lunes, 3 de agosto de 2020

ORDENANZAS 2019

Ordenanzas del año 2019:
087/19 Protección y control contra la Leishmaniasis.
088/19 Adhesión a la Ley Provincial N° 3.615 en todos sus términos y su modificatoria Ley Provincial N° 5.518, referido a animales sueltos en la vía pública.
089/19 Programa de plazas seguras, ordenadas y limpias.
090/19 Incorporación al ejido urbano al Barrio el Pinar.
091/19 Donación al Sr. Ernesto Jerez Fernandez.
092/19 Promoción al trabajo de personas con discapacidad, incentivando a su inserción social.
093/19 Imposición de nombres de las calles del Barrio el Pinar.
094/19 Incentivo a las personas humanas, cooperativas o toda persona jurídica que sean autorizadas por la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras a desarrollar la actividad de reducción o reutilización o recuperación o reciclado de residuos sólidos urbanos 
095/19 Declarar al Municipio de Santa Ana de los Guácaras “Municipio Pro Vida” como eje central de una Política de Estado que propicie la defensa de la vida humana desde su concepción en el seno materno.
096/19         Capacitación en la temática de género y prevención de la violencia contra las mujeres,                          como así también contra los adultos mayores.
097/19         Feria invernal.
098/19         Plaza "Héroes de Malvinas".
099/19         Regulación y prohibición de la quema de vegetación.
100/19         Rectificación Ordenanza N°82/18.
101/19         Prohibición de bolsa de plástico.
102/19         Creación de la dirección de tránsito.
103/19         Prorroga de las sesiones ordinarias.
104/19         Tarifaría del ejercicio del año 2020.
105/19          Presupuesto para el ejercicio del año 2020.


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27 de Marzo de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 87/2019
VISTO:
La Nota N° 099/19  y la situación de emergencia en Santa Ana de los Guácaras por el Registro positivo a tira reactiva y punción de medula en caso de Leishmaniasis, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Nota N° 099/19, el médico veterinario Dr. Héctor Cáceres presentó ante este Honorable Concejo Deliberante una iniciativa para combatir esta enfermedad parasitaria transmitida por el flebótomo Lutzomyia que se cría en malezas, hojarascas con mucha humedad y en la basura acumulada.
  Que, de los tres tipos de Leishmaniasis: Leishmaniasis cutánea: que provoca úlceras en la piel en el lugar donde picó el insecto; Leishmaniasis mucosa: que pude aparecer después de la curación de la cutánea y puede provocar graves complicaciones; y Leishmaniasis visceral, esta última en el humano es la más grave debido a las lesiones e inflamación que produce a nivel de hígado, vaso, médula espinal y ganglios linfáticos, llevando al paciente sin el adecuado tratamiento a la muerte.
  Que, entre los reservorios conocidos de la Leishmaniasis visceral se encuentra principalmente en los canes; los caninos infectados constituyen la principal fuente de infección para el vector poniendo en riesgo la transmisión al ser humano, al no haber un tratamiento eficaz en Leishmaniasis visceral de los caninos infestados los lleva a la muerte inexorablemente.
  Que, la enfermedad por su naturaleza zoonótica, afecta tanto a animales como humanos. Sin embargo, los perros y gatos sirven como reservorios de la enfermedad y, en muchas ocasiones los animales pueden portar esta enfermedad de forma crónica e insidiosa sin manifestaciones clínicas, lo que imposibilita su diagnóstico y favorece el mantenimiento y la transmisión de la enfermedad a otros animales y al hombre.
  Que, atento a lo expresado y al grado de avance de la enfermedad en diferentes provincias argentinas es ineludible tomar medidas al respecto y preservar los elementos que permitan el tratamiento de este padecimiento en seres humanos.
  Que, asimismo, resulta imprescindible la creación de una normativa para apaliar el problema en cuestión, con un marco legal que permita además lograr acuerdos y convenios entre las áreas de competencia y también países limítrofes, llevar a cabo las investigaciones pertinentes e incrementar los recursos humanos y económicos a efectos de prevenir y controlar la Leishmaniasis.
 Que, la misma se puede prevenir y para ellos es necesario establecer normas que reglamenten el control, las responsabilidades y las medidas higiénicas sanitarias, así como las sanciones, en jurisdicción de la Municipalidad de la Santa Ana de los Guácaras.
  Que, la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conllevan el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.
  Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante, actuar sobre temas relacionados a la Salud, Seguridad e Higiene, establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Art. 200, inc. 24 “Establecer mediadas sanitarias de prevención de enfermedades, adoptando criterios racionales con asesoramiento adecuado y en consonancia con las políticas públicas provinciales y nacionales”.

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

PREVENCIÓN Y CONTRALOR
 Artículo 1°: La Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras procederá a realizar acciones necesarias  para prevenir y/o controlar la Leishmaniasis.
Artículo 2°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que tuviera competencia a ampliar su estructura funcional para incorporar todos aquellos profesionales técnicos y personal general, que necesiten para cubrir las funciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también la asignación de recursos y gestionar ante las autoridades competentes, los medios necesarios para la adquisición de los reactivos y demás elementos para la detección de la enfermedad en los animales, como así también proveer de un transporte, elemento de sujeción para la detención donde se registren animales con enfermedad.-
Artículo 3°: La presente Ordenanza tiene por objeto el control de la Leishmaniasis, reglamentando los requisitos a la que se ajustará la tenencia, control, protección, circulación de animales y sanciones en todo el ámbito del Municipio.-
Artículo 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar convenios de colaboración tanto con Organismos Nacionales, Provinciales, Comunales de otras localidades, y Universitarios a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas permanentes explicativas y de concientización a la población sobre la enfermedad, su prevención y cuidados a tener en cuenta con los animales a través de los distintos medios masivos de comunicación existentes.
REGISTRO MUNICIPAL DE MASCOTAS
Artículo 6°: Crease un Registro Municipal de perros diagnosticados con la enfermedad, como así también a los propietarios de los mismos, que se detectan a través de análisis. El registro identificará:
·                    Características del animal.
·                    Fecha de detección de la enfermedad.
·                    Nombre y domicilio del propietario.
·                    Profesional veterinario a cargo del diagnostico.
RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS O TENEDORES DE ANIMALES
Artículo 7°: A los efectos de establecer la responsabilidad de los dueños de animales a quienes alcancen las disposiciones de la presente Ordenanza y proceder a aplicar las penalidades emergentes de las infracciones establecidas en la misma. Se determina que por dueño o tenedor del animal, se considerará a la persona que de asilo temporario o mantenga en forma  permanente en su domicilio a dicho animal.
DENUNCIA
Artículo 8°: Es obligatoria la notificación ante la autoridad sanitaria municipal de todos los casos de Leishmaniasis, tanto del médico, veterinario o laboratorista que haya asistido o realizado exámenes que comprueben o permita sospechar de la enfermedad o de que sea portador de la misma.
Artículo 9°: Todo ciudadano ante el simple conocimiento de que algún animal se halle infectado con la enfermedad estará obligado a denunciar el hecho ante las autoridades municipales y/o policiales. En este último caso, se requerirá que el personal policial anoticiado de tal circunstancia, a que a titulo de colaboración, informe de inmediato a las autoridades del municipio.
Artículo 10°: Las notificaciones  y comunicaciones serán de carácter reservado, debiendo contener los datos que permitan la localización e individualización de personas o animal enfermo y de la fuente de infección, fecha de iniciación probable, origen supuesto o comprobado y todo aquello que resulte de interés sanitario.
Artículo 11°: Recibida la notificación o comunicación, la autoridad sanitaria proveerá los medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio y a la adopción de las medidas de asistencia del enfermo y las sanitarias de resguardo de la salud pública de los vecinos, comprendiendo las de aislamiento, prevención y otras conducentes a la preservación de la Salud.
TRATAMIENTO
Artículo 12°: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través del área competente exigirá a los propietarios de animales comprobadamente infectados efectuar la eutanasia de los mismos si estos no cumplen con las normas de prevención, es decir que el animal sea aislado del posible contacto con el vector a través de barreras físicas (caniles protegidos con mosquiteros) y ambientales (el can debe permanecer dentro del hogar a partir del atardecer y hasta dos horas después de la salida del sol), además debe ser tratado con los repelentes de insectos comprobadamente eficaces, bajo estricto control de un profesional veterinario, en forma quincenal, a costa del propietario, quien certificará con su firma las medidas dispuestas y efectivamente aplicadas.
El propietario deberá mantener en buen estado de limpieza su domicilio, libre de malezas; asimismo deberá realizar fumigaciones mensuales.
Estas acciones serán periódicamente supervisadas por la Dirección de Zoonosis. Si se comprobara el incumplimiento del aislamiento del animal, la Dirección de Zoonosis y la autoridad Policial estará habilitada al secuestro del mismo, y en caso de no ser corregida la situación por su propietario, se podrá proceder a la eutanasia por métodos no cruentos.
Artículo 13°: Todo propietario de animal en que se haya detectado la enfermedad, que no optare por la eutanasia del animal, se halla obligado a someterlo al tratamiento correspondiente con necesaria intervención (asesoramiento y control) de un profesional veterinario matriculado y la certificación del mismo.
Artículo 14°: Todo propietario de animal infestado con la enfermedad y bajo tratamiento que no cumpliere con las prescripciones médico-veterinarias impartidas por el profesional actuante o a cargo, o abandonare las medidas de aislamiento, se hará pasible de las multas que establezca la presente, quedando además la Municipalidad habilitada para el secuestro y posterior sacrificio del animal. A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado anteriormente, las autoridades sanitarias municipales quedan facultadas para requerir el auxilio de la Fuerza Pública y en su caso, a solicitar la intervención del Juez competente para el allanamiento correspondiente en el lugar donde se halla el animal infectado y su inmediato secuestro.
Artículo 15°: Todo profesional veterinario que se halle a cargo del control de un animal con Leishmaniasis, está obligado a comunicar ante la Autoridad Sanitaria Provincial y Municipal, aquellos casos en que los propietarios de los perros infectados no cumplieren las prescripciones médico-veterinarias impartidas   para el aislamiento y control del can afectado o lo abandonaren. 
Artículo 16°: Los propietarios, cuidadores y/o tenedores de animales comprobadamente enfermos y/o sospechosos, que no dieran cumplimiento a lo normado por esta ordenanza, que dificultaren su cumplimiento, que ocultaran, abandonaran, regalaran o vendieran animal o que se negasen a atender al personal técnico y profesional abocados a la lucha contra la Leishmaniasis, serán sancionados conforme las multas que se establecen en el art. del presente, cuyo cobro será perseguido por la vía de apremio ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder su accionar.
ACCIONES PREVENTIVAS DE LA ENFERMEDAD
Artículo 17°: La dirección, ejecución y supervisión de las tareas de prevención y lucha contra las Leishmaniasis de esta Ordenanza, en todo el ejido Municipal se reglarán por las disposiciones del presente titulo. Las normas establecidas servirán de base para la confección de programas de acción y para la adopción de medidas en todo aquello que provea al control sanitario.
Artículo 18: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas que correspondan a fin de evitar focos infecciosos de Leishmaniasis, deberá:
a)   Intensificar la esterilización de canes;
b)    Planificar las fumigaciones según estrictos criterios epidemiológicos y ecológicos;
c)    Llevar a cabo gestiones para el control de animales callejeros;
d)  Realizar campañas de concientización y difusión sobre la enfermedad, su prevención, control y riesgos;
f)   Recomendar a los propietarios de los caninos que los protejan poniéndoles un collar con repelente de mosquitos comprobadamente eficaces.
g) Recomendar a los propietarios de animales, que los protejan poniéndoles un collar y/o pipetas con repelente de mosquitos comprobadamente eficaces.     
h) Realizar testeos serológicos en perros de búsqueda activa a partir de la confirmación de un caso en un cordón sanitario correspondiente a los 2000 metros a la redonda según recomendaciones del Programa Nacional de Leishmaniasis.-
RÉGIMEN DE SANCIONES, APERCIBIMIENTO, MULTAS
Artículo 19°: La violación a las normas establecidas en los artículos de la presente ordenanza hará pasible a sus autores de una multa de cien (100) a quinientos (500) litros de nafta común según el precio establecido por la petrolera nacional YPF.
Quienes abandonen caninos en la vía pública serán pasibles de una multa de cincuenta (50) a cien (100) litros de nafta común según el precio establecido por la petrolera nacional YPF. En caso de reincidencia dentro de un plazo no mayor a un año, se aumentará en tres cuartos.
FONDO ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LAS LEISHMANIASIS
Artículo 20°: Crease un fondo que se denominará "Fondo Especial de Lucha contra la LEISHMANIASIS". Dicho fondo se integrará con:
a) aportes nacionales y provinciales.
b) aportes de particulares.
c) recursos propios.
d) producto de multas y sanciones aplicadas en el marco de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 21°: Se establece que para los días en que se celebraran en esta localidad: eventos especiales (fiestas patronales, fiesta provincial del mango, fiesta de los artesanos, etc.) el Departamento Ejecutivo Municipal requerirá colaboración de la Policía de la Provincia de Corrientes a los efectos de realizar un control exhaustivo de las personas que llegan hasta esta localidad en compañía de mascotas (en especial, caninos) debido a que son circunstancias propicias para que se proceda al abandono de animales en el ejido urbano, con el propósito de deshacerse de los mismos. En caso que sean comprobadas circunstancias como las señaladas, el Municipio está facultado para multar a los personas conforme los parámetros estipulados en el art. 19 de la presente.
Artículo 22°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la existencia de fondos para el cumplimiento de la presente Ordenanza, hasta que exista una partida específica en el Presupuesto ordinario del Municipio.
 Artículo 23°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 24°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. 
Artículo 25°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27 de Marzo de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 88/2019
VISTO:
La Ley Provincial N° 3.615 y su modificatoria Ley Provincial N° 5.518, la Ordenanza N° 84/2008, la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y la Constitución de la Provincia de Corrientes, y;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Concejo Municipal velar por la mejor calidad de vida y seguridad de los vecinos de nuestro pueblo.
Que, en vista a la cantidad de animales sueltos que deambulan por las calles, parques y plazas de nuestra localidad, ocasionando problemas y accidentes en el pueblo.
Que,  además de los daños provocados a las personas y bienes, la peligrosidad que conlleva este problema, puede derivar en desgracias
mayores que se deben tratar de evitar.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 84/2008, de fecha del 13 Junio de 2008.
Artículo 2°: ADHIÉRASE el Municipio de Santa Ana de los Guácaras a la Ley Provincial N° 3.615 en todos sus términos y su modificatoria Ley Provincial          N° 5.518, referido a animales sueltos en la vía pública.
Artículo 3°: INSTAR a la Comisaria local a extremar los recaudos a los fines de  evitar el tránsito y permanencia de animales sueltos en la vía pública.
Artículo 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento. 
Artículo 6°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 08 de Mayo de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 89/2019
VISTO:
                El proyecto de Ordenanza presentado por la Sra. Concejal Mercedes del Carmen Galarza, los art. 18 inc. C, art 19 inc. 4 y 7 y art. 39 de la Carta Orgánica Municipal y el pedido efectuado por los vecinos de los distintos barrios de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
Que nuestros vecinos expresan de forma cotidiana la necesidad de mejoras respecto al estado de las plazas y espacios verdes ubicados en los diferentes sectores.
Que, si bien se ha observado intervenciones en los diferentes espacios públicos de la localidad, existe una política de gestión, mantenimiento y mejoras dirigidas de forma prioritaria hacia los espacios de mayor concurrencia de público.
Que, es una situación que se repite en varios sectores de la localidad, el hecho de que las plazas y espacios verdes situados fuera del área céntrica o de los paseos mayormente concurridos, se encuentran en evidentes condiciones de abandono, sin mantenimiento y en muchos de los casos, desprovistos de forestación, juegos para niños o en mal estado, falta de iluminación, entre otras cosas, transformandose en una problemática para los barrios.
Que, el mayor grado de la problemática podría solucionarse aplicando cuestiones que refieren al mantenimiento, señalización, iluminación, colocación de juegos para la integración de los niños, fomentando la calidad y cantidad de espacios públicos como lugar de encuentro.
Que, esta iniciativa tiene el objetivo de fomentar la construcción de verdaderos espacios donde el criterio responda a la recuperación de la plaza del barrio, haciendo de los espacios abandonados o en malas condiciones, sin identidad por parte de la comunidad o mal utilizadas, lugares de encuentro seguros.
Que, es necesario para esto, que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se impulse una política activa y gestión hacia los espacios públicos para dotar a los barrios de lugares dignos para el uso de los niños y de la comunidad toda.
Que, es de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 Artículo 1°: Créase el Programa “PLAZAS SEGURAS, ORDENADAS Y LIMPIAS” en el ámbito de la jurisdicción Municipal de SANTA ANA DE LOS GUACARAS, cuya finalidad es la recuperación de los espacios públicos en los barrios a través del mejoramiento, mantenimiento y puesta en valor las plazas ubicadas en los barrios de todo el Ejido Municipal de SANTA ANA DE LOS GUACARAS, otorgando prioridad a las áreas del macro centro y periferia que resulte puntos de conflicto, delito o vulnerabilidad social de cualquier tipo.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías o Áreas que correspondan serán las encargadas de implementar el presente Programa.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá coordinar y realizar un relevamiento de las Plazas, Espacios Públicos en situación de abandono o mal estado en la jurisdicción de SANTA ANA DE LOS GUACARAS  a partir del cual, deberá establecerse un criterio de prioridad para comenzar a implementar el
Programa de recuperación de estos espacios en las zonas que resulten de mayor vulnerabilidad.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá proceder a las siguientes intervenciones a fin de recuperar los espacios públicos en los barrios:
 a) Colocación de iluminación anti vandálica o la que corresponda.
 b) Colocación de cesto de residuos.
 c) Forestación, poda de arbolado y remoción de ejemplares secos.
 d) Mantenimiento de los juegos, provisión y colocación de juegos para los niños y niñas especiales.
 e) Colocación de carteleria identificatoria del barrio y nombre del espacio /plaza.
 f)  Implementación de material vegetal (césped, plantas y arbolado).
 g) Designación de personas (placeros), encargado del mantenimiento del lugar en los horarios de 14:00 a 22:00 hs y de 22:00 a 06:00 hs.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo a través del Área dirigida a implementar la presente Ordenanza, deberá establecer un sistema de prioridades respecto a los Espacios Públicos que necesiten intervención de forma urgente y que se encuentran en peores condiciones.
Artículo 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: La presente ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8°: REMITASE copia debidamente autenticada de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su difusión, conocimiento y efecto.-
Artículo 9°: REGISTRE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Mayo de 2019

ORDENANZA MUNICIPAL N° 90/2019
VISTO:
                 La necesidad de contar con servicios públicos por el Barrio el Pinar, y;

CONSIDERANDO:
                                          Que, existe la necesidad de consolidar el Ejido Municipal adecuando al Código de planeamiento Urbano para ordenar la prestación de Servicios y su consecuente Tasa retributiva.-         
                                         Que, en líneas generales se cumple con lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano.-
                                         Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: INCORPORAR, al área de Prestación de Servicio con las características de la zona de acuerdo al Código Urbano al Barrio “El Pinar”, en las dimensiones que establece su plano de Mensura N° 3446-E de partida inmobiliaria R2-517-2; N° 3534-E de partida inmobiliaria R2-516-2 y 2434-E de partida inmobiliaria R2-119-2, que se adjunta como anexo de la presente.-
ARTICULO 2°: COMUNICAR, a los contribuyentes, propietarios y/o responsables del Barrio El Pinar.-
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 
ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 22 de Mayo de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 91/2019
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras, la Constitución de la Provincia de Corrientes y la solicitud del Sr. Ernesto Jerez Fernández, DNI 93.734.652, donde pide la rectificación de la Ordenanza Municipal N° 122/2009, de la donación de la parcela “A/2”, de la Manzana S/N, partida inmobiliaria R2-2038-1, duplicado de mensura de división 3052-E, por la falta de datos del registro de la propiedad, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario atender la solicitud del Señor Jerez Fernández, DNI 93.734.652, vecino de la localidad teniendo en cuenta el tiempo que ocupa el lugar en tenencia precaria junto a su familia desde el año 2000.
Que, el Señor Jerez Fernández solicita la donación de la Parcela “A/2”, del Duplicado de Mensura N° 3052-E, Partida inmobiliaria  
R2-2038-1, para poder realizar la escritura traslativa de dominio por cuenta propia.
  Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante tratar de regularizar y dar solución a los pedidos y necesidades de la comunidad.

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 Artículo 1°: Derogar la Ordenanza Municipal N°122/2009, de la fecha 27/05/2009.
Artículo 2°: DONAR, al Sr. Jerez Fernández Ernesto DNI: 93.734.652, una Parcela de terreno identificado como Parcela “A/2”, Adrema R2-2038-1, Duplicado de Mensura N° 3052-E, que consta de 21,20 metros al norte; 22,14 metros al sur; 31,61 metros al oeste; 31,60 metros al este; con una superficie total de 621,89 m2, Matricula N° 17993, Folio N° 6159 de fecha 30/09/98 en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Corrientes.    
Artículo 3°: AUTORIZAR al Sr. Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI: 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de dominio en carácter de DONACION, al Sr. Jerez Fernández Ernesto DNI 93.734.652, los gastos de escrituración estará a cargo del Donatario, quedando exento el Municipio.
Artículo 4°: ESTABLECER que el Donatario deberá cumplir con los pagos de impuestos inmobiliarios, tasas por servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.
 Artículo 5°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento. 
Artículo 7°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29 de Mayo de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 92/2019
VISTO:
La necesidad de integrar a las personas con discapacidad y el deber del Estado de realizar acciones positivas para ello y el proyecto enviado por el Defensor del Pueblo Casar Vallejos Tressens, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Provincia de Corrientes dispone en el artículo 44°: que la familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y cultural.
Que, en el mismo se establece que el Estado asegura y garantiza a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos. El Estado promueve y ejecuta políticas de protección integral y de fortalecimiento del núcleo familiar, tendiente a la prevención, rehabilitación, educación, capacitación e inserción social y laboral.
Que, el Estado Nacional a través de la Ley 26.378 aprobó en el año 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Que, el artículo 4 de la Convención establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose especialmente, y entre otros aspectos, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y tomar todos las medidas pertinentes, incluidas las de naturaleza legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Que, la convención en su artículo 27 trata el tema de “trabajo y empleo” y establece que los Estados Partes se comprometen a: “inciso h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas”.
La ley 26.816 de régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad tiene un capítulo de beneficios tributarios dentro del cual establece en su artículo 31 “Los empleadores que concedan empleo a las personas  con discapacidad (…) tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias, equivalente al cien por ciento (100%) de las remuneraciones brutas efectivamente abonadas correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
Que, dentro del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación funciona el “Programa de inserción laboral para personas con discapacidad” que promueve la inserción de los trabajadores con discapacidad en entornos laborales competitivos, mediante incentivos económicos a empleadores públicos y privados para su contratación.
Que, se persigue la inserción laboral de personas con discapacidad a través de incentivos tributarios para la inclusión social y el desarrollo de las aptitudes de las personas con discapacidad, procurando la generación de vínculos que estimulen una permanente superación e inserción natural en la sociedad.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante Municipal establecido en la Carta Orgánica Municipal en su artículo 32 “El Municipio procura la integración de las personas con capacidades diferentes, impulsando programas que tiendan a su protección e integración, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.” 

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 Artículo 1°: ESTABLECER en el municipio de Santa Ana de los Guácaras un régimen de promoción del empleo para personas con discapacidad mediante deducciones tributarias.
Artículo 2°: Son destinatarios de estos beneficios impositivos mediante deducciones en sus pagos: el comercio, las empresas de servicios y empresas industriales que incorporen en su planta de personal a ciudadanos con discapacidad acreditadas mediante certificado único de discapacidad.
Artículo 3°: Los empleadores que contraten personas con discapacidad lo deberán hacer en el marco de la legislación laboral vigente.
Artículo 4°: Los sujetes mencionados en el artículo 2 que hayan empleado a personas con discapacidad, en los últimos tres (3) años gozarán de los mismos beneficios establecidos en el artículo 1.
Artículo 5°: Las personas con discapacidad que se postulen para ingresar al campo laboral en los términos de la presente Ordenanza, deberán acreditar mediante el certificado único de discapacidad y demás requisitos exigibles por la legislación vigente; en igual medida los empleadores que soliciten los beneficios impositivos previstos en el presente dispositivo, deberán presentar la documentación que acredite la discapacidad efectiva del empleado que incorporan (certificado único de discapacidad).
Artículo 6°: Los sujetos mencionados en el artículo 2 que incorporen a su personal con discapacidad, gozarán por el término de un (1) año de las siguientes deducciones, a saber:
a)    Deducción de hasta el 30% sobre  la Tasa de seguridad e higiene.
b)    Deducción de hasta el 20%  del impuesto a las patentas sobre un (1) vehículo propiedad de los sujetos mencionados en el artículo 2.
c)    Deducción de hasta 10% del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles que estuvieran afectado a la actividad de los sujetos mencionados en el artículo 2.
El Departamento Ejecutivo Municipal acompañará las gestiones de los sujetos mencionados en el artículo 2 que incorporen en su planta a personas con discapacidad para el otorgamiento de los beneficios tributarios contemplados en las Leyes Nacionales y Provinciales.
Artículo 7°: Los sujetos mencionados en el artículo 2 que incorporen a su personal, empleados con discapacidad, deberán presentar ante la Dirección General de Rentas de la Municipalidad, la documentación que acredite denuncia o inscripción del empleado con discapacidad en el sistema previsional, junto a la demás documentación que exija el decreto reglamentario del presente dispositivo.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente implementará en forma regular y anual, cursos de capacitación para personas con discapacidad; con el objeto de apoyar a las empresas y/o empleadores que cuenten entre su personal a personas con discapacidad.   
Artículo 9°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento. 
Artículo 11°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 29 de Mayo de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 93/2018
VISTO:
                 La nota presentada por los vecinos del Barrio “El Pinar”, solicitando los nombres de las calles, y;
CONSIDERANDO:
                                 Que, por nota N° 111/19 presentada a este Concejo Deliberante por los vecinos que habitan el Barrio “El Pinar” proponen los nombres de “Carayá” a la primera calle, “Picabuey” a la calle de intermedia y “Las Liebres” a la última calle, de norte a sur, de las calles internas del barrio.-
                                          Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-
                                         Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER, los nombres de “Carayá” a la primera calle, “Picabuey” a la calle de intermedia y “Las Liebres” a la última calle, de norte a sur, de las calles internas del barrio “El Pinar”..-
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia de la presente a los vecinos del Barrio Tierra Hermosa y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05 de Junio de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 94/2019
VISTO:
La necesidad de fomentar e incentivar las actividades de reducción, reutilización, recuperación o reciclado de  residuos sólidos urbanos (RSU) y el proyecto enviado por el Defensor del Pueblo Casar Vallejos Tressens, y;
CONSIDERANDO:
Que, las actividades concatenadas o aisladas de reducción, reutilización, recuperación o reciclado de residuos sólidos urbanos (RSU) contribuyen a la preservación de un ambiente sano y saludable.
Que, la acción de reciclar es una actividad industrial propia del sector privado, pero que al tener como materia prima residuos y desechos cuya recolección es un servicio público, contribuye aminorando el impacto de la generación de enormes cantidades de residuos por parte de la población en las ciudades, fenómeno de creciente preocupación de todos los Estados.
Que, se ha considera que si el Estado tiene la intención de abordar la cuestión de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU), debe hacerlo también incentivando emprendimientos privados que además de obtener un provecho económico con la actividad industrial, colaboren en el tratamiento de una problemática que abarca a todos.
Que, asimismo se consideró conveniente fomentar esta actividad tendiente a incentivar a las personas físicas o cooperativa o persona jurídica que sea autorizada por el Municipio para desarrollarla.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante Municipal establecido en la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 Artículo 1°: EXIMIR, a manera de incentivo, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario, del impuesto automotor, y de la tasa de seguridad e higiene, a las personas humanas, cooperativas o toda persona jurídica que sean autorizadas por la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras a desarrollar la actividad de reducción o reutilización o recuperación o reciclado de residuos sólidos urbanos (RSU). El beneficio así dispuesto recaerá sobre los bienes afectados formalmente a la actividad, hasta una partida inmobiliaria, un automotor y una sede comercial o industrial.
Artículo 2°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento. 
Artículo 4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05 de Junio de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 95/2018
VISTO:
                 El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2870/11 y) Corrientes, ya en el año 2011 fue declarada “Provincia pro vida”, tanto por el Poder Ejecutivo (Decreto 2870/11) como por ambas cámaras del Poder Legislativo.                  
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 5 de Diciembre de 2.011 se realizó en la Ciudad de Corrientes,  el Encuentro Multisectorial y Ecuménico a Favor de la Vida, en el marco del cual, diversos sectores gubernamentales y religiosos expresaron su rechazo al aborto y su firme defensa de la vida.
Que, en dicho encuentro, se dio a conocer el citado Decreto del Poder Ejecutivo Provincial de fecha  2 de diciembre de 2.011, que declara a "Corrientes como Provincia Pro-Vida”.
Que, dicha normativa considera que "el derecho a la vida es inherente a toda persona humana, de carácter universal, absoluto, inalienable, esencial e indisponible, sin que sea menguado por circunstancia alguna; como la vejez, disminución de ciertas facultades o falta de autonomía".
Que, en uso de las facultades que le brinda la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ADHERIR al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2780/11, y en su defecto, Declarar al Municipio de Santa Ana de los Guácaras “Municipio Pro Vida” como eje central de una Política de Estado que propicie la defensa de la vida humana desde su concepción en el seno materno.-
.-
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 26 de Junio de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 96/2019
VISTO:
La necesidad de la capacitación de género y prevención de la violencia contra las mujeres, adultos mayores y el proyecto enviado por el Defensor del Pueblo Casar Vallejos Tressens, y;
CONSIDERANDO:
Que, la reforma de la Constitución Nacional celebrada en el año 1994 otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como así también a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Que, en la primera Convención se precisa que los Estados Partes se encuentran preocupados al comprobar que a pesar de diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social , económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Que, el artículo 3° de la Convención establece que los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Que, asimismo se establece que los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Art. 5° inc.a).
Que, la Constitución de la Provincia de Corrientes en el Capítulo VIII “De la Igualdad de Género”, dispone en el artículo 45° que el Estado garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar, incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales con el objetivo de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. Reconoce el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la Ley.
Que, por el artículo 46° se establece que toda mujer tiene derecho a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento de su función familiar.
Que, por el artículo 47° se reconoce a varones y mujeres el derecho a tener control responsable sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, preservando el derecho a la vida.
Que, en fecha 12 de Diciembre de 2018 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27499 a través de la cual estableció la capacitación de género y violencia en todos los niveles del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En la segunda Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
En su artículo 5° de la Convención establece que “Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple…”.
Que, se establece que  los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. 
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante Municipal establecido en la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 Artículo 1°: ESTABLÉCESE, la capacitación obligatoria en la temática de género y prevención de la violencia contra las mujeres, como así también contra los adultos mayores, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en el Departamento Ejecutivo Municipal y en Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los fines del presente régimen.
Artículo 3°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y aplicación. 
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03 de Julio de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 97/2019
VISTO:
El Decreto Provincial N° 1658 del Sr. Gobernador Provincial Dr. Gustavo Valdez,  y;
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de un período de descanso para el personal de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras y del Concejo Deliberante Municipal, coincide con el receso escolar y facilita la integración del núcleo familiar, resulta decisivo para el mejoramiento del clima laboral y el bienestar del mismo.
Que se considera conveniente su implementación, adecuando los términos de su duración y asegurando la no interrupción de los servicios públicos del Estado.  
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante Municipal establecido en la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
 Artículo 1°: ADHERIR al Decreto Provincial N° 1658, y en razón de ello DECLARAR feria administrativa para el personal del Municipio de Santa Ana de los Guácaras y Concejo Deliberante Municipal desde el 15 al 26 de julio de 2019. 
Artículo 2°: ENCONMENDAR al Sr. Intendente Augusto Navarrete a que arbitre los medios para la afectación de la guardia necesaria para cualquier eventualidad.-
Artículo 3°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.
Artículo 4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento. 
Artículo 5°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 11 de Septiembre de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 98/2019
VISTO:
La necesidad de contar con un lugar para homenajear a los Veteranos y  caídos de la guerra de Malvinas, que se lleva a cabo el 2 de Abril de cada año, y el proyecto presentado por la Sra. Concejal Galarza Mercedes,  y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y sus héroes de Malvinas, comprometiéndose abogar por la recuperación de su soberanía, apoyando los pertinentes reclamos por la vía de la paz establecido en Carta Orgánica Municipal art.35.
Que, la Municipalidad de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, cuenta con un espacio verde ubicado en el Barrio Santa Lucia, por calle Bella Vista, abarcando las calles R. Maidana y Palmera, N° de Mensura 2996-E, con una superficie total de 110 m2. como figura en croquis.  
Que, el proyecto presentado por la Sra. Concejal Galarza tiene un carácter de patio urbano integral que surge por la necesidad de revitalizar los espacios verdes y la recreación.
Que, en la actualidad el pueblo cuenta con héroes viviendo en la localidad, que fueron nombrados “ciudadanos ilustres” por Ordenanza N°31/2017.
Que, el objetivo del proyecto es que los héroes de Malvinas cuenten con un lugar propicio para la realización de actos y reconocimientos, y a su vez, la comunidad a través del espacio público a que se realicen actividades recreativas que promuevan la convivencia social y cultural.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante Municipal establecido en la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
 Artículo 1°: AFÉCTESE el espacio verde ubicado en el Barrio Santa Lucía, de Santa Ana de los Guácaras, por calle Bella Vista entre las calles R. Maidana y Palmera, N° de Mensura 2996-E, con una superficie total de 110 m2. Según croquis, con destino de plaza, teniendo el mismo carácter de patio urbano integral para el pueblo. 
Artículo 2°: DOMINESE al predio descripto como “HÉROES DE MALVINAS”, en honor a los veteranos y caídos en la Guerra de Malvina.
Artículo 3°: ENCONMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio del área correspondiente, realice las gestiones pertinentes con el objeto de realizar las mejoras de infraestructura necesarias para el emplazamiento de juegos, bancos, arbolado público y a la construcción de un monolito de acuerdo a las especificaciones del plano que acompaña como anexo a la presente Ordenanza.-
Artículo 4°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones presupuestarias para dar cumplimiento a la ejecución de la presente.
 Artículo 5°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento. 
Artículo 7°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 25 de Septiembre de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 99/2019
VISTO:
La quema de hojas que se produce en el ejido municipal de Santa Ana de los Guácaras, y teniendo en cuenta los presupuestos mínimos de protección ambiental y la Constitución Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, no está regulado este tema por ordenanza, ni tipificado por una norma general que regule estas acciones.
Que, teniendo en cuenta los reclamos de vecinos referentes a la quema de vegetales en el ámbito del ejido urbano del pueblo, que contaminan y a la vez causan malestares entre vecinos.
Que, las prácticas de quema prescrita pueden ser aplicadas a nuestro pueblo, esta técnica de encendido de vegetación en un área acotada, debe ser efectuada bajo condiciones predeterminadas tales que permitan el logro del objetivo establecido, sin incurrir en desmanejos que afecten la seguridad y salubridad pública y de terceros.
Que, a través de la ley Nacional N° 26.562 se establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental sobre el control de actividades de quema, e insta a los distintos estados provinciales y municipales a regular dichas actividades en post de salvaguardar la seguridad y salubridad pública.
La quema es exclusiva para la incineración de restos vegetales siendo las mismas hojas y ramas, no los troncos de los árboles, y prohibiendo la quema de todos los otros tipos de residuos.
Que, también existe un marco restrictivo previo sobre quemas, establecido en la Ley Nacional 13.273, que en su capítulo VI: PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS, indica que se fijarán las condiciones bajo las cuales se podrá hacer uso de fuego para asegurar que no resulte peligro de incendio. 
Que, es facultad de este Cuerpo Deliberante atender los reclamos de la comunidad y regular la quema en el ejido Municipal.
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Denominase la presente Ordenanza Regulatoria de Actividades de Quema para todo el ejido Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 2°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer requisitos mínimos de protección ambiental relativa a las actividades de quema en todo el ejido Municipal de Santa Ana de los Guácaras, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública, encuadrándose dentro de la normativa provincial y nacional.
Artículo 3°: A efectos de la Ley Nacional N° 26.562, entiéndase por quema toda labor de eliminación de vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.
Artículo 4°: Se prohíbe la quema no controlada de vegetación o residuos  de vegetación en todo el ejido urbano municipal, que no fuera previamente autorizado por la autoridad de aplicación, estableciendo como única quema permitida aquella denominada: quema prescrita, técnica de encendido efectuada bajo condiciones tales que permiten suponer que el fuego se mantendrá dentro de un área determinada.
Artículo 5°: Crear una comisión local de control de actividades de quema, que estará integrada por el área de Obras Públicas Municipal, y un miembro del Cuerpo de Bomberos Voluntarios local.
Artículo 6°: La comisión será la encargada de establecer las condiciones y requisitos para la autorización de las quemas. Para los casos que estimen pertinentes, podrá establecer zonas de prohibición de quema que deberán ser debidamente informadas.
Artículo 7°: La autorización, deberá contar, sin perjuicio de los requerimientos que establezca la comisión: datos de la persona que pretenda realizar la quema, indicando nombre y apellido, ubicación y parcela catastral, el día que tendrá lugar la quema, objetivo de la quema y descripción de la vegetación que desea eliminar, deberá comunicar a los lindantes de su terreno y al Municipio, con un mínimo de 24 hs de antelación.
Indicar como horarios para realizar la quema de 17:00 a 18:30 hs. en otoño-invierno y de 19:00 a 20:00 hs. en primavera-verano.
Artículo 8°: Sanciones: El incumplimiento de la presente Ordenanza por quemas no autorizadas debidamente, abonará una multa equivalente a cincuenta (50) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.
Como así también los que realicen quemas de otros tipos de residuos que no sean lo establecido en la presente hará pasible una multa equivalente a cien (100) litros de nafta súper surtidor local de la petrolera Y.P.F.
Lo producido en carácter de multas será destinado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios local.
Artículo 9°: Establecer que cualquier norma que se contradiga con la presente queda sustituida, las disposiciones de la presente no exceptúan el cumplimiento de las Leyes Nacionales. 
Artículo 10°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.
Artículo 11°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento. 
Artículo 12°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 25 de Septiembre de 2019.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°    100/2019
VISTO:
La Ordenanza N° 61 de fecha 12 de diciembre del año 2014 y la Ordenanza Nº 82 del 19 de Diciembre de 2018;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza  Nº 61 del 12 de Diciembre de 2014, este Honorable Concejo Deliberante procedió a desafectar el espacio verde fiscal ubicado en la manzana “e” por una superficie total de 2027,025 metros cuadrados, a los fines de donar con cargo al Instituto de Viviendas de la Provincia de Corrientes.-
Que, se estableció como cargo de la donación la construcción de viviendas.- 
Que, la norma tuvo como fundamento el derecho constitucional del acceso a la vivienda de la población y por ende de satisfacer necesidades habitacionales.-
Que, dicha norma mencionaba  que el espacio verde a desafectar, a los fines de la donación, se encuentra ubicado en la manzana “e” constante de una superficie de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,50 metros de fondo y contra fondo haciendo una superficie total de 2027,02 metros cuadrados, lindando al norte, al este  ya al sur con calle proyectada y al oeste con calle progreso.
Que, asimismo, se dejo constancia que el inmueble en cuestión se halla identificado en plano de mensura 2140-E  y bajo Adrema R2-120-2.- ante la Dirección General de Cartografía y Catastro.-
Que,  posteriormente,  se rectificó  por Ordenanza Nº Ordenanza Nº 82 del 19 de Diciembre de 2018, en lo que respecta al número de mensura y la superficie contenida en la misma, ya que en la misma se consigno el plano de mensura 2140-E y se especifico una superficie de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,50 metros de fondo y contrafondo, haciendo una superficie total de 2027,025 metros cuadrados.-
Que, el plano donde consta el inmueble donado por esta municipalidad,  se encuentra individualizado en el plano de mensura 2996-E y la superficie correcta es de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,05 metros de fondo y contrafondo haciendo una superficie total de 2027,02 metros cuadrados, con limites, al norte, al este y sur con calle proyectada y al oeste con calle Progreso.-
Que, en la rectificación efectuada por ordenanza Nº 82/2018, se omitió desafectar y donar al Instituto de vivienda de Corrientes la media calle proyectada al este del inmueble donado, constando la misma con 50,05 metros de largo y 6,00  metros de ancho, como asimismo,  aceptar la propuesta efectuada por el citado instituto de donar el espacio reservado al mismo, al Gobierno de la Provincia de Corrientes con el cargo de construir un Jardín de Infantes.- 
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: RECTIFIQUESE la Ordenanza N° 82  de fecha  19 de Diciembre del año 2018, en lo que respecta al número de mensura y dimensiones del inmueble (espacio verde fiscal) que fuera desafectado y donado al Instituto de Viviendas de Corrientes para la construcción de viviendas por parte del municipio de Santa Ana, consignándose como datos correctos: Plano de Mensura 2996-E, con una superficie de 40,50 metros de frente y contrafrente y 50,05 metros de fondo y contra fondo, haciendo una superficie total de 2027,02 metros cuadrados y la mitad de la calle proyectada al este del inmueble donado, constando la misma con 50,05 metros de largo y 6,00 metros de ancho.-

Artículo 2°: TENGASE por cumplimentado el cargo impuesto a IN.VI.CO., en el plazo establecido para la construcción de viviendas en el espacio donado.-

Artículo 3°: EN compensación del espacio verde, IN.VI.CO. donará al Estado de la Provincia de Corrientes, específicamente al Ministerio de Educación Provincial, una parcela de terreno ubicada al Norte del espacio verde, de una superficie de 1.931 m2, con el cargo de ejecutar un jardín de infantes.

Artículo4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 5°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-    



  
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 09 de Octubre de 2019.-
ORDENANZA MUNICIPAL N°    101/2019
VISTO:
La necesidad de lograr una protección del medio ambiente y el proyecto enviado por el Defensor del Pueblo Cesar Vallejos Tressens, y;
CONSIDERANDO:
Que, el propósito que anima esta iniciativa es establecer una prohibición a que se otorguen bolsas de polietileno, en miras a lograr una protección efectiva del medio ambiente.
Que, la medida así propiciada se encuentra enmarcada en primer lugar dentro del mandato preambular de velar por el bienestar general y del artículo 41 de la Constitución Nacional, en tanto y en cuanto el derecho a un ambiente sano equilibrado y apto para el desarrollo participa de la naturaleza de los derechos de tercera generación.
Que, el derecho a un ambiente sano es un derecho humano fundamental, al respecto, la Declaración de Estocolmo de 1972, señalaba que “el hombre tiene derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene derecho fundamental a la libertad y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
Que, el derecho a un ambiente sano ha sido consagrado constitucionalmente con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, la cual textualmente dispone: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;…” (art. 41 C.N.).
Que,  por el artículo 53° de la Constitución provincial el Estado Provincial fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinad a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los daños -
Que, el Artículo 225 de la Constitución provincial también dispone que: “Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local. Son atribuciones y deberes específicos del municipio:…6) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:…r) protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible…”. 
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECER,  la prohibición de entregar bolsas de polietileno a sus clientes por parte de supermercado, autoservicios, almacenes y comercios en general.

Artículo 2°: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente implementará en forma regular y anual, campañas de concientización sobre la prohibición de las bolsas de polietileno.

Artículo3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-    



  
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 13 de Noviembre de 2019  
ORDENANZA MUNICIPAL N° 102/2019
VISTO:
    La necesidad de resguardar la seguridad de tránsito del pueblo de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
Que, este Municipio se adhirió a la Ley Nacional N°24.449, a la ley Nacional N°26.363 y decretos reglamentarios, por Ordenanza N° 51/2017 de fecha de 18 de Diciembre de 2017.
Que, es un basamento jurídico indispensable para la planificación estratégica con un moderno criterio accidentologico, que conforma un verdadero programa de acción.
Que, es necesario crear un cuerpo de agentes de control de tránsito y transporte en nuestro pueblo para ordenar, controlar y hacer cumplir el tránsito peatonal y vehicular, y la Ordenanza N° 51/2017, con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad.
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Créase el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de Santa Ana de los Guácaras, incorporando la Dirección de Tránsito al  Organigrama Municipal, dependiendo el mismo de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 2°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte sobre Ruta Provincial, Municipal y camino vecinal de Santa Ana de los Guácaras, como así  también la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan.
Capítulo II
Funciones y Facultades
Artículo 3°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las siguientes funciones:
  1. Ordenar y dirigir el tránsito.
  2. Ejercer el control del estacionamiento en la vía pública.
  3. Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y vehicular.
  4. Ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en materia de tránsito y transporte.
  5. Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios de control y verificación, de conformidad con la normativa vigente.
  6. Desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de eventos y movilizaciones en la vía pública.
  7. Vigilar y controlar todo tipo de transportes, tanto públicos como privados.
  8. Colaborar y coordinar su accionar con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.
  9. Dar aviso a la autoridad que ejerza las funciones de policía de seguridad en casos de delitos y contravenciones que no sean de tránsito.
  10. Actuar como auxiliar de la justicia en los casos que se le requieran, en el marco de sus competencias.
  11. Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, colaborando con los organismos que lo soliciten.
  12. Colaborar con las fuerzas de seguridad y los organismos de emergencias en casos de situaciones que incidan sobre el tránsito peatonal y vehicular.
  13. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes respecto del uso, prioridades y circulación de medios de transporte que garanticen la movilidad sustentable.
  14. Garantizar las condiciones de accesibilidad y prioridad, respecto de la circulación en la vía pública de personas adultas mayores y/o con necesidades especiales.
Capítulo III
Dirección General
Artículo 4°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte estará a cargo de un/a Director/a de Tránsito, quien debe acreditar a través de los requisitos que la reglamentación establezca, poseer debida idoneidad, preparación, conocimiento y experiencia laboral en materia de seguridad vial y accidentología.
Artículo 5°.- Los miembros del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, actúan en el ejercicio de sus funciones y en las relaciones con la comunidad observando y promoviendo los siguientes principios:
  1. Los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Corrientes y la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana.
  2. El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión del 17 de diciembre de 1979, aprobada por Resolución N° 34-169.
  3. El reconocimiento del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad y los derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 6°.- No podrá ser designado/a como Director/a de Tránsito:
  1. Quien hubiere sido condenando/a por violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra, delitos contra la paz o de lesa humanidad.
  2. Quien esté condenado/a por delito doloso, hasta tanto no haya cumplido la totalidad de la pena.
  3. Quien esté condenado/a por un delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal.
  4. Quien esté sancionado/a con exoneración o cesantía en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación.
  5. Quien esté inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
  6. Quien se encuentre inhabilitado para conducir en el momento de su designación.
  7. Quien se haya desempeñado como presidente, gerente y/o cualquier cargo de conducción en empresas vinculadas con el transporte público y privado durante el período de seis meses de antelación a la designación.
  8. Quien posea acciones o cualquier tipo de participación en empresas o sociedades relacionadas con la prestación del servicio de transporte público o privado.
Artículo 7°.- Son funciones de el/la Director/a de Tránsito:
  1. Dirigir ejecutiva y operativamente al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
  2. Ejercer la representación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
  3. Promover la capacitación permanente de los agentes.
  4. Velar por el cumplimiento de las funciones del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
  5. Planificar, organizar y ejecutar operativos y controles en la vía pública y en caso de ser necesario, en coordinación con las demás áreas intervinientes.

Capítulo IV
Estructura y Gestión
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo determina la estructura orgánica del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de acuerdo a las necesidades que se establezcan.
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo aprobará un reglamento e instructivo de actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
Artículo 10°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte elabora su planificación operativa priorizando los datos de la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial.
Artículo 11°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte contará con equipos de comunicación, vehículos apropiados debidamente identificados y elementos tecnológicos adecuados, que le permitan el cumplimiento de las funciones que en esta Ordenanza se establecen. 
Capítulo V
Personal
Artículo 12°.- Los requisitos para ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte son:
  1. Ser mayor de edad.
  2. Poseer estudios secundarios completos.
  3. Aprobar un examen psicofísico.
  4. Aprobar un curso específico sobre normas de tránsito y transporte, prevención y educación vial, socorrismo, primeros auxilios, derechos humanos y normas procesales de faltas contravencionales y penales.
Artículo 13°.- No podrán integrar el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte:
  1. Quien esté condenado/a por violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra, delitos contra la paz o de lesa humanidad;
  2. Quien esté condenado/a por delito doloso, hasta tanto no haya cumplido con la totalidad de la pena;
  3. Quien esté condenado/a por un delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal;
  4. Quien esté sancionado/a con exoneración o cesantía en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación;
  5. Quien esté inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Provincia de Corrientes.
Artículo 14°.- Los agentes deben ser capacitados permanentemente y actualizar y perfeccionar su formación. 
Artículo 15°.- Los agentes deberán ser empleados contratados o de planta permanente del Municipio de Santa Ana de los Guácaras.
Capítulo VII
Presupuesto
Artículo 16°.- Los gastos que demande la presente son imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 17°.-  El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.
Artículo 18°.- La presente Ordenanza será refrendada por los miembros del Concejo Deliberante Municipal de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 19°.- Elevar copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
Artículo 20°.- Publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-



  Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 27 de Noviembre de 2019

ORDENANZA MUNICIPAL N° 103/2019

VISTO:
                La Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, artículo N° 181 que establece el periodo de sesiones ordinarias, desde 01 de marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por un máximo de 30 (treinta) días corridos, por el Concejo Deliberante Municipal o por pedido del Departamento Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
                                        Que, debido a las múltiples tareas inconclusas en el transcurso de la fecha indicada, es necesario prorrogar las sesiones ordinarias por el término de 30 (treinta) días corridos, es decir, hasta el 30 de Diciembre del Año DOS MIL DIECINUEVE.- 
                                       Que, reunido el Concejo Deliberante en su totalidad, resuelven aceptar lo precedentemente indicado por unanimidad de criterios.-                                                                                  Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
ARTICULO 1°: PRORROGAR, las Sesiones Ordinarias por 30 (treinta) días corridos, hasta el 30 de Diciembre de 2019, con el fin de cumplir con todas las obligaciones pendientes.-
ARTICULO 2°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 
ARTICULO 3°: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-
ARTICULO 4°: COMUNICAR,     publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-



 Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 20 de Diciembre de 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 104/2019
VISTO:
              La Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia,  y;
CONSIDERANDO:
                                               Que, el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2019, incidiendo en el costo de las erogaciones del Municipio.-
                                              Que, en consecuencia y a fin de cumplir con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar los montos de los ingresos que se perciben en la misma.-
                                               Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo vigencia a partir del periodo fiscal 2020, quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la presente a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 2°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente para su promulgación.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-                



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03 de enero de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 105/2019
VISTO:
              La formulación del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2020 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
                                              Que, su aprobación es imprescindible por tratarse de un documento legal que se adopta concretamente a las necesidades del Municipio.
                                               Que, cabe advertir las dificultades de estimar ingresos y gastos por el año 2020, dada la situación de inestabilidad y de dificultad económica imperante en los presentes días en nuestro País.
                                               Que, en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en aproximadamente un 50% promedio, respecto del ejercicio 2019, conforme las proyecciones de recaudación propia y niveles de coopartipación Provincial y Federal.
                                               Que, los gastos en personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y las exigencias de la Constitución Provincial.
                                               Que, se cumple con el mandato Constitucional (Articulo 231°), referente a las trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.
                                               Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 113, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-
POR ELLO:
EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2020, en todos sus rubros, por la suma de $ 57.788.675,32 (PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS).-
Artículo 2°: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de fondos realizados en función de las necesidades determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, con notificación fehaciente y consentimiento del Concejo Deliberante Municipal, se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o programas nacionales o provinciales.-
Artículo 4°: IMPUTAR el TREINTA POR CIENTO (30 %) de todo ingreso corriente que percibe el municipio de Santa Ana de los Guácaras, al incremento de los sueldos logrando el aumento de mínimo de 35% del salario actual del personal municipal (permanente, contratado y de gabinete).
Artículo 5°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas del presupuesto aprobado
Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo 7°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-  







                                                                                                      
                                    






                                    

                                    






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