo Roque, explico las condiciones de la explotación a llevarse a cabo y las obras a realizar;
Que, por el informe efectuado por el mencionado, surge la necesidad de la concesión para los fines indicados en la zona, en los términos y condiciones que se especifican en la presente;
Que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, Avesa se hace cargo de todas las obligaciones que genere la explotación del servicio a futuro.-
Que, la presente concesión tendrá un término de 5 (cinco) años.-
Que, la presente Ordenanza se dicta, en uso de sus facultades propias del Honorable Concejo, conforme al Artículo 52 y 167 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: OTORGAR la concesión de la prestación de servicios de agua potable del ingenio primer correntino, a la Asociación vecinal AVESA, por el termino de 5 años.-
ARTICULO 2°: La presente será refrendada por la señora secretaria del Concejo Municipal.
ARTICULO 3°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 07 de Marzo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 54/2018
VISTO:
La Ley N°6042, Orgánica de las Municipalidades, la Constitución de la Provincia de Corrientes, y el pedido por los vecinos del Barrio Ernesto Luque y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de consolidar el Ejido Municipal adecuando al Código de planeamiento Urbano para ordenar la prestación de Servicios y su consecuente Tasa retributiva.-
Que, en líneas generales se cumple con lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: INCORPORAR, al área de Prestación de Servicio con las características de la zona de acuerdo al Código Urbano en las dimensiones en metros lineales de frente sobre la calle del plano de mensura N° 3883-E, que se adjunta como anexo de la presente
ARTICULO 2°: COMUNICAR, a los contribuyentes, propietarios y/o responsables que se encontrase dentro del plano anexo, del Barrio Ernesto Luque.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal para conocimiento y efectos que corresponda.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de Marzo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 55/2018
VISTO:
La necesidad de mantener las condiciones mínimas de seguridad, de conservación, de higiene y de salubridad de los inmuebles baldíos (LOTES, PARCELAS, EDIFICACIONES) construidos dentro del ejido urbano DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS, y;
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la ordenanza 51/2007 como de sus antecesoras no se ha logrado el objetivo perseguido de mantener libre de basura y pastizales, a terrenos baldíos, loteos e inmuebles edificados en estado de abandono existentes en el ejido urbano;
Que resulta necesario que las normas no solo contemplen la acción punitiva del Estado Municipal, sino el interés real que el mismo tiene en mantener limpia la plantas urbana de la localidad, hace necesario a tal fin, ajustar y controlar a quienes desaprensivamente no realizan el mantenimiento de dichos espacios y lograr efectivamente alcanzar los fines de la presente ordenanza;
Que, el mal estado de conservación y limpieza de estos inmuebles, torna indispensable el poder contar con los medios técnicos y legales necesarios para contrarrestar las deficiencias que presentan.
Que, es necesario para alcanzar el objetivo perseguido, reformularlas en un único texto.
Que la Municipalidad de Santa Ana De los Guácaras efectúa el mantenimiento de los espacios públicos que le competen, como plazas, paseos, plazoletas y espacios verdes de las localidades, no siendo replicado su accionar por los particulares responsables de los inmuebles relacionados en el párrafo primero;
Que, por razones de orden, seguridad y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de malezas, residuos, desechos o basura, como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, reptiles. Insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad de vida y/o resultar peligrosos para la salud e integridad de los vecinos;
Que, es facultad de este Cuerpo, dictar normas que favorezcan la mejor calidad de vida de los ciudadanos y la preservación del medio ambiente
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: Deróguese toda Ordenanza Municipal que se contraponga a lo dispuesto en la presente.-
ARTICULO 2°: Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier título, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, los inmuebles derruidos, semiderruidos, las construcciones que se encuentren paralizadas y las casas abandonadas que no reúnan condiciones mínimas de seguridad, de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar, de limpiar y/o de desinfectar los mismos.
ARTICULO 3°: Establecer que terrenos baldíos, los inmuebles derruidos, semiderruidos, las construcciones que se encuentren paralizadas y las casas abandonadas, deben mantenerse limpias y libres de malezas, basuras, residuos, y de cualquier materia que signifique riesgo y peligro para la salud o seguridad pública; todo objeto que pueda acumular agua debe ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo sanitario.-
ARTICULO 4°: LA responsabilidad por el estricto cumplimiento de los artículos 2º y 3º, será de los propietarios, quienes responderán ante la Municipalidad aún en el caso en que los inmuebles en cuestión, estén ocupados por terceros, sea cual sea la índole de la infracción
ARTICULO 5: En caso de que personal municipal comprobase el incumplimiento de lo ordenado por los artículos 2º y 3º, al obligado y/o responsables de los terrenos se le intimará para que en el plazo de 10 (Díaz) corridos, a través de las áreas que se determinen por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección y/o retiro de materiales perjudiciales del inmueble. Esta notificación se le efectuará personalmente, o a través de cualquier otro medio de notificación fehaciente y/o por edictos publicados por tres (03) días en un diario local y en el Boletín Municipal y/o provincial, ante la falta de domicilio real conocido del propietario. Vencidos los plazos el área interviniente labrará el acta de infracción.- EN caso de riesgo y/o peligro inminente, a juicio del área competente, se prescribirá de la instancia de intimación establecida en el artículo y se procederá a la ejecución de los trabajos
ARTÍCULO 6º: El obligado abonará una multa equivalente a cien (100) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F. En caso de reincidir, los montos de las multas sucesivas se irán duplicando este monto progresivamente sobre esta base.
ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 6°, transcurrido el plazo previsto en el artículo 5° sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por sí o mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble, a este efecto EL Departamento Ejecutivo, por Resolución y/o quien este faculte por delegación, dispondrá que se realicen por administración, los trabajos que sean necesarios. En aquellos terrenos que no cuenten con cerco perimetral, la Municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos, con el objeto de realizar los trabajos de limpieza e higiene. En caso de inmuebles con cerco perimetral, deberá solicitarse la correspondiente orden judicial, por la vía más rápida y satisfactoria al bien jurídico tutelado.
En tales casos, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida inmobiliaria correspondiente, con ajuste a las tarifas que, por la prestación de las tareas realizadas, determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
La deuda originada en tal concepto, de no ser abonada, constituirá título ejecutivo, tramitándose su cobro por vía de apremio.-
ARTICULO 8º: NO se otorgarán certificados de libre deuda, mientras no se cancelen las deudas que surjan de la presente Ordenanza, para lo cual el área interviniente, deberá informar a la oficina de rentas a este efecto.-
ARTICULO 9º: EL Departamento Ejecutivo Municipal, mediante convenio con los titulares del dominio podrá afectar terrenos baldíos en ejido urbano, para ser destinados al emplazamiento de espacios verdes, juegos infantiles, equipamiento comunitario y/u otro cualquier otro destino para la comunidad. En estos casos, los inmuebles afectados quedarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución de jurisdicción municipal durante el tiempo de vigencia del convenio del citado, computándose dicho lapso, desde que formal y materialmente se ponga el inmueble a disposición de la Municipalidad de Santa Ana, y hasta el día del vencimiento del plazo acordado. Esta afectación se efectuara por ordenanza y se hará por un plazo mínimo de tres (03) años, pudiendo ser renovada.
ARTICULO 10°: Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, de forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, residentes o no, usuarios, tenedores, usufructuarios, explotadores del predio, anticresista, titulares de concesiones con uso del predio y civilmente responsables, siendo facultad del Departamento Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 11º: Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar la presente Ordenanza a los Agentes Inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de ventas y/o locaciones de los inmuebles que se encuentran en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la multa fijada en la presente.
ARTICULO 12º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales.
ARTICULO 13º: REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ARTICULO 14º: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de Marzo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 56/2018
VISTO:
La Ley Provincial N°6.434, que aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre la Nación, Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la adhesión a la Ley N°27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 6.434, al aprobar al Consenso Fiscal y Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, también en su artículo 4°, invita a los Municipios de la Provincia a adherirse a los mismos.-
Que, en la Cláusula III incisos n, o, p, q y r, del Consenso Fiscal, se mencionaron pautas para los municipios, como la de establecer un régimen de coparticipación de recursos provinciales con los municipios, establecer un régimen de responsabilidad fiscal similar al nacional, promover la adecuación de las tasas municipales de manera que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden razonabilidad con el costo del mismo.-
Que, con respecto a los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, corresponde al Estado Provincial hacer extensivo a los Municipios el mecanismo de distribución establecido en la referida Cláusula II, Inciso h) del Consenso Fiscal, debiendo en consecuencia las jurisdicciones municipales adherirse al Consenso Fiscal ratificado por la Ley Provincial N° 6434 así como a la Ley Nacional N° 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, para acceder a los recursos provenientes del referido Fondo, antes del 30 de junio de 2018, estableciéndose en el acuerdo fiscal que lo acordado producirá efectos sólo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, lo que es aplicable a los Municipios.-
Que, la Provincia se encuentra adherida por Ley Provincial N°5.639 a la Ley Nacional N°25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, que fuera modificado por la Ley Nacional N°27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.-
Que, resulta necesario proceder a la adhesión de las normas mencionadas anteriormente a los fines de dar cumplimiento a los objetivos finales del Consenso Fiscal y del Régimen de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: ADHIERASE la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras a la Ley Provincial N°5.639 de adhesión a la Ley Nacional N°25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.-
ARTICULO 2°: ADHIERASE la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, a La Ley Provincial N°6.434, que aprueba el Consenso Fiscal y adhiere a La Ley Nacional N°27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal para conocimiento y efectos que corresponda.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Marzo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 57/2018
VISTO:
La Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras , la Constitución de la Provincia de Corrientes, Artículos 220 y 225, y la Resolución Municipal N°55/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dar lugar a la resolución Municipal N°055/2018, por pedido de la Señora Ruidiaz Catalina del Carmen, DNI 13.549.957, y solicitando la transferencia a favor de su hermano Ruidiaz Inocencio Pablo, DNI 17.464.858, de la Parcela de Terreno identificado como lote N° 8/f, duplicado de Mensura N°2212-E, Adrema R2-1243-1.-
Que, la Señora Ruidiaz Catalina del Carmen, solicita la Donación a favor de Ruidiaz Inocencio Pablo, DNI 17.464.858, quien recibió en donación por Ordenanza N° 38/2014, en fecha 30/09/2014.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: REVOCAR, la Ordenanza Municipal N°38/2014, en todas sus partes.-
ARTICULO 2°: DONAR, al Señor Ruidiaz Inocencio Pablo, DNI 17.464.858, una Parcela de Terreno identificado como lote N° 8/f, duplicado de Mensura N°2212-E, Adrema R2-1243-1, siendo sus medidas de 16,00 metros de frente por 5,60 metros de fondo, con una superficie total de 89,60 m2, en mayor extensión, Inscripto en Registro de la Propiedad matricula 17993, Folio Real N°6159, de fecha 30/09/1998.-
ARTICULO 3°: AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a favor del Señor Ruidiaz Inocencio Pablo, DNI 17.464.858. Se establece que los gastos estarán a cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-
ARTICULO 4°: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.-
ARTICULO 5°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Ruidiaz Inocencio.-
ARTICULO 6°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 7°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Marzo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 58/2018
VISTO:
La Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones que la misma otorga a este cuerpo, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la posibilidad de establecer un reglamento de funcionamiento interno de este Honorable Concejo Deliberante.-
Que, en consecuencia de ello, resulta necesario efectuar una formulación en el mismo atendido a las facultades orgánicas del Honorable Concejo Deliberante.-
Que, el presente reglamento, es la consecuencia de un análisis y evaluación de las funciones indelegables del Concejo Deliberante, previstas en la Carta Orgánica y en la Constitución Provincial.-
Que, el artículo 167 del citado cuerpo, establece la obligación de dictar un reglamento interno para el funcionamiento de este cuerpo.-
Que, en consecuencia, existe la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido por la norma Municipal, por lo que debe dictarse necesariamente el mismo.-
Que, es facultad de este Cuerpo obrar en consecuencia, todo de acuerdo al artículo 167 y a las facultades establecidas por la Carta Orgánica y la Constitución.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ESTATUYESE como oficial del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, a partir del día de la fecha, que figura como anexo I y se incorpora a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 04 de Abril de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 59/2018
VISTO:
La nota enviada por el Director de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes, Sr. Bacque Carlos Luis, al Departamento Ejecutivo solicitando a la Municipalidad dicte un proyecto de ordenanza, declarando de interés municipal, la protección de especies de la fauna silvestre que habitan en Santa Ana y sus alrededores, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 1863/54 y su decreto reglamentario N° 2249/55, protege a estas especies de fauna silvestre.-
Que, la fauna silvestre es considerada como un componente necesario del ecosistema, por lo que las acciones depredatorias sobre ella implican una grave amenaza a la estabilidad de los sistemas naturales y a la diversidad y perpetuidad de la fauna silvestre.-
Que, las autoridades y habitantes de la ciudad de Santa Ana tienen el deber de proteger la fauna silvestre y conservar sus ambientes.-
Que, Santa Ana ofrece una fauna silvestre muy variada como bandadas de loros, patos, tucanes, yacaré, pacaá, carpinchos, familias de monos carayá y demás especies que habitan en el lugar, representando un atractivo turístico y un valor cultural de la localidad.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal, la protección de especies de la fauna silvestre que habitan en Santa Ana y sus alrededores.-
ARTICULO 2°: PROHIBASE la caza para el consumo o explotación de cualquiera de las especies mencionadas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°: ELABORAR carteleria para ser colocada en las Plazas y algunas lagunas internas, donde la población silvestre es más visible.-
ARTICULO 4°: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal asignar la partida presupuestaria necesaria para concretar tal fin.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-
ARTICULO 6°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 7°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 18 de Abril de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 60/2018
VISTO:
Que la nomenclatura de calles, rutas, paseos públicos y espacios verdes de la localidad, además de ser una facultad de este concejo, es una forma de organización y orientación para quienes habitan, constituye un homenaje y una forma de reconocimiento a hechos y personajes relevantes, como así también un modo de preservación y divulgación de una cultura común que enseña y concientiza a las generaciones presentes y futuras, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe una arteria que une la Ruta Provincial N°98 y la Ruta Provincial N°9, muy conocida por todo el pueblo peregrino de Santa Ana de los Guácaras, utilizada por lugareños, vecinos de otras localidades que utilizan esta vía como camino más corto para llegar a Colonia Álvarez, Ingenio Primer Correntino y Santa Ana.-
Que, carece de nombre que lo identifique.-
Que, nominar una calle es para las autoridades de un pueblo, un acto de enorme responsabilidad con la historia, la cultura y el futuro, ya que en la determinación de llamar a una calle de determinada manera subyace un mensaje a las generaciones por venir.-
Que, este Concejo propone un nombre enraizado con el acervo cultural y religioso de la localidad y se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley a este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: DESIGNESE al camino que une a la Ruta Provincial N°98 y la Ruta Provincial N°9, con el nombre de “CAMINO DE LA FE”, en homenaje al pueblo peregrino de Santa Ana de los Guácaras.-
ARTICULO 2°: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal disponer medidas necesarias para la identificación de la arteria en cuestión como así también la difusión, señalización y mantenimiento.-
ARTICULO 3°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 18 de Abril de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 61/2018
VISTO:
La peregrinación anual hacia la localidad de Itatí y la celebración de los 118 años de la misma, y la Resolución Municipal N°83/2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, en este año se conmemora los 118 años del inicio de la peregrinación de los feligreses hacia la Basílica de Itatí.-
Que, esta peregrinación representa una tradición arraigada en nuestra comunidad.-
Que, la misma es una de las máximas expresiones del catolicismo y comprende a tres localidades, Santa Ana de los Guácaras, San Cosme y Paso de la Patria; y se efectúa todos los años en la misma fecha.-
Que, además, se tiene en cuenta la importancia provincial de tan trascendente celebración.-
Que, se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley a este Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: DECLARAR asueto administrativo en todas las áreas municipales y del Concejo Deliberante y demás instituciones dentro de la jurisdicción, desde el día 20 de abril hasta el 25 de Abril inclusive del corrientes año.-
ARTICULO 2°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para dejar una guardia a cargo de las necesidades del pueblo.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 16 de Mayo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 62/2018
VISTO:
El Decreto Provincial N° 705 de fecha 19 de Abril de 2013, el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Provincial N° 705 de fecha de 19 de Abril de 2013, crea el Programa Provincial de Mejora de la Gestión Municipal, modificando los alcances del Decreto Provincial N° 2044/10, con el objeto de adquirir rodados utilitarios y maquinarias para uso vial, bienes de uso, instalación y/o prestación de servicios comunales, como así también la financiación de proyectos que contribuyan a la mejora de la gestión municipal.-
Que, resulta necesario el dictado de la presente a los efectos de otorgar las autorizaciones necesarias a los fines de aprobar las adquisiciones de los bienes.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Estado Provincial la compra o la asistencia financiera para la adquisición de una Motoniveladora para ser destinados a los fines establecidos en el artículo 1 del Decreto 705/2013.-
ARTICULO 2°: CEDESE y TRANSFIERESE, en garantía y en forma irrevocable a favor del Estado Provincial, los derechos sobre los fondos provenientes del Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos, Ley N° 4752, sus modificaciones y complementarias y/o cualquier régimen que en el futuro los sustituya y autorizando al Estado Provincial a retener automáticamente del régimen citado las sumas necesarias para cancelar totalmente la adquisición del bien mencionado en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación necesaria, realizar los trámites y gestiones pertinentes ante el Estado Provincial y otras dependencias, para aceptar la adquisición e inscripción del bien indicado en el articulo 2.-
ARTICULO 4°: AUTORICESE a la Tesorería General de la Provincia a pagar en nombre del Municipio de Santa Ana de los Guácaras el bien adquirido según la adquisición del articulo 2.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 6°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 7°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 16 de Mayo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 63/2018
VISTO:
El Decreto Provincial N° 705 de fecha 19 de Abril de 2013, el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Provincial N° 705 de fecha de 19 de Abril de 2013, crea el Programa Provincial de Mejora de la Gestión Municipal, modificando los alcances del Decreto Provincial N° 2044/10, con el objeto de adquirir rodados utilitarios y maquinarias para uso vial, bienes de uso, instalación y/o prestación de servicios comunales, como así también la financiación de proyectos que contribuyan a la mejora de la gestión municipal.-
Que, resulta necesario el dictado de la presente a los efectos de otorgar las autorizaciones necesarias a los fines de aprobar las adquisiciones de los bienes.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Estado Provincial la compra o la asistencia financiera para la adquisición de un Camión volcador para ser destinados a los fines establecidos en el artículo 1 del Decreto 705/2013.-
ARTICULO 2°: CEDESE y TRANSFIERESE, en garantía y en forma irrevocable a favor del Estado Provincial, los derechos sobre los fondos provenientes del Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos, Ley N° 4752, sus modificaciones y complementarias y/o cualquier régimen que en el futuro los sustituya y autorizando al Estado Provincial a retener automáticamente del régimen citado las sumas necesarias para cancelar totalmente la adquisición del bien mencionado en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación necesaria, realizar los trámites y gestiones pertinentes ante el Estado Provincial y otras dependencias, para aceptar la adquisición e inscripción del bien indicado en el articulo 2.-
ARTICULO 4°: AUTORICESE a la Tesorería General de la Provincia a pagar en nombre del Municipio de Santa Ana de los Guácaras el bien adquirido según la adquisición del articulo 2.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 6°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 7°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 16 de Mayo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 64/2018
VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo, la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar con un cajero automático en nuestro pueblo.-
Que, a los fines de la instalación del mismo por parte del Banco de Corrientes S.A., requiere que se le otorgue, Comodato de cesión de uso gratuito de una porción del inmueble municipal ubicado en la Manzana N° 18, Partida Inmobiliario R2-0105-1, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble diario N° 18257, Folio Real Matrícula N° 14007 de fecha 09/05/2018, Duplicado de Mensura N° 4910-E, el cual corresponde a una parte del lote N°1, constante de 2,60 metros de frente por 6,50 metros de fondo, haciendo un total de 169,00 metros cuadrados. Sus linderos son al Norte parte del Salón Municipal, al Sur propiedad de Luis Jesús Piragini, al Este terreno Municipal, al Oeste calle Ibera (de tierra).-
Que, es función de este Concejo Deliberante Municipal conforme lo establece el artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: OTORGAR en Comodato de cesión de uso gratuito al Banco de Corrientes S.A. por el termino de 10 años al solo y único efecto de la instalación de un cajero automático, la porción de inmuebles municipal, ubicado en Manzana N° 18, Partida Inmobiliario R2-0105-1, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble diario N° 18257, Folio Real Matrícula N° 14007 de fecha 09/05/2018, Duplicado de Mensura N° 4910-E, el cual corresponde a una parte del lote N°1, constante de 2,60 metros de frente por 6,50 metros de fondo, haciendo un total de 169,00 metros cuadrados. Sus linderos son al Norte parte del Salón Municipal, al Sur propiedad de Luis Jesús Piragini, al Este terreno Municipal, al Oeste calle Ibera (de tierra).-
ARTICULO 2°: AUTORIZAR, la suscripción del respectivo Contrato de Comodato al Sr. Intendente Augusto Elías Vladimir Navarrete.-
ARTICULO 3°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 23 de Mayo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 65/2018
VISTO:
El acuerdo Provincial de Responsabilidad Fiscal firmado por el Sr. Gobernador de la Provincia y los Municipios el 11 de abril de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Provincial de N° 6.434, de aprobación del Consenso Fiscal y adhesión a la Ley 27.428 Régimen Fiscal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, se procedió a la firma del acuerdo Provincial de Responsabilidad Fiscal con más de 60 Municipios, entre ellos el Sr. Intendente de nuestra localidad, el día 11 de abril de 2018.-
Que, el acuerdo establece una serie de compromisos eficientes por el gobierno Provincial y el Municipio, con el objeto de establecer reglas claras de comportamiento fiscal, otorgar mayor transparencia a la gestión pública y mejorar la previsibilidad financiera.-
Que, se estableció que la Provincia distribuirá los recursos del Fondo Federal Solidario, con la adhesión y cumplimiento del Acuerdo por parte de los Municipios.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: APROBAR el acuerdo Provincial de Responsabilidad Fiscal, firmado entre el Gobierno Provincial y los Municipios, en fecha 11 de abril de 2018, que cuya copia se adjunta como anexo y pasa a formar parte integrante de la presente ordenanza.-
ARTICULO 2°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 3°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 30 de Mayo de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 66/2018
VISTO:
La Nota enviada por los Sres. Concejales de Santa Ana de los Guácaras, mediante la cual se solicita la declaración de Honorable Institución a los Bomberos Voluntarios de Santa Ana, el día 2 de Junio por el “Día Nacional de los Bomberos Voluntarios”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 2 de Junio se celebra el “Día Nacional de los Bomberos Voluntarios”.-
Que, Bomberos Voluntarios de Santa Ana ha dado sobradas muestras del enorme valor que tiene para nuestra comunidad, no solo en casos de incendios, si no también cuando el pueblo requiere sus servicios con motivos de crisis relacionadas al clima, accidentología e inclusive en su trabajo de capacitación y prevención.-
Que, los hombres y mujeres de esta asociación han trabajado incansablemente para generar seguridad realzando la labor de quienes eligen dedicar su vida en pos de los demás sin medir las consecuencias, arriesgando inclusive la propia vida.-
Que, por todo lo antes expuesto; cumple con los requisitos para otorgarse a esta Institución de los Bomberos Voluntarios de Santa Ana, la distinción de “HONORABLE INSTITUCION 2018”.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: DECLARAR, de acuerdo a la Ordenanza de creación Nº 30/17, “HONORABLE INSTITUCION 2018” a los Bomberos Voluntarios de Santa Ana.-
ARTICULO 2°: COLOQUESE a este efecto una placa de reconocimiento a la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Santa Ana”.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Concejo Deliberante Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Santa Ana.-
ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 13 de Junio de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 68/2018
VISTO:
La propuesta presentada por el Gobierno Provincial denominada “Plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos, zona Metropolitana”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Provincial articuló un trabajo conjunto con Municipalidades de la zona metropolitana para avanzar con el tratamiento integral de los residuos, de la cual participo esta Municipalidad.-
Que, el plan propuesto tiene tres objetivos a saber: “el mejoramiento del hábitat” que comprende obras de infraestructuras necesarias; lograr un “desarrollo sostenible” que permita desarrollar mejores hábitos en la población y, finalmente, la “inclusión social y regularización laboral de recolectores informales”.-
Que, la iniciativa contempla a distintos municipios incluyendo el nuestro, y tiene por finalidad dar solución al problema que representa el basural a cielo abierto o la contaminación por el entierro de basura que se efectúan en diversas jurisdicciones locales.-
Que, estos objetivos se establecieron como política de estado, lo que se traduce a nivel provincial en la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de Basura para la gestión integral de residuos sólidos urbanos de la zona Metropolitana, dentro del cual se encuentra incluido nuestro municipio.-
Que, estos objetivos se establecieron como política de estado, lo que se traduce a nivel provincial en la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de Basura para la gestión integral de residuos sólidos urbanos de la zona Metropolitana, dentro del cual se encuentra incluido nuestro municipio.-
Que, asimismo, se estableció la creación de varias zonas en toda la provincia para unificar la manera de tratar los residuos.-
Que, el plan presentado tiene como objetivo un marco mayor, que es lograr que toda la provincia tenga un desarrollo sustentable, de forma razonable, para mejorar la calidad de vida de los comprovincianos y específicamente la de los pobladores de esta comunidad, siendo este el principal objetivo de las instituciones municipales.-
Que, este Concejo Deliberante, comprende que en materia de residuos, su problema consiste en la recolección, clasificación, y la disposición final de los mismo; con el agravante que contaminantes actuales son realmente letales para el medioambiente.-
Que, con el objeto de dar solución a este grave problema, este Concejo Deliberante considera que esta municipalidad debe ser parte de este plan ordenado, metodológico, moderno e inteligente común a la provincia y a otros municipios a desarrollarse en los próximos 30 años, que incluya todas las normas que tienen que ver con el saneamiento ambiental, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de nuestra población a través de una gestión ambiental participativa y responsable para lograr el ordenamiento y la mejora de la gestión de residuos, bajo el enfoque de la economía circular; siempre sobre la premisa que los residuos no son basura, sino recursos para gestionar.-
Que, de esta manera y con el solo único objetivo de lograr las tres finalidades propuestas que comprende el mejoramiento del hábitat, las obras de infraestructura para un adecuado manejo regional de residuos sólidos urbanos y el saneamiento ambiental de basurales a cielo abierto, se debe efectuar una modificación en las leyes locales.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial, y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: DEROGUESE la Ordenanza N° 03/2016, de fecha de 13 Marzo de 2016.-
ARTICULO 2°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Concejo Deliberante Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 3°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 13 de Junio de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 69/2018
VISTO:
La necesidad de establecer un marco legal en la gestión integral de residuos sólidos urbanos, y;
CONSIDERANDO:
Que el progresivo aumento de la generación de residuos sólidos urbanos y su posterior desecho no es sustentable en el tiempo.-
Que el actual Intendente de la ciudad y funcionarios del actual Poder Ejecutivo Municipal se han pronunciado públicamente reconociendo el problema, y realizando anuncios de una próxima puesta en marcha de una política de gestión de residuos sólidos urbanos.-
Que si bien es urgente que la ciudad ponga en marcha un plan que revierta esta situación, es necesario instaurar un programa sostenido, fruto de un compromiso político que genere una política de estado, con amplios acuerdos, objetivos concretos y realizables.-
Que el programa debe contener medidas y acciones que estén dirigidas a una continua reducción de la generación de residuos, a la recuperación y el reciclado de desechos reutilizables, al compostaje, como también a la disminución de la toxicidad de la basura.-
Que como es sabido, el ciudadano no tiene claro el lugar preciso en donde arrojar sus desperdicios o desechos cuando hace renovación de artículos del hogar o limpieza de sus depósitos. El comercio en general sufre la misma duda cuando debe desechar lo inservible. La industria que genera desechos inocuos no sabe correctamente donde debe depositarlos y si lo hace tiene la incertidumbre de si lo está haciendo correctamente.-
Que la Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos abarca los aspectos del ciclo de los RSU, su manejo integral, la Planta de Tratamiento integral y su explotación y su inserción en la sociedad. La Gestión Integral es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.-
Que el aspecto valorativo de los RSU está asociado al concepto de prevención cuantitativa, la cual promueve la minimización de las cantidades de residuos a generar y también a disponer, como asimismo alienta la Maximización de su aprovechamiento y valorización esta se logra a través de la aplicación de las 4R -Reducir, Reusar, Recuperar y Reciclar.-
Que es necesario para implementar esta ordenanza Municipal crear dentro el Organigrama Municipal –en el lugar que el Departamento Ejecutivo Comunal crea conveniente- un programa de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que contará con el apoyo técnico, operativo, logístico, contable de todo el Dto. Ejecutivo comunal.-
Que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal.-
Que dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final.-
Que dentro de las opciones administrativas, se necesita un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos municipales (incluso los peligrosos o especiales), desde su producción hasta su disposición final.
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable.-
Que para que el programa tenga éxito es fundamental la concientización y educación de la comunidad para lo cual debemos utilizar todas las herramientas comunicacionales posibles que ayuden a generar el hábito en la comunidad.-
Que según experiencias de otras ciudades, y expresiones de expertos es fundamental involucrar en el programa a escuelas, instituciones educativas en general y jardines de infantes, con acciones especiales, porque los chicos, así concientizados, concientizan a sus familias, y porque así la basura de las escuelas mismas recibe tratamiento adecuado.-
Que es parte de la concientización, que en todas las instituciones sociales o civiles de la ciudad se realice el reciclaje donde se encuentren los dos cestos en convivencia, esto se debe a que en lugares de uso masivo se incorpore esta metodología de reciclaje, ayuda a que el vecino lo interiorice y tome conciencia de la importancia de este proceso.-
Que desde el mismo municipio es necesario lograr a mediano y largo plazo la reducción en la compra de elementos que no puedan reutilizarse o reciclarse; debiendo el mismo municipio buscar los mecanismos de concientización y estímulo hacia las empresas y/o fabricantes locales como a los ciudadanos en cuanto la utilización de envases o embalajes reutilizables y/o reciclables para sus productos.-
Que es importante para cumplir este objetivo que el empresariado local asuma un rol fundamental en el reciclado y generación de nuevos residuos.-
Que es importante la incorporación de sectores vinculados al trabajo informal, también denominados cartoneros o recuperadores urbanos, con el objeto de incluirlos al trabajo formal bajo las condiciones de seguridad e higiene.-
Que la Gestión integral de los RSU debe priorizar los Aspectos Legales según la legislación municipal, provincial y nacional.-
Que a la fecha son de cumplimiento en la legislación nacional: Ley 25.675 General del Ambiente, Ley 24.051, Dto. 831 de Residuos Peligrosos; Ley 19.587, Dto. 351 y actualizaciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo; Ley 24.557 y sus Decretos sobre Riesgos del Trabajo Ley 25.916 Presupuestos mínimos sobre Gestión de Residuos Domiciliarios Ley Nº 25.831/04 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.-
Que, es parte de la legislación provincial, Ley Nº 6422/17 Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; Ley Nº 5067 modificada por 5517.-
Que a los efectos de viabilizar el tratamiento integral de los RSU para que sea económicamente más sostenible en el tiempo debe autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal, de aplicación de la presente a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU con el correspondiente asesoramiento del Comité de Gestión para los RSU y posterior aprobación del H.C.D.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial, y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 6422 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTICULO 2º: .-Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
b) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
c) Incluir en el proceso a los recuperadores informales, favoreciendo la seguridad, el trabajo en condiciones dignas, y la eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
d) Asegurar la información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los residuos.
ARTICULO 3º- Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que tiene por objeto:
a. Educar, informar y capacitar en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento, revalorización, y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), para su óptima gestión.
b. La minimización y separación en origen; la recuperación, el reciclado y/o el compostaje de los R.S.U.
c. La reducción progresiva de los R.S.U. que se depositan en los predios de disposición final, la cual debe cuantificarse anualmente.
d. Ejecutar el ciclo completo de la Gestión Integral de R.S.U en el territorio del municipio.
e. Incluir en el proceso a los recuperadores informales, mejorando las condiciones de seguridad e Higiene de su labor, dignificando su tarea, y buscando la eficacia de las actividades de gestión de los residuos, implementando políticas que reemplacen la tracción a sangre.
f. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
Asimismo procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por sus productos, y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte.
ARTICULO 4º- Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios. Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos y neumáticos.
ARTICULO 5º- Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos patogénicos, los residuos peligrosos y los residuos radioactivos, los que se deberán gestionar de acuerdo a las normativas especifica vigentes para tales casos.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:
a. Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo.
b. Tendrá a su cargo el control y seguimiento del programa.
c. Planificará y fijará objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas.
d. Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.
Educación Ambiental
ARTICULO 7º - Dentro del organismo que sea designado la autoridad de aplicación se creara el programa de educación ambiental en residuos. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones entre otros.
El Programa tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.
De la Generación
ARTICULO 8º- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
ARTICULO 9º - Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916, facultándose a la autoridad de aplicación para ampliar la clasificación según la cantidad y calidad de residuos que produzcan.
ARTICULO 10º- Denominase generadores especiales, a los efectos de la presente ordenanza, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, y autorícese al departamento ejecutivo a implementarlos.
ARTICULO 11º - Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
ARTICULO 12º - Los residuos especiales domésticos o asimilables a los R.S.U., serán separados desde su generación para obtener un tratamiento especial. Se encuentran entre ellos: las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, envases de biocidas, restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, entre otros.
ARTICULO 13º.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales usados, neumáticos, pañales descartables) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Ordenanza.
En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios.
Disposición inicial
ARTICULO 14º- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente y respetando lo establecido en los artículos 11º y 12º de la presente.
Recolección diferenciada
ARTICULO 15º - Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, el transporte de los mismos en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
ARTICULO 16º - La separación y/o diferenciación de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores y/o sistema de contenedores diferenciadores, debiendo el área municipal de aplicación determinar el método de seleccionar los residuos secos y húmedos/ orgánicos e inorgánicos.
Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos.
ARTICULO 17º.- Los contenedores colocados para recolección selectiva quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso.
Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recolección selectiva.
Transporte
ARTICULO 18º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por residuos orgánicos o húmedos debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, y la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
ARTICULO 19º- La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos reciclables e inorgánicos o secos no reciclables debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Clasificación y transferencia
ARTICULO 20º- Se considera Centro de Clasificación y Transferencia de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal y provincial/estatal competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
ARTICULO 21º.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Clasificación y Transferencia de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final previstos en el Sistema de Gestión y debidamente habilitados.
ARTICULO 22º.- El Departamento Ejecutivo designará los sitios o Centros de tratamiento de los residuos, recuperables y reciclables producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno.
Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o digestión anaeróbica.
Tratamiento y disposición final
ARTICULO 23º- Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
ARTICULO 24º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por:
Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales:
a) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
b) Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
ARTICULO 25º.- La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio deberá realizar previamente, los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y evaluación impacto ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente.
De los recuperadores informales
ARTICULO 26°.- La autoridad de aplicación deberá fomentar la participación en la Gestión Integral de los R.S.U., a los trabajadores no formales o recuperadores urbanos, mediante un plan de inclusión social a fin de la regularización de los mismos.
El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los R.S.U. en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente.
ARTICULO 27°.- Se buscara promover en la medida de las posibilidades, las siguientes acciones con los recuperadores urbanos o informales
1. Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.
2. Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.
3. Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario.
4. Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos.
De la promoción de mercados y compra de productos reciclables y reutilizables
ARTICULO 28°.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales del municipio deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.
ARTICULO 29º.- El municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad.
ARTICULO 30°.- Se buscara promover mediante la reglamentación, un programa intermunicipal con el objetivo de promover la venta de productos reciclables.
Convenios y acuerdos
ARTICULO 31°.- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios y/o acuerdos con universidades, institutos u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información al Concejo Deliberante.
ARTICULO 32°. –El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de agrupamiento con los municipios vecinos para la implementación del presente Programa, debiendo los mismos ser refrendados por el Concejo Deliberante.
De la participación ciudadana
ARTICULO 33º- La autoridad de aplicación a 90 días de sancionada la presente ordenanza, deberá conformar una mesa de Control y Seguimiento del Programa de Gestión Integral de R.S.U., Conformado en forma equitativa por la sociedad civil organizada y otras áreas gubernamentales
Los integrantes del mismo cumplirán funciones ad honorem.
El Consejo de Control y Seguimiento deberá:
1. Dictarse un reglamento interno para su funcionamiento.
2. Participar en la Reglamentación de la presente Ordenanza.
3. Requerir toda información necesaria relación al Programa de Gestión Integral de R.S.U. al Departamento Ejecutivo.
4. Llevar el seguimiento y monitoreo de dicho programa.
5. Diseñar y participar políticas de bonificaciones tributarias
ARTICULO 34°.- La Autoridad de Aplicación, deberá habilitar en un plazo de 30 días un registro de inscripción de vecinos y ONG`S con la correspondiente personería jurídica, en donde las instituciones tendrán que inscribirse obligatoriamente para posteriormente poder integrar el Consejo de Control y Seguimiento creado en el artículo anterior
Otros Residuos
ARTICULO 35º.- GENERALIDADES
a.-Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios, comerciales o industriales requerirán una recolección, transporte y tratamiento específico.-
b.- Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado, tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y actividades análogas.
ARTICULO 36º.-RESTOS DE JARDINERIA, RAMAS Y PASTOS
Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.
De los Grandes Generadores de Residuos
ARTICULO 37º.- Será considerada gran generador de residuos toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos por un volumen superior a medio metro cúbico (1m3) diario, en tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final, no se encuentren regulados por otra normativa específica. En el caso de residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos (2 m3).
ARTICULO 38º- Quedan igualmente comprendidos en el alcance de la presente, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan:
a) Los establecimientos gastronómicos: bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafeterías, casas de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos, salones de fiestas y eventos o similares.
b) Supermercados, hipermercados.
c) Entidades financieras, bancos, casas de cambio.
Registro de Operadores de Residuos de Manejo Especial
ARTICULO 39º.- Los grandes generadores de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos, desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública
ARTICULO 40º.- Los Grandes Generadores de Residuos podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final con personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación de conformidad con la normativa vigente. En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la documentación que acredite su disposición final, de acuerdo a lo previsto en la presente.
Prohibición de Incinerar
ARTICULO 41º- Queda prohibida la eliminación de residuos sólidos urbanos y compatibles por el método de incineración.
ARTICULO 42º.- REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario del Concejo.-
ARTICULO 43°: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal a todos los efectos.-
ARTICULO 44°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 4 de Julio de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 70/2018
VISTO:
La nota de los vecinos Chercasky y Benítez del Barrio Leconte, solicitando el nombre de una calle, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota los vecinos Chercasky y Benítez que habitan el pueblo y especialmente el del Barrio Leconte, propone el nombre de “Los Colibríes”, a la calle que se encuentra situada paralela a Los Camalotes, desde Ñacurutú hasta Av. del Timbo del Barrio Leconte.-
Que, la propuesta respeta el criterio utilizado para designación e imposición de calles.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER, el nombre de “Los Colibríes”, a la calle que se encuentra situada paralela a Los Camalotes, desde Ñacurutú hasta Av. del Timbo del Barrio Leconte.-
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal para conocimiento y efectos que corresponda.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de Agosto de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 71/2018
VISTO:
La Ordenanza Nº 64/2018 del 16 de Mayo de 2018;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada ordenanza, se otorgaba en Comodato de cesión de uso gratuito al Banco de Corrientes S.A. por el termino de 10 años al solo y único efecto de la instalación de un cajero automático, la porción de inmuebles municipal, ubicado en Manzana N° 18, Partida Inmobiliario R2-0105-1, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble diario N° 18257, Folio Real Matrícula N° 14007 de fecha 09/05/2018, Duplicado de Mensura N° 4910-E, el cual corresponde a una parte del lote N°1, constante de 2,60 metros de frente por 6,50 metros de fondo, haciendo un total de 169,00 metros cuadrados. Sus linderos son al Norte parte del Salón Municipal, al Sur propiedad de Luis Jesús Piragini, al Este terreno Municipal, al Oeste calle Ibera (de tierra), todo a los efectos de autorizar el contrato de comodato con la citado banco,
Que, posteriormente, y como se constata se ha procedido a la instalación de un nuevo cajero automático, con la necesidad de las consiguientes mejoras para el correcto funcionamiento de los mismos, situación no tenida en consideración a la hora de dictar la ordenanza 64/2018;
Que, es función de este Concejo Deliberante Municipal conforme lo establece el artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFICAR LA ORDENANZA Nº 64 del 16 de Mayo de 2018, OTORGANDO en Comodato de cesión de uso gratuito al Banco de Corrientes S.A. por el termino de 10 años la porción de inmuebles municipal, ubicado en Manzana N° 18, Partida Inmobiliario R2-0105-1, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble diario N° 18257, Folio Real Matrícula N° 14007 de fecha 09/05/2018, Duplicado de Mensura N° 4910-E, el cual corresponde a una parte del lote N°1, constante de 2,60 metros de frente por 6,50 metros de fondo, haciendo un total de 169,00 metros cuadrados. Sus linderos son al Norte parte del Salón Municipal, al Sur propiedad de Luis Jesús Piragini, al Este terreno Municipal, al Oeste calle Ibera (de tierra).-
ARTICULO 2º: El comodato tendrá el solo y único efecto de la instalación de los cajeros automáticos necesarios por el Banco Provincia de Corrientes.-
ARTICULO 3°: AUTORIZAR las reformas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los cajeros automáticos, respetando las ordenanzas sobre construcción vigentes.-
ARTICULO 4º: AUTORIZAR la suscripción del respectivo Contrato de Comodato al Sr. Intendente Augusto Elías Vladimir Navarrete.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 6°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 7°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 19 de Septiembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 72/2018
VISTO:
La nota presentada por los vecinos del Barrio Tierra Hermosa, solicitando la incorporación del barrio al ejido urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de consolidar el Ejido Municipal adecuando al Código de planeamiento Urbano para ordenar la prestación de Servicios y su consecuente Tasa retributiva.-
Que, en líneas generales se cumple con lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: INCORPORAR, al área de Prestación de Servicio con las características de la zona de acuerdo al Código Urbano al Barrio Tierra Hermosa.-
ARTICULO 2°: COMUNICAR, a los contribuyentes, propietarios y/o responsables del Barrio Tierra Hermosa.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 19 de Septiembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 73/2018
VISTO:
La nota presentada por los vecinos del Barrio “Tierra Hermosa”, solicitando los nombres de las calles, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota presentada por los vecinos que habitan el barrio “tierra hermosa” proponen los nombres de Av. “el yaguareté”, Calle “Aguará Guazú”, Calle “el Yacaré”, calle “el Carpincho”, calle “el Guazuncho”, a las calles internas de ese barrio.-
Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER, los nombres de Av. “el yaguareté”, Calle “Aguará Guazú”, Calle “el Yacaré”, calle “el Carpincho”, calle “el Guazuncho” , a las calles internas del Barrio Tierra Hermosa de acuerdo al plano adjunto.-
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia de la presente a los vecinos del Barrio Tierra Hermosa y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 26 de Septiembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 74/2018
VISTO:
La necesidad de Imponer el nombre de “Amílcar A. Zacarías”, a una calle del Barrio Santa Lucía, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario legislar por la imposición de nombre a las calles que hasta el presente no cuentan con ella, con todos los inconvenientes que ello acarrea.-
Que, la propuesta se fundamenta en rendir homenaje al que fue escritor del libro “Sortilegios de la luna cuando pasa por mi pueblo”, Zacarías Argentino Amílcar nacido en Santa Ana de los Guácaras.-
Que, se desempeño como técnico superior en agente sanitario y promotor de salud. Fue socio fundador de Bomberos Voluntarios de la localidad. Y presidente de la Honorable Convención Constituyente, creador de la Carta Orgánica de esta Municipalidad.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER, el nombre de “Amílcar A. Zacarías”, a la calle paralela siguiente a la calle “Ricardo Maidana”, que empieza en la calle perpendicular “Bella Vista” del Barrio Santa Lucia.-
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia de la presente a los vecinos del Barrio Santa Lucia y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05 de Octubre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 75/2018
VISTO:
Los Art. 39 y 41 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
Que, las normas en cuestión establecen como competencia del municipio de Santa Ana de los Guácaras la de preservar, conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y la fauna.-
Que, es un derecho humano fundamental de toda persona el de gozar de un ambiente sano y equilibrado, y todo los habitantes de la provincia tienen el derecho de acceder a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley. El Estado está obligado a difundir amplia y oportunamente la información relacionada con el ambiente.-
Que la Ordenanza N° 16/06 dictada por este cuerpo declara al Municipio de Santa Ana de los Guácaras, en Municipio Saludable, prohibiendo actividades productivas y de cualquier índole que contaminen y/o agredan a la naturaleza vigente en la jurisdicción rural del ejido municipal.-
Que, en dicho marco, y ante la posibilidad de la instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos en la jurisdicción de nuestra ciudad por parte de la empresa LOGISTICA URBANA S.A., lo que tendría consecuencias imprevisibles y potencialmente peligrosas para el medio ambiente y la salud de la población del área circundante al predio y sin tener en cuenta el impacto ambiental que causaría a toda la región, es que corresponde dictar una norma que prohíba la instalación, deposito o colocación de plantas o fosas de tratamientos residuales.-
Que, conforme al art. 41 de la Carta Orgánica Municipal queda expresamente prohibido el depósito de basura en cercanías inferiores a tres mil (3.000) metros de esteros y lagunas.-
Que, según los informes técnicos que contienen relevamientos del predio, el mismo se encuentra rodeado de lagunas, esteros y en cercanías del arroyo Bardeci, que desemboca en el arroyo Riachuelo, por lo que su instalación violaría sin más nuestra Carta Orgánica Municipal.-
Que, en el marco de la ley Nacional N° 25.916, cuya adhesión ha sido ratificada por ley Provincial N° 6422, de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (GIRSU), cuyo art. 1 prevé los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean estos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentran regulados por normas especificas.-
En este marco, este Cuerpo Deliberativo entiende de fundamental importancia el acompañamiento del proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo de preservación del medio ambiente, denominado “Nuestra casa común Santa Ana”, en el cual participan las instituciones locales y Caritas Parroquial Santa Ana de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios para ser implementado con los desechos y residuos de la población de Santa Ana de los Guácaras.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ANA
DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: PROHIBASE todo tipo de acciones y/o actividades, dentro de la jurisdicción Municipal de Santa Ana, urbano o rural, ya sea que provenga de personas privadas o públicas, que puedan resultar perjudiciales, nocivos y/o dañinos al medio ambiente.-
Articulo 2°.- Queda prohibido en el ámbito del municipio de la ciudad de Santa Ana de los Guácaras, a toda persona física o jurídica, a realizar: 1) volcamientos de contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua. 2) Descargas, inyecciones o infiltraciones de efluentes contaminantes a los suelos, 3) emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmosfera, si los mismos pudieren producir o produzcan una degradación irreversible, corregible o incipiente, que afecte en forma directa a la calidad del ecosistema ambiental de Santa Ana de los Guácaras.-
ARTICULO 3°: QUEDA prohibido dentro del ámbito del municipio, la introducción, el transporte o depósito de residuos químicos, biológicos o de cualquier otra índole sobre lo que exista incertidumbre sobre su poder contaminante o este se encuentre comprobado.-
Artículo 4°: PROHIBASE en el espacio terrestre de Santa Ana de los Guácaras, la instalación de cualquier planta de tratamiento de residuos, ya sean estos, residuos urbanos, domiciliarios, biopatogénicos, radioactivos, patológicos, los provenientes de obras, y/o nucleares, ya sea que estos sean generados en nuestra localidad, o que provengan de localidades vecinas, que se encuentren cercanos o contiguos a los afluentes y/o cauces de agua, ya sean estos, ríos, arroyos o lagunas.-
Artículo 5°: DEROGUESE toda otra norma que contravenga con lo aquí dispuesto.-
Artículo 6°: CREASE en el ámbito de la municipalidad de Santa Ana una comisión encargada del estudio, tratamiento e implementación del Proyecto Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.916, cuya adhesión ha sido ratificada por ley Provincial N° 6422.-
Artículo 7°: ENCOMIENDESE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar medidas y acciones necesarias para la eliminación inmediata de todo tipo de basural a cielo abierto en la jurisdicción de Santa Ana de los Guácaras.-
Artículo 8°: La presente ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 9°: Remítase al D. E. M. para su promulgación y efecto.-
Artículo 10° Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17 de Octubre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 76/2018
VISTO:
La necesidad de dar un cambio de destino y utilidad a un bien de dominio público municipal, conforme las facultades conferidas por el art. 201 de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, actualmente, están en construcción un C.A.P.S. Municipal, una Comisaria y se encuentra instalado un tanque de agua potable, en terrenos de propiedad de la municipalidad de Santa Ana.-
Que, dichos terrenos, según plano de mensura, constituiría una calle proyectada entre las parcelas “C” y “D”, que consta de 15 m. de ancho de Este a Oeste, por 30 m. de largo desde la calle Avenida Abuelos de Jesús (tierra) y la calle “Gauchito Gil” (tierra), como así también una parte de la parcela “D” que está destinada actualmente a la plaza.-
Que, al ser una calle publica integrante del dominio público municipal, correspondería el dictado de una norma que modifique el destino y utilidad de la misma, esto es para afectarlo al cumplimiento de dos servicios destinados al público en general, como ser, un centro asistencial primario de salud y de una delegación policial (Comisaria de Ingenio).-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, de reglamentar la utilización de los espacios públicos dentro del ejido municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ORDENESE, el cambio de destino y utilidad de un bien del dominio público municipal, a saber: una fracción de calle publica proyectada entre las parcelas “C” y “D”, que consta de 15 m. de ancho de Este a Oeste, por 30 m. de largo desde la calle “Avenida Abuelos de Jesús” (tierra) y la calle “Gauchito Gil” (tierra), como así también una parte de la parcela “D” que está destinada actualmente a la plaza, según el duplicado de mensura N° 2169-E, Adrema R2-1228-1, y R2-1229-1, de una porción de plaza constante del lado Este: 11,79 m., lado Oeste: 11.18 m., lado Sur: 26,22 m. y lado Norte: 25,44 m., haciendo un lote de 684,19 m2 de superficie.-
ARTICULO 2°: DESTINESE, el inmueble identificado en el artículo precedente, a la construcción de bienes que serán afectados a brindar un servicio público, como ser; la construcción de un C.A.P.S. (Centro Asistencial Primario de la Salud), de una Comisaria en Ingenio, y al ya instalado tanque de agua potable.-
ARTICULO 3°: ORDENAR según el croquis la redistribución parcelaria, Lote “B” Agua potable, Lote “C”: Comisaria de Ingenio; Lote 1: Centro Asistencial Primario de la Salud (C.A.P.S.), con las siguientes dimensiones: al NORTE: 25, 44 m., al SUR: 26,22 m., al ESTE: 26,79 m., al OESTE: 26, 18 m., que suman un superficie total de 684,10 m2.-
ARTICULO 4°: ESTABLECER como linderos del lote N° 1 los siguientes: al NORTE: Comisaria de Ingenio; al SUR: lote N° 2 terreno municipal; al ESTE: calle Gauchito Gil (tierra); al OESTE: calle Avenida Abuelo de Jesús (tierra).-
ARTICULO 5°: COMUNICAR al D.E.M., elevando copia de la presente.-
ARTICULO 6°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 24 de Octubre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 77/2018
VISTO:
La necesidad de resguardar la seguridad del pueblo de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dar atención a la seguridad del pueblo de Santa Ana, debido a que por la calle “El Guazuncho” del Barrio Tierra Hermosa, se puede ingresar al Barrio Amokañy y la calle “Los Horneros” por la cual se ingresa al Barrio Leconte y que los mismos generan un incremento de transito y hechos delictivos en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana.-
Que, con las entradas a estas calles están esquivando el control policial sobre Ruta Provincial N° 43 existente, tornándolo ineficiente.-
Que, se propuso que el control policial se ubique en el acceso al Barrio Tierra Hermosa, en el Km. 8.5 de la Ruta N° 43, siendo el mismo una ubicación estratégica para el correcto funcionamiento del mismo, el beneficio impactará directamente en la totalidad de la población de Santa y alrededores, ya que cualquier vehículo tendrá la obligación de atravesar el nuevo puesto para acceder al Pueblo, eliminando el atajo y vías de escapes que actualmente disponen para evitar el control mencionado.-
Que, para hacerse efectiva este control policial, se desafecta 5,00 metros por 5,00 metros, haciendo un total de 25 m2. del dominio público, una porción de la calle denominada “Av. del Yaguareté”, que al norte limita con la Ruta Provincial N° 43, al Este con la Manzana A lote 1, Adrema R2-1973-1, Mensura 3017-E, de propiedad de la Sra. María Elina Polo.-
Que, se da Donación de ese espacio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Corrientes, para la creación exclusivamente de un puesto de control policial para la localidad de Santa Ana de los Guácaras.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, de reglamentar la utilización de los espacios públicos dentro del ejido municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: DESAFECTAR del dominio público 5,00 metros por 5,00 metros, haciendo un total de 25 m2., de una porción de la calle denominada “Av. del Yaguareté”, que al norte limita con la Ruta Provincial N° 43, al Este con la Manzana A lote 1, Adrema R2-1973-1, Mensura 3017-E, propiedad de la Sra. María Elina Polo.-
ARTICULO 2°: DONAR al Ministerio de Seguridad de la Provincia, para la creación exclusivamente de un puesto de control policial para la localidad de Santa Ana de los Guácaras.-
ARTICULO 3°: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Corrientes, elevando copia de la presente.-
ARTICULO 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 31 de Octubre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 78/2018
VISTO:
La necesidad de resguardar la seguridad del pueblo de Santa Ana de los Guácaras y regular la tasa de alcoholemia cero para la circulación con cualquier tipo de vehículo, en rutas, caminos y calles sometidos a jurisdicción municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el consumo de bebidas alcohólicas por parte de conductores de vehículos aumenta el riesgo de siniestros viales por cuanto está demostrado que el alcohol disminuye los reflejos, las inhibiciones y aumenta la somnolencia.-
Que, según los últimos estudios llevados a cabo por la SEDRONAR, el consumo de alcohol estuvo presente en el 22,5% de los accidentes de tránsito.-
Que, a nivel nacional, además de impulsarse distintos proyectos de ley para establecer la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos en la vía pública si se han consumido bebidas alcohólicas en cualquier grado que sea, se ha sancionado recientemente la modificación al Código Penal que aumentó las penas de homicidio, lesiones o para el que creare una situación de peligro para la vida, si se detectare un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre para conductores de transporte público y un (1) gramo para los demás conductores.-
Que, de acuerdo a un informe producido por la OMS en mayo de 2017, “Cerca de 1,25 millones de personas fallecen cada año en las carreteras del mundo. De acuerdo con los estudios entre el 40% y el 50% de los conductores no respetan los límites de velocidad señalizados. Los conductores varones, jóvenes y que han consumido alcohol son más propensos a circular a una velocidad excesiva o inadecuada que pueda provocar accidentes”.-
Que, de acuerdo a un informe de la ONG LUCHEMOS POR LA VIDA, el alcohol al volante es una de las dos más importantes causas de accidentes de tránsito con muertos y/o heridos graves.-
Que, la llamada “tolerancia cero al alcohol” en materia de seguridad vial, no sólo implica para las jurisdicciones que la contemplan una medida contravencional específica, sino además se erige en parámetro de conducta que rige éticamente a los conductores de vehículos, motivos adicional para impulsar esta iniciativa.-
Que, el cumplimiento de la norma debe formar parte de una conducta socialmente aceptada para la comprensión que manejar habiendo ingerido alcohol crea un riesgo para la vida o la integridad física.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: QUEDA prohibido en rutas, caminos y calles, inclusive del dominio provincial y nacional, sometidos a jurisdicción municipal, conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por un mil centímetros cúbicos de sangre.-
ARTICULO 2°: TODOS los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que correspondan para la detección de alcohol en sangre.-
ARTICULO 3°: LA autoridad municipal deberá retirar inmediatamente de la circulación a toda persona que transgreda la norma del artículo primero, ordenándose el secuestro del vehículo.-
Las disposiciones precedentes se declaran de orden público, constituyendo una medida de política municipal en materia de seguridad vial.-
ARTICULO 4°: La autoridad municipal regulará las demás sanciones que correspondan ser aplicadas.-
ARTICULO 5°: El Municipio dará inicio a una campaña de difusión y concientización de la prohibición establecida en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Noviembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 79/2018
VISTO:
La necesidad de resguardar la seguridad del pueblo de Santa Ana de los Guácaras y regular el uso de pirotecnia en jurisdicción municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, se entenderá por pirotecnia, a los efectos de la presente ordenanza, todo artefacto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión.-
Que, si bien el uso de pirotecnia es sinónimo de alegría, entusiasmo y goce, es importante recordar que estos productos pueden ocasionar un verdadero peligro en la audición de la población, temor o sobresalto en bebés, personas mayores, en personas con discapacidad y en animales.-
Que, el “Informe sobre prevención de lesiones en los niños” elaborado conjuntamente entre la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNIFEC, señalan que “las quemaduras pueden tener consecuencias importantes a largo plazo que de no existir un programa de rehabilitación integral y coordinado, dejan niños con cicatrices físicas y psicológicas para el resto de sus vidas. Además las quemaduras pueden representar una gran carga económica para los servicios de atención de salud. Los juegos pirotécnicos, además de quemaduras también pueden provocar intoxicaciones, envenenamiento y hasta contaminación sonora y ambiental. Los artículos pirotécnicos entrañan un gran riesgo para los niños, sobre todo para los adolescentes. Muchos países celebran sus fiestas religiosas o nacionales con fuegos artificiales y otros artículos pirotécnicos y en estas celebraciones suelen producirse muchas quemaduras. Los artículos pirotécnicos se han prohibido en muchos países de ingresos altos, pero en la mayoría de los países de ingreses bajos o medianos no existen leyes que limiten su uso”.
Que, los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los animales domésticos, frente a la pirotecnia sufren temor, taquicardia, náuseas y al huir pueden ser víctimas de accidentes o extraviarse. Asimismo, al correr detrás de los explosivos por simple curiosidad, pueden ingerirlos y llegar a perder la vista o lesionarse.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: PROHIBASE el uso de artículos de pirotecnia en el ámbito municipal de Santa Ana de los Guácaras.-
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Noviembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 80/2018
VISTO:
La Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, artículo N° 181 que establece el periodo de sesiones ordinarias, desde 01 de marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por un máximo de 30 (treinta) días corridos, por el Concejo Deliberante Municipal o a pedido del Departamento Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, debido a las múltiples tareas inconclusas en el transcurso de la fecha indicada, es necesario prorrogar las sesiones ordinarias por el término de 30 (treinta) días corridos, es decir, hasta el 30 de Diciembre del Año DOS MIL DIECIOCHO.-
Que, reunido el Concejo Deliberante en su totalidad, resuelven aceptar lo precedentemente indicado por unanimidad de criterios.- Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: PRORROGAR, las Sesiones Ordinarias por 30 (treinta) días corridos, hasta el 30 de Diciembre de 2018, con el fin de cumplir con todas las obligaciones pendientes.-
ARTICULO 2°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Noviembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 81/2018
VISTO:
La proximidad de la fecha 3 de Diciembre, en la que se celebra un año más de la fundación de nuestro pueblo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 3 de Diciembre del año en curso, se conmemoran los 281 años de la fundación de nuestra localidad.-
Que, con motivo de tal, el Departamento Ejecutivo tiene programado realizar una serie de actividades para conmemorar el aniversario.-
Que, asimismo las distintas instituciones públicas de nuestra localidad, están invitadas a adherir a la presente y organizar sus actividades a los fines de la celebración de la fundación.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: DECLARAR, asueto administrativo en todas las aéreas municipales el día 03 de Diciembre del corriente año.-
ARTICULO 2°: ORDENAR, al Jefe de Obras Municipal, la afectación de la guardia necesaria para cualquier eventualidad.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 4°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal para conocimiento y efectos que corresponda.-
ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 19 de Diciembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 82/2018
VISTO:
La Ordenanza N° 61 de fecha 12 de diciembre del año 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, por dicha Ordenanza, este Honorable Concejo Deliberante procedió a desafectar el espacio verde fiscal ubicado en la manzana “e” por una superficie total de 2027,025 metros cuadrados, a los fines de donar con cargo al Instituto de Viviendas de la Provincia de Corrientes.-
Que, se estableció como cargo de la donación la construcción de viviendas.-
Que, en los fundamentos de la mencionada norma, se hizo alusión al derecho constitucional del acceso a la vivienda de la población y por ende de satisfacer las necesidades habitacionales.-
Que, dicha norma menciona que el espacio verde a desafectar, a los fines de la donación, se encuentra ubicado en la manzana “e” constante de una superficie de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,50 metros de fondo y contra fondo haciendo una superficie total de 2027,02 metros cuadrados, lindando al norte, al este ya al sur con calle proyectada y al oeste con calle progreso.
Que, asimismo se dejo constancia que el inmueble en cuestión se halla identificado en plano de mensura 2140-E e identificado ante la Dirección General de Cartografía y Catastro bajo Adrema R2-120-2.-
Que, es necesario rectificar dicha ordenanza en lo que respecta al número de mensura y la superficie contenida en la misma, ya que en la misma se consigno el plano de mensura 2140-E y se especifico una superficie de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,50 metros de fondo y contrafondo, haciendo una superficie total de 2027,025 metros cuadrados.-
Que, el plano donde consta el inmueble donado por la mencionada ordenanza se encuentra individualizado en el plano de mensura 2996-E y la superficie correcta es de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,05 metros de fondo y contrafondo haciendo una superficie total de 2027,02 metros cuadrados, con limites, al norte, al este y sur con calle proyectada y al oeste con calle Progreso.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: RECTIFIQUESE la Ordenanza N° 61 de fecha 12 de diciembre del año 2014, en lo que respecta al número de mensura y dimensiones del inmueble (espacio verde fiscal) que fuera desafectado y donado al Instituto de Viviendas de Corrientes para la construcción de viviendas por parte del municipio de Santa Ana, consignándose como datos correctos: Plano de Mensura 2996-E, con una superficie de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,05 metros de fondo y contra fondo, haciendo una superficie total de 2027,02 metros cuadrados.-
Artículo 2°: TENGASE por cumplimentado el cargo impuesto a IN.VI.CO., en el plazo establecido para la construcción de viviendas en el espacio donado.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 26 de Diciembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 83/2018
VISTO:
La nota N° 2092/18 presentada por el Sr. Luciano Javier Tronconi, DNI N° 27.900.349, Socio Gerente de la firma BIOPAZ S.R.L., ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y que fuera remitido a este Honorable Cuerpo Deliberativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicha nota se solicita la aprobación del plano para la instalación de un Cementerio Privado en el terreno donde funciona actualmente el “CREMATORIO DEL LITORAL” que fuera habilitado mediante Resolución del D.E.M. N° 183 de fecha 01 de junio de 2018, en el inmueble de propiedad de la firma BIOPAZ SRL CUIT N° 30-71603250-3, ubicado sobre Ruta Nacional N° 12 KM 1049, y que corresponde a jurisdicción de Santa Ana de los Guácaras.-
Que, se acredita la titularidad del inmueble con copia certificada del título de propiedad (Escritura Numero 112), de donde surge que el Sr. Luciano Javier Tronconi es copropietario del mismo junto al Sr. Carlos Alejandro Brunel y copia del Contrato Constitutivo de BIOPAZ SRL, donde se encuentra expresado el objeto y los servicios que prestara la misma, y donde se refiere que los mismos se encuentran orientados al cuidado del medio ambiente, logrando así una menor contaminación e impacto en la biodiversidad de los ecosistemas de la zona.-
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante dictar las normas de habilitación y reglamentación conforme al art. 200 de nuestra Carta Orgánica Municipal, que dice: “Autorizar el establecimiento de cementerios y reglamentar su conservación y mantenimiento”.-
Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 017/2015 se autorizo el funcionamiento de los cementerios parques privados, en la jurisdicción de Santa Ana de los Guácaras, entendiéndose como tales, aquellas necrópolis en la inhumación que se realiza exclusivamente debajo del nivel del terreno, manteniendo la totalidad del Cementerio características de parques o jardín.-
Que, por art. 2 de la mencionada Ordenanza se prevé que los mismos funcionaran bajo el sistema de concesión y se podrán habilitar en terrenos privados o del Municipio.-
Que, asimismo es facultad de este Concejo Deliberante fijar las condiciones de uso del suelo urbano, conforme art. 200 inc. 36 que establece expresamente “las de fijar el uso del suelo urbano, su zonificación y condiciones urbanísticas en general”.-
Que, el inmueble se encuentra ubicada en la jurisdicción de Santa Ana de los Guácaras y reúne los requisitos y condiciones para la instalación del Cementerio conforme surge del informe emitido por el ICAA (Instituto Correntino del Agua y del Ambiente), en el Expediente Numero 540-1517/18, iniciado por Cristian Javier Ragone, de donde surge que de acuerdo al aviso de proyecto presentado por la profesional ambiental: Ing. Marta Arquier e Ing. Jose Arquier, denominado: Parque de los Senderos, se informa que de la Evaluación y cálculo del NCA (Nivel de Complejidad Ambiental) asciende al Nivel 7, correspondiendo a la categoría del proyecto COMPATIBLE .-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZAR el “uso del suelo” para la instalación del Cementerio “Parque de los Senderos”, en el terreno de propiedad del Sr. Luciano Javier Tronconi, DNI N°27.900.349, copropietario del mismo junto al Sr. Carlos Alejandro Brunel, DNI N° 27.189.245, en el predio ubicado sobre Ruta Nacional N° 12 km 1049, dependiente de la jurisdicción de Santa Ana de los Guácaras.-
Artículo 2°: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el respectivo contrato de concesión.-
Artículo 3°: DEBERA observar el Departamento Ejecutivo Municipal para la suscripción de los contratos de concesión los requisitos y recaudos previstos en la Ordenanza N° 017 de fecha 31 de marzo de 2015.-
Artículo 4°: Se anexa a la presente Ordenanza el titulo de propiedad del Inmueble, además el formulario de aviso del proyecto presentado por la profesional ambiental: Ing. Marta Arquier e Ing. Jose Arquier y el informe de la Gerencia de Gestión Ambiental – ICAA.-
Artículo 5°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo 6°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 26 de Diciembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 84/2018
VISTO:
La formulación del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2019 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, su aprobación es imprescindible por tratarse de un documento legal que se adopta concretamente a las necesidades del Municipio.
Que, en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en aproximadamente un 30% promedio, respecto del ejercicio 2018, conforme las proyecciones de recaudación propia y niveles de coopartipación Provincial y Federal.
Que, los gastos en personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y las exigencias de la Constitución Provincial.
Que, se cumple con el mandato Constitucional (Articulo 231°), referente a las trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2019, en todos sus rubros, por la suma de $ 37.402.729,97 (PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS).-
Artículo 2°: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de fondos realizados en función de las necesidades de determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o programas nacionales o provinciales.-
Artículo 4°: IMPUTAR el TREINTA POR CIENTO (30 %) de todo ingreso corriente que percibe el municipio de Santa Ana de los Guácaras (como ser, recursos recibidos por cooparticipación federal, provincial, y de rentas propias), al incremento de los sueldos del personal municipal (permanente, contratado y de gabinete).
Artículo 5°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas del presupuesto aprobado
Artículo 7°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 26 de Diciembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 85/2018
VISTO:
La necesidad de otorgar un incremento salarial al Personal de Planta Permanente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, se estima conveniente otorgar un incremento al salario neto de $ 1.000 (Pesos mil) mensualmente, como suma fija a partir de Enero de 2019.
Que, ante los aumentos producidos en la canasta familiar y considerando que este grupo de empleados percibe un sueldo mínimo, se llegó a un acuerdo luego de varias reuniones con el Departamento Ejecutivo Municipal y el contador para aumentar los haberes de los trabajadores de Planta Permanente Municipal.
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECER a partir de Enero de 2019, un aumento salarial neto de $1.000 (Pesos mil) al sueldo básico para el personal de Planta Permanente del Municipio de Santa Ana.-
Artículo 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 26 de Diciembre de 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N° 86/2018
VISTO:
La Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2018, incidiendo en el costo de las erogaciones del Municipio.-
Que, en consecuencia y a fin de cumplir con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar los montos de los ingresos que se perciben en la misma.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo vigencia a partir del periodo fiscal 2019, quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la presente a partir del 1de enero de 2019.
Artículo 2°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
ORDENANZA TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS - AÑO 2019
Art. 1: INSPECCIÓN SANITARIA
a) Por servicio de inspección bromatológica de animal...................................................... $ 300,00
b) Por evasión total o parcial del pago de esta tasa se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.
Art. 2: LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESINFECCIÓN
a) Por servicio de conservación de calles:
-Por metro lineal de frente para todo inmueble edificado……………………..…………………$ 75,00
-Por metro lineal de frente para todo inmueble no edificado……………….……………………$130,00
b) Por servicio de recolección de residuos (servicio normal): ……………………….……...…$170,00
c) Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de tractor y/o camión………………........................................................$ 800,00
d) Por servicio de limpieza de predios se abonará por metro cuadrado....................................$ 150,00
Art. 3: HABILITACION Y REHABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Tipo
|
Categoría “P”
|
Categoría “M”
|
Categoría “G”
|
Industria
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$ 2.800
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$ 5.500
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$ 10.200
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Comercio
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$ 2.200
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$ 4.300
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$ 8.600
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Servicio
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$ 2.200
|
$ 4.300
|
$ 8.600
|
a) Los importes en la tabla arriba expuesta son anuales.
b) Para encuadrar en la categoría “P” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría A hasta D inclusive, o no estar categorizado.
c) Para encuadrar en la categoría “M” debe tratarse de un sujeto persona humana e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría E hasta la I inclusive. También se aplicará a personas Jurídicas en tanto no corresponda su inclusión en d)
d) Para encuadrar en la categoría “G” debe tratarse de un sujeto persona humana/persona Jurídica e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) J en adelante, como así a Responsables Inscriptos en el IVA. Los Responsables Inscriptos en el IVA que pudiesen demostrar tener Ingresos Brutos similares a las categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) B a I, quedarán encuadrados en los incisos b y c, según corresponda y teniendo en cuenta la limitación enunciada en c) respecto a personas Jurídicas.
Resumen
Tipo
|
Categoría “P”
|
Categoría “M”
|
Categoría “G”
|
Categoría en AFIP
|
-No categorizado
-Monotributo B a D
-Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo B a D)
|
-Monotributo E a I
-Resp. Inscriptos (que demuestren II.BB. iguales a Monotributo E a I)
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-Monotributo J a L
-Resp. Inscriptos (en General)
|
Tipo Persona Habilitada
|
-Humana
|
-Humana
-Jurídica
|
-Humana
-Jurídica
|
Tipo Persona No Habilitada
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-Jurídica
|
-
|
-
|
e) En caso que se establezcan dos o más rubros nucleados en un mismo comercio el cálculo de la tasa se hará sumando los montos individuales de acuerdo al número de negocios que integren el mismo.
f) En caso de desarrollarse un comercio y/o industria, sin el correspondiente permiso municipal, los infractores se harán pasibles de una multa equivalente al doble del monto al rubro que corresponda, y de persistir dicho incumplimiento, se procederá a la inmediata clausura del comercio y/o industria, etc. involucrado.
Art. 4: AUTOMOTORES
a) Por inscripción de automotores.............................................................................................$ 750,00
b) Por inscripción de motocicletas.............................................................................................$ 450,00
c) Por certificación de Libre Gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de automotores y motocicletas...............................................................................................................................$ 700,00
d) Las Licencias de Conductor serán expedidas con sujeción a la Ordenanza correspondiente y se abonarán los siguientes derechos:
Licencia de Conductor Particular de Automotor con validez:
De un año………………………………..........................................................................................$ 350,00
De dos años……….………………………………………………………………………….....…$550,00
De cinco años……………………………………………………...................................................$ 800,00
Licencia de Conductor Profesional de Automotor con validez:
De un año………………………………..………………................................................................$ 800,00
De tres años……………………………..…………........................................................................$ 1000,00
Licencia de Conductor de Motocicleta con validez:
De un año……………………...…………………………………...................................................$ 350,00
De tres años………………………………………………………...................................................$ 550,00
e) Por inscripción Municipal y otorgamiento de habilitación se abonará anualmente conforme el siguiente detalle:
.Taxis y remises…………………...............................................................................................$ 1200,00
.Otros vehículos …………………………………………….....................................................$ 1500,00
f) Adicional por Gastos Administrativos………………………………………………………..$40,00
g) Por los vehículos automotores, acoplados y otros rodados radicados en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, se pagará anualmente el impuesto según los valores, escalas y alícuotas conforme lo siguiente:
- Para los vehículos automotores –incluido motocicletas, ciclomotores, moto cabinas, moto furgones y micro cupés- y acoplados de carga, aplicando la alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) al valor del vehículo dispuesto por la Subdirección Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend.
En los casos de que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores mencionadas precedentemente, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo a razón de un 10% (diez por ciento) anual hasta el año del modelo requerido.
Cuando se tratare de vehículos no previstos en la tabla señalada, será de aplicación preferentemente de estar disponible, la tabla que a los efectos de la aplicación del Impuesto sobre los bienes personales sea elaborada por la AFIP o en base a consultas a otros organismos oficiales como ser a Asociación Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.). Si no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse –a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares. A tales fines, el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.
Art. 5: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
a) Por los permisos para la colocación de Cartelería se abonará anualmente
. Letreros no-iluminados que sobrepasen la línea de edificación por m²...........................................$ 300,00
. Letreros no-iluminados que no sobrepasen la línea de edificación por m²......................................$ 200,00
. Letreros iluminados o luminosos por m².........................................................................................$ 200,00
. Afiches de propaganda autorizada por m².......................................................................................$ 100,00
. Carteles sobre ruta destinados a la propaganda comercial por m²..................................................$1500,00
b) Por los permisos para avisos transitorios se abonará mensualmente:
. Cartel o letrero anunciando la venta, alquiler o remate................................................................$ 1000,00
c) Por anuncios móviles y/o altavoces se abonará:
. Por mes......................................................................................................................................$ 1300,00
d) Por la evasión total o parcial del pago de estos derechos se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondiendo abonar.
Art. 6: OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
a) Por ocupación de veredas para servicios de café, confitería, bar, exposición o exhibición de productos destinados a la venta, etc. se abonará:
.por mes...........................................................................................................................................$ 650,00
b) Por ocupación de veredas o calles con materiales, escombros, etc. se abonará por día....................................................................................................................................................$ 110,00
c) Por uso del subsuelo o espacio aéreo las empresas prestatarias de los servicios tributaran por mes y por metro lineal....................................................................................................................................$ 110,00
d) Por evasión total o parcial del pago de estos derechos se abonará una multa igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.
Art. 7: TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
a) Por los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos se abonará:
.Primera hoja de todo escrito inicial que no exija un sello especial……………....... ....................$ 200,00
.Reposición de fojas o carátula.........................................................................................................$ 200,00
.Certificación de Libre Deuda de tasas, derechos y contribuciones..............................................$ 700,00
.Certificación de Libre Deuda de impuestos inmobiliarios y automotor.......................................$ 700,00
.Constancia y/o informe de cualquier índole.................................................................................$ 600,00
.Fotocopia.........................................................................................................................................$ 12,00
Art. 8: MULTAS VARIAS
a) Los que poden árboles sin autorización municipal y los que destrocen o dañen árboles y plantas de calles, plazas o paseos públicos abonarán una multa que según lo determine el Ejecutivo será de...............................................................................................................................$ 1.500,00 a $ 6.000,00
b) Los que rompan o dañen lámparas o artefactos del alumbrado público abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$1500,00
c) Los que rompan o dañen edificios, monumentos y/o cartelería pública abonarán una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$ 1500,00
d) En caso que los causantes de los daños descriptos en los dos artículos anteriores fueran menores, los padres o encargados serán los responsables.
e) Los animales sueltos encontrados en la vía pública, serán fotografiados y sus dueños multados o bien serán conducidos a un encierro y deberán ser retirados por los dueños previo pago de la multa:
.bovinos, equinos y mulares por cada uno...................................................................................$ 1500,00
.ovinos, porcinos, caprinos y aves por cada uno...........................................................................$ 900,00
f) Si los animales no fueran retirados en el término de 24 hs. deberán abonar una tasa de mantenimiento diario de........................................................................................................................................$ 800,00
g) Si los animales no fuesen retirados en el término 30 días, la Municipalidad podrá disponer de los mismos.
h) El arrojo de basuras, agua servida y líquidos cloacales a la vía pública está prohibido, aquellos que lo hagan deberán abonar una multa diaria de……................................................................................$1400,00
i) La falta de higiene en los locales comerciales será sancionada con una multa de......................................................................................................................................................$1400,00
j) Los que generen ruidos molestos, determinados por la autoridad municipal, serán pasibles de una multa de…..................................................................................................................................................$ 1400,00
k) Los sujetos cuyos lotes sean desmalezados de oficio, ya sea mediante presentación de vecinos mediante nota a la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, o en su defecto, previo a haber emplazado por 10 días en forma fehaciente al titular de la necesidad de proceder a la limpieza del predio………………………………………………………………………………………….…$ 3.500
Art. 9: VENDEDORES AMBULANTES
Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos, conforme al siguiente detalle:
a) Por cada solicitud de inscripción de vendedores ambulantes $ 20,00 para los vendedores del departamento y $ 100 para los vendedores de otros departamentos.
b) Los vendedores ambulantes en general, pagarán por día…………………….......................................................................................................................$ 250,00
c) Los vendedores de art. varios en camión, pagarán por día................... ........................................$ 400,00
Todo vendedor ambulante sorprendido en la vía pública sin que hubiera abonado el tributo correspondiente, se hará pasible de una multa de tres veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en la localidad de Santa Ana de los Guácaras; y cinco veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en otras localidades.
Art. 10: ESPECTACULOS PUBLICOS
Por el trámite administrativo de solicitud de autorización que deben realizar las personas físicas y/o jurídicas organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes, cines, teatros y cualquier otra diversión que se realicen u organicen con fines de lucro, pagarán:
a) Espectáculos de contenido cultural, por día………………………….……….…........................$210,00
b) Otros eventos
- Eventos nacionales y locales………………………………………….…………………………. $2.000
- Eventos internacionales…………………………………………….……………………………. $4.000
Los pagos deberán realizarse con anterioridad de cada espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en último párrafo del presente artículo.
En caso de rechazarse la solicitud de autorización, deberá reintegrarse el importe percibido.
Los que trataren de evadir total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles de una multa igual al triple de la suma que los hubiere correspondido abonar.
Art. 11: CONCESIÓN O LOCACIÓN DE USO
Se abonará por hora, computada desde que la maquinaria sale del Corralón y hasta que ingrese nuevamente al mismo:
1- Camión volcador: el equivalente a 30 litros de gasoil, por hora.-
2- Camión con agua: el equivalente a 30 litros de gasoil, por hora.-
3-Camión atmosférico: el equivalente a 25 litros de gasoil, por hora.-
4- Otros no especificados, 30 litros por hora.-
El precio del litro de gasoil es el vigente al momento de la prestación del servicio.-
Art. 12: CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES
a) Por permiso de inhumación:…………………………………………………………………...$ 300,00
.Nicho de 1 metro x 2,50 metros....................................................................................................$ 700,00
Nicho municipal...........................................................................................................................$ 2.400,00
Parcela o sepultura en tierra 1 metro x 2,50 metros.....................................................................$ 600,00
b) Por permiso de traslado de restos:
.al cementerio o a nicho o sepultura edificada.................................................................................$ 350,00
.fuera del cementerio.....................................................................................................................$ 450,00
c) Por permiso para construir nichos (por boca de nicho)............................................................$ 700,00
d) Los importes son anuales.
Art. 13: IMPUESTO INMOBILIARIO
Fijase a los efectos del Impuesto Inmobiliario las alícuotas de tributación que se aplicarán sobre la valuación fiscal, conforme lo siguiente:
a) Inmuebles Urbanos y sub Urbanos Edificados 0,5 %
b) Inmuebles no edificados 1,5 %
c) Impuesto Mínimo $ 2.100,00
d) Impuesto Mínimo correspondientes a barrios privados $ 3.900,00
e) Fijar el doble del mínimo correspondiente, para aquellos terrenos que se encuentren en situación de baldíos.
Art. 14: DERECHO DE EDIFICACIÓN Y/O REFACCIÓN
Por la aprobación técnica de planos de edificación correspondiente a la superficie a construir, ampliarse, establecese las tasas de acuerdo al tipo de edificación:
Edificación Tipo “1”: Fachada revocada, muros de bloques de cemento y/o adobones, pisos mosaicos o cerámicos.
Edificación Tipo “2”: Fachada sin revocar, muros material de rezagos, pisos de tierra o de cemento sin mosaicos o cerámicos, sin cielorrasos, carpintería de segunda mano, baños con revestimientos de cemento alisado, sin pintura, techos de material de rezagos etc.
Edificación Tipo “3”: Viviendas prefabricadas de madera.
Edificación Tipo “1” $190,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse; Edificación Tipo “2” y “3” $456,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse.
Art. 15: ANTENAS Y ESTRUCTURAS PORTANTES
a) Tasa de Construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones “……………$ 120.000.-
b) "Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones" …………………………….…………$ 140.000.-
Art. 16: INTERESES RESARCITORIOS
La falta total o parcial de pago de las tasas, tributos y/o gravámenes, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio que será tres por ciento (3%) mensual.
Asimismo, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al cuatro por ciento (4%).También serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.
Art. 17: DESCUENTO SOBRE PAGO TOTAL
El pago total de contado antes del 31/03/2019 -pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos:
- Automotores (limitado a inciso “g” del art. 5)
- Cementerio y servicios fúnebres
Asimismo, el pago total de contado antes del 30/04/2019 -pudiéndose prorrogarse por resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los siguientes tributos:
- Limpieza y conservación de la vía pública, recolección de residuos y desinfección.
- Impuesto inmobiliario.
Art. 18: DISPOSICIONES COMUNES
El Departamento Ejecutivo establecerá los vencimientos de los distintos tributos, en función de los parámetros que considere más adecuados.
Art. 19 DISPOSICION COMPLEMENTARIA - SUPLETORIEDAD
Para aquellos casos no previstos o no legislados en la presente ordenanza, de corresponder y en forma supletoria se podrá utilizar las disposiciones del Código Fiscal provincial y Ley tarifar
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