Ordenanzas de año 2021.
129/2021 Derogación de la Ordenanza N° 13/2016 que fuera suscripto en fecha 04/07/2016, referido al convenio entre vialidad Provincial y la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.
130/2021 Aprobación y donación a la Sra. Adriana Alarcón.
131/2021 Aprobación e imposición de nombres a las calles internas del barrio Sitrac.
132/2021 Aprobación e imposición de nombres a las calles internas del barrio Rincón del Carmen.
133/2021 Desafectación y cambio de utilidad de reserva Municipal.
134/2021 Honorable Institución a las Salas de Primeros auxilios de Santa Ana de los Guácaras e Ingenio Primer Correntino.
135/2021 Nombres de calles de Ingenio Primer Correntino.
136/2021 Reglamentación Padrón extranjero.
137/2021 Rectificación de la Ordenanza 13/2014, Donación al Sr. Dominguez Ramon.
138/2021 Exenciones de impuestos y/o tributos Municipales a los veteranos Héroes de Malvinas.
139/2021 Pase a planta permanente de empleados administrativos del Concejo Deliberante.
140/2021 Tarifaría del ejercicio del año 2022
141/2021 Presupuesto del ejercicio del año 2022
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 10
de marzo de 2021
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 129/2021
VISTO:
La Ordenanza N° 13/2016 y los pedidos
de los vecinos respecto a las calles de nuestra localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza N°
13/2016, en su artículo 1, se estableció la autorización al Departamento
Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad,
en lo referente al mantenimiento y/o mejoramiento de los caminos en todo el
territorio del Municipio de Santa Ana de los Guácaras
Que,
no se dio cumplimiento a lo establecido en su artículo 2 en lo que respecta a
la entrega del convenio para su análisis y posterior seguimiento.
Que,
debido al estado actual de las calles por su falta de mantenimiento y críticas
de los vecinos, se dicta la presente derogación de la Ordenanza N° 13/2016.
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución
provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza N° 13/2016 que fuera suscripto en fecha 04/07/2016, referido al convenio entre vialidad Provincial y la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.
Artículo
2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo 3°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-
Santa
Ana de los Guácaras, Corrientes 17 de marzo de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL N° 130/2021
VISTO:
Las presentaciones de la Sra. Alarcón Francisca Gabriela,
DNI 21.709.987 solicitando la transferencia en carácter de donación a la Sra.
Alarcón Adriana Magdalena, DNI 37.183.248, del terreno ubicado en Barrio Chino,
Parcela N°12, duplicado de mensura N° 1338-E y 2212-E según croquis, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ordenanza N° 48/2015 se otorgo a la Sra. Alarcón Francisca
Gabriela, DNI 21.709.987, en carácter de donación el terreno ubicado en el
Barrio Chino, Parcela N°12, duplicado de mensura N° 1338-E y 2212-E según
croquis.-
Que, se presentan ante este Concejo Deliberante la Sra. Alarcón Adriana
Magdalena, DNI 37.183.248, dando ingreso al expediente por el cual se inicio la
transferencia del inmueble y por la cual solicita la donación a su nombre del
inmueble.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la
Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo
Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1: APROBAR la solicitud la Sra. Alarcón Francisca Gabriela, DNI 21.709.987 solicitando la
transferencia en carácter de donación a la Sra. Alarcón Adriana Magdalena, DNI
37.183.248.
Artículo 2: DONAR a la Sra. Alarcón
Adriana Magdalena, DNI 37.183.248, una Parcela de del terreno ubicado en Barrio Chino, Parcela N°12,
duplicado de mensura N° 1338-E y 2212-E según croquis.
Artículo 3: AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI
30.359.198, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de
DONACION a favor de la Sra. Alarcón
Adriana Magdalena, DNI 37.183.248. Se establece que los gastos estarán a cargo del
donatario, quedando exento el Municipio.-
Artículo
4:
ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha
de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios,
pagos de tasas por servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no
pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.-
Artículo
5:
ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Ruidiaz
Inocencio.-
Artículo
6:
REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo
Municipal.-
Artículo
7:
COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 31
de marzo de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 131/2020
VISTO:
La nota presentada por los
vecinos del Barrio “SITRAC”, solicitando la asignación de nombres a las calles,
que no tienen denominación, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 236 de fecha 26/03/21 fue presentada a este Concejo
Deliberante la solicitud del dicho Barrio, que proponen los nombres de localidades
de Corrientes;
Asignando
los nombres a las calles internas del Barrio de “SAN ROQUE” a la primera calle; “SANTO
TOMÉ” la segunda calle; “SANTA LUCIA”
la tercera calle todas ellas corriendo lateralmente; y “GOYA” que va de norte a sur horizontalmente, todo ello de
acuerdo al croquis anexado a la presente.
Que,
la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y
resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER los nombres de “SAN ROQUE” a la primer calle; “SANTO TOMÉ” la segunda calle; “SANTA LUCIA” la tercera calle todas
ellas corriendo lateralmente; y “GOYA” que
va de norte a sur horizontalmente, a las
calles internas del Barrio Sitrac, de acuerdo al croquis que se adjunta al
presente.-
ARTICULO 2°: ELEVAR, copia
a los vecinos del Barrio Sitrac y al Departamento Ejecutivo para su
conocimiento y efectos.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14
de Abril de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 132/2021
VISTO:
La nota presentada por
vecinos del Barrio “Rincón del Carmen”, solicitando la asignación de nombres a
las calles, que no tienen denominación, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 222 de fecha 02/03/21 fue presentada a este Concejo
Deliberante la solicitud del dicho Barrio, que proponen los nombres de localidades
de Corrientes;
En base a otorgar denominaciones de manera de
mantener la coherencia a las designaciones de las calles de dicho Barrio,
debido a que son la continuación de la calle 12 de Octubre; por ello, que estos
nombres son fechas que tienen un valor importante en la raigambre cultural de
nuestra comunidad, imponiendo los nombre a las calles internas: “3 de Diciembre” debido a la fecha
fundacional de Santa Ana de los Guácaras, a la primera calle; “20 de Abril” en razón a la fecha de salida de la peregrinación de
los tres pueblos, a la segunda calle; “10
de Noviembre” a causa del día de la tradición, a la tercera calle
todas ellas corriendo lateralmente; “26
de Julio” puesto que en esta fecha se realiza la Fiesta Patronal de Santa
Ana en nuestra localidad, a la
cuarta calle; y “2 de Abril” ya que
es el homenaje a los caídos en Malvinas,
a la quinta calle, siendo estas
últimas que corren de manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis
anexado a la presente.
Que,
la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y
resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER los nombres de “3 de Diciembre” a la primera calle; “20 de Abril” a la segunda calle; “10 de Noviembre” a la tercera calle todas ellas corriendo
lateralmente; y “26 de Julio” a la
cuarta calle; y “2 de Abril” a la
quinta calle estas últimas corren de
manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente, a
las calles internas del Barrio Rincón del Carmen, de acuerdo al croquis que se
adjunta al presente.-
ARTICULO 2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos
del Barrio Rincón del Carmen.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.-
Santa
Ana de los Guácaras, Corrientes 05 de Mayo de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL N° 133/2021
VISTO:
El pedido de los vecinos del Barrio “Iturriaga”,
solicitando la continuación de la calle “Goya” por la reserva municipal que se
encuentra en el Barrio “Sitrac”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por dicha reserva municipal, actualmente funciona un camino realizado
por los vecinos como continuación de la calle “Goya”.-
Que, dada la utilización y la finalidad que tiene tanto para el Barrio
“Sitrac”, como para el Barrio “Iturriaga”, de contar con una segunda entrada y
salida a los barrios; beneficiando tanto el tránsito, como para casos de
emergencia.
Que, se encuentra establecido como deberes y facultades del Concejo
Deliberante Municipal, en su Artículo 200, inc. 32 “Reglamentar la apertura, ensanche, conservación y mejoramiento de las
calles, caminos, plazas, parques, paseos públicos...”.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la
Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo
Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1: DESAFECTAR
la reserva municipal ubicada en el Barrio “Sitrac”,
afectándose al solo efecto de realizar la apertura de la calle continuación de
la calle “Goya”, de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente.
Artículo
2:
ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
Artículo
3:
REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo
Municipal.-
Artículo
4:
COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05
de Mayo de 2021
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 134/2021
VISTO:
El
pedido de los Sres. Concejales de Santa Ana de los Guácaras, mediante la cual
se solicita la declaración de Honorable Institución a las Salas de Primeros
auxilios “María Auxiliadora” ubicado en Santa Ana de los Guácaras, y el “Puesto
Sanitario Ingenio Primer Correntino” ubicado en el paraje del mismo nombre, y;
CONSIDERANDO:
Que,
las
salas de primeros auxilios de nuestro pueblo tanto de Santa Ana de los
Guácaras, como de Ingenio Primer Correntino, han dado sobradas muestras del
enorme valor que tiene para nuestra comunidad, más en estos tiempos de pandemia,
poniendo sus esfuerzos, desde el primer día, siendo sus funciones en la primera
línea de la atención sanitaria y social. Los integrantes de la Salud son uno de
los principales sectores laborales que enfrentan este virus. Exponiendo sus
vidas, su salud y la de sus familias, asumiendo además mayores costos físicos y
emocionales debido a jornadas extendidas y extenuantes, alejadas de sus hogares.
También realizando con su trabajo capacitación y prevención a la comunidad para
evitar contagios y recordando los cuidados diarios para todas las personas.-
Que, los hombres y mujeres que trabajan
en salud han trabajado incansablemente desde el día 1 de la pandemia por
COVID-19, para generar seguridad y tranquilidad a la comunidad, realzando la
labor de quienes eligen dedicar su vida en pos de los demás sin medir las
consecuencias, arriesgando inclusive la propia vida.-
Que, por todo lo antes expuesto; cumple con
los requisitos para otorgarse a estas Instituciones de las Salas de Primeros
Auxilios “María Auxiliadora” ubicado en Santa Ana de los Guácaras; y “puesto
sanitario Ingenio Primer Correntino” ubicado en Ingenio Primer Correntino, la distinción de “HONORABLE INSTITUCION 2021”.-
Que, este Municipio ve en la
necesidad de beneficiar a quienes realizan tan importante tarea, otorgándose el
beneficio a las personas que forman parte de las salas de primeros auxilios, la
eximición de tasas por servicios y del
pago de las licencias de conducir, por el término que dure la pandemia COVID-19.-
Que, la presente se ordena dentro de
las facultades otorgadas por la
Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO
1°:
DECLARAR, de acuerdo
a la Ordenanza de creación Nº 30/17, “HONORABLE
INSTITUCION 2021” a las Salas de Primeros Auxilios “María Auxiliadora”
ubicado en Santa Ana de los Guácaras; y “Puesto Sanitario Ingenio Primer
Correntino” ubicado en el paraje que lleva su nombre.-
ARTICULO
2°:
COLOQUESE a este efecto una placa de
reconocimiento a las Salas de Primeros
Auxilios “María Auxiliadora” ubicado en Santa Ana de los Guácaras; y “Puesto Sanitario
Ingenio Primer Correntino” ubicado en el paraje que lleva su nombre.-
ARTICULO 3°: Eximir del pago de tasas por servicios y del pago de la licencia de conducir a las personas que formen parte de las salas de primero auxilios locales, por el término que dure la pandemia COVID-19.-
ARTICULO 4°:
Las autoridades de las Salas de Primeros Auxilios, deberá informar
al Departamento Ejecutivo Municipal, haciendo saber, en carácter de declaración
jurada, del personal beneficiado con expresa mención del número de partida y
ubicación del inmueble.
ARTICULO
5°: REFRENDAR, la
presente Ordenanza los miembros del Concejo Deliberante Municipal y el
Secretario.-
ARTICULO
6°:
COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo
y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Santa Ana.-
ARTICULO
7°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y
archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 12
de mayo de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 135/2021
VISTO:
La nota presentada por
vecinos de Ingenio Primer Correntino, solicitando la asignación de nombres a
las calles, que no tienen denominación, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 236, fue presentada a este Concejo Deliberante la
solicitud de los vecinos, que proponen los nombres a las calles que no tienen
denominación de Ingenio Primer Correntino;
En
base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las
designaciones de las calles de dicho paraje; se solicitaron nombres que son acorde
a un valor importante en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo
los nombre a las calles internas: “Dr.
José López Somosa” debido a que fuera fundador y uno de los primeros
habitantes del poblado, a la primera
calle; “El Tacuaral” en razón a la
existencia en la zona de grandes tacuarales, a la segunda calle; “16 de Agosto” a causa de la Fiesta Patronal
en honor a San Joaquín, patrono del paraje,
a la tercera calle; todas ellas
corriendo lateralmente; y ”Cañaveral” puesto
que era la planta que se usaba para la elaboración de la caña de azúcar, razón
de la Ubicación del Ingenio, a la
cuarta calle; y “Camalote” teniendo
su fundamento en que en los inicios del pueblo en la zona existían muchos
camalotes en el lugar, a la quinta
calle, siendo estas últimas, que
corren de manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la
presente.
Que,
la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y
resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER los nombres de “Dr. José López Somosa” a la primer
calle; “El Tacuaral” a la segunda
calle; “16 de Agosto” a la tercera
calle; todas ellas corriendo
lateralmente; ”Cañaveral” a la cuarta calle; y “Camalote” a la quinta calle, todo
ello de acuerdo al croquis anexado a la presente, a las calles internas del Paraje
Ingenio Primer Correntino-
ARTICULO 2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos
del Paraje Ingenio Primer Correntino.-
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 02
de Junio de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 136/2021
VISTO:
La realización de Comicios
electorales previstos para el presente año en nuestra ciudad, y por ello, la
necesidad de disponer la apertura de un Registro Especial para la formación de
un Padrón Electoral de Extranjeros No Naturalizados de conformidad con lo
establecido por el Art. 223 de la Constitución de la Provincia y lo normado en
el mismo sentido por el Art. 330 de nuestra Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, Art. 20 prescribe que los destinatarios
del texto constitucional son todos los que quieran habitar el suelo argentino,
les asegura a los extranjeros dentro del territorio nacional, todos los
derechos civiles, igual a que los ciudadanos. También el Art. 14 reconoce a “todos
los habitantes” los derechos civiles a trabajar, en cualquier tipo de actividad
licita, comprar inmuebles, venderlos y poseerlos, navegar, gozar de la práctica
de su culto, testar, casarse legalmente, etcétera, sin estar obligados a
nacionalizarse. La ciudadanía puede adquirirse luego de dos años de residencia
continua, aunque puede acortarse ese plazo, si se prueban servicios al Estado.
Los extranjeros no pagan por su condición de tales, contribuciones
extraordinarias. La política favorable a la admisión de extranjeros, es clara.-
Que, además La Ley de Migraciones del
año 2004, que lleva el Nº 25.871, asegura a los extranjeros trato igualitario,
y aún cuando su situación migratoria sea irregular tienen accesos a los
servicios de salud, y a los establecimientos educativos. Si bien no poseen
derechos políticos, el artículo les permite la participación en la vida pública
de las comunidades locales.-
Que, por lo tanto si bien los
extranjeros no votan en las elecciones nacionales, la Constitución de la
Provincia de Corrientes autoriza en el Art. 223: “el cuerpo electoral de los municipios está compuesto por los electores
inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción y por
los extranjeros, de ambos sexos, mayores de 18 años, con dos años de residencia
inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen
inscriptos en el registro especial organizado por el municipio”.-
Que, en el marco Legal de la
Constitución Provincial, la Carta Orgánica dispuso, en el Art. 330: “El Cuerpo electoral del municipio está
compuesto por los electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden
a su jurisdicción y por los extranjeros, de ambos sexos, mayores de 18 años,
con un mínimo de dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y
escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial organizado
por el municipio”.-
Que, los requisitos para la inscripción
es ser mayor de 18 años, acreditar su identidad exclusivamente por medio del
Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, dos años de residencia en la
Ciudad de Corrientes y saber leer y escribir en idioma nacional.-
Que, la inscripción se abrirá a partir
de la fecha de la sanción de la presente norma y se cerrará setenta días antes
de la fecha de la elección.-
Que, es imperioso destacar la trascendencia de reconocer a las personas
extranjeras, que residen en nuestra ciudad, de participar en los comicios
locales, atento a que han elegido suelo correntino y especialmente en Santa Ana
de los Guácaras para vivir, trabajar, constituir su familia, y se han integrado
plenamente a la comunidad, realizando valiosos aportes.-
Que, por todas las normas citadas es fundamental disponer la apertura
del Registro Especial.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1º: DISPONER la creación del Registro
Especial para la formación del Padrón Electoral de Extranjeros No
Naturalizados, mayores de 18 años, con un mínimo de dos años de residencia
inmediata en ésta ciudad, que sepan leer y escribir en idioma nacional.-
ART.-2º: DESIGNAR a la secretaria del
Honorable Concejo Deliberante para la formación del Padrón Electoral de
Extranjeros No Naturalizados, en tres juegos, facultándose a utilizar los
recursos humanos y técnicos que le sean necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente Ordenanza. A tal efecto se llevará a cabo tales
inscripciones en la Oficina del Concejo Deliberante, de lunes a viernes de
10.00 hs. a 12.00 hs. por la mañana.-
ART.-3º: EL único documento
válido para la acreditación de la identidad del Extranjero No Naturalizado,
será el Documento Nacional para Extranjeros.-
ART.-4º:
CONFECCIONADOS los padrones se sacarán copias suficientes las que serán exhibidas en el
Honorable Concejo Deliberante, y en el caso de que se deban subsanar errores u
omisiones existentes allí deberá hacerse el reclamo hasta sesenta y cinco (65)
días antes de la fecha de los comicios.-
ART.-5º: SE comunicará y remitirá
los ejemplares debidamente autenticados a la Junta Electoral Provincial.-
ART.-6º: REFRENDAR, la presente Ordenanza los
miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.-
ART.-7º: PUBLICAR, dar al Registro
Municipal, elevar copias y archivar.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 02
de Junio de 2021
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 137/2021
VISTO:
La solicitud
del Sr. Ramón Domínguez, DNI 32.100.468, donde pide la rectificación de la
Ordenanza Municipal N° 13/2014, de la donación del Lote N°4, de la Manzana 19,
partida inmobiliaria R2-2198-1, duplicado de mensura de división 3450-E, por el
error al consignar la partida inmobiliaria, y;
CONSIDERANDO:
Que,
es necesario atender la solicitud del Sr. Ramón Domínguez, DNI 32.100.468, vecino de la
localidad.
Que, el Sr. Domínguez solicita la rectificación de
la Ordenanza N° 13/2014, debido a que consigno erróneamente la partida
inmobiliaria; siendo correcta la donación del Lote N°4, de la Manzana 19,
partida inmobiliaria R2-2198-1, duplicado de mensura de división 3450-E, para
poder realizar la escritura traslativa de dominio.
Que, es atribución del Honorable Concejo
Deliberante tratar de regularizar y dar solución a los pedidos y necesidades de
la comunidad.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: RECTIFICAR la Ordenanza Municipal N°13/2014, de la fecha 14/05/2014.
Artículo 2°: DONAR, a
los Sr. Ramón Domínguez, DNI 32.100.468, y Sra. Noelia de Jesús Ferragut, DNI
31.170.197, una Parcela de terreno identificado como Lote N°4, de la Manzana
19, partida inmobiliaria R2-2198-1, duplicado de mensura de división 3450-E.
Artículo 3°: AUTORIZAR
al Sr. Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI: 30.359.198, la firma de
la escritura traslativa de dominio en carácter de DONACION, a los Sres. Ramón
Domínguez, DNI 32.100.468, y Noelia de Jesús Ferragut, DNI 31.170.197; los
gastos de escrituración estará a cargo del Donatario, quedando exento el
Municipio.
Artículo 4°: ESTABLECER que
el Donatario deberá cumplir con los pagos de impuestos inmobiliarios, tasas por
servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no pudiendo enajenar por un
término de 10 (diez) años.
Artículo 5°: La presente Ordenanza será
refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°:
Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
Artículo 7°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE
Santa Ana de los Guácaras,
Corrientes 04 de Agosto de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 138/2021
VISTO:
La
declaración de los héroes ex combatientes de Malvinas, designado como
Ciudadanos Ilustres por Ordenanza N°31/2017 y se eximio de impuestos y/o
tributos municipales a los mismos por
Ordenanza N° 37/2017, y teniendo en cuenta la existencia de veteranos de
Malvinas en nuestro pueblo, y;
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la existencia de veteranos de Malvinas en nuestro pueblo, que no fueron alcanzados por la Ordenanza N° 37/2017 y en razón de que el espíritu de la misma era saldar una pequeña parte de la deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas Excombatientes de Malvinas y por razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, se hace imprescindible esta REPARACIÓN HISTORICA.-
Que, nuestros ex combatientes son una de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.-
Que, el Honorable
Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: EXIMIR, de pagar impuestos y/o tributos Municipales a los veteranos héroes de Malvinas.
Artículo 2°: Los interesados deberán presentar a la oficina correspondiente, los siguientes requisitos: a) Documento Único. b) Certificado de participación en el conflicto bélico emitido por Autoridad Nacional competente (Ministerio Defensa). C) Residencia: 5 años de residencia en Santa Ana de los Guácaras.
Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del
Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4°: Elevar la presente al Departamento
Ejecutivo Municipal, para su conocimiento.
Santa Ana de los Guácaras,
Corrientes 04 de Agosto de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 139/2021
VISTO:
La solicitud
de los Sres. Concejales solicitando el pase a planta permanente de los empleados
del Concejo Deliberante Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la estabilidad laboral de los agentes municipales que prestan servicios en el Concejo Deliberante Municipal, con años de antigüedad y de contrato como lo son los Sres. Acosta Candía Teresa Azucena DNI 22.321.968; Figueroa Ana Laura DNI 37.393.672; Lobato Fabricio Josue DNI 37.431.029.-
Que, en base a la necesidad y conveniencia de la continuidad y estabilidad de los empleados del Concejo Deliberante, en razón del servicio y cumplimiento de funciones necesarios para la continuidad del Cuerpo Deliberante.-
Que, durante el tiempo prolongado se ha podido verificar la idoneidad de los mismos para los servicios y funciones que se le ha solicitado
Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
O R D E N A
Artículo 1°: ESTABLEZCASE e INCORPORASE, a partir de la fecha, como personal de planta permanente asignados al Concejo Deliberante de Santa Ana de los Guácaras, como personal Administrativo, a los Sres. Acosta Candía Teresa Azucena DNI 22.321.968; Figuroa Ana Laura DNI 37.393.672; Lobato Fabricio Josue DNI 37.431.029.
Artículo 2°: La presente será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de
Diciembre de 2021
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 140/2021
VISTO:
La
Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal
Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2021, incidiendo
en el costo de las erogaciones del Municipio.-
Que, en
consecuencia y a fin de cumplir con las necesidades indispensables de la
Municipalidad, es necesario actualizar los montos de los ingresos que se
perciben en la misma.-
Que, la presente se
ordena dentro de las facultades otorgadas
por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: Aprobar
la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL,
cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la
jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo
vigencia a partir del periodo fiscal 2022,
quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la
presente a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo
2°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.-
Artículo
3°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente para su promulgación.-
Artículo
4°:
Comuníquese, publíquese, y cumplido
archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de diciembre
de 2021
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 141/2021
VISTO:
La formulación del Cálculo de Recursos y
Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2022 enviado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la
Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de
este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que,
su aprobación es imprescindible por tratarse de un documento legal que se
adopta concretamente a las necesidades del Municipio.
Que, cabe advertir las dificultades de estimar
ingresos y gastos por el año 2022, dada la situación de Pandemia mundial a la
cuela nuestra Nación y Provincia no le es ajena, como así el contexto de recisión e inestabilidad económica imperante en los presentes días en
nuestro País.
Que, en materia de
ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en aproximadamente un 33%
promedio, respecto del ejercicio 2021, conforme las proyecciones de recaudación
propia y niveles de coopartipación Provincial y Federal.
Que, los gastos en
personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se ajustan a
derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y las
exigencias de la Constitución Provincial.
Que, se cumple con el mandato Constitucional (Articulo
231°), referente a las trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes
a este Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.
Por
ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 113,
siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los
Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la
mencionada norma.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°:
APROBAR el cálculo de recursos y
presupuesto de gastos, correspondiente al año 2022, en todos sus rubros, por la
suma de $ 99.916.619,63 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVESCIENTOS DIECISEIS
MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS).-
Artículo 2°:
ESTABLECER que toda reasignación de
partidas de fondos realizados en función de las necesidades determinadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo
Deliberante para su conocimiento.-
Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, se amplíen los
créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como
partidas especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con
incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el
Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o
programas nacionales o provinciales.-
Artículo 4°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas
del presupuesto aprobado
Artículo 5°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo
Municipal copia de la presente.-
Artículo 6°: La presente Ordenanza será
refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, y cumplido
archívese.-
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