martes, 4 de agosto de 2020

Ordenanzas del año 2020

Ordenanzas año 2020


106/20        Prohibición a la pirotecnia (complementando la Ordenanza 79/2018).
107/20        Adhesión al Decreto Provincial N° 507/2020 por Emergencia Sanitaria.
108/20        Adhesión al Decreto Provincial N° 527/2020
109/20        Adhesión al Decreto Provincial N° 588/2020 y Resolución Municipal N° 59/2020
110/20        Adhesión al Decreto Nacional N° 355/2020
111/20        Adhesión al Decreto Provincial N°648/2020
112/20        Prorroga a la Ordenanza Tarifaría al art. 17 de la Ordenanza 104/2020
113/20        Adhesión al Decreto Nacional N° 459/2020
114/20       Adhesión a la  Resolución Municipal N°73/2020 
115/20        Adhesión al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 493/2020, al Decreto Provincial N° 790/2020 y a la Resolución Municipal N° 82/2020.
116/20        Adhesión a la  Ley Provincial Nº 4.274 y su Decreto Reglamentario Nº 7220.
117/2020    Organización de las ferias en concordancia con la Ordenanza Municipal N° 10/2016, dirigido a los productores y emprendedores de la localidad.
118/2020     Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar Convenio con Dpec.
119/2020     Homologar Resolución Municipal  N° 79/2020 y Resolución Municipal N° 104/2020 referidas a la aceptación del aporte no reintegrable
120/2020     Incorporación al ejido urbano al Barrio “Amokañy”. 
121/2020     Imponer nombre de calles al Barrio "Amokañy".
122/2020     Adhesión a la Ley Provincial Nº 6.527 y a la Ley Nacional Nº 27.499 LEY MICAELA, para capacitación obligatoria en género para los integrantes de los tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías.

123/2020     Regulación de contaminación auditiva, ruidos innecesarios y excesivos.
124/2020      Reconocimiento al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Santa Ana (SOEM-SA).
125/2020       Establecer  velocidad máxima en el ejido municipal.
126/2020       Aprobación y donación a los Sres. Ruidiaz Julio Abdon; Ruidiaz Amanda Elisa; Ruidiaz Inosencio Paulo.
127/2020      Tarifaria Municipal para el año 2021.
128/2020      Presupuesto Municipal para el año 2021.

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 04 de Marzo de 2020 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 106/2020

VISTO:
              La Ordenanza N° 79/2018 y la Resolución N° 254/2019 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:
           Que, es de vital importancia la prevención de cualquier accidente causado por artículos pirotécnicos, con el propósito de garantizar la integridad física de las personas y la protección ambiental y los animas del pueblo.
Que, la utilización de estos productos conlleva a la contaminación, ruidos, molestias a personas autistas, a la fauna o incluso incendios forestales. 
Que, la ley nacional N° 20429 establece la clasificación y regulación de las pólvoras, explosivos y afines.
Que, la disposición del RENAR N° 077/2005 establece las definiciones de artefactos pirotécnicos, la registración de productos y demás formalidades que debe reunir para su  venta.
Que, la interpretación en armonía de todas estas normas arroja como resultado que la competencia técnica para registrar y categorizar un producto de artificio pirotécnico, como las formalidades de empaquetamiento y almacenamiento de aquellos corresponde al RENAR, mientras que la decisión de habilitar la fabricación y venta de aquellos en el ámbito territorial de la provincia de Corrientes, pero corresponde estrictamente a la Municipalidad establecerla.
Que, por la Ordenanza Municipal N° 79/2018, se estableció la prohibición de la utilización de artículos de pirotecnia, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.
                           Que, la presente se dicta dentro de la Competencia prevista por la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Que por Ordenanza Municipal N° 79/2018, se ha prohibido el uso de artículos de pirotecnia en el ámbito municipal de Santa Ana de los Guácaras, y con el dictado de la presente se prohíbe la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución de artículos de pirotecnia, que se entenderán como sinónimos los términos: “artículos de pirotecnia” y “artículos pirotécnico”; ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante mecanismo de combustión o explosión, los artificios pirotécnicos denominados “rompeportones”, “bombita orsinc”, “ruedas”, “ramilletes” (formado por cohetes y petardo), “petardos N°3”, sea cual fuere su calificación y de acuerdo al anexo I.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.
Artículo 3°: Queda prohibido la existencia y/o comercialización de cualquier tipo de elementos de pirotecnia en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 4°: La violación a la prohibición contenida en la presente Ordenanza por parte de los particulares, constituirá una infracción y consiguientes sanciones en el orden que se establecen: I) apercibimiento de cese inmediato y II) Multas: por tenencia de pirotecnia no autorizada se establece una multa de uno (01) a cinco (05) SMVM (salario mínimo vital y móvil). El acopio del material de pirotecnia tendrá como sanción el equivalente. 
La comercialización tiene una multa de dos (02) a cinco (05) días de ingresos que no puede ser inferior al SMVM (salario mínimo vital y móvil). Será reprimido con el doble de los máximos y mínimos establecidos en el párrafo anterior a quienes proveyeran de artefactos de pirotecnia a menores. Igual multa se impondrá al sujeto responsable del establecimiento en que se hubiera cometido la infracción, si se tratare de una persona distinta de aquél.
En caso de reincidencia, los máximos y mínimos establecidos en el párrafo precedente se duplicarán, correspondiendo además la sanción accesoria de clausura definitiva del establecimiento en que se hubiera infringido la disposición establecido en el párrafo precedente se duplicarán, correspondiendo además la sanción accesoria de clausura definitiva del establecimiento en que se hubiera infringido la disposición establecida en el artículo 1.
El uso de parte de personas físicas: se establece una multa de (02) a diez (10) SMVM (salario mínimo vital y móvil), dependiendo si se encuentra en la vía pública o dentro de una institución y  de la cantidad detectada.
Las multas se impondrán por resolución fundada y previa constatación por acta del funcionario designado a este efecto de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Efectuada el Acta constatando la infracción se correrá traslado al infractor por el término de 5 días hábiles para efectuar descargo al respecto.
b) Efectuado o no el descargo y vencido el termino previsto en el inciso a), el Departamento Ejecutivo Municipal, previa evaluación de los antecedentes obrantes, emitirá resolución imponiendo la multa que corresponda o la desestimara.
En todos los casos corresponde el decomiso inmediato de los artículos de pirotecnia para su posterior destrucción de acuerdo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal por resolución fundada.         
Artículo 5°: Quedan excluido de la presente resolución los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencia náuticas y para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil.
Artículo 6°: Denuncia. Los vecinos de la localidad de Santa Ana de los Guácaras podrán realizar la denuncia de contravención de la presente resolución ante el municipio y ante la comisaría de la localidad. En todos los casos para imponer sanciones, la Municipalidad, deberá enviar un agente municipal a que se apersone en el lugar de los hechos y labre el acta de infracción correspondiente. Si los autores sindicados de la contravención son personas menores de 18 años de edad, responden sus responsables parentales y/o tutores legales o custodio de acuerdo al Código Civil y Comercial Vigente.
Artículo 7°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo 8°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 13 de Marzo de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 107/2020

VISTO:
       El Decreto 507/20 del Poder Ejecutivo Provincial de Corrientes, dictado por el Gobernador Dr. Valdés Gustavo que declara la emergencia sanitaria provincial debido a la situación epidemiológica producida por la enfermedad denominada "dengue" y la amenaza de la instalación de casos de Coronavirus (Covid-19)   y la Resolución Municipal N° 46/2020, y;

CONSIDERANDO:
  Que,  este Municipio se encuentra ante un escenario epidemiológico de alto riesgo.
                                       Que, prohíbe por el término de 180 días la concentración de personas en todo ámbito de mero esparcimiento de nuestra localidad, que a criterio de la autoridad sanitaria correspondiente y de conformidad a criterios epidemiológicos constituyan un lugar propicio para la transmisión del "dengue" y/o coronavirus;
  Que, también se dispone el cese de toda actividad extracurricular en la totalidad de los establecimientos, de los diferentes niveles educativos de gestión estatal y privada en nuestra localidad;                             
  Que, los municipios deben adherir al decreto 507/20 para lograr un trabajo mancomunado en todo lo concerniente al tema de las enfermedades que acechan.
  Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente, para protección de la comunidad.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ADHERIR en todos los términos al Decreto de Emergencia Sanitaria 507/20 del Poder Ejecutivo Provincial de Corrientes, de fecha 11 de marzo del presente año, dictado por el Gobernador Dr. Valdés Gustavo.
Artículo 2°: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, el comité de crisis, integrada por todas las instituciones de la localidad. 
Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE






Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17 de Marzo de 2020

ORDENANZA MUNICIPAL N°108/2020
VISTO:
   El Decreto 507/2020 del Poder Ejecutivo Provincial de Corrientes, que declara la emergencia sanitaria provincial y el Decreto 527/2020 dictado por el Gobernador Dr. Valdés Gustavo, que establece una serie de medidas pertinentes para proteger la salud de la población, y la Resolución Municipal N°053 /2020 y;
CONSIDERANDO:
  Que, el Ministerio de Salud de la Nación recomienda que es indispensable evitar todo tipo de aglomeraciones de personas, en tal sentido cada área de la Administración pública, centralizada y descentralizada, debe tomar todos los recaudos para evitar conglomerados de personas dentro de sus instalaciones, y según al servicio que preste debe organizar la atención adecuada.
  Que, frente a este escenario pandémico, el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, decidió en reunión de gabinete ministerial suspender preventivamente las clases en todos sus niveles por quince días y el cierre de la frontera, a fin de minimizar la circulación del coronavirus.
      Que, a efectos de seguir resguardando la salud pública se hace necesario, ante el escenario epidemiológico de alto riesgo debido al tránsito fronterizo y la circulación de casos del nuevo serotipo DEN 4 y la Pandemia de Coronavirus (COVID – 19), declarada recientemente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ir adoptando nuevas medidas dado a la salud pública.
      Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente, para la protección de la comunidad como lo establece el art. 200 de la Carta Orgánica inc. 24. “Establecer y reglamentar medidas sanitarias de prevención de enfermedades, adoptando criterios racionales, con asesoramiento adecuado y en consonancia con las políticas públicas provinciales y nacionales”.
    Que, es necesario disponer la restricción del ingreso y la circulación de personas que no tengan residencia en Santa Ana de los Guácaras, permitiéndose únicamente el ingreso de transporte de carga, de alimentos en general, el propósito es mantener a salvo a la comunidad, reforzando además las medidas preventivas ya dispuestas por Resolución Municipal N°053/2020, que incluyen la prohibición de todo evento social, religiosos, deportivos y todo espacio de concurrencia masiva.
   
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ADHERIR en todos los términos al Decreto 527/20 del Poder Ejecutivo Provincial de Corrientes, de fecha 15 de marzo del presente año, dictado por el Gobernador Dr. Valdés Gustavo.
Artículo 2°: ADHERIR en todos los términos a la Resolución Municipal N° 053/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°: ESTABLECER la restricción del ingreso y la circulación de personas que no tengan residencia en Santa Ana de los Guácaras. 
Artículo 4°: PROHIBIR las actividades y alquiler de casa quinta y  cabañas, en Santa Ana de los Guácaras, hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive.  
Artículo 5°: Se tomen las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de la comunidad.  
Artículo 6°: DISPONER feria administrativa con carácter excepcional, al personal dependiente Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 7°: ESTABLECER  que el jefe de cada área municipal, determinará la o las personas que prestaran un servicio de guardia. 
Artículo 8°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 
Artículo 10°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 21 de Marzo de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 109/2020
VISTO:
Que este Concejo Deliberante ha sancionado las ordenanzas N° 107, 108 y Resolución Municipal N° 053/2020.
Y, teniendo en consideración el Decreto Nacional DNU 297/2020, Decreto Provincial N° 588/2020 y Resolución Municipal N° 059/2020 y;

CONSIDERANDO:
  Que, al confirmarse el 1° (Primer) caso del virus COVID 19 en la ciudad capital correntina distante a 20 km de esta localidad, este Municipio se encuentra en un escenario epidemiológico de alto riesgo, receptando asimismo las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, tendiente a controlar y morigerar los aspectos de esta pandemia.
Que, es responsabilidad  de este municipio y Concejo Deliberante velar por la salud física de sus habitantes. 
Que, resulta necesario llevar a cabo medidas drásticas a los fines de impedir la propagación mediante la circulación e interacción de las personas comprendidas en el ejido municipal.

Que, los recientes acontecimientos ameritan la toma de decisiones contundentes, solicitando a su vez la colaboración de todos los ciudadanos en el cumplimiento de las pautas establecidas.
  Que, asimismo la presente  se efectúa dentro de las facultades que establece la Carta Orgánica Municipal, con fundamento de la Emergencia Sanitaria Nacional y Provincial declarada y a los efectos de dar cumplimiento estricto al Aislamiento Preventivo Social Obligatorio.
Que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente, para protección de la comunidad.
ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A:

Artículo 1°: ADHERIR el todos sus términos al Decreto Nacional DNU N° 297/20; como así también al Decreto Provincial N° 588/20 y Resolución Municipal N° 59/20.
Artículo 2°: DISPONER el cierre total de las fronteras terrestres en el Ejido del Municipio de la Localidad de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 3°: CLAUSURAR  los accesos a la Ruta Provincial  N°43 por Ruta Nacional N°12 km 15; Ruta Provincial  N°98 con acceso a Ruta Nacional N° 12, Ruta camino de la Fe con acceso por Ruta N°9 y Ruta Provincial 43 bis con acceso a Ruta N°5 y N°9; quedando como único acceso a la localidad por Ruta Provincial Asfaltada Nº 43.
Artículo 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el secretario de Concejo deliberante.
Artículo 5°: Comunicar y elevar al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. PUBLIQUESE Y AECHIVESE.


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de Abril de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 110/2020
VISTO:
  El Decreto Nacional 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado por elPresidente Dr. Alberto Fernández y la decisión administrativa N°450/2020, y;
CONSIDERANDO:
  Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de este año.                            
  Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
  Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y, específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la obligación de permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose desplazamientos mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. También se detallaron en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y tareas de seguridad. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.
  Que, la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
  Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.
  Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente, para protección de la comunidad.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ADHERIR en todos sus términos alDecreto Nacional N°355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado por el Presidente Dr. Fernández Alberto.
Artículo 2°: ADHERIR en todos sus términos a la decisión administrativa N°450/2020, ampliándose las actividadesy servicios esenciales.
Artículo 3°: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, y al comité de crisis creado por Ordenanza N°107/2020, realizar acciones tendientes a restringir al máximo la circulación de las personas que no están comprendidas en el Decreto 297/2020 y en las ampliaciones establecidas.
Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de Abril de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 111/2020
VISTO:
 El Decreto 649/20 del Poder Ejecutivo Provincial de Corrientes, dictado por el Gobernador Dr. Valdés Gustavo,   y;
CONSIDERANDO:
  Que,  mediante dicho Decreto la Provincia de Corrientes  ha adoptado medidas tendientes a prevenir el contagio y mitigar los efectos del Coronavirus (COVID-19).
                              Que por la Ley N°6528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de coronavirus (covid-19), por el plazo de 180 días y hasta tanto se declara superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia.
                                     Que conforme los criterios técnicos aportados por el comité de crisis y del plan de contingencia del coronavirus de la Provincia, es necesario y oportuno implementar el uso obligatorio de barbijos en la vía pública, para quienes estén autorizados a circular a fin de proteger a las personas y evitar la propagación de las enfermedades, las que debe continuar siendo acompañada con las medidas sanitarias que se difunden como ser lavado de manos frecuente, el mantenimiento de la distancia social, la debida forma de estornudar o toser y las otras medidas dispuestas por la autoridad sanitaria correspondiente con la misma finalidad.
                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente, para protección de la comunidad.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ADHERIR en todos sus términos alDecreto N°649/20 del Poder Ejecutivo Provincial de Corrientes, dictado por el Gobernador Dr. Valdés Gustavo.
Artículo 2°: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, tomar las medidas  tendientes para hacer efectivo el cumplimiento, en los locales comerciales y oficinas públicas de atención al público.
Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de Abril de 2020

ORDENANZA MUNICIPAL N° 112/2020

VISTO:
              La necesidad de prorrogar el art. 17 de la Ordenanza Tarifaria N°104/2019, en lo que respecta al descuento al pago total,  y; 

CONSIDERANDO:
           Que, por razones de público conocimiento y por las medidas tomadas para prevenir y mitigar las enfermedades que acechan a nuestra comunidad, inciden las mismas en el costo de las erogaciones del Municipio.-
             Que, en consecuencia y a fin de cumplir con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario prorrogar el descuento total que se perciben por los tributos.-
                           Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Aprobar la prórroga del Art. 17 de ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL N° 104/2020, del descuento sobre el pago total, que conllevará el descuento del 20% de los tributos, teniendo vigencia hasta el 30 de Junio inclusive del periodo fiscal 2020.
Artículo 2°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente para su promulgación.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-

                          




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 13 de Mayo de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 113/2020
VISTO:
 Los Decretos Nacionales de Necesidad y urgencia N° 297 y prorrogados por los Decretos N° 325, 355, 408 y  el dictado del Decreto N° 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, sancionado por el Presidente Dr. Fernández Alberto,   y;
CONSIDERANDO:
                                    Que, habiendo transcurrido más de CINCUENTA (50) días desde el dictado del Decreto N° 297/20, las medidas de aislamiento y distanciamiento social aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
                                     Que el presente decreto, así como el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública y el derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros y nosotras cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
             Que, asimismo, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron su acompañamiento a las medidas dispuestas para mitigar la propagación del Virus SARS-CoV-2 y realizaron consideraciones sobre las realidades locales, las cuales se ven plasmadas en la presente medida.
                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente, para protección de la comunidad.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto Nacional N° 459/2020 del Poder Ejecutivo de la República de Argentina, dictado por el Presidente Dr. Fernández Alberto.
Artículo 2°: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, tomar las medidas  tendientes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente, en caso de considerarlo correspondiente.
Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 13 de Mayo de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 114/2020
VISTO:
 La Resolución Municipal N° 73/2020 del  Departamento Ejecutivo Municipal,    y;
CONSIDERANDO:
                                    Que, el gobierno Provincial habilito las caminatas de personas de 14 a 60 años de edad, respetando las medidas de aislamiento y distanciamiento social, que siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
                                     Que, no existe casis positivos de covid 19 den nuestra localidad.
                                     Que, es una cuestión de salud psicofísica y bienestar, para paliar el aislamiento de los habitantes de nuestra localidad.
                                     Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente, para protección de la comunidad.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ADHERIR en todos sus términos La Resolución Municipal N° 73/2020 del  Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°: Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, tomar las medidas  tendientes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente, en caso de considerarlo correspondiente.
Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17 de Junio de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 115/2020
VISTO:
El Decreto N° 297/2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo Nacional; la decisión Administrativa N° 876/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación; el Decreto del Gobierno de la Provincia de Corrientes N° 790/2020 y la Resolución Municipal N°82/2020, y;
CONSIDERANDO:
                                 Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado sucesivamente por los decretos N°  325/2020, hasta el 12 de abril de 2020;355/2020, hasta el día 26 de abril de 2020; 408/2020, hasta el 10 de mayo, 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020 y por el Decreto N° 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020.           
          Que se establecieron excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio" ya la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos N° 297/2020, 408/2020 y 459/2020 y las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitía.  
         Que, el artículo 3º del DNU 408/2020 establece que los gobernadores de las provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece.
    Que el Gobernador de la Provincia, en virtud de informes presentados por el Comité de crisis sobre la situación epidemiológica y sanitarios dispuestos en los artículos 3° de los Decretos N° 408/2020 y 459/2020, del PEN respectivamente, para la mayor flexibilidad de las actividades exceptuadas, y no se definió ningún departamento o municipio con circulación local del COVID-19 estima conveniente habilitar ciertas actividades comerciales a efectos de activar gradualmente la economía y asimismo autorizar reuniones familiares y encuentros sociales bajo un estricto protocolo de salud e higiene.
Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente, para protección de la comunidad.

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 493/2020, al Decreto Provincial N° 790/2020 y a la Resolución Municipal N° 82/2020.
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, tomar las medidas  tendientes para el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes para las nuevas actividades permitidas por el Municipio de Santa Ana de los Guácaras. 
Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE



                          Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17 de Junio de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 116/2020
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.274 y su Decreto Reglamentario Nº 7220, y teniendo en cuenta el valor que representan los Bomberos Voluntarios y su cuerpo activo del mismo,  que actúan de manera desinteresada en fin de salvaguardar a la población de Santa Ana de los Guácaras,  y;
CONSIDERANDO:
                               Que, dicha Institución brinda un servicio de incalculable valor para toda la comunidad.
               Que, la actividad en pro de la comunidad por parte de los Bomberos Voluntarios de Santa Ana, comenzó su vida institucional un 13 de Diciembre de 2004, constituyendo personería jurídica en fecha 05 de Octubre de 2005.
               Que, se trata de una institución que subsiste gracias al aporte económico de la población, quién de hecho ya ha reconocido su importancia en cuanto a su capacidad para neutralizar o aminorar los siniestros que se producen  y su importante rol en nuestra sociedad. 
              Que, por la Ley Provincial Nº 4.274 y su Decreto Reglamentario Nº 7220, se estableció en la Provincia de Corrientes, el funcionamiento de los Bomberos Voluntarios, como así también sus obligaciones y deberes. 
             Que, es hace necesario apoyar a las personas que en forma desinteresada y muchas veces a riesgo de su vida y patrimonio evitan pérdidas de vidas y bienes de nuestros habitantes.
           Que, este Municipio ve en la necesidad de beneficiar a quienes en forma desinteresada realizan tan importante tarea, otorgándose el beneficio a los que forman parte del cuerpo activo de esta institución, a la eximición de los impuestos inmobiliarios por el término que permanezcan en dicho cuerpo. 
                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ADHERIR al Municipio de Santa Ana de los Guácaras, en todos sus términos a La Ley Provincial Nº 4.274 y su Decreto Reglamentario Nº 7220.   

Artículo 2°: Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario, tasas y servicios a los miembros del Cuerpo Activo de los Bomberos Voluntarios, de una propiedad que habite efectivamente según certificado de domicilio y por el término que permanezcan en dicho cuerpo.

Artículo 3°: Las autoridades y/o comisión directiva de los Bomberos Voluntarios de Santa Ana, deberá informar al Departamento Ejecutivo Municipal, del personal beneficiado, haciendo saber, en carácter de declaración jurada, el personal que conforma el cuerpo activo, con expresa mención del número de partida y ubicación del inmueble.
De la misma forma, deberá informar, las altas y bajas que se produzcan en el cuerpo activo de los Bomberos Voluntarios, dentro de los treinta días corridos de producidas. 

Artículo 4°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 5°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 24 de Junio de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 117/2020
VISTO:
      La necesidad de regular las actividades de los productores y emprendedores de la localidad y los vendedores ambulantes que ingresan a Santa Ana de los Guácaras,  y;
CONSIDERANDO:
    Que, debido a los conflictos y los constantes reclamos de los productores, emprendedores locales  de Santa Ana de los Guácaras. 
             
  Que, se ha incrementado en forma notoria la comercialización de distintos artículos de consumo y para uso personal o de carácter general, mediante la comúnmente denominada venta ambulante;
             
  Que, a fin de maximizar el apoyo a los emprendimientos de nuestro pueblo, se organizan ferias de compras, para lograr atraer a los vecinos los días miércoles, viernes y domingos.
 
  Que, con la feria de compras, no solo permitirá contar con un ámbito propicio para la comercialización de productos alimenticios y no alimenticios sino que también se conforme un lugar integrador de las distintas realidades sociales y culturales de nuestra comunidad.

               Que, es importante promover el desarrollo de los productores  locales, favoreciendo la comercialización de sus productos, tanto como propender a la provisión de productos orgánicos que resguardan la salud de los consumidores.          

Que, para dar oportunidades a los vendedores ambulantes que ingresan a nuestra localidad, se recomienda como días a realizar sus actividades los lunes, jueves.   

  Que, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, serán considerados vendedores ambulantes, todas las personas que en forma continuada o esporádica ofrezcan en la vía pública y utilicen vehículos de cualquier tipo, para vender frutas, verduras y hortalizas en el ámbito del ejido Municipal.
                            
          Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: DISPONER la organización de las ferias en concordancia con la Ordenanza Municipal N° 10/2016, dirigido a los productores y emprendedores de la localidad, en mira de maximizar el apoyo a la actividad comercial local.
Artículo 2°: SE PROHIBE el ingreso de los vendedores ambulantes para la venta de frutas, verduras y hortalizas en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, con excepción de los días lunes y jueves 
Artículo 3°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar campañas de difusión para las ferias de compras locales. 
Artículo 4°: SE RECOMIENDA a través del órgano de control, la inspección de la feria y la actividad de los vendedores ambulantes.
Artículo 5°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01 de Julio de 2020

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 118/2020

VISTO:

  El Convenio enviado por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, y la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal de Santa Ana de los Guácaras para la autorización de la suscripción del mismo, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, la iniciativa apunta al apoyo, asistencia y trabajo en conjunto entre el Gobierno de la Provincia, a través de la DPEC y el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, de cara a mejorar la calidad de vida de la población y la asistencia integral en base a la reparación de infraestructura eléctrica.

                   Que, el Municipio asume el compromiso de prestar la logística, poniendo a disposición de la DPEC toda la estructura para la mejor concreción de los objetivos, aportando los recursos personales y materiales, mano de obra y logística que esté a su alcance para la concreción de la meta.

                                    Que, el Municipio de Santa Ana de los Guácaras se compromete por sí o por concesión a terceros a continuar con la prestación del servicio de Alumbrado Público, incluyendo en el mismo la reposición de lámparas, mantenimiento de redes y aplicaciones que demande el crecimiento urbano.

                                    Que, el convenio será suscripto en el marco de los establecido en la Ley 3840, por lo que la DPEC, se compromete a abonar al Municipio el importe que fija la misma y que correspondan al seis por ciento (6%) de lo efectivamente recaudado por la venta de energía eléctrica de la tarifaria “01 residencial”, excluido de los impuestos contenidos en la misma y que correspondan a usuarios domiciliados dentro del ejido Municipal.              

                     Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio con la Dirección Provincial de Energía de Corrientes de acuerdo al prototipo de Convenio obrante como Anexo I de la presente, autorizando a formular las modificaciones que estime necesarias para la mejor operatividad de lo convenido

 

Artículo 2°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 3°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento.  

 


                                                     Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Julio de 2020 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 119/2020

VISTO:

  La Resolución Municipal N° 79/2020 y 104/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal de Santa Ana de los Guácaras informando la aceptación de aportes no reintegrables, y;

CONSIDERANDO:

    Que, en respuesta de las solicitudes de ayuda por parte de los Municipios, el Gobierno Provincial, en el marco de las medidas económicas, sociales, de seguridad sanitaria y de prevención anunciadas, ha tomado la decisión de asistir financieramente a los Municipios.

 

Que, a través del Decreto Nacional 352/2020, se creó el “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, con el objeto de asistir financieramente a las provincias mediante la asignación de recursos provenientes del “Fondo de Aportes del Tesoro Nacional” y otros, con el fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

 

Que, en el contexto descripto el Gobierno de la Provincia de Corrientes mediante los Decreto N° 703/2020, y N°881/2020 otorgo a las Municipalidades de la Provincia un aporte no reintegrable, destinados a atender erogaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada, cubrir la merma de recursos y la prestación de servicios esenciales.

         

              Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1°: HOMOLOGAR la Resolución Municipal N° 79/2020 referida a la aceptación del aporte no reintegrable por la suma de $465.000,00 (Pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil), , destinados a atender erogaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada, cubrir la merma de recursos y la prestación de servicios esenciales. 

Artículo 2°:  HOMOLOGAR la Resolución Municipal N° 104/2020 referida a la aceptación del aporte no reintegrable por la suma de $210.000,00 (Pesos Doscientos diez mil), , destinados a atender erogaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada, cubrir la merma de recursos y la prestación de servicios esenciales.

Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 


 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 23 de Septiembre de 2020

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 120/2020

VISTO:

                 La necesidad de establecer como Área Urbana al “Barrio Amokañy”, y;

 

CONSIDERANDO:

                                          Que, existe la necesidad de consolidar el Ejido Municipal adecuando al Código de planeamiento Urbano para ordenar la prestación de Servicios y su consecuente Tasa retributiva.-      

                                         Que, en líneas generales se cumple con lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano.-

                                         Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: INCORPORAR, al ejido Municipal y al área de Prestación de Servicio con las características particulares de la zona, al Barrio “Amokañy”.-

ARTICULO 2°: COMUNICAR, a los contribuyentes, propietarios y/o responsables del Barrio Amokañy.-

ARTICULO 3°: ELEVAR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-

ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 23 de Septiembre de 2020

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 121/2020

 

VISTO:

                 La nota presentada por los vecinos del Barrio “Amokañy”, solicitando la asignación de nombres a las calles, que no tienen denominación, y;

 

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 3009 de fecha 27/07/20 fuepresentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal la solicitud de nombre de las calles que no tienen denominación en el “Barrio Amokañy”; 

                                   Que fue elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo por nota N° 197/2020, la solicitud del dicho Barrio, que proponen los nombres de aves autóctonas, que a diario se encuentran por esos lugares;

                                   Asignando los nombres a las calles internas del Barrio, de acuerdo al croquis que se anexa a la presente Ordenanza:

-       “IPACAA” a la calle, que va desde la intersección Avda. del Timbo y acceso al Barrio Amokañy, hasta primer monolito lindante con Mz 2- Mz 3- Mz 5;

-       CHIFLON” a la calle, que va desdenorte Barrio Amokañy lindante con Mz 2, hasta intersección con la calle IpacaMz 2 – Mz 3;

-       CALANDRIA”que va desde Norte Barrio Amokañy lindante con Mz 1- Mz 3, hasta segundo monolito lindante con Mz 5- Mz 3 y calle Curiango.

-       “CARDENAL” que va desde oeste del Barrio Amokañy lindante Mz 1- Mz4, hasta calle calandria Mz 1- Mz 5.

-       “CHAJA” que va desde el norte del Barrio Amokañy intersección calle Cardenal Mz 4- Mz 5., hasta segundo monolito lindante con Mz 5- Mz 4- calle Curiango.

                                         Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-

                                         Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: IMPONER, los nombres de “Ipacaá”; “Chiflon”; “Calandria”; “Cardenal”; “Chaja”; de las calles internas del barrio “Amokañy”, de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente.-

ARTICULO 2°: ELEVAR, copia a los vecinos del Barrio Amokañy, y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 30 de Septiembre de 2020

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 122/2020

VISTO:

 La adhesión de la Ley Nacional Nº 27.499, Ley Micaela, aprobada por el Congreso Nacional en diciembre de 2018 (que lleva su nombre por Micaela García, víctima de un brutal femicidio; en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más vulnerables), que tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.;

CONSIDERANDO:

                                    Que, la ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años, que fue violada y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que ya tenía antecedentes por ataques sexuales;

                                   Que, la noticia del crimen de Micaela, luego de 7 días de intensa búsqueda, en abril de 2017, generó una fuerte conmoción a nivel nacional, ya que la joven participaba activamente del movimiento “NI UNA MENOS” y militaba en el movimiento Evita;

                                    Que, por el femicidio fue condenado a prisión perpetua SEBASTIAN WAGNER, de 30 años;

                                    Que, la ley Micaela, apunta a la formación obligatoria de trabajadores estatales en materia de género, diversidad sexual y violencia contra las mujeres;

                           Que, la ley propone la capacitación institucional de género y violencia contra las mujeres, y sirve para prevenir y sancionar la violencia en el ámbito de trabajo, como así también para reconocerla y denunciarla fuera de esa área;

              Que, los puntos centrales de la Ley son:

1.         Formación y capacitación en perspectiva de género para todos los funcionarios de la gestión pública sin importar jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.

2.         La capacitación obligatoria abarca los tres Poderes Del Estado - Ejecutivo - Legislativo y Judicial, organismos descentralizados.

3.         Los contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas como establece la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

4.         Todos los agentes del estado deben cursar y aprobar todos los años de la capacitación. El incumplimiento será considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizara el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda.

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1 : ADHIERASE la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras a la Ley Provincial Nº 6.527 y a la Ley Nacional Nº 27.499 LEY MICAELA, para capacitación obligatoria en género para los integrantes de los tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías.

Artículo 2: Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que determine la Autoridad de Aplicación de la presente ley. El organismo seleccionado deberá velar por el cumplimiento de la norma, y por la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados.

Artículo 3:- COMUNICAR, PUBLICAR, DAR al Registro Municipal elevar copias y archivar.

 

 Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 30 de Septiembre de 2020

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 123/2020

VISTO:

  La Ordenanza Municipal N° 43/2017, las atribuciones de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad de  prevenir, controlar toda forma de contaminación acústica,  por ruidos y vibraciones en el ejido Municipal de Santa Ana de los Guácaras;

CONSIDERANDO:

                                    Que, por Ordenanza Municipal N° 43/2017, se regulo en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, al RUIDO MOLESTO de cualquier origen dentro del ámbito del Municipio.

                                   Que, por las características particulares de nuestra localidad, entre las cuales podemos destacar la naturaleza, su tranquilidad y el disfrute de la familia en un ambiente de armonía, por todo ello es necesaria regular la contaminación auditiva;                                             Que, la llamada contaminación acústica es la que altera las condiciones de sonido normales del medio ambiente en una determinada zona; como las otras contaminación, también puede causar grandes daños en la calidad de vida las personas si no es controlado;

                                    Que, para tener una localidad acorde al enfoque proyectada se debe contar con normas y herramientas para controlar de manera eficiente todo tipo de ruidos y vibraciones, que garanticen la calidad de descanso y armonía; regulando y disminuyendo la contaminación sonora.

                                    Que, asimismo, la presente también tendrá por objeto establecer reglas para la prevención y control de la contaminación por ruidos y vibraciones en el ámbito de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.

 

              Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que afecten o sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera la jurisdicción que corresponda el acto, hecho o actividad de que se trate, que puedan causar grandes daños en la calidad de vida de las personas.

Artículo 2: Consideración: Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.

Articulo 3: Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la dependencia que estime con competencia el Departamento Ejecutivo.

Compete a la Autoridad de aplicación:

a)      La reglamentación de la presente Ley.

b)      El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en la presente.

c)      El ejercicio de la potestad sancionadora.

d)      Establecer el plan de actuación.

e)      La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.

f)       Fijar los límites de emisión e inmisión y los limites de vibración.

CAPITULO II  

RUIDOS INNECESARIOS

Artículo 4: Considérese que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación del público:

a)         La circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles.

b)         La circulación de vehículos desprovistos de silenciador de escape.

c)         La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste del motor, frenos, carrocería rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente distribuida o mal asegurada, etc.

d)         La circulación de vehículos dotados de bocina de tonos múltiples o desagradables, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueran necesarias, por el servicio público que prestan (vehículos policiales, bomberos, servicios hospitalarios, etc.).

e)         El uso de bocinas, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes de tránsito.

f)         Las aceleradas a fondo (picadas) aun con pretexto de ascender por las calles en pendiente, calentar o probar motores, etc.

g)         Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones, un lapso de tiempo prolongado.

h)         Desde las 22:00Horas a las 06:00 horas, el armado o instalación en ámbitos públicos por particulares, de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalación similar, como así también descarga de mercaderías y objetos de cualquier naturaleza.

i)          Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde este, sea efectuada desde vehículos o sin ellos. Se excluye de esta prohibición el vendedor de diarios desde las 8:00  a las 22:00 horas.

j)          La realización de fuegos de artificios, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos o recintos privados (tales como bailes, festivales, reuniones danzantes, espectáculos musicales organizados por instituciones o grupos de personas), salvo en los casos previamente autorizados por  el Ejecutivo Municipal y en los horarios y con los niveles de tolerancia que para tales oportunidades establezca la autoridad de aplicación.

k)         Transitar por la vía pública o viajar en vehículos de transporte colectivo con radios en funcionamiento, grabaciones o equipos de sonido, aun a bajo volumen, solo se permitirá escuchar estos aparatos en públicos mediante auriculares individuales en inserción, a excepción de choferes y personal afectado al servicio.

l)          El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas, fijados rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de ruidos y/o vibraciones.

m)       Cualquier otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados precedentemente y que no estuvieran expresamente incluidos serán considerados a todos los afectos de la presente ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios.

CAPITULO III

RUIDOS EXCESIVOS

Artículo 5: Se considerarán ruidos excesivos con afectación del público los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos por el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

Tipo de vehículo

Nivel sonoro ( dBA)

1

Motocicletas livianas de 50 cc de cilindradas, triciclos c/ motor acoplado

75

2

Motocicletas de 50 cc a 125 cc de cilindradas

82

 

3

Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada y dos tiempos

84

 

4

Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada y cuatro tiempos

86

5

Automóviles de hasta 3.5 tn. De tara

89

 

6

Automotores de más de 3.5 tn de tara

89

 

 

Los niveles se medirán con un instrumento normalizado (medidor de nivel sonoro) leído en la escala de compensación, procurando que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad indispensables.

Artículo 6: La propaganda o difusión por medio de amplificadores, se considerará que no configura ruido excesivo, siempre que no supero el nivel de fondo promedio, colocando medidor normalizado descripto en el artículo anterior en el eje emisor, a veinte (20) metros de distancia y a un metro veinte (1.20) sobre el nivel del suelo. En caso de verificación de estos equipos en ambientes silenciosos el nivel sonoro máximo no excederá los 60 dBA, medidos de la misma forma antedicha. De verificarse la presencia de personas o entidades afectadas será de aplicación del artículo siguiente.

Artículo 7: Designase ámbito I: Hospitalario o de reposo y abarca los alrededores de todos  los edificios hospitalarios, sanatorios, clínicas, establecimientos educacionales, templos religiosos, salas velatorias y geriátricos.

Designase ámbito II: a la zona de vivienda del municipio no incluida en los ámbitos I y III.

Designase ámbito III: Industrial, y abarca los alrededores de grandes fábricas e industrias de la ciudad, se incluyen en éstos los bordes de las grandes rutas de acceso a la ciudad.

Artículo 8: El ámbito I será la zona de máximo silencio y a ese efecto no se permitirá la instalación de cualquier actividad que pudiera ocasionar ruidos a una distancia inferior a cien (100) metros de distancia del predio ocupado para el desarrollo de las actividades previstas en el mismo. En el caso de las firmas ya instaladas a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán adecuar los niveles sonoros a los máximos permitidos por el artículo 9° para dicho ámbito.

Artículo 9: Se considerarán ruidos excesivos con afectación al público, los  causados o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportiva, etcétera, que supere los niveles máximos previstos en el cuadro que sigue:

RUIDOS CONTINUOS

RUIDOS INTERMITENTES

 

 

 

 

PICOS FRECUENTES

PICOS POCOS FRECUENTES

 

 

 

(MAS DE 7 POR HORA)

( DE 1  A 6 POR HORA)

AMBITO

NOCHE

DIA

NOCHE

DIA

NOCHE

DIA

DBA

DDBA

1

35

445

45

50

50

55

2

45

550

55

65

65

70

3

50

660

60

70

65

75

 

 

Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino, medidos con el instrumento indicado en el artículo 5° y usando la escala de compensación "A", respuesta “lenta” del medidor, adecuando la medición. Las situaciones no previstas por la presente ordenanza serán resueltas por la autoridad municipal según la mejor información disponible. En la tabla se han indicado en primer término cada uno de los ámbitos definidos en el artículo siguiente, a continuación el nivel promedio (máximo tolerable) para los ruidos que se indiquen. En el caso de la verificación de picos se establecen dos categorías: picos frecuentes, aquellos que se repiten más de 7 veces y picos pocos frecuentes, los que se producen entre 1 y 6 veces por hora. En todos los casos se establecen límites distintos para hora del DIA (06:00 a 22:00 horas), y de la NOCHE (de 22:00 a 06:00horas).

 

Artículo 10: Los establecimientos industriales, comerciales, deportivos   o sociales a instalarse o ya instalados, deberán adoptar todas las medidas técnicas necesarias tendientes a evitar que los niveles sonoros producidos a consecuencia de la actividad desarrollada excedan los máximos previstos por la presente ordenanza en su artículo 8°.

Artículo 11: Responderán solidariamente con los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios y/o excesivos, quienes colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma en cualquier forma. En caso de reincidencia, y cuando la nueva contravención se produzca dentro de los 6 meses de registrada la anterior.

 

CAPITULO IV

RESPONSABILIDAD

Artículo 12: De los ruidos innecesarios y excesivos causados, producidos o estimulados por los dependientes, responderán solidariamente con ellos, aquellos de quienes los mismos dependen.

Artículo 13: En caso de ruidos innecesarios o excesivos, causados, producidos o estimulados por menores de 18 años de edad, o personas sujetas a tutela responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo su cuidado.

Artículo 14: De los ruidos innecesarios y/o excesivos causados, producidos o estimulados por animales o cosas, responderán sus propietarios, quienes de ellos se sirvan, o los tengan, bajo su cuidado o guarda.

Artículo 15: Cuando el medio por el cual se causen o estimulen ruidos excesivos o innecesarios fuere un vehículo responderán solidariamente el propietario del mismo y el conductor.

 

CAPITULO V   

RESPONSABILIDADES

Artículo 16: Cuando la infracción a la presente ordenanza se concrete por medio de un vehículo, el funcionario municipal actuante procederá a confeccionar el acta de  comprobación de infracción respectiva, por la cual se notificará al infractor para que dentro del plazo de 7 (siete) días corridos comparezca ante el Municipio.

 Artículo 17: En los casos de infracciones fugitivas, es decir cuando el funcionario no pueda notificar al infractor, el plazo establecido en el punto anterior comenzará a regir desde el momento en que el infractor es notificado por el  Municipio o la autoridad de aplicación designada por el Ejecutivo Municipal.

Artículo 18: Cuando el infractor es notificado mediante cédula de notificación otorgándosele  un plazo perentorio para que proceda a la reparación de la causa de la infracción, vencido el mismo, el funcionario actuante, está facultado a confeccionar la respectiva acta de comprobación de infracción.

Artículo 19: Con el objeto de preservar la salud psíquica y auditiva de las personas afectadas por emisiones de ruidos y con el fin de lograr una plena aplicabilidad de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para efectivizar en caso de reincidencias o faltas graves, la clausura del establecimiento industrial, firma comercial, social o deportiva y/o retención del aparato que genera el ruido en cuestión, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública, si esto fuera necesario, para lograr tal cometido.

 

CAPITULO VI  

APLICACION   

 

Artículo 20: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la repartición correspondiente, será el único organismo encargado de las verificaciones técnicas mencionadas en la presente Ordenanza y además propondrá las reformas que estime procedentes, requiriendo en caso de que lo considere necesario la colaboración de quien estime conveniente.

Artículo 21: Desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición correspondiente, establecerá un puesto fijo, para la medición del ruido emitido por escapes de vehículos automotores demarcado a tal efecto y en las condiciones que mejor se aproximen a lo establecido por normas, a los fines de efectuar gratuitamente las mediciones correspondientes a las personas que así lo soliciten.

Artículo 22: LA PRESENTE ORDENANZA será refrendada por  los señores concejales y  por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 23: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-

Artículo 24: COMUNICAR, PUBLICAR, DAR al Registro Municipal elevar copias y archivar.

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de Octubre de 2020

ORDENANZA MUNICIPAL N° 124/2020

VISTO:

  La Nota N° 195 ingresada el 25 de agosto del presente año, por parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Corrientes, informando la Resolución N°008/20, y;

CONSIDERANDO:

                                    Que, por la Resolución N° 008/2020, la Federación de sindicatos de trabajadores municipales de la Provincia de Corrientes (FESTRAMCO), dispone la continuidad de la intervención por parte de la FESTRAMCO, al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Santa Ana (SOEM-SA).

                                   Que, en la actualidad el Sr. Jorge Molina, se desempeña como Secretario Adjunto a cargo del a Federación, y su responsabilidad en la conducción de la misma lo obliga a delegar su cargo de interventor en otro, y más considerando que resulta poco práctico resolver los problemas coyunturales de índole gremial que pudieran surgir, por parte de personas que no residan en la localidad.

                                    Que, se ha concluido en la necesidad de dar continuidad al proceso de normalización institucional de esta organización gremial, a través de afiliados de ese Sindicato de base, con personas que forman parte y conozcan las problemáticas cotidianas de los trabajadores municipales con posibilidad de actuar gremialmente;

                                    Que, se designa al Sr. Víctor Gustavo Mierez, DNI 21.568.055, como delegado interventor de la federación al SOEM-SA, y de la Sra. Nilda del Carmen Romero DNI, 22.0018.771 y Gustavo Fabián Ramirez, DNI 23.076.575 como secretarios de la intervención.

                                    Que, por la Carta Orgánica Municipal en su art. 254° en su inc. 4, dispone el: “Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento en la gestión sindical y los relacionados con la estabilidad del empleo.”.

              Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1: RECONOCER al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Santa Ana (SOEM-SA), a la Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia de Corrientes (FESTRAMCO) y a la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la República Argentina (COEMA), como únicas asociaciones sindicales de primer grado, de segundo grado y de tercer grado respectivamente, en el ámbito laboral de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 2: El SOEM-SA, deberá informar a este Municipio de las afiliaciones a esa institución gremial, adjuntando el comprobante respectivo suscripto por el trabajador municipal.

Artículo 3: PROCEDER a retener a cada afiliado al SOEM-SA la cuota societaria equivalente al dos por ciento (2%) de todos los haberes remunerativos, excluyendo asignaciones familiares, que perciba el empleado, e informar mensualmente al Sindicato, de la cantidad de afiliados, de las altas y bajas producidas en ese periodo y de los montos retenidos, en todo de acuerdo a la Ley 23551, de Asociaciones Gremiales, sus modificatorias, ampliatorias y decretos reglamentarios.

 Artículo 4: INSTRUIR a la Dirección de Personal, Dirección de Tesorería de la presente ordenanza para que procedan a la implementación de las acciones administrativas que correspondieran.

Artículo 5: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-

Artículo 6: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

Artículo 7: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Octubre de 2020

ORDENANZA MUNICIPAL N° 125/2020

VISTO:

  La Ley Nacional N° 24.449 "Ley de Tránsito", y la Ordenanza N° 51/2018 de adhesión al Municipio de Santa Ana de los Guácaras, a la Ley Nacional de tránsito, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer medidas que refuercen el ordenamiento vehicular del tránsito, en la localidad de Santa Ana de los Guácaras.

Que, es necesario reglamentar en el ejido Municipal, sobre el tránsito, estableciendo como principal fin la seguridad y luego la fluidez del tránsito.

Que, debido al crecimiento del parque automotor en la localidad, sumado a las altas velocidades con que circulan en algunos casos los vehículos, ha aumentado la inseguridad para peatones y vehículos menores.

Que la Ordenanza N°51/2017, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la Municipalidad de Santa Ana.

Que, es necesario el dictado de una norma reglamentaria que defina la velocidad máxima en el ejido urbano Municipal.

Que, se establece la circulación de todo tipo de vehículo, de forma tal que no produzca daños y/o posibles siniestros, a la velocidad máxima permitida en el ejido urbano de 30 km/hs. y en las cercanías de las instituciones públicas de 20 km/hs..

Que, es un deber indelegable del Estado bregar y lograr la seguridad en materia de Tránsito.

Que, en atención a ello, es necesario señalizar y en ese orden el CONCEPTO del Sistema de Señalización Vial Uniforme comprende la descripción, significado y ubicación de los dispositivos de seguridad y control del tránsito, como la colocación y demás elementos que hacen a la calidad y seguridad de la circulación.

Que dicho señalamiento brinda información a través de una forma convenida y unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que debe ser común en todo el país, según los principios internacionales.

 

 

 

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1: ESTABLECER la velocidad máxima de 30 km/hs en el ejido urbano Municipal; y  de de 20 km/hs. frente a las instituciones educativas.

Artículo 2: Están comprendidas en la presente todo tipo de automotores (camiones, automóviles, motocicletas, cuatriciclos).

Artículo 3: QUEDA prohibida la conducción de automotores por menores de 16 años; desde los 16 años, se autoriza para ciclomotores, que deberán ser autorizados por su representante legal, ante la autoridad competente.  

Artículo 4: DEROGAR cualquier otra normativa que se contraponga con lo dispuesto a la presente.

Artículo 5: El órgano encargado del efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Tránsito o quien el Departamento Ejecutivo considere  correspondiente.

Artículo 6: La violación a la prohibición contenida en la presente Ordenanza por parte de los particulares, constituirá una infracción que será pasible de la multa correspondiente equivalente a 100 (cien) litros de nafta común según el precio establecido por la petrolera nacional YPF.

Artículo 7: SEÑALIZAR la normativa aprobada en el ejido Municipal, que hacen a la calidad y seguridad de la circulación; la señalización ya existente que difiere de la aprobada en la presente, será sustituida por la nueva.                                                                                      

Artículo 8: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la realización de la señalización  en los lugares estratégicos correspondiente que establecerá la dirección de tránsito o que considere correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Artículo 9: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

Artículo 10: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

Artículo 11: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29 de diciembre de 2020

ORDENANZA MUNICIPAL N° 126/2020

VISTO:

  La presentación de los Sres: Ruidiaz Julio Abdon; Ruidiaz Amanda Elisa; Ruidiaz Inosencio Paulo, solicitando la aprobación de las modificaciones que se realizaron en sus terrenos según croquis, y;

CONSIDERANDO:

Que, por las Ordenanzas N° 39/2014; 62/2014 y 57/2018 se otorgo al Sr. Inocencio Pablo Ruidiaz; 34/2014 se otorgo a la Sra. Amanda Elisa Ruidiaz; y por la  42/2014 se otorgo al Sr. Julio Abdón Ruidiaz, en carácter de donación porciones de terreno del Adrema R2-1243-1, duplicado de mensura N° 2212-E.-

Que, solicitan que se aprueben las modificaciones que se realizaron en el terreno que fuera donado a los Sres. Ruidiaz, para lo cual se anexa a la presente el croquis.

Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo Municipal.-

 

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1: APROBAR las modificaciones solicitadas por los Sres. Ruidiaz Julio Abdon; Ruidiaz Amanda Elisa; Ruidiaz Inosencio Paulo, de acuerdo al croquis que se anexa a la presente.

Artículo 2: DONAR, al Señor Ruidiaz Julio Abdon, DNI 14.562.315 una Parcela de Terreno identificado como lote N° 8/a; a la Sra. Amanda Elisa Ruidiaz, DNI 26.387.990 una Parcela de Terreno identificado como lote N° 8/b; al Sr Ruidiaz Inocencio Pablo, DNI 17.464.858,, una Parcela de Terreno identificado como lote N° 8/c; del duplicado de Mensura N°2212-E, Adrema R2-1243-1, Inscripto en Registro de la Propiedad matricula 17993, Folio Real N°6159, de fecha 30/09/1998.-

Artículo 3:  AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a favor del Señor Señor Ruidiaz Julio Abdon, DNI 14.562.315; al Señor Ruidiaz Inocencio Pablo, DNI 17.464.858 y a la Señora Amanda Elisa Ruidiaz, DNI 26.387.990. Se establece que los gastos estarán a cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-

Artículo 4: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.-

Artículo 5: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Ruidiaz Inocencio.-

Artículo 6: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 

Artículo 7: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29 de Diciembre de 2020

ORDENANZA MUNICIPAL N° 127/2020

VISTO:

              La Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia,  y;

CONSIDERANDO:

                                               Que, el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2019, incidiendo en el costo de las erogaciones del Municipio.-

                                              Que, en consecuencia y a fin de cumplir con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar los montos de los ingresos que se perciben en la misma.-

                                               Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Aprobar la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo vigencia a partir del periodo fiscal 2021, quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la presente a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 2°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente para su promulgación.-

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-                


 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29 de diciembre de 2020

ORDENANZA MUNICIPAL N° 128/2020

VISTO:

              La formulación del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2021 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

                                              Que, su aprobación es imprescindible por tratarse de un documento legal que se adopta concretamente a las necesidades del Municipio.

                                               Que, cabe advertir las dificultades de estimar ingresos y gastos por el año 2021, dada la situación de Pandemia mundial a la cuela nuestra Nación y Provincia no le es ajena, como así el  contexto de recisión e inestabilidad  económica imperante en los presentes días en nuestro País.

                                               Que, en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en aproximadamente un 30% promedio, respecto del ejercicio 2020, conforme las proyecciones de recaudación propia y niveles de coopartipación Provincial y Federal.

                                               Que, los gastos en personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y las exigencias de la Constitución Provincial.

                                               Que, se cumple con el mandato Constitucional (Articulo 231°), referente a las trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.

                                               Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 113, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2021, en todos sus rubros, por la suma de $ 75.125.277,91 (PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS).-

Artículo 2°: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de fondos realizados en función de las necesidades determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, con notificación fehaciente y consentimiento del Concejo Deliberante Municipal, se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o programas nacionales o provinciales.-

Artículo 4°: IMPUTAR el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de todo ingreso corriente que percibe el municipio de Santa Ana de los Guácaras, al incremento de los sueldos logrando el aumento de mínimo de 35% del salario actual del personal municipal (permanente, contratado y de gabinete).

Artículo 5°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas del presupuesto aprobado

Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 7°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-  

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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