Ordenanzas año 2020
Santa Ana de los Guácaras,
Corrientes 01 de Julio de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 118/2020
VISTO:
El Convenio enviado por la Dirección
Provincial de Energía de Corrientes, y la solicitud del Departamento Ejecutivo
Municipal de Santa Ana de los Guácaras para la autorización de la suscripción
del mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la iniciativa apunta al apoyo, asistencia y trabajo en conjunto entre el Gobierno de la Provincia, a través de la DPEC y el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, de cara a mejorar la calidad de vida de la población y la asistencia integral en base a la reparación de infraestructura eléctrica.
Que, el Municipio asume el compromiso de prestar la logística, poniendo a disposición de la DPEC toda la estructura para la mejor concreción de los objetivos, aportando los recursos personales y materiales, mano de obra y logística que esté a su alcance para la concreción de la meta.
Que, el Municipio de Santa Ana de los Guácaras se compromete por sí o por concesión a terceros a continuar con la prestación del servicio de Alumbrado Público, incluyendo en el mismo la reposición de lámparas, mantenimiento de redes y aplicaciones que demande el crecimiento urbano.
Que, el convenio será suscripto en
el marco de los establecido en la Ley 3840, por lo que la DPEC, se compromete a
abonar al Municipio el importe que fija la misma y que correspondan al seis por
ciento (6%) de lo efectivamente recaudado por la venta de energía eléctrica de
la tarifaria “01 residencial”, excluido de los impuestos contenidos en la misma
y que correspondan a usuarios domiciliados dentro del ejido Municipal.
Que,
el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo
Municipal a suscribir el convenio con la Dirección Provincial de Energía de
Corrientes de acuerdo al prototipo
de Convenio obrante como Anexo I de la presente, autorizando a formular las
modificaciones que estime necesarias para la mejor operatividad de lo convenido
Artículo 2°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Julio de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 119/2020
VISTO:
La Resolución Municipal N° 79/2020 y 104/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal de Santa Ana de los Guácaras informando la aceptación de aportes no reintegrables, y;
CONSIDERANDO:
Que, en respuesta de las solicitudes de ayuda por parte de los Municipios, el Gobierno Provincial, en el marco de las medidas económicas, sociales, de seguridad sanitaria y de prevención anunciadas, ha tomado la decisión de asistir financieramente a los Municipios.
Que, a través del Decreto Nacional 352/2020, se creó el “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, con el objeto de asistir financieramente a las provincias mediante la asignación de recursos provenientes del “Fondo de Aportes del Tesoro Nacional” y otros, con el fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19.
Que, en el contexto descripto el Gobierno de la Provincia de Corrientes mediante los Decreto N° 703/2020, y N°881/2020 otorgo a las Municipalidades de la Provincia un aporte no reintegrable, destinados a atender erogaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada, cubrir la merma de recursos y la prestación de servicios esenciales.
Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: HOMOLOGAR la Resolución Municipal N° 79/2020 referida a la aceptación del aporte no reintegrable por la suma de $465.000,00 (Pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil), , destinados a atender erogaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada, cubrir la merma de recursos y la prestación de servicios esenciales.
Artículo 2°: HOMOLOGAR la Resolución Municipal N° 104/2020 referida a la aceptación del aporte no reintegrable por la suma de $210.000,00 (Pesos Doscientos diez mil), , destinados a atender erogaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada, cubrir la merma de recursos y la prestación de servicios esenciales.
Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento.
Santa Ana de
los Guácaras, Corrientes 23 de Septiembre de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 120/2020
VISTO:
La necesidad de establecer como Área Urbana al “Barrio Amokañy”,
y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de consolidar el
Ejido Municipal adecuando al Código de planeamiento Urbano para ordenar la
prestación de Servicios y su consecuente Tasa retributiva.-
Que, en líneas generales se cumple con lo
estipulado en el Código de Planeamiento Urbano.-
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta
orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
INCORPORAR, al ejido
Municipal y al área de Prestación de Servicio con las características
particulares de la zona, al Barrio “Amokañy”.-
ARTICULO 2°:
COMUNICAR, a los contribuyentes,
propietarios y/o responsables del Barrio Amokañy.-
ARTICULO 3°:
ELEVAR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento
y efectos.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y
archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 23
de Septiembre de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 121/2020
VISTO:
La nota presentada por los
vecinos del Barrio “Amokañy”, solicitando la asignación de nombres a las calles,
que no tienen denominación, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 3009 de fecha 27/07/20 fuepresentada ante el
Departamento Ejecutivo Municipal la solicitud de nombre de las calles que no
tienen denominación en el “Barrio Amokañy”;
Que
fue elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo por nota
N° 197/2020, la solicitud del dicho Barrio, que proponen los nombres de aves
autóctonas, que a diario se encuentran por esos lugares;
Asignando
los nombres a las calles internas del Barrio, de acuerdo al croquis que se
anexa a la presente Ordenanza:
- “IPACAA” a la calle, que va desde la intersección Avda.
del Timbo y acceso al Barrio Amokañy, hasta primer monolito lindante con Mz 2-
Mz 3- Mz 5;
- “CHIFLON” a la calle, que va desdenorte
Barrio Amokañy lindante con Mz 2, hasta intersección con la calle IpacaMz 2 –
Mz 3;
- “CALANDRIA”que va desde Norte
Barrio Amokañy lindante con Mz 1- Mz 3, hasta segundo monolito lindante con Mz
5- Mz 3 y calle Curiango.
- “CARDENAL” que va desde oeste del Barrio Amokañy lindante Mz 1- Mz4, hasta calle
calandria Mz 1- Mz 5.
- “CHAJA” que va desde el norte del Barrio Amokañy intersección calle Cardenal Mz
4- Mz 5., hasta segundo monolito lindante con Mz 5- Mz 4- calle Curiango.
Que, la propuesta se ajusta a la realidad
de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner
nombres a las calles.-
Que, la presente se ordena dentro de las
facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este
Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER, los nombres de “Ipacaá”;
“Chiflon”; “Calandria”; “Cardenal”; “Chaja”; de las calles internas del barrio “Amokañy”,
de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente.-
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia
a los vecinos del Barrio Amokañy, y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento
y efectos.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras,
Corrientes 30 de Septiembre de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 122/2020
VISTO:
La adhesión de la Ley Nacional Nº 27.499, Ley
Micaela, aprobada por el Congreso Nacional en diciembre de 2018 (que lleva su
nombre por Micaela García, víctima de un brutal femicidio; en reconocimiento
por su lucha militante por los derechos de las mujeres y de los más
vulnerables), que tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a quienes
integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera
elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un
deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.;
CONSIDERANDO:
Que,
la ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años, que fue violada
y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que ya tenía
antecedentes por ataques sexuales;
Que,
la noticia del crimen de Micaela, luego de 7 días de intensa búsqueda, en abril
de 2017, generó una fuerte conmoción a nivel nacional, ya que la joven
participaba activamente del movimiento “NI UNA MENOS” y militaba en el
movimiento Evita;
Que,
por el femicidio fue condenado a prisión perpetua SEBASTIAN WAGNER, de 30 años;
Que, la ley Micaela, apunta a la
formación obligatoria de trabajadores estatales en materia de género,
diversidad sexual y violencia contra las mujeres;
Que, la ley propone la capacitación
institucional de género y violencia contra las mujeres, y sirve para prevenir y
sancionar la violencia en el ámbito de trabajo, como así también para
reconocerla y denunciarla fuera de esa área;
Que, los puntos centrales de la Ley son:
1. Formación y capacitación en perspectiva
de género para todos los funcionarios de la gestión pública sin importar
jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.
2. La capacitación obligatoria abarca los
tres Poderes Del Estado - Ejecutivo - Legislativo y Judicial, organismos
descentralizados.
3. Los contenidos deben apuntar a la
prevención de la violencia de género en todas sus formas como establece la Ley
26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres.
4. Todos los agentes del estado deben cursar
y aprobar todos los años de la capacitación. El incumplimiento será considerado
una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizara el ascenso a un cargo
superior en caso de que corresponda.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1 : ADHIERASE la Municipalidad de Santa Ana
de los Guácaras a la Ley Provincial Nº 6.527 y a la Ley Nacional Nº 27.499 LEY
MICAELA, para capacitación obligatoria en género para los integrantes de los
tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías.
Artículo 2: Elevar al Departamento Ejecutivo
Municipal a los efectos que determine la Autoridad de Aplicación de la presente
ley. El organismo seleccionado deberá velar por el cumplimiento de la norma, y
por la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados.
Artículo 3:- COMUNICAR, PUBLICAR, DAR al Registro
Municipal elevar copias y archivar.
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 123/2020
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 43/2017, las atribuciones de la
Carta Orgánica Municipal y la necesidad de
prevenir, controlar toda forma de contaminación acústica, por ruidos y vibraciones en el ejido Municipal
de Santa Ana de los Guácaras;
CONSIDERANDO:
Que,
por Ordenanza Municipal N° 43/2017, se regulo en el Municipio de Santa Ana de
los Guácaras, al RUIDO MOLESTO de cualquier origen dentro del ámbito del
Municipio.
Que, por las
características particulares de nuestra localidad, entre las cuales podemos
destacar la naturaleza, su tranquilidad y el disfrute de la familia en un
ambiente de armonía, por todo ello es necesaria regular la contaminación
auditiva; Que, la
llamada contaminación acústica es la que altera las condiciones de sonido
normales del medio ambiente en una determinada zona; como las otras
contaminación, también puede causar grandes daños en la calidad de vida las
personas si no es controlado;
Que,
para tener una localidad acorde al enfoque proyectada se debe contar con normas
y herramientas para controlar de manera eficiente todo tipo de ruidos y vibraciones,
que garanticen la calidad de descanso y armonía; regulando y disminuyendo la
contaminación sonora.
Que, asimismo, la presente también
tendrá por objeto establecer reglas para la prevención y control de la
contaminación por ruidos y vibraciones en el ámbito de la Municipalidad de
Santa Ana de los Guácaras.
Que, el Honorable Concejo Deliberante
considera procedente el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
O R D E N A
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 : Queda prohibido dentro de los límites
del ejido municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que afecten o sean capaces de
afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera la
jurisdicción que corresponda el acto, hecho o actividad de que se trate, que
puedan causar grandes daños en la calidad de vida de las personas.
Artículo 2: Consideración: Se entiende por
contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente
habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en
niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales
para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan
deterioros de los ecosistemas naturales.
Articulo 3: Autoridad de aplicación. Es autoridad de
aplicación de la presente Ordenanza, la dependencia que estime con competencia
el Departamento Ejecutivo.
Compete a la Autoridad de aplicación:
a) La reglamentación de la
presente Ley.
b) El control, inspección y
vigilancia de las actividades reguladas en la presente.
c) El ejercicio de la potestad
sancionadora.
d) Establecer el plan de
actuación.
e) La delimitación de las áreas
de sensibilidad acústica.
f) Fijar los límites de emisión
e inmisión y los limites de vibración.
CAPITULO II
RUIDOS INNECESARIOS
Artículo 4: Considérese que causa, produce o
estimula ruidos innecesarios con afectación del público:
a) La
circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles.
b) La
circulación de vehículos desprovistos de silenciador de escape.
c) La
circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o
desgaste del motor, frenos, carrocería rodaje u otras partes del mismo, carga
imperfectamente distribuida o mal asegurada, etc.
d) La
circulación de vehículos dotados de bocina de tonos múltiples o desagradables,
bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueran necesarias,
por el servicio público que prestan (vehículos policiales, bomberos, servicios
hospitalarios, etc.).
e) El
uso de bocinas, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes de tránsito.
f) Las
aceleradas a fondo (picadas) aun con pretexto de ascender por las calles en
pendiente, calentar o probar motores, etc.
g) Mantener
los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones, un lapso de tiempo
prolongado.
h) Desde
las 22:00Horas a las 06:00 horas, el armado o instalación en ámbitos públicos
por particulares, de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalación
similar, como así también descarga de mercaderías y objetos de cualquier
naturaleza.
i) Toda
clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores
o altavoces, tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito público, como
desde este, sea efectuada desde vehículos o sin ellos. Se excluye de esta
prohibición el vendedor de diarios desde las 8:00 a las 22:00 horas.
j) La
realización de fuegos de artificios, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos
públicos o recintos privados (tales como bailes, festivales, reuniones
danzantes, espectáculos musicales organizados por instituciones o grupos de
personas), salvo en los casos previamente autorizados por el Ejecutivo Municipal y en los horarios y
con los niveles de tolerancia que para tales oportunidades establezca la
autoridad de aplicación.
k) Transitar
por la vía pública o viajar en vehículos de transporte colectivo con radios en
funcionamiento, grabaciones o equipos de sonido, aun a bajo volumen, solo se
permitirá escuchar estos aparatos en públicos mediante auriculares individuales
en inserción, a excepción de choferes y personal afectado al servicio.
l) El
funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas,
fijados rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin
tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la
propagación de ruidos y/o vibraciones.
m) Cualquier
otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados precedentemente y que
no estuvieran expresamente incluidos serán considerados a todos los afectos de
la presente ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios.
CAPITULO III
RUIDOS EXCESIVOS
Artículo 5: Se considerarán ruidos excesivos con
afectación del público los causados, producidos o estimulados por cualquier
vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos por el siguiente
cuadro:
|
|
Tipo de vehículo |
Nivel sonoro ( dBA) |
|
1 |
Motocicletas livianas de 50
cc de cilindradas, triciclos c/ motor acoplado |
75 |
|
2 |
Motocicletas de 50 cc a 125
cc de cilindradas |
82 |
|
3 |
Motocicletas de más de 150
cc de cilindrada y dos tiempos |
84 |
|
4 |
Motocicletas de más de 150
cc de cilindrada y cuatro tiempos |
86 |
|
5 |
Automóviles de hasta 3.5 tn.
De tara |
89 |
|
6 |
Automotores de más de 3.5 tn
de tara |
89 |
Los niveles se medirán con un instrumento
normalizado (medidor de nivel sonoro) leído en la escala de compensación,
procurando que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad
indispensables.
Artículo 6: La propaganda o difusión por medio de
amplificadores, se considerará que no configura ruido excesivo, siempre que no
supero el nivel de fondo promedio, colocando medidor normalizado descripto en
el artículo anterior en el eje emisor, a veinte (20) metros de distancia y a un
metro veinte (1.20) sobre el nivel del suelo. En caso de verificación de estos
equipos en ambientes silenciosos el nivel sonoro máximo no excederá los 60 dBA,
medidos de la misma forma antedicha. De verificarse la presencia de personas o
entidades afectadas será de aplicación del artículo siguiente.
Artículo 7: Designase ámbito I: Hospitalario o de
reposo y abarca los alrededores de todos
los edificios hospitalarios, sanatorios, clínicas, establecimientos
educacionales, templos religiosos, salas velatorias y geriátricos.
Designase ámbito II: a la zona de vivienda del
municipio no incluida en los ámbitos I y III.
Designase ámbito III: Industrial, y abarca los
alrededores de grandes fábricas e industrias de la ciudad, se incluyen en éstos
los bordes de las grandes rutas de acceso a la ciudad.
Artículo 8: El ámbito I será la zona de máximo
silencio y a ese efecto no se permitirá la instalación de cualquier actividad
que pudiera ocasionar ruidos a una distancia inferior a cien (100) metros de
distancia del predio ocupado para el desarrollo de las actividades previstas en
el mismo. En el caso de las firmas ya instaladas a la fecha de promulgación de
la presente ordenanza, deberán adecuar los niveles sonoros a los máximos
permitidos por el artículo 9° para dicho ámbito.
Artículo 9: Se considerarán ruidos excesivos con
afectación al público, los causados o
estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial,
comercial, social, deportiva, etcétera, que supere los niveles máximos
previstos en el cuadro que sigue:
|
RUIDOS CONTINUOS |
RUIDOS INTERMITENTES |
|
||||
|
|
|
|
PICOS FRECUENTES |
PICOS
POCOS FRECUENTES |
||
|
|
|
|
(MAS DE 7 POR HORA) |
( DE 1 A 6 POR HORA) |
||
|
AMBITO |
NOCHE |
DIA |
NOCHE |
DIA |
NOCHE |
DIA |
|
DBA |
DDBA |
|||||
|
1 |
35 |
445 |
45 |
50 |
50 |
55 |
|
2 |
45 |
550 |
55 |
65 |
65 |
70 |
|
3 |
50 |
660 |
60 |
70 |
65 |
75 |
Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro
de cualquier predio vecino, medidos con el instrumento indicado en el artículo
5° y usando la escala de compensación "A", respuesta “lenta” del
medidor, adecuando la medición. Las situaciones no previstas por la presente
ordenanza serán resueltas por la autoridad municipal según la mejor información
disponible. En la tabla se han indicado en primer término cada uno de los
ámbitos definidos en el artículo siguiente, a continuación el nivel promedio
(máximo tolerable) para los ruidos que se indiquen. En el caso de la
verificación de picos se establecen dos categorías: picos frecuentes, aquellos
que se repiten más de 7 veces y picos pocos frecuentes, los que se producen
entre 1 y 6 veces por hora. En todos los casos se establecen límites distintos
para hora del DIA (06:00 a 22:00 horas), y de la NOCHE (de 22:00 a 06:00horas).
Artículo 10: Los establecimientos industriales,
comerciales, deportivos o sociales a
instalarse o ya instalados, deberán adoptar todas las medidas técnicas
necesarias tendientes a evitar que los niveles sonoros producidos a
consecuencia de la actividad desarrollada excedan los máximos previstos por la
presente ordenanza en su artículo 8°.
Artículo 11: Responderán solidariamente con los que
causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios y/o excesivos, quienes
colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma en cualquier
forma. En caso de reincidencia, y cuando la nueva contravención se produzca
dentro de los 6 meses de registrada la anterior.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD
Artículo 12: De los ruidos innecesarios y excesivos
causados, producidos o estimulados por los dependientes, responderán
solidariamente con ellos, aquellos de quienes los mismos dependen.
Artículo 13: En caso de ruidos innecesarios o
excesivos, causados, producidos o estimulados por menores de 18 años de edad, o
personas sujetas a tutela responderán sus representantes legales y/o quienes
los tengan bajo su cuidado.
Artículo 14: De los ruidos innecesarios y/o
excesivos causados, producidos o estimulados por animales o cosas, responderán
sus propietarios, quienes de ellos se sirvan, o los tengan, bajo su cuidado o
guarda.
Artículo 15: Cuando el medio por el cual se causen o
estimulen ruidos excesivos o innecesarios fuere un vehículo responderán
solidariamente el propietario del mismo y el conductor.
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES
Artículo 16: Cuando la infracción a la presente
ordenanza se concrete por medio de un vehículo, el funcionario municipal
actuante procederá a confeccionar el acta de
comprobación de infracción respectiva, por la cual se notificará al
infractor para que dentro del plazo de 7 (siete) días corridos comparezca ante
el Municipio.
Artículo 17: En los casos de
infracciones fugitivas, es decir cuando el funcionario no pueda notificar al
infractor, el plazo establecido en el punto anterior comenzará a regir desde el
momento en que el infractor es notificado por el Municipio o la autoridad de aplicación
designada por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 18: Cuando el infractor es notificado
mediante cédula de notificación otorgándosele
un plazo perentorio para que proceda a la reparación de la causa de la
infracción, vencido el mismo, el funcionario actuante, está facultado a
confeccionar la respectiva acta de comprobación de infracción.
Artículo 19: Con el objeto de preservar la salud
psíquica y auditiva de las personas afectadas por emisiones de ruidos y con el
fin de lograr una plena aplicabilidad de la presente Ordenanza, el Departamento
Ejecutivo Municipal queda facultado para efectivizar en caso de reincidencias o
faltas graves, la clausura del establecimiento industrial, firma comercial,
social o deportiva y/o retención del aparato que genera el ruido en cuestión,
pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública, si esto fuera necesario,
para lograr tal cometido.
CAPITULO VI
APLICACION
Artículo 20: El Departamento Ejecutivo Municipal por
intermedio de la repartición correspondiente, será el único organismo encargado
de las verificaciones técnicas mencionadas en la presente Ordenanza y además
propondrá las reformas que estime procedentes, requiriendo en caso de que lo
considere necesario la colaboración de quien estime conveniente.
Artículo 21: Desde la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
repartición correspondiente, establecerá un puesto fijo, para la medición del
ruido emitido por escapes de vehículos automotores demarcado a tal efecto y en
las condiciones que mejor se aproximen a lo establecido por normas, a los fines
de efectuar gratuitamente las mediciones correspondientes a las personas que
así lo soliciten.
Artículo 22: LA PRESENTE ORDENANZA será refrendada
por los señores concejales y por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.
Artículo 23: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo
para su promulgación.-
Artículo 24: COMUNICAR, PUBLICAR, DAR al Registro
Municipal elevar copias y archivar.
Santa Ana de los Guácaras,
Corrientes 14 de Octubre de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 124/2020
VISTO:
La Nota N° 195 ingresada el 25 de agosto del presente
año, por parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la
Provincia de Corrientes, informando la Resolución N°008/20, y;
CONSIDERANDO:
Que,
por la Resolución N° 008/2020, la Federación de sindicatos de trabajadores
municipales de la Provincia de Corrientes (FESTRAMCO), dispone la continuidad
de la intervención por parte de la FESTRAMCO, al Sindicato de Obreros y
Empleados Municipales de Santa Ana (SOEM-SA).
Que,
en la actualidad el Sr. Jorge Molina, se desempeña como Secretario Adjunto a
cargo del a Federación, y su responsabilidad en la conducción de la misma lo
obliga a delegar su cargo de interventor en otro, y más considerando que
resulta poco práctico resolver los problemas coyunturales de índole gremial que
pudieran surgir, por parte de personas que no residan en la localidad.
Que,
se ha concluido en la necesidad de dar continuidad al proceso de normalización
institucional de esta organización gremial, a través de afiliados de ese
Sindicato de base, con personas que forman parte y conozcan las problemáticas
cotidianas de los trabajadores municipales con posibilidad de actuar
gremialmente;
Que, se designa al Sr. Víctor
Gustavo Mierez, DNI 21.568.055, como delegado interventor de la federación al
SOEM-SA, y de la Sra. Nilda del Carmen Romero DNI, 22.0018.771 y Gustavo Fabián
Ramirez, DNI 23.076.575 como secretarios de la intervención.
Que, por la Carta Orgánica
Municipal en su art. 254° en su inc. 4, dispone el: “Derecho a la libre
agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento en la gestión
sindical y los relacionados con la estabilidad del empleo.”.
Que, el Honorable Concejo Deliberante
considera procedente el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1: RECONOCER
al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Santa Ana (SOEM-SA), a la
Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia de Corrientes (FESTRAMCO)
y a la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la República
Argentina (COEMA), como únicas asociaciones sindicales de primer grado, de
segundo grado y de tercer grado respectivamente, en el ámbito laboral de la
Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 2: El SOEM-SA, deberá informar a este
Municipio de las afiliaciones a esa institución gremial, adjuntando el
comprobante respectivo suscripto por el trabajador municipal.
Artículo 3: PROCEDER
a retener a cada afiliado al SOEM-SA la cuota societaria equivalente al dos por
ciento (2%) de todos los haberes remunerativos, excluyendo asignaciones familiares,
que perciba el empleado, e informar mensualmente al Sindicato, de la cantidad
de afiliados, de las altas y bajas producidas en ese periodo y de los montos
retenidos, en todo de acuerdo a la Ley 23551, de Asociaciones Gremiales, sus
modificatorias, ampliatorias y decretos reglamentarios.
Artículo
4: INSTRUIR a la Dirección de
Personal, Dirección de Tesorería de la presente ordenanza para que procedan a
la implementación de las acciones administrativas que correspondieran.
Artículo
5: ELEVAR al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
Artículo
6: REFRENDAR, la
presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
Artículo
7: PUBLICAR, dar al
Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa
Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Octubre de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 125/2020
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449 "Ley de Tránsito", y
la Ordenanza N° 51/2018 de adhesión al Municipio de Santa Ana de los Guácaras,
a la Ley Nacional de tránsito, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer medidas que refuercen el ordenamiento vehicular
del tránsito, en la localidad de Santa Ana de los Guácaras.
Que, es necesario reglamentar en el ejido Municipal, sobre el tránsito,
estableciendo como principal fin la seguridad y luego la fluidez del tránsito.
Que, debido al crecimiento del parque automotor en la localidad, sumado a
las altas velocidades con que circulan en algunos casos los vehículos, ha
aumentado la inseguridad para peatones y vehículos menores.
Que la Ordenanza N°51/2017, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº
24.449, a la Municipalidad de Santa Ana.
Que, es necesario el dictado de una norma reglamentaria que defina la velocidad
máxima en el ejido urbano Municipal.
Que, se establece la circulación de todo tipo de vehículo, de forma tal que
no produzca daños y/o posibles siniestros, a la velocidad máxima permitida en
el ejido urbano de 30 km/hs. y en las cercanías de las instituciones públicas
de 20 km/hs..
Que, es un deber indelegable del Estado bregar y lograr la seguridad en
materia de Tránsito.
Que, en atención a ello, es necesario señalizar y en ese orden el CONCEPTO
del Sistema de Señalización Vial Uniforme comprende la descripción, significado
y ubicación de los dispositivos de seguridad y control del tránsito, como la
colocación y demás elementos que hacen a la calidad y seguridad de la
circulación.
Que dicho señalamiento brinda información a través de una forma convenida y
unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública
órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que
debe ser común en todo el país, según los principios internacionales.
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1: ESTABLECER la velocidad máxima de 30 km/hs en el ejido urbano
Municipal; y de de 20 km/hs. frente a
las instituciones educativas.
Artículo 2: Están comprendidas en la
presente todo tipo de automotores (camiones, automóviles, motocicletas,
cuatriciclos).
Artículo
3:
QUEDA prohibida la conducción de
automotores por menores de 16 años; desde los 16 años, se autoriza para
ciclomotores, que deberán ser autorizados por su representante legal, ante la
autoridad competente.
Artículo
4:
DEROGAR cualquier otra normativa que
se contraponga con lo dispuesto a la presente.
Artículo 5: El órgano encargado del
efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección
de Tránsito o quien el Departamento Ejecutivo considere correspondiente.
Artículo 6: La violación a la
prohibición contenida en la presente Ordenanza por parte de los particulares,
constituirá una infracción que será pasible de la multa correspondiente
equivalente a 100 (cien) litros de nafta común según el precio establecido por
la petrolera nacional YPF.
Artículo 7: SEÑALIZAR la normativa aprobada
en el ejido Municipal, que hacen a la calidad y seguridad de la circulación; la
señalización ya existente que difiere de la aprobada en la presente, será
sustituida por la nueva.
Artículo 8: AUTORIZAR
al Departamento Ejecutivo a la realización de la señalización en los lugares estratégicos correspondiente que
establecerá la dirección de tránsito o que considere correspondiente, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto.
Artículo
9: ELEVAR al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
Artículo
10: REFRENDAR, la
presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
Artículo
11: PUBLICAR, dar al
Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa
Ana de los Guácaras, Corrientes 29 de diciembre de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 126/2020
VISTO:
La presentación de los Sres: Ruidiaz Julio Abdon; Ruidiaz
Amanda Elisa; Ruidiaz Inosencio Paulo, solicitando la aprobación de las
modificaciones que se realizaron en sus terrenos según croquis, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las Ordenanzas N° 39/2014; 62/2014 y 57/2018 se otorgo al Sr.
Inocencio Pablo Ruidiaz; 34/2014 se otorgo a la Sra. Amanda Elisa Ruidiaz; y
por la 42/2014 se otorgo al Sr. Julio
Abdón Ruidiaz, en carácter de donación porciones de terreno del Adrema
R2-1243-1, duplicado de mensura N° 2212-E.-
Que, solicitan que se aprueben las modificaciones que se realizaron en el
terreno que fuera donado a los Sres. Ruidiaz, para lo cual se anexa a la
presente el croquis.
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la
Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo
Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1: APROBAR las modificaciones solicitadas por los Sres. Ruidiaz Julio Abdon; Ruidiaz Amanda Elisa;
Ruidiaz Inosencio Paulo, de acuerdo al croquis que se anexa a la presente.
Artículo 2: DONAR, al Señor Ruidiaz Julio Abdon, DNI 14.562.315 una Parcela de Terreno identificado como
lote N° 8/a; a la Sra. Amanda Elisa
Ruidiaz, DNI 26.387.990 una Parcela de Terreno identificado como lote N° 8/b; al Sr Ruidiaz Inocencio Pablo, DNI
17.464.858,, una Parcela de Terreno identificado como lote N° 8/c; del
duplicado de Mensura N°2212-E, Adrema R2-1243-1, Inscripto en Registro de la
Propiedad matricula 17993, Folio Real N°6159, de fecha 30/09/1998.-
Artículo
3:
AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof.
Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de
Dominio en carácter de DONACION a favor del Señor Señor Ruidiaz Julio Abdon, DNI 14.562.315; al Señor Ruidiaz Inocencio Pablo,
DNI 17.464.858 y a la Señora Amanda Elisa Ruidiaz, DNI 26.387.990. Se establece
que los gastos estarán a cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-
Artículo
4:
ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha
de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios,
pagos de tasas por servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no
pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.-
Artículo
5:
ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Ruidiaz
Inocencio.-
Artículo
6:
REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo
Municipal.-
Artículo
7:
COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29
de Diciembre de 2020
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 127/2020
VISTO:
La
Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal
Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2019, incidiendo
en el costo de las erogaciones del Municipio.-
Que, en consecuencia y a fin de
cumplir con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario
actualizar los montos de los ingresos que se perciben en la misma.-
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por
la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: Aprobar
la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL,
cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la
jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo
vigencia a partir del periodo fiscal 2021,
quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la
presente a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo
2°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.-
Artículo
3°: ELEVAR al
Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente para su promulgación.-
Artículo
4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido
archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29
de diciembre de 2020
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 128/2020
VISTO:
La formulación del Cálculo de Recursos
y Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2021 enviado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la
Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de
este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, su aprobación es
imprescindible por tratarse de un documento legal que se adopta concretamente a
las necesidades del Municipio.
Que,
cabe advertir las dificultades de estimar ingresos y gastos por el año 2021,
dada la situación de Pandemia mundial a la cuela nuestra Nación y Provincia no
le es ajena, como así el contexto de
recisión e inestabilidad económica
imperante en los presentes días en nuestro País.
Que,
en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en
aproximadamente un 30% promedio, respecto del ejercicio 2020, conforme las
proyecciones de recaudación propia y niveles de coopartipación Provincial y
Federal.
Que,
los gastos en personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se
ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y
las exigencias de la Constitución Provincial.
Que,
se cumple con el mandato Constitucional (Articulo 231°), referente a las
trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este
Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.
Por ello y en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 113, siguientes y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las
atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2021, en todos sus rubros, por la suma de $ 75.125.277,91 (PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS).-
Artículo 2°: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de fondos realizados en función de las necesidades determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, con notificación fehaciente y consentimiento del Concejo Deliberante Municipal, se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o programas nacionales o provinciales.-
Artículo 4°: IMPUTAR el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de todo ingreso corriente que percibe el municipio de Santa Ana de los Guácaras, al incremento de los sueldos logrando el aumento de mínimo de 35% del salario actual del personal municipal (permanente, contratado y de gabinete).
Artículo 5°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas del presupuesto aprobado
Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo 7°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
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