| 087/19 | Protección y control contra la Leishmaniasis. |
| 088/19 | Adhesión a la Ley Provincial N° 3.615 en todos sus términos y su modificatoria Ley Provincial N° 5.518, referido a animales sueltos en la vía pública. |
| 089/19 | Programa de plazas seguras, ordenadas y limpias. |
| 090/19 | Incorporación al ejido urbano al Barrio el Pinar. |
| 091/19 | Donación al Sr. Ernesto Jerez Fernandez. |
| 092/19 | Promoción al trabajo de personas con discapacidad, incentivando a su inserción social. |
| 093/19 | Imposición de nombres de las calles del Barrio el Pinar. |
| 094/19 | Incentivo a las personas humanas, cooperativas o toda persona jurídica que sean autorizadas por la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras a desarrollar la actividad de reducción o reutilización o recuperación o reciclado de residuos sólidos urbanos |
| 095/19 | Declarar al Municipio de Santa Ana de los Guácaras “Municipio Pro Vida” como eje central de una Política de Estado que propicie la defensa de la vida humana desde su concepción en el seno materno. |
097/19 Feria invernal.
098/19 Plaza "Héroes de Malvinas".
099/19 Regulación y prohibición de la quema de vegetación.
100/19 Rectificación Ordenanza N°82/18.
101/19 Prohibición de bolsa de plástico.
102/19 Creación de la dirección de tránsito.
103/19 Prorroga de las sesiones ordinarias.
104/19 Tarifaría del ejercicio del año 2020.
105/19 Presupuesto para el ejercicio del año 2020.
100/19 Rectificación Ordenanza N°82/18.
101/19 Prohibición de bolsa de plástico.
102/19 Creación de la dirección de tránsito.
103/19 Prorroga de las sesiones ordinarias.
104/19 Tarifaría del ejercicio del año 2020.
105/19 Presupuesto para el ejercicio del año 2020.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27
de Marzo de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 87/2019
VISTO:
La Nota N°
099/19 y la situación de emergencia en
Santa Ana de los Guácaras por el Registro positivo a tira reactiva y punción de
medula en caso de Leishmaniasis, y;
CONSIDERANDO:
Que,
por Nota N° 099/19, el médico veterinario Dr. Héctor Cáceres presentó ante este
Honorable Concejo Deliberante una iniciativa para combatir esta enfermedad parasitaria transmitida por
el flebótomo Lutzomyia que se cría en malezas, hojarascas con mucha
humedad y en la basura acumulada.
Que, de los
tres tipos de Leishmaniasis: Leishmaniasis cutánea: que provoca úlceras en la
piel en el lugar donde picó el insecto; Leishmaniasis mucosa: que pude aparecer
después de la curación de la cutánea y puede provocar graves complicaciones; y
Leishmaniasis visceral, esta última en el humano es la más grave debido a las
lesiones e inflamación que produce a nivel de hígado, vaso, médula espinal y
ganglios linfáticos, llevando al paciente sin el adecuado tratamiento a la
muerte.
Que, entre los reservorios conocidos de la
Leishmaniasis visceral se encuentra principalmente en los canes; los caninos
infectados constituyen la principal fuente de infección para el vector poniendo
en riesgo la transmisión al ser humano, al no haber un tratamiento eficaz en
Leishmaniasis visceral de los caninos infestados los lleva a la muerte
inexorablemente.
Que, la enfermedad por su naturaleza
zoonótica, afecta tanto a animales como humanos. Sin embargo, los perros y
gatos sirven como reservorios de la enfermedad y, en muchas ocasiones los
animales pueden portar esta enfermedad de forma crónica e insidiosa sin
manifestaciones clínicas, lo que imposibilita su diagnóstico y favorece el
mantenimiento y la transmisión de la enfermedad a otros animales y al hombre.
Que, atento a lo expresado y al grado de
avance de la enfermedad en diferentes provincias argentinas es ineludible tomar
medidas al respecto y preservar los elementos que permitan el tratamiento de
este padecimiento en seres humanos.
Que, asimismo, resulta imprescindible la
creación de una normativa para apaliar el problema en cuestión, con un marco
legal que permita además lograr acuerdos y convenios entre las áreas de
competencia y también países limítrofes, llevar a cabo las investigaciones
pertinentes e incrementar los recursos humanos y económicos a efectos de
prevenir y controlar la Leishmaniasis.
Que, la misma se puede prevenir y para ellos
es necesario establecer normas que reglamenten el control, las
responsabilidades y las medidas higiénicas sanitarias, así como las sanciones,
en jurisdicción de la Municipalidad de la Santa Ana de los Guácaras.
Que, la tenencia responsable y el cuidado
sanitario de perros y gatos no sólo conllevan el mejoramiento del estado
sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar
de la comunidad en su conjunto.
Que, es facultad de este Honorable Concejo
Deliberante, actuar sobre temas relacionados a la Salud, Seguridad e Higiene,
establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Art. 200, inc. 24 “Establecer
mediadas sanitarias de prevención de enfermedades, adoptando criterios
racionales con asesoramiento adecuado y en consonancia con las políticas
públicas provinciales y nacionales”.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
PREVENCIÓN Y CONTRALOR
Artículo 1°: La Municipalidad de Santa
Ana de los Guácaras procederá a realizar acciones necesarias para prevenir y/o controlar la Leishmaniasis.
Artículo 2°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para
que a través de la Secretaria que tuviera competencia a ampliar su estructura
funcional para incorporar todos aquellos profesionales técnicos y personal
general, que necesiten para cubrir las funciones que demande el cumplimiento de
la presente Ordenanza, como así también la asignación de recursos y gestionar ante las autoridades competentes, los medios necesarios para
la adquisición de los reactivos y demás elementos para la detección de la enfermedad
en los animales, como así también proveer de un transporte, elemento de
sujeción para la detención donde se registren animales con enfermedad.-
Artículo 3°: La presente Ordenanza tiene por objeto el control
de la Leishmaniasis, reglamentando los requisitos a la que se ajustará la
tenencia, control, protección, circulación de animales y sanciones en todo el
ámbito del Municipio.-
Artículo 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a
elaborar convenios de colaboración tanto con Organismos Nacionales, Provinciales,
Comunales de otras localidades, y Universitarios a los fines de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
realizar campañas permanentes explicativas y de concientización a la población
sobre la enfermedad, su prevención y cuidados a tener en cuenta con los
animales a través de los distintos medios masivos de comunicación existentes.
REGISTRO MUNICIPAL DE MASCOTAS
Artículo 6°: Crease un Registro Municipal de perros
diagnosticados con la enfermedad, como así también a los propietarios de los
mismos, que se detectan a través de análisis. El registro identificará:
·
Características del animal.
·
Fecha de detección de la enfermedad.
·
Nombre y domicilio del propietario.
·
Profesional veterinario a cargo del
diagnostico.
RESPONSABILIDAD
DE DUEÑOS O TENEDORES DE ANIMALES
Artículo 7°: A los efectos de establecer la responsabilidad de
los dueños de animales a quienes alcancen las disposiciones de la presente
Ordenanza y proceder a aplicar las penalidades emergentes de las infracciones
establecidas en la misma. Se determina que por dueño o tenedor del animal, se
considerará a la persona que de asilo temporario o mantenga en forma permanente en su domicilio a dicho animal.
DENUNCIA
Artículo 8°: Es obligatoria la notificación ante la autoridad
sanitaria municipal de todos los casos de Leishmaniasis, tanto del médico,
veterinario o laboratorista que haya asistido o realizado exámenes que
comprueben o permita sospechar de la enfermedad o de que sea portador de la
misma.
Artículo 9°: Todo ciudadano ante el simple conocimiento de que
algún animal se halle infectado con la enfermedad estará obligado a denunciar
el hecho ante las autoridades municipales y/o policiales. En este último caso,
se requerirá que el personal policial anoticiado de tal circunstancia, a que a
titulo de colaboración, informe de inmediato a las autoridades del municipio.
Artículo 10°: Las notificaciones
y comunicaciones serán de carácter reservado, debiendo contener los
datos que permitan la localización e individualización de personas o animal
enfermo y de la fuente de infección, fecha de iniciación probable, origen
supuesto o comprobado y todo aquello que resulte de interés sanitario.
Artículo 11°: Recibida la
notificación o comunicación, la autoridad sanitaria proveerá los medios para
efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio y a la adopción de las
medidas de asistencia del enfermo y las sanitarias de resguardo de la salud pública
de los vecinos, comprendiendo las de aislamiento, prevención y otras
conducentes a la preservación de la Salud.
TRATAMIENTO
Artículo 12°: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través del área competente
exigirá a los propietarios de animales comprobadamente infectados efectuar la
eutanasia de los mismos si estos no cumplen con las normas de prevención, es
decir que el animal sea aislado del posible contacto con el vector a través de
barreras físicas (caniles protegidos con mosquiteros) y ambientales (el can
debe permanecer dentro del hogar a partir del atardecer y hasta dos horas
después de la salida del sol), además debe ser tratado con los repelentes de
insectos comprobadamente eficaces, bajo estricto control de un profesional
veterinario, en forma quincenal, a costa del propietario, quien certificará con
su firma las medidas dispuestas y efectivamente aplicadas.
El propietario deberá mantener en buen
estado de limpieza su domicilio, libre de malezas; asimismo deberá realizar
fumigaciones mensuales.
Estas acciones serán periódicamente supervisadas
por la Dirección de Zoonosis. Si se comprobara el incumplimiento del
aislamiento del animal, la Dirección de Zoonosis y la autoridad Policial estará
habilitada al secuestro del mismo, y en caso de no ser corregida la situación
por su propietario, se podrá proceder a la eutanasia por métodos no cruentos.
Artículo 13°: Todo propietario de animal en que se haya
detectado la enfermedad, que no optare por la eutanasia del animal, se halla
obligado a someterlo al tratamiento correspondiente con necesaria intervención
(asesoramiento y control) de un profesional veterinario matriculado y la
certificación del mismo.
Artículo 14°: Todo propietario de animal infestado con la
enfermedad y bajo tratamiento que no cumpliere con las prescripciones
médico-veterinarias impartidas por el profesional actuante o a cargo, o
abandonare las medidas de aislamiento, se hará pasible de las multas que
establezca la presente, quedando además la Municipalidad habilitada para el
secuestro y posterior sacrificio del animal. A los fines de dar cumplimiento a lo
preceptuado anteriormente, las autoridades sanitarias municipales quedan
facultadas para requerir el auxilio de la Fuerza Pública y en su caso, a
solicitar la intervención del Juez competente para el allanamiento
correspondiente en el lugar donde se halla el animal infectado y su inmediato secuestro.
Artículo
15°: Todo profesional veterinario que se halle a cargo del
control de un animal con Leishmaniasis, está obligado a comunicar ante la
Autoridad Sanitaria Provincial y Municipal, aquellos casos en que los
propietarios de los perros infectados no cumplieren las prescripciones médico-veterinarias impartidas
para el aislamiento y control del can afectado o lo abandonaren.
Artículo
16°: Los propietarios, cuidadores y/o tenedores de animales
comprobadamente enfermos y/o sospechosos, que no dieran cumplimiento a lo
normado por esta ordenanza, que dificultaren su cumplimiento, que ocultaran,
abandonaran, regalaran o vendieran animal o que se negasen a atender al
personal técnico y profesional abocados a la lucha contra la Leishmaniasis,
serán sancionados conforme las multas que se establecen en el art. del
presente, cuyo cobro será perseguido por la vía de apremio ante la jurisdicción
competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera
corresponder su accionar.
ACCIONES PREVENTIVAS DE LA ENFERMEDAD
Artículo
17°: La
dirección, ejecución y supervisión de las tareas de prevención y lucha contra
las Leishmaniasis de esta Ordenanza, en todo el ejido Municipal se reglarán por
las disposiciones del presente titulo. Las normas establecidas servirán de base
para la confección de programas de acción y para la adopción de medidas en todo
aquello que provea al control sanitario.
Artículo 18: El Departamento Ejecutivo Municipal a
través de las áreas que correspondan a fin de evitar focos infecciosos de Leishmaniasis,
deberá:
a) Intensificar la esterilización de canes;
b) Planificar las fumigaciones según
estrictos criterios epidemiológicos y ecológicos;
c) Llevar a cabo gestiones para el control
de animales callejeros;
d) Realizar campañas de concientización y
difusión sobre la enfermedad, su prevención, control y riesgos;
f) Recomendar a los propietarios de los
caninos que los protejan poniéndoles un collar con repelente de mosquitos
comprobadamente eficaces.
g)
Recomendar a los propietarios de animales, que los protejan poniéndoles un
collar y/o pipetas con repelente de mosquitos comprobadamente eficaces.
h) Realizar
testeos serológicos en perros de búsqueda activa a partir de la confirmación de
un caso en un cordón sanitario correspondiente a los 2000 metros a la redonda
según recomendaciones del Programa Nacional de Leishmaniasis.-
RÉGIMEN DE SANCIONES, APERCIBIMIENTO, MULTAS
Artículo 19°: La violación a las normas establecidas
en los artículos de la presente ordenanza hará pasible a sus autores de una
multa de cien (100) a quinientos (500) litros de nafta común según el precio
establecido por la petrolera nacional YPF.
Quienes abandonen caninos en la vía
pública serán pasibles de una multa de cincuenta (50) a cien (100) litros de
nafta común según el precio establecido por la petrolera nacional YPF. En caso
de reincidencia dentro de un plazo no mayor a un año, se aumentará en tres
cuartos.
FONDO ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LAS LEISHMANIASIS
Artículo 20°: Crease un fondo que se denominará
"Fondo Especial de Lucha contra la LEISHMANIASIS". Dicho fondo se
integrará con:
a) aportes nacionales y provinciales.
b) aportes de particulares.
c) recursos propios.
d) producto de multas y
sanciones aplicadas en el marco de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 21°: Se establece que para los
días en que se celebraran en esta localidad: eventos especiales (fiestas
patronales, fiesta provincial del mango, fiesta de los artesanos, etc.) el
Departamento Ejecutivo Municipal requerirá colaboración de la Policía de la
Provincia de Corrientes a los efectos de realizar un control exhaustivo de las
personas que llegan hasta esta localidad en compañía de mascotas (en especial, caninos) debido a que son circunstancias propicias para que
se proceda al abandono de animales en el ejido urbano, con el propósito de
deshacerse de los mismos. En caso que sean comprobadas circunstancias como las
señaladas, el Municipio está facultado para multar a los personas conforme los
parámetros estipulados en el art. 19 de la presente.
Artículo 22°: El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá garantizar la existencia de fondos para el cumplimiento de la
presente Ordenanza, hasta que exista una partida específica en el Presupuesto
ordinario del Municipio.
Artículo 23°: La presente Ordenanza será
refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 24°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Artículo 25°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27
de Marzo de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 88/2019
VISTO:
La Ley Provincial N°
3.615 y su modificatoria Ley Provincial N° 5.518, la Ordenanza N° 84/2008, la
Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y la Constitución de la
Provincia de Corrientes, y;
CONSIDERANDO:
Que,
es deber del Concejo Municipal velar por la mejor calidad de vida y seguridad de
los vecinos de nuestro pueblo.
Que, en vista a la cantidad de animales sueltos que deambulan por las
calles, parques y plazas de nuestra localidad, ocasionando problemas y
accidentes en el pueblo.
Que, además de
los daños provocados a las personas y bienes, la peligrosidad que conlleva este problema, puede derivar
en desgracias
mayores que se deben tratar de evitar.
mayores que se deben tratar de evitar.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante Municipal.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGAR
la Ordenanza Municipal N° 84/2008, de fecha del 13 Junio de 2008.
Artículo 2°: ADHIÉRASE el Municipio de Santa Ana de los Guácaras a la Ley Provincial N° 3.615 en todos sus términos y su modificatoria
Ley Provincial N° 5.518,
referido a animales sueltos en la vía pública.
Artículo 3°: INSTAR
a la Comisaria local a extremar los recaudos a los fines de evitar el tránsito y permanencia de animales
sueltos en la vía pública.
Artículo 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el
Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 6°: REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 08
de Mayo de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 89/2019
VISTO:
El proyecto de Ordenanza
presentado por la Sra. Concejal Mercedes del Carmen Galarza, los art. 18 inc.
C, art 19 inc. 4 y 7 y art. 39 de la Carta Orgánica Municipal y el pedido
efectuado por los vecinos de los distintos barrios de la localidad de Santa Ana
de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
Que nuestros vecinos expresan de forma
cotidiana la necesidad de mejoras respecto al estado de las plazas y espacios
verdes ubicados en los diferentes sectores.
Que, si bien se ha observado intervenciones
en los diferentes espacios públicos de la localidad, existe una política de
gestión, mantenimiento y mejoras dirigidas de forma prioritaria hacia los
espacios de mayor concurrencia de público.
Que, es una situación que se repite en
varios sectores de la localidad, el hecho de que las plazas y espacios verdes
situados fuera del área céntrica o de los paseos mayormente concurridos, se
encuentran en evidentes condiciones de abandono, sin mantenimiento y en muchos
de los casos, desprovistos de forestación, juegos para niños o en mal estado,
falta de iluminación, entre otras cosas, transformandose en una problemática
para los barrios.
Que, el mayor grado de la problemática podría
solucionarse aplicando cuestiones que refieren al mantenimiento, señalización,
iluminación, colocación de juegos para la integración de los niños, fomentando
la calidad y cantidad de espacios públicos como lugar de encuentro.
Que, esta iniciativa tiene el objetivo de
fomentar la construcción de verdaderos espacios donde el criterio responda a la
recuperación de la plaza del barrio, haciendo de los espacios abandonados o en
malas condiciones, sin identidad por parte de la comunidad o mal utilizadas,
lugares de encuentro seguros.
Que, es necesario para esto, que desde el
Departamento Ejecutivo Municipal se impulse una política activa y gestión hacia
los espacios públicos para dotar a los barrios de lugares dignos para el uso de
los niños y de la comunidad toda.
Que, es de
acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Créase
el Programa “PLAZAS SEGURAS, ORDENADAS Y LIMPIAS” en el ámbito de la
jurisdicción Municipal de SANTA ANA DE LOS GUACARAS, cuya finalidad es la
recuperación de los espacios públicos en los barrios a través del mejoramiento,
mantenimiento y puesta en valor las plazas ubicadas en los barrios de todo el
Ejido Municipal de SANTA ANA DE LOS GUACARAS, otorgando prioridad a las áreas
del macro centro y periferia que resulte puntos de conflicto, delito o
vulnerabilidad social de cualquier tipo.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo a través de las
Secretarías o Áreas que correspondan serán las encargadas de implementar el
presente Programa.
Artículo 3°: El
Departamento Ejecutivo deberá coordinar y realizar un relevamiento de las
Plazas, Espacios Públicos en situación de abandono o mal estado en la
jurisdicción de SANTA ANA DE LOS GUACARAS
a partir del cual, deberá establecerse un criterio de prioridad para
comenzar a implementar el
Programa
de recuperación de estos espacios en las zonas que resulten de mayor
vulnerabilidad.
Artículo 4°: El
Departamento Ejecutivo deberá proceder a las siguientes intervenciones a fin de
recuperar los espacios públicos en los barrios:
a) Colocación de iluminación anti vandálica o
la que corresponda.
b) Colocación de cesto de residuos.
c) Forestación, poda de arbolado y remoción de
ejemplares secos.
d) Mantenimiento de los juegos, provisión y
colocación de juegos para los niños y niñas especiales.
e) Colocación de carteleria identificatoria
del barrio y nombre del espacio /plaza.
f)
Implementación de material vegetal (césped, plantas y arbolado).
g) Designación de personas (placeros),
encargado del mantenimiento del lugar en los horarios de 14:00 a 22:00 hs y de
22:00 a 06:00 hs.
Artículo 5°: El
Departamento Ejecutivo a través del Área dirigida a implementar la presente
Ordenanza, deberá establecer un sistema de prioridades respecto a los Espacios
Públicos que necesiten intervención de forma urgente y que se encuentran en
peores condiciones.
Artículo 6°: Autorícese
al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: La
presente ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable
Concejo Deliberante.-
Artículo 8°:
REMITASE copia debidamente autenticada de la presente al Departamento Ejecutivo
Municipal para su difusión, conocimiento y efecto.-
Artículo 9°:
REGISTRE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22
de Mayo de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 90/2019
VISTO:
La necesidad de contar con servicios
públicos por el Barrio el Pinar, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de consolidar el
Ejido Municipal adecuando al Código de planeamiento Urbano para ordenar la
prestación de Servicios y su consecuente Tasa retributiva.-
Que, en líneas generales se cumple con lo
estipulado en el Código de Planeamiento Urbano.-
Que, la presente se ordena dentro de las
facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este
Honorable Concejo Deliberante.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO
1°: INCORPORAR, al
área de Prestación de Servicio con las características de la zona de acuerdo al
Código Urbano al Barrio “El Pinar”, en las dimensiones que establece su plano
de Mensura N° 3446-E de partida inmobiliaria R2-517-2; N° 3534-E de partida
inmobiliaria R2-516-2 y 2434-E de partida inmobiliaria R2-119-2, que se adjunta
como anexo de la presente.-
ARTICULO
2°:
COMUNICAR, a los contribuyentes,
propietarios y/o responsables del Barrio El Pinar.-
ARTICULO
3°: ELEVAR, copia de la presente al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO
4°:
REFRENDAR, la presente Ordenanza los
miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO
5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y
archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22
de Mayo de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 91/2019
VISTO:
La Carta
Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras, la Constitución de la
Provincia de Corrientes y la solicitud del Sr. Ernesto Jerez Fernández, DNI
93.734.652, donde pide la rectificación de la Ordenanza Municipal N° 122/2009,
de la donación de la parcela “A/2”, de la Manzana S/N, partida inmobiliaria
R2-2038-1, duplicado de mensura de división 3052-E, por la falta de datos del
registro de la propiedad, y;
CONSIDERANDO:
Que,
es necesario atender la solicitud del Señor Jerez Fernández, DNI 93.734.652, vecino de la localidad teniendo
en cuenta el tiempo que ocupa el lugar en tenencia precaria junto a su familia
desde el año 2000.
Que, el Señor Jerez Fernández solicita la donación
de la Parcela “A/2”, del Duplicado de Mensura N° 3052-E, Partida inmobiliaria
R2-2038-1, para poder realizar la escritura traslativa de dominio por
cuenta propia.
Que, es atribución del Honorable Concejo
Deliberante tratar de regularizar y dar solución a los pedidos y necesidades de
la comunidad.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Derogar la Ordenanza Municipal N°122/2009, de la fecha 27/05/2009.
Artículo 2°: DONAR, al
Sr. Jerez Fernández Ernesto DNI: 93.734.652, una Parcela de terreno
identificado como Parcela “A/2”, Adrema R2-2038-1, Duplicado de Mensura N°
3052-E, que consta de 21,20 metros al norte; 22,14 metros al sur;
31,61 metros al oeste; 31,60 metros al este; con una superficie
total de 621,89 m2, Matricula N° 17993, Folio N° 6159 de fecha 30/09/98 en el Registro
de la Propiedad de la Provincia de Corrientes.
Artículo 3°: AUTORIZAR
al Sr. Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI: 30.359.198, la firma de
la escritura traslativa de dominio en carácter de DONACION, al Sr. Jerez
Fernández Ernesto DNI 93.734.652, los gastos de escrituración estará a cargo
del Donatario, quedando exento el Municipio.
Artículo 4°: ESTABLECER que
el Donatario deberá cumplir con los pagos de impuestos inmobiliarios, tasas por
servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no pudiendo enajenar por un
término de 10 (diez) años.
Artículo 5°: La presente Ordenanza será
refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 7°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29
de Mayo de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 92/2019
VISTO:
La necesidad
de integrar a las personas con discapacidad y el deber del Estado de realizar acciones
positivas para ello y el proyecto enviado por el Defensor del Pueblo Casar
Vallejos Tressens, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Provincia
de Corrientes dispone en el artículo 44°: que la familia, la sociedad y el
Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas con
discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y
cultural.
Que, en el mismo se
establece que el Estado asegura y garantiza a las personas con discapacidad,
por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes
y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los
mismos. El Estado promueve y ejecuta políticas de protección integral y de
fortalecimiento del núcleo familiar, tendiente a la prevención, rehabilitación,
educación, capacitación e inserción social y laboral.
Que, el Estado Nacional a
través de la Ley 26.378 aprobó en el año 2008 la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado mediante
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de
2006.
Que, el artículo 4 de la
Convención establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por
motivos de discapacidad, comprometiéndose especialmente, y entre otros
aspectos, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención; y tomar todos las medidas pertinentes, incluidas las de
naturaleza legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad.
Que, la convención en su
artículo 27 trata el tema de “trabajo y empleo” y establece que los Estados
Partes se comprometen a: “inciso h) Promover el empleo de personas con
discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que
pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas”.
La ley 26.816 de régimen
federal de empleo protegido para personas con discapacidad tiene un capítulo de
beneficios tributarios dentro del cual establece en su artículo 31 “Los
empleadores que concedan empleo a las personas
con discapacidad (…) tendrán derecho al cómputo de una deducción
especial en la determinación del impuesto a las ganancias, equivalente al cien
por ciento (100%) de las remuneraciones brutas efectivamente abonadas
correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
Que, dentro del Ministerio
de Producción y Trabajo de la Nación funciona el “Programa de inserción laboral
para personas con discapacidad” que promueve la inserción de los trabajadores
con discapacidad en entornos laborales competitivos, mediante incentivos
económicos a empleadores públicos y privados para su contratación.
Que, se persigue la
inserción laboral de personas con discapacidad a través de incentivos
tributarios para la inclusión social y el desarrollo de las aptitudes de las
personas con discapacidad, procurando la generación de vínculos que estimulen
una permanente superación e inserción natural en la sociedad.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante
Municipal establecido en la Carta Orgánica Municipal en su artículo 32 “El
Municipio procura la integración de las personas con capacidades diferentes,
impulsando programas que tiendan a su protección e integración, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral.”
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: ESTABLECER en
el municipio de Santa Ana de los Guácaras un régimen de promoción del empleo
para personas con discapacidad mediante deducciones tributarias.
Artículo 2°: Son destinatarios de estos beneficios
impositivos mediante deducciones en sus pagos: el comercio, las empresas de
servicios y empresas industriales que incorporen en su planta de personal a
ciudadanos con discapacidad acreditadas mediante certificado único de
discapacidad.
Artículo 3°: Los empleadores que contraten personas
con discapacidad lo deberán hacer en el marco de la legislación laboral
vigente.
Artículo 4°: Los sujetes mencionados en el artículo 2
que hayan empleado a personas con discapacidad, en los últimos tres (3) años
gozarán de los mismos beneficios establecidos en el artículo 1.
Artículo 5°: Las personas con discapacidad que se
postulen para ingresar al campo laboral en los términos de la presente
Ordenanza, deberán acreditar mediante el certificado único de discapacidad y
demás requisitos exigibles por la legislación vigente; en igual medida los
empleadores que soliciten los beneficios impositivos previstos en el presente
dispositivo, deberán presentar la documentación que acredite la discapacidad
efectiva del empleado que incorporan (certificado único de discapacidad).
Artículo 6°: Los sujetos mencionados en el artículo 2
que incorporen a su personal con discapacidad, gozarán por el término de un (1)
año de las siguientes deducciones, a saber:
a) Deducción
de hasta el 30% sobre la Tasa de seguridad
e higiene.
b) Deducción
de hasta el 20% del impuesto a las
patentas sobre un (1) vehículo propiedad de los sujetos mencionados en el
artículo 2.
c) Deducción
de hasta 10% del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles que estuvieran
afectado a la actividad de los sujetos mencionados en el artículo 2.
El Departamento Ejecutivo Municipal
acompañará las gestiones de los sujetos mencionados en el artículo 2 que
incorporen en su planta a personas con discapacidad para el otorgamiento de los
beneficios tributarios contemplados en las Leyes Nacionales y Provinciales.
Artículo 7°: Los sujetos mencionados en el artículo 2
que incorporen a su personal, empleados con discapacidad, deberán presentar
ante la Dirección General de Rentas de la Municipalidad, la documentación que
acredite denuncia o inscripción del empleado con discapacidad en el sistema
previsional, junto a la demás documentación que exija el decreto reglamentario
del presente dispositivo.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal a
través del área correspondiente implementará en forma regular y anual, cursos
de capacitación para personas con discapacidad; con el objeto de apoyar a las
empresas y/o empleadores que cuenten entre su personal a personas con
discapacidad.
Artículo 9°: La presente Ordenanza será
refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 11°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29
de Mayo de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 93/2018
VISTO:
La nota presentada por los vecinos del Barrio “El Pinar”,
solicitando los nombres de las calles, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 111/19 presentada a
este Concejo Deliberante por los vecinos que habitan el Barrio “El Pinar”
proponen los nombres de “Carayá” a la primera calle, “Picabuey” a la calle de
intermedia y “Las Liebres” a la última calle, de norte a sur, de las calles
internas del barrio.-
Que, la propuesta se ajusta a la realidad
de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner
nombres a las calles.-
Que, la presente se ordena dentro de las
facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este
Honorable Concejo Deliberante.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER, los nombres de “Carayá” a la
primera calle, “Picabuey” a la calle de intermedia y “Las Liebres” a la última
calle, de norte a sur, de las calles internas del barrio “El Pinar”..-
ARTICULO
2°: ELEVAR, copia de la presente a los
vecinos del Barrio Tierra Hermosa y al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO
3°:
REFRENDAR, la presente Ordenanza los
miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO
4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y
archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05
de Junio de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 94/2019
VISTO:
La necesidad
de fomentar e incentivar las actividades de reducción, reutilización, recuperación
o reciclado de residuos sólidos urbanos
(RSU) y el proyecto enviado por el Defensor del Pueblo Casar Vallejos Tressens,
y;
CONSIDERANDO:
Que, las actividades
concatenadas o aisladas de reducción, reutilización, recuperación o reciclado
de residuos sólidos urbanos (RSU) contribuyen a la preservación de un ambiente
sano y saludable.
Que, la acción de reciclar
es una actividad industrial propia del sector privado, pero que al tener como
materia prima residuos y desechos cuya recolección es un servicio público,
contribuye aminorando el impacto de la generación de enormes cantidades de
residuos por parte de la población en las ciudades, fenómeno de creciente
preocupación de todos los Estados.
Que, se ha considera que si
el Estado tiene la intención de abordar la cuestión de la gestión integral de
los residuos sólidos urbanos (GIRSU), debe hacerlo también incentivando
emprendimientos privados que además de obtener un provecho económico con la
actividad industrial, colaboren en el tratamiento de una problemática que
abarca a todos.
Que, asimismo se consideró
conveniente fomentar esta actividad tendiente a incentivar a las personas
físicas o cooperativa o persona jurídica que sea autorizada por el Municipio
para desarrollarla.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante
Municipal establecido en la Carta Orgánica Municipal.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: EXIMIR, a
manera de incentivo, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario, del
impuesto automotor, y de la tasa de seguridad e higiene, a las personas
humanas, cooperativas o toda persona jurídica que sean autorizadas por la
Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras a desarrollar la actividad de
reducción o reutilización o recuperación o reciclado de residuos sólidos
urbanos (RSU). El beneficio así dispuesto recaerá sobre los bienes afectados
formalmente a la actividad, hasta una partida inmobiliaria, un automotor y una
sede comercial o industrial.
Artículo 2°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.
Artículo 3°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05
de Junio de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 95/2018
VISTO:
El Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial N° 2870/11 y)
Corrientes, ya en el año 2011 fue declarada “Provincia pro vida”, tanto por el
Poder Ejecutivo (Decreto 2870/11) como por ambas cámaras del Poder Legislativo.
CONSIDERANDO:
Que,
en fecha 5 de Diciembre de 2.011 se realizó en la Ciudad de Corrientes, el Encuentro Multisectorial
y Ecuménico a Favor de la Vida, en el marco del cual, diversos sectores
gubernamentales y religiosos expresaron su rechazo al aborto y su firme defensa
de la vida.
Que,
en dicho encuentro, se dio a conocer el citado
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial de fecha
2 de diciembre de 2.011, que declara a "Corrientes como
Provincia Pro-Vida”.
Que, dicha normativa considera que "el
derecho a la vida es inherente a toda persona humana, de carácter universal,
absoluto, inalienable, esencial e indisponible, sin que sea menguado por
circunstancia alguna; como la vejez, disminución de ciertas facultades o falta
de autonomía".
Que, en uso de las facultades que le brinda la
Carta Orgánica Municipal.
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO
1°:
ADHERIR al Decreto
del Poder Ejecutivo Provincial N° 2780/11, y en su defecto, Declarar al
Municipio de Santa Ana de los Guácaras “Municipio Pro Vida” como eje central de
una Política de Estado que propicie la defensa de la vida humana desde su
concepción en el seno materno.-
.-
ARTICULO
2°: ELEVAR, copia de la presente al
Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO
3°:
REFRENDAR, la presente Ordenanza los
miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ARTICULO
4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y
archivar.-
Santa
Ana de los Guácaras, Corrientes 27 de Noviembre de 2019
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 26
de Junio de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 96/2019
VISTO:
La necesidad
de la
capacitación de género y prevención de la violencia contra las mujeres, adultos
mayores y el
proyecto enviado por el Defensor del Pueblo Casar Vallejos Tressens, y;
CONSIDERANDO:
Que, la reforma de la
Constitución Nacional celebrada en el año 1994 otorgó jerarquía constitucional
a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, como así también a la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores.
Que, en la primera
Convención se precisa que los Estados Partes se encuentran preocupados al
comprobar que a pesar de diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto
de importantes discriminaciones, recordando que la discriminación contra la
mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la
dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas
condiciones que el hombre, en la vida política, social , económica y cultural
de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la
sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las
posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Que, el artículo 3° de la
Convención establece que los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre.
Que, asimismo se establece
que los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres (Art. 5° inc.a).
Que, la Constitución de la
Provincia de Corrientes en el Capítulo VIII “De la Igualdad de Género”, dispone
en el artículo 45° que el Estado garantiza la igualdad real de oportunidades
para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y
familiar, incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las
políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales
con el objetivo de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad
de cualquiera de los géneros. Reconoce el trabajo en el hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las
amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la Ley.
Que, por el artículo 46° se
establece que toda mujer tiene derecho a una protección especial durante los
estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitirle
el cumplimiento de su función familiar.
Que, por el artículo 47° se
reconoce a varones y mujeres el derecho a tener control responsable sobre su
sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, preservando el derecho a
la vida.
Que, en fecha 12 de
Diciembre de 2018 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27499 a través de
la cual estableció la capacitación de género y violencia en todos los niveles
del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En la segunda Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores es promover, proteger y
asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la
persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación
en la sociedad.
En su
artículo 5° de la Convención establece que “Los Estados Parte desarrollarán
enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre
envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de
vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple…”.
Que, se establece que los Estados
Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor
el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la
vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores
de la población.
Que, es facultad de este
Honorable Concejo Deliberante Municipal establecido en la Carta Orgánica
Municipal.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: ESTABLÉCESE, la
capacitación obligatoria en la temática de género y prevención de la violencia
contra las mujeres, como así también contra los adultos mayores, para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías en el Departamento Ejecutivo Municipal y en Honorable Concejo
Deliberante.
Artículo 2°: El
Departamento Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de los fines del presente régimen.
Artículo 3°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.
Artículo 4°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y
aplicación.
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03
de Julio de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 97/2019
VISTO:
El Decreto Provincial N°
1658 del Sr. Gobernador Provincial Dr. Gustavo Valdez, y;
CONSIDERANDO:
Que
el establecimiento de un período de descanso para el personal de la
Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras y del Concejo Deliberante Municipal,
coincide con el receso escolar y facilita la integración del núcleo familiar,
resulta decisivo para el mejoramiento del clima laboral y el bienestar del
mismo.
Que
se considera conveniente su implementación, adecuando los términos de su
duración y asegurando la no interrupción de los servicios públicos del
Estado.
Que, es facultad de este
Honorable Concejo Deliberante Municipal establecido en la Carta Orgánica
Municipal.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: ADHERIR al Decreto Provincial N° 1658, y en razón de ello DECLARAR feria administrativa para el personal del Municipio de Santa
Ana de los Guácaras y Concejo Deliberante Municipal desde el 15 al 26 de julio
de 2019.
Artículo 2°: ENCONMENDAR al Sr.
Intendente Augusto Navarrete a que arbitre los medios para la afectación de la
guardia necesaria para cualquier eventualidad.-
Artículo 3°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.
Artículo 4°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 11
de Septiembre de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 98/2019
VISTO:
La necesidad de contar
con un lugar para homenajear a los Veteranos y
caídos de la guerra de Malvinas, que se lleva a cabo el 2 de Abril de
cada año, y el proyecto presentado por la Sra. Concejal Galarza Mercedes, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y sus héroes de
Malvinas, comprometiéndose abogar por la recuperación de su soberanía, apoyando
los pertinentes reclamos por la vía de la paz establecido en Carta Orgánica
Municipal art.35.
Que,
la Municipalidad de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, cuenta con un
espacio verde ubicado en el Barrio Santa Lucia, por calle Bella Vista,
abarcando las calles R. Maidana y Palmera, N° de Mensura 2996-E, con una
superficie total de 110 m2. como figura en croquis.
Que, el proyecto presentado
por la Sra. Concejal Galarza tiene un carácter de patio urbano integral que
surge por la necesidad de revitalizar los espacios verdes y la recreación.
Que, en la actualidad el
pueblo cuenta con héroes viviendo en la localidad, que fueron nombrados
“ciudadanos ilustres” por Ordenanza N°31/2017.
Que, el objetivo del
proyecto es que los héroes de Malvinas cuenten con un lugar propicio para la
realización de actos y reconocimientos, y a su vez, la comunidad a través del
espacio público a que se realicen actividades recreativas que promuevan la
convivencia social y cultural.
Que, es facultad de este
Honorable Concejo Deliberante Municipal establecido en la Carta Orgánica
Municipal.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: AFÉCTESE el espacio verde ubicado en el Barrio Santa Lucía, de Santa
Ana de los Guácaras, por calle Bella Vista entre las calles R. Maidana y Palmera,
N°
de Mensura 2996-E, con una superficie total de 110 m2. Según croquis, con destino de plaza, teniendo el mismo carácter
de patio urbano integral para el pueblo.
Artículo 2°: DOMINESE al predio
descripto como “HÉROES DE MALVINAS”, en honor a los veteranos y caídos en la
Guerra de Malvina.
Artículo 3°: ENCONMIÉNDESE al
Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio del área correspondiente,
realice las gestiones pertinentes con el objeto de realizar las mejoras de
infraestructura necesarias para el emplazamiento de juegos, bancos, arbolado
público y a la construcción de un monolito de acuerdo a las especificaciones
del plano que acompaña como anexo a la presente Ordenanza.-
Artículo 4°: AUTORIZAR al
Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones presupuestarias para dar
cumplimiento a la ejecución de la presente.
Artículo
5°: La presente Ordenanza será refrendada por el
Secretario del Concejo Deliberante.
Artículo 6°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 7°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 25
de Septiembre de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 99/2019
VISTO:
La quema de hojas que se produce en el ejido
municipal de Santa Ana de los Guácaras, y teniendo en cuenta los presupuestos
mínimos de protección ambiental y la Constitución Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, no está regulado este tema por
ordenanza, ni tipificado por una norma general que regule estas acciones.
Que, teniendo en cuenta los reclamos de
vecinos referentes a la quema de vegetales en el ámbito del ejido urbano del
pueblo, que contaminan y a la vez causan malestares entre vecinos.
Que, las prácticas de quema prescrita pueden
ser aplicadas a nuestro pueblo, esta técnica de encendido de vegetación en un
área acotada, debe ser efectuada bajo condiciones predeterminadas tales que
permitan el logro del objetivo establecido, sin incurrir en desmanejos que
afecten la seguridad y salubridad pública y de terceros.
Que, a través de la ley Nacional N° 26.562 se
establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental sobre el
control de actividades de quema, e insta a los distintos estados provinciales y
municipales a regular dichas actividades en post de salvaguardar la seguridad y
salubridad pública.
La
quema es exclusiva para la incineración de restos vegetales siendo las mismas
hojas y ramas, no los troncos de los árboles, y prohibiendo la quema de todos
los otros tipos de residuos.
Que, también existe un marco restrictivo
previo sobre quemas, establecido en la Ley Nacional 13.273, que en su capítulo
VI: PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS, indica que se fijarán las condiciones
bajo las cuales se podrá hacer uso de fuego para asegurar que no resulte
peligro de incendio.
Que,
es facultad de este Cuerpo Deliberante atender los reclamos de la comunidad y
regular la quema en el ejido Municipal.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:
Denominase la presente Ordenanza Regulatoria de Actividades de Quema para todo
el ejido Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 2°: La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer requisitos mínimos de protección
ambiental relativa a las actividades de quema en todo el ejido Municipal de
Santa Ana de los Guácaras, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales
y riesgos para la salud y la seguridad pública, encuadrándose dentro de la
normativa provincial y nacional.
Artículo 3°: A
efectos de la Ley Nacional N° 26.562, entiéndase por quema toda labor de
eliminación de vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego,
con propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.
Artículo 4°:
Se prohíbe la quema no controlada de vegetación o residuos de vegetación en todo el ejido urbano
municipal, que no fuera previamente autorizado por la autoridad de
aplicación, estableciendo como única
quema permitida aquella denominada: quema prescrita, técnica de encendido
efectuada bajo condiciones tales que permiten suponer que el fuego se mantendrá
dentro de un área determinada.
Artículo 5°:
Crear una comisión local de control de actividades de quema, que estará
integrada por el área de Obras Públicas Municipal, y un miembro del Cuerpo de
Bomberos Voluntarios local.
Artículo 6°: La
comisión será la encargada de establecer las condiciones y requisitos para la
autorización de las quemas. Para los casos que estimen pertinentes, podrá
establecer zonas de prohibición de quema que deberán ser debidamente
informadas.
Artículo 7°: La
autorización, deberá contar, sin perjuicio de los requerimientos que establezca
la comisión: datos de la persona que pretenda realizar la quema, indicando
nombre y apellido, ubicación y parcela catastral, el día que tendrá lugar la
quema, objetivo de la quema y descripción de la vegetación que desea eliminar,
deberá comunicar a los lindantes de su terreno y al Municipio, con un mínimo de
24 hs de antelación.
Indicar como horarios para realizar la quema
de 17:00 a 18:30 hs. en otoño-invierno y de 19:00 a 20:00 hs. en
primavera-verano.
Artículo 8°:
Sanciones: El incumplimiento de la presente Ordenanza por quemas no autorizadas
debidamente, abonará una multa equivalente a cincuenta (50) litros de nafta
súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.
Como así también los que realicen quemas de
otros tipos de residuos que no sean lo establecido en la presente hará pasible una
multa equivalente a cien (100) litros de nafta súper surtidor local de la
petrolera Y.P.F.
Lo producido en carácter de multas será
destinado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios local.
Artículo 9°:
Establecer que cualquier norma que se contradiga con la presente queda
sustituida, las disposiciones de la presente no exceptúan el cumplimiento de
las Leyes Nacionales.
Artículo 10°: La presente Ordenanza será refrendada
por el Secretario del Concejo Deliberante.
Artículo 11°: Elevar la presente al Departamento
Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 12°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Santa Ana de los
Guácaras, Corrientes 25 de Septiembre de 2019.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 100/2019
VISTO:
La
Ordenanza N° 61 de fecha 12 de diciembre del año 2014 y la Ordenanza Nº 82 del
19 de Diciembre de 2018;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 61 del 12 de Diciembre de 2014, este Honorable
Concejo Deliberante procedió a desafectar el espacio verde fiscal ubicado en la
manzana “e” por una superficie total de 2027,025 metros cuadrados, a los fines
de donar con cargo al Instituto de Viviendas de la Provincia de Corrientes.-
Que, se estableció como
cargo de la donación la construcción de viviendas.-
Que, la norma tuvo como
fundamento el derecho constitucional del acceso a la vivienda de la población y
por ende de satisfacer necesidades habitacionales.-
Que, dicha norma mencionaba que el espacio verde a desafectar, a los fines
de la donación, se encuentra ubicado en la manzana “e” constante de una
superficie de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,50 metros de fondo y
contra fondo haciendo una superficie total de 2027,02 metros cuadrados,
lindando al norte, al este ya al sur con
calle proyectada y al oeste con calle progreso.
Que, asimismo, se dejo
constancia que el inmueble en cuestión se halla identificado en plano de
mensura 2140-E y bajo Adrema R2-120-2.-
ante la Dirección General de Cartografía y Catastro.-
Que, posteriormente, se rectificó
por Ordenanza Nº Ordenanza Nº 82 del 19 de Diciembre de 2018, en lo que
respecta al número de mensura y la superficie contenida en la misma, ya que en
la misma se consigno el plano de mensura 2140-E y se especifico una superficie
de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,50 metros de fondo y contrafondo,
haciendo una superficie total de 2027,025 metros cuadrados.-
Que, el plano donde consta
el inmueble donado por esta municipalidad, se encuentra individualizado en el plano de
mensura 2996-E y la superficie correcta es de 40,50 metros de frente y
contrafrente y 50,05 metros de fondo y contrafondo haciendo una superficie
total de 2027,02 metros cuadrados, con limites, al norte, al este y sur con
calle proyectada y al oeste con calle Progreso.-
Que, en la rectificación
efectuada por ordenanza Nº 82/2018, se omitió desafectar y donar al Instituto
de vivienda de Corrientes la media calle proyectada al este del inmueble
donado, constando la misma con 50,05 metros de largo y 6,00 metros de ancho, como asimismo, aceptar la propuesta efectuada por el citado
instituto de donar el espacio reservado al mismo, al Gobierno de la Provincia
de Corrientes con el cargo de construir un Jardín de Infantes.-
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta
Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Artículo 1°: RECTIFIQUESE la
Ordenanza N° 82 de fecha 19 de Diciembre del año 2018, en lo que
respecta al número de mensura y dimensiones del inmueble (espacio verde fiscal)
que fuera desafectado y donado al Instituto de Viviendas de Corrientes para la
construcción de viviendas por parte del municipio de Santa Ana, consignándose
como datos correctos: Plano de Mensura 2996-E, con una superficie de 40,50
metros de frente y contrafrente y 50,05 metros de fondo y contra fondo,
haciendo una superficie total de 2027,02 metros cuadrados y la mitad de la
calle proyectada al este del inmueble donado, constando la misma con 50,05
metros de largo y 6,00 metros de ancho.-
Artículo 2°: TENGASE por
cumplimentado el cargo impuesto a IN.VI.CO., en el plazo establecido para la
construcción de viviendas en el espacio donado.-
Artículo
3°: EN compensación
del espacio verde, IN.VI.CO. donará al Estado de la Provincia de Corrientes,
específicamente al Ministerio de Educación Provincial, una parcela de terreno
ubicada al Norte del espacio verde, de una superficie de 1.931 m2, con el cargo
de ejecutar un jardín de infantes.
Artículo4º: ELEVAR al
Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo
5°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.-
Artículo
6°: Comuníquese,
publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los
Guácaras, Corrientes 09 de Octubre de 2019.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 101/2019
VISTO:
La necesidad de lograr
una protección del medio ambiente y el proyecto enviado por el Defensor del
Pueblo Cesar Vallejos Tressens, y;
CONSIDERANDO:
Que, el propósito que anima
esta iniciativa es establecer una prohibición a que se otorguen bolsas de
polietileno, en miras a lograr una protección efectiva del medio ambiente.
Que, la medida así
propiciada se encuentra enmarcada en primer lugar dentro del mandato preambular
de velar por el bienestar general y del artículo 41 de la Constitución
Nacional, en tanto y en cuanto el derecho a un ambiente sano equilibrado y apto
para el desarrollo participa de la naturaleza de los derechos de tercera
generación.
Que, el derecho a un
ambiente sano es un derecho humano fundamental, al respecto, la Declaración de
Estocolmo de 1972, señalaba que “el hombre tiene derecho fundamental a la
libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un
ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene
derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de
vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y
bienestar. Asimismo tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el
ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
Que, el derecho a un
ambiente sano ha sido consagrado constitucionalmente con la reforma de la
Constitución Nacional en 1994, la cual textualmente dispone: “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;…” (art.
41 C.N.).
Que, por el artículo 53° de la Constitución
provincial el Estado Provincial fija la política ambiental, protege y preserva
la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional
de los recursos naturales, promueve el desarrollo productivo compatible con la
calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de
la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinad a prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y
exige la reparación de los daños -
Que, el Artículo 225 de la
Constitución provincial también dispone que: “Los municipios tienen las
atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley
y de la naturaleza institucional de su competencia local. Son atribuciones y
deberes específicos del municipio:…6) Dictar ordenanzas y reglamentaciones
sobre:…r) protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje,
del equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al
desarrollo sostenible…”.
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta
Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECER, la prohibición de entregar bolsas de
polietileno a sus clientes por parte de supermercado, autoservicios, almacenes
y comercios en general.
Artículo 2°: EL Departamento
Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente implementará en forma
regular y anual, campañas de concientización sobre la prohibición de las bolsas
de polietileno.
Artículo3º: ELEVAR al
Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo
4°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.-
Artículo
5°: Comuníquese,
publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 13
de Noviembre de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 102/2019
VISTO:
La necesidad de resguardar
la seguridad de tránsito del pueblo de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
Que,
este Municipio se adhirió a la Ley Nacional N°24.449, a la ley Nacional
N°26.363 y decretos reglamentarios, por Ordenanza N° 51/2017 de fecha de 18 de
Diciembre de 2017.
Que,
es un basamento jurídico indispensable para la planificación
estratégica con un moderno criterio accidentologico, que conforma un verdadero
programa de acción.
Que,
es necesario crear un cuerpo de agentes de control de tránsito y transporte en
nuestro pueblo para ordenar, controlar y hacer cumplir el tránsito peatonal y vehicular, y la Ordenanza N° 51/2017, con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad.
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta
Orgánica Municipal.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Créase el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de
Santa Ana de los Guácaras, incorporando la Dirección de Tránsito al Organigrama Municipal, dependiendo el mismo de
la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 2°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo uniformado,
no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir el
ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de
transporte sobre Ruta Provincial, Municipal y camino vecinal de Santa Ana de
los Guácaras, como así también la
difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y
movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de
educación vial que se establezcan.
Capítulo II
Funciones y
Facultades
Artículo 3°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las
siguientes funciones:
- Ordenar y dirigir el tránsito.
- Ejercer el control del estacionamiento en la
vía pública.
- Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y
contravenciones de tránsito peatonal y vehicular.
- Ser autoridad de fiscalización y comprobación
de infracciones a las normas vigentes en materia de tránsito y transporte.
- Realizar controles y operativos preventivos,
ordinarios y extraordinarios de control y verificación, de conformidad con
la normativa vigente.
- Desarrollar operativos de seguridad vial y
ordenamiento del tránsito en ocasión de eventos y movilizaciones en la vía
pública.
- Vigilar y controlar todo tipo de transportes,
tanto públicos como privados.
- Colaborar y coordinar su accionar con los
organismos competentes de las diversas jurisdicciones, de conformidad con
lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.
- Dar aviso a la autoridad que ejerza las
funciones de policía de seguridad en casos de delitos y contravenciones
que no sean de tránsito.
- Actuar como auxiliar de la justicia en los
casos que se le requieran, en el marco de sus competencias.
- Contribuir a la mejora de la seguridad vial y
de la educación vial, colaborando con los organismos que lo soliciten.
- Colaborar con las fuerzas de seguridad y los
organismos de emergencias en casos de situaciones que incidan sobre el
tránsito peatonal y vehicular.
- Velar por el cumplimiento de las normas
vigentes respecto del uso, prioridades y circulación de medios de
transporte que garanticen la movilidad sustentable.
- Garantizar las condiciones de accesibilidad y
prioridad, respecto de la circulación en la vía pública de personas
adultas mayores y/o con necesidades especiales.
Capítulo III
Dirección General
Dirección General
Artículo 4°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte estará a
cargo de un/a Director/a de Tránsito, quien debe acreditar a través de los
requisitos que la reglamentación establezca, poseer debida idoneidad,
preparación, conocimiento y experiencia laboral en materia de seguridad vial y
accidentología.
Artículo 5°.- Los miembros del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte, actúan en el ejercicio de sus funciones y en las relaciones con la
comunidad observando y promoviendo los siguientes principios:
- Los Derechos
y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de
Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional y en la
Constitución de la Provincia de Corrientes y la Carta Orgánica Municipal
de Santa Ana.
- El
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión del 17
de diciembre de 1979, aprobada por Resolución N° 34-169.
- El
reconocimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con
discapacidad y los derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 6°.- No podrá ser designado/a como Director/a de Tránsito:
- Quien hubiere sido condenando/a por
violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra, delitos contra la
paz o de lesa humanidad.
- Quien esté condenado/a por delito doloso,
hasta tanto no haya cumplido la totalidad de la pena.
- Quien esté condenado/a por un delito en
perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal.
- Quien esté sancionado/a con exoneración o
cesantía en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la
rehabilitación.
- Quien esté inscripto en el Registro de
Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
- Quien se encuentre inhabilitado para conducir
en el momento de su designación.
- Quien se haya desempeñado como presidente,
gerente y/o cualquier cargo de conducción en empresas vinculadas con el
transporte público y privado durante el período de seis meses de
antelación a la designación.
- Quien posea acciones o cualquier tipo de
participación en empresas o sociedades relacionadas con la prestación del
servicio de transporte público o privado.
Artículo 7°.- Son funciones de el/la Director/a de Tránsito:
- Dirigir ejecutiva y operativamente al Cuerpo
de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
- Ejercer la representación del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
- Promover la capacitación permanente de los
agentes.
- Velar por el cumplimiento de las funciones del
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
- Planificar, organizar y ejecutar operativos y
controles en la vía pública y en caso de ser necesario, en coordinación
con las demás áreas intervinientes.
Capítulo IV
Estructura y Gestión
Estructura y Gestión
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo determina la estructura orgánica del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte de acuerdo a las necesidades que se
establezcan.
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo aprobará un reglamento e instructivo de
actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
Artículo 10°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte elabora su
planificación operativa priorizando los datos de la estadística accidentológica
y de los mapas de riesgo vial.
Artículo 11°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte contará con
equipos de comunicación, vehículos apropiados debidamente identificados y
elementos tecnológicos adecuados, que le permitan el cumplimiento de las
funciones que en esta Ordenanza se establecen.
Capítulo V
Personal
Personal
Artículo 12°.- Los requisitos para ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte son:
- Ser mayor de edad.
- Poseer estudios secundarios completos.
- Aprobar un examen psicofísico.
- Aprobar un curso específico sobre normas de
tránsito y transporte, prevención y educación vial, socorrismo, primeros
auxilios, derechos humanos y normas procesales de faltas contravencionales
y penales.
Artículo 13°.- No podrán integrar el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte:
- Quien esté condenado/a por violaciones a los
derechos humanos, crímenes de guerra, delitos contra la paz o de lesa
humanidad;
- Quien esté condenado/a por delito doloso,
hasta tanto no haya cumplido con la totalidad de la pena;
- Quien esté condenado/a por un delito en
perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal;
- Quien esté sancionado/a con exoneración o
cesantía en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la
rehabilitación;
- Quien esté inscripto en el Registro de
Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Provincia de Corrientes.
Artículo 14°.- Los agentes deben ser capacitados permanentemente y actualizar y
perfeccionar su formación.
Artículo 15°.- Los agentes deberán ser empleados contratados o de planta permanente
del Municipio de Santa Ana de los Guácaras.
Capítulo VII
Presupuesto
Presupuesto
Artículo 16°.- Los gastos que demande la presente son imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 17°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará
la presente Ordenanza.
Artículo 18°.- La presente Ordenanza será refrendada por los miembros del Concejo
Deliberante Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 19°.- Elevar
copia
de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
Artículo
20°.- Publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y
archivar.-
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 103/2019
VISTO:
La
Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, artículo N°
181 que establece el periodo de sesiones ordinarias, desde 01 de marzo hasta el
30 de Noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por un máximo de 30
(treinta) días corridos,
por el Concejo Deliberante Municipal o por pedido del Departamento Ejecutivo,
y;
CONSIDERANDO:
Que, debido a las múltiples tareas
inconclusas en el transcurso de la fecha indicada, es necesario prorrogar las
sesiones ordinarias por el término de 30 (treinta) días corridos, es decir, hasta el 30 de Diciembre del
Año DOS MIL DIECINUEVE.-
Que,
reunido el Concejo Deliberante en su totalidad, resuelven aceptar lo
precedentemente indicado por unanimidad de criterios.- Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta
Orgánica de este Honorable Concejo Municipal.-
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O
R D E N A
ARTICULO
1°: PRORROGAR,
las Sesiones Ordinarias por 30 (treinta)
días corridos, hasta el 30 de Diciembre de 2019, con el fin de cumplir
con todas las obligaciones pendientes.-
ARTICULO
2°:
REFRENDAR, la presente Ordenanza los
miembros del Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO
3°:
ELEVAR, copia al Departamento
Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-
ARTICULO
4°:
COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 20
de Diciembre de 2019
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 104/2019
VISTO:
La
Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal
Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2019, incidiendo
en el costo de las erogaciones del Municipio.-
Que, en consecuencia y a fin de cumplir con
las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar los
montos de los ingresos que se perciben en la misma.-
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por
la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: Aprobar
la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL,
cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la
jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo
vigencia a partir del periodo fiscal 2020,
quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la
presente a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo
2°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.-
Artículo
4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido
archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03
de enero de 2020
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 105/2019
VISTO:
La formulación del Cálculo de Recursos
y Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2020 enviado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la
Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de
este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, su aprobación es
imprescindible por tratarse de un documento legal que se adopta concretamente a
las necesidades del Municipio.
Que,
cabe advertir las dificultades de estimar ingresos y gastos por el año 2020,
dada la situación de inestabilidad y de dificultad económica imperante en los
presentes días en nuestro País.
Que,
en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en
aproximadamente un 50% promedio, respecto del ejercicio 2019, conforme las
proyecciones de recaudación propia y niveles de coopartipación Provincial y
Federal.
Que,
los gastos en personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se
ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y
las exigencias de la Constitución Provincial.
Que,
se cumple con el mandato Constitucional (Articulo 231°), referente a las
trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este
Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.
Por ello y en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo 113, siguientes y concordantes de la Carta
Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este
Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto
de gastos, correspondiente al año 2020, en todos sus rubros, por la suma de $ 57.788.675,32
(PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA
Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS).-
Artículo
2°: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de
fondos realizados en función de las necesidades determinadas por el Departamento
Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante para su
aprobación.-
Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal
para que a través de la Secretaria de Hacienda, con notificación fehaciente y
consentimiento del Concejo Deliberante Municipal, se amplíen los créditos
presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas
especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en
los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se
originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o programas nacionales o
provinciales.-
Artículo
4°: IMPUTAR el TREINTA POR CIENTO (30 %) de todo ingreso corriente que percibe el
municipio de Santa Ana de los Guácaras, al incremento de los sueldos logrando
el aumento de mínimo de 35% del salario actual del personal municipal
(permanente, contratado y de gabinete).
Artículo 5°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas del
presupuesto aprobado
Artículo 7°: La presente Ordenanza será refrendada
por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8°:
Comuníquese,
publíquese, y cumplido archívese.-
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