martes, 20 de abril de 2021

Ordenanzas año 2021

 Ordenanzas de año 2021.

129/2021 Derogación de la Ordenanza N° 13/2016 que fuera suscripto en fecha 04/07/2016, referido al convenio entre  vialidad Provincial y la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.

130/2021 Aprobación y donación a la Sra. Adriana Alarcón. 

131/2021 Aprobación e imposición de nombres a las calles internas del barrio Sitrac.

132/2021 Aprobación e imposición de nombres a las calles internas del barrio Rincón del Carmen.

133/2021 Desafectación y cambio de utilidad de reserva Municipal.

134/2021 Honorable Institución a las Salas de Primeros auxilios de Santa Ana de los Guácaras e Ingenio Primer Correntino.

135/2021  Nombres de calles de Ingenio Primer Correntino.

136/2021 Reglamentación Padrón extranjero.

137/2021 Rectificación de la Ordenanza 13/2014, Donación al Sr. Dominguez Ramon.

138/2021 Exenciones de impuestos y/o tributos Municipales a los veteranos Héroes de Malvinas.

139/2021 Pase a planta permanente de empleados administrativos del Concejo Deliberante.

140/2021 Tarifaría del ejercicio del año 2022

141/2021 Presupuesto del ejercicio del año 2022

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 10 de marzo de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL N° 129/2021

VISTO:

              La Ordenanza N° 13/2016 y los pedidos de los vecinos respecto a las calles de nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:

                                              Que, por Ordenanza N° 13/2016, en su artículo 1, se estableció la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, en lo referente al mantenimiento y/o mejoramiento de los caminos en todo el territorio del Municipio de Santa Ana de los Guácaras

                                               Que, no se dio cumplimiento a lo establecido en su artículo 2 en lo que respecta a la entrega del convenio para su análisis y posterior seguimiento.

                                               Que, debido al estado actual de las calles por su falta de mantenimiento y críticas de los vecinos, se dicta la presente derogación de la Ordenanza N° 13/2016.

                                               Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza N° 13/2016 que fuera suscripto en fecha 04/07/2016, referido al convenio entre  vialidad Provincial y la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 3°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-  


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 17 de marzo de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL N° 130/2021

VISTO:

  Las presentaciones de la Sra. Alarcón Francisca Gabriela, DNI 21.709.987 solicitando la transferencia en carácter de donación a la Sra. Alarcón Adriana Magdalena, DNI 37.183.248, del terreno ubicado en Barrio Chino, Parcela N°12, duplicado de mensura N° 1338-E y 2212-E según croquis, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ordenanza N° 48/2015 se otorgo a la Sra. Alarcón Francisca Gabriela, DNI 21.709.987, en carácter de donación el terreno ubicado en el Barrio Chino, Parcela N°12, duplicado de mensura N° 1338-E y 2212-E según croquis.-

Que, se presentan ante este Concejo Deliberante la Sra. Alarcón Adriana Magdalena, DNI 37.183.248, dando ingreso al expediente por el cual se inicio la transferencia del inmueble y por la cual solicita la donación a su nombre del inmueble.-

Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo Municipal.-

 

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1: APROBAR la solicitud la Sra. Alarcón Francisca Gabriela, DNI 21.709.987 solicitando la transferencia en carácter de donación a la Sra. Alarcón Adriana Magdalena, DNI 37.183.248.

Artículo 2: DONAR a la Sra. Alarcón Adriana Magdalena, DNI 37.183.248, una Parcela de del terreno ubicado en Barrio Chino, Parcela N°12, duplicado de mensura N° 1338-E y 2212-E según croquis.

 Artículo 3: AUTORIZAR, al Señor Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a favor de la Sra. Alarcón Adriana Magdalena, DNI 37.183.248. Se establece que los gastos estarán a cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-

Artículo 4: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.-

Artículo 5: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Ruidiaz Inocencio.-

Artículo 6: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 

Artículo 7: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 31 de marzo de 2021

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 131/2020

VISTO:

                 La nota presentada por los vecinos del Barrio “SITRAC”, solicitando la asignación de nombres a las calles, que no tienen denominación, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 236 de fecha 26/03/21 fue presentada a este Concejo Deliberante la solicitud del dicho Barrio, que proponen los nombres de localidades de Corrientes;

                                   Asignando los nombres a las calles internas del Barrio de “SAN ROQUE” a la primera calle; “SANTO TOMÉ” la segunda calle; “SANTA LUCIA” la tercera calle todas ellas corriendo lateralmente; y “GOYA” que va de norte a sur horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente.

                                    Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPONER los nombres de “SAN ROQUE” a la primer calle; “SANTO TOMÉ” la segunda calle; “SANTA LUCIA” la tercera calle todas ellas corriendo lateralmente; y “GOYA” que va de norte a sur horizontalmente,  a las calles internas del Barrio Sitrac, de acuerdo al croquis que se adjunta al presente.-

ARTICULO 2°: ELEVAR, copia a los vecinos del Barrio Sitrac y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 


 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 14 de Abril de 2021

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 132/2021

VISTO:

                 La nota presentada por vecinos del Barrio “Rincón del Carmen”, solicitando la asignación de nombres a las calles, que no tienen denominación, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 222 de fecha 02/03/21 fue presentada a este Concejo Deliberante la solicitud del dicho Barrio, que proponen los nombres de localidades de Corrientes;

                                    En base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las designaciones de las calles de dicho Barrio, debido a que son la continuación de la calle 12 de Octubre; por ello, que estos nombres son fechas que tienen un valor importante en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo los nombre a las calles internas: “3 de Diciembre” debido a la fecha fundacional de Santa Ana de los Guácaras,  a la primera calle; “20 de Abril” en razón a la fecha de salida de la peregrinación de los tres pueblos, a la segunda calle; “10 de Noviembre” a causa del día de la tradición, a la tercera calle todas ellas corriendo lateralmente; “26 de Julio” puesto que en esta fecha se realiza la Fiesta Patronal de Santa Ana en nuestra localidad, a la cuarta calle; y “2 de Abril” ya que es el homenaje a los caídos en Malvinas, a la quinta calle, siendo estas últimas que corren de manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente.

                                    Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPONER los nombres de “3 de Diciembre” a la primera calle; “20 de Abril” a la segunda calle; “10 de Noviembre” a la tercera calle todas ellas corriendo lateralmente; y “26 de Julio” a la cuarta calle; y “2 de Abril” a la quinta calle estas últimas corren de manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente, a las calles internas del Barrio Rincón del Carmen, de acuerdo al croquis que se adjunta al presente.-

ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos del Barrio Rincón del Carmen.-

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05 de Mayo de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL N° 133/2021

VISTO:

  El pedido de los vecinos del Barrio “Iturriaga”, solicitando la continuación de la calle “Goya” por la reserva municipal que se encuentra en el Barrio “Sitrac”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por dicha reserva municipal, actualmente funciona un camino realizado por los vecinos como continuación de la calle “Goya”.-

Que, dada la utilización y la finalidad que tiene tanto para el Barrio “Sitrac”, como para el Barrio “Iturriaga”, de contar con una segunda entrada y salida a los barrios; beneficiando tanto el tránsito, como para casos de emergencia.

Que, se encuentra establecido como deberes y facultades del Concejo Deliberante Municipal, en su Artículo 200, inc. 32 “Reglamentar la apertura, ensanche, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, parques, paseos públicos...”.-

Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo Municipal.-

 

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1: DESAFECTAR  la reserva municipal ubicada en el Barrio “Sitrac”, afectándose al solo efecto de realizar la apertura de la calle continuación de la calle “Goya”, de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente. 

Artículo 2: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-

Artículo 3: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 

Artículo 4: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 05 de Mayo de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL N° 134/2021

VISTO:

                   El pedido de los Sres. Concejales de Santa Ana de los Guácaras, mediante la cual se solicita la declaración de Honorable Institución a las Salas de Primeros auxilios “María Auxiliadora” ubicado en Santa Ana de los Guácaras, y el “Puesto Sanitario Ingenio Primer Correntino” ubicado en el paraje del mismo nombre, y;

CONSIDERANDO:     

                                                       Que, las salas de primeros auxilios de nuestro pueblo tanto de Santa Ana de los Guácaras, como de Ingenio Primer Correntino, han dado sobradas muestras del enorme valor que tiene para nuestra comunidad, más en estos tiempos de pandemia, poniendo sus esfuerzos, desde el primer día, siendo sus funciones en la primera línea de la atención sanitaria y social. Los integrantes de la Salud son uno de los principales sectores laborales que enfrentan este virus. Exponiendo sus vidas, su salud y la de sus familias, asumiendo además mayores costos físicos y emocionales debido a jornadas extendidas y extenuantes, alejadas de sus hogares. También realizando con su trabajo capacitación y prevención a la comunidad para evitar contagios y recordando los cuidados diarios para todas las personas.-

                                            Que, los hombres y mujeres que trabajan en salud han trabajado incansablemente desde el día 1 de la pandemia por COVID-19, para generar seguridad y tranquilidad a la comunidad, realzando la labor de quienes eligen dedicar su vida en pos de los demás sin medir las consecuencias, arriesgando inclusive la propia vida.-

                                            Que, por todo lo antes expuesto; cumple con los requisitos para otorgarse a estas Instituciones de las Salas de Primeros Auxilios “María Auxiliadora” ubicado en Santa Ana de los Guácaras; y “puesto sanitario Ingenio Primer Correntino” ubicado en Ingenio Primer Correntino,             la distinción de “HONORABLE INSTITUCION 2021”.-       

Que, este Municipio ve en la necesidad de beneficiar a quienes realizan tan importante tarea, otorgándose el beneficio a las personas que forman parte de las salas de primeros auxilios, la eximición de  tasas por servicios y del pago de las licencias de conducir, por el término que dure la pandemia COVID-19.-

                                            Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLARAR, de acuerdo a la Ordenanza de creación Nº 30/17, “HONORABLE INSTITUCION 2021” a las Salas de Primeros Auxilios “María Auxiliadora” ubicado en Santa Ana de los Guácaras; y “Puesto Sanitario Ingenio Primer Correntino” ubicado en el paraje que lleva su nombre.-

ARTICULO 2°: COLOQUESE a este efecto una placa de reconocimiento a  las Salas de Primeros Auxilios “María Auxiliadora” ubicado en Santa Ana de los Guácaras; y “Puesto Sanitario Ingenio Primer Correntino” ubicado en el paraje que lleva su nombre.-

ARTICULO 3°: Eximir del pago de tasas por servicios y del pago de la licencia de conducir a las personas que formen parte de las salas de primero auxilios locales, por el término que dure la pandemia COVID-19.-                             

ARTICULO 4°: Las autoridades de las Salas de Primeros Auxilios, deberá informar al Departamento Ejecutivo Municipal, haciendo saber, en carácter de declaración jurada, del personal beneficiado con expresa mención del número de partida y ubicación del inmueble.

ARTICULO 5°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Concejo Deliberante Municipal y el Secretario.-

ARTICULO 6°: COMUNICAR, al Departamento Ejecutivo y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Santa Ana.-

ARTICULO 7°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 12 de mayo de 2021

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 135/2021

VISTO:

                 La nota presentada por vecinos de Ingenio Primer Correntino, solicitando la asignación de nombres a las calles, que no tienen denominación, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 236, fue presentada a este Concejo Deliberante la solicitud de los vecinos, que proponen los nombres a las calles que no tienen denominación de Ingenio Primer Correntino;

                                   En base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las designaciones de las calles de dicho paraje; se solicitaron nombres que son acorde a un valor importante en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo los nombre a las calles internas: “Dr. José López Somosa” debido a que fuera fundador y uno de los primeros habitantes del poblado,  a la primera calle; “El Tacuaral” en razón a la existencia en la zona de grandes tacuarales, a la segunda calle; “16 de Agosto” a causa de la Fiesta Patronal en honor a San Joaquín, patrono del paraje, a la tercera calle; todas ellas corriendo lateralmente; y ”Cañaveral” puesto que era la planta que se usaba para la elaboración de la caña de azúcar, razón de la Ubicación del Ingenio, a la cuarta calle; y “Camalote” teniendo su fundamento en que en los inicios del pueblo en la zona existían muchos camalotes en el lugar, a la quinta calle, siendo estas últimas, que corren de manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente.

                                    Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPONER los nombres de “Dr. José López Somosa” a la primer calle; “El Tacuaral” a la segunda calle; “16 de Agosto” a la tercera calle; todas ellas corriendo lateralmente;  ”Cañaveral” a la cuarta calle; y “Camalote” a la quinta calle, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente, a las calles internas del Paraje Ingenio Primer Correntino-

ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos del Paraje Ingenio Primer Correntino.-

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 02 de Junio de 2021

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 136/2021

VISTO:

                 La realización de Comicios electorales previstos para el presente año en nuestra ciudad, y por ello, la necesidad de disponer la apertura de un Registro Especial para la formación de un Padrón Electoral de Extranjeros No Naturalizados de conformidad con lo establecido por el Art. 223 de la Constitución de la Provincia y lo normado en el mismo sentido por el Art. 330 de nuestra Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

                            Que, la Constitución Nacional, Art. 20 prescribe que los destinatarios del texto constitucional son todos los que quieran habitar el suelo argentino, les asegura a los extranjeros dentro del territorio nacional, todos los derechos civiles, igual a que los ciudadanos. También el Art. 14 reconoce a “todos los habitantes” los derechos civiles a trabajar, en cualquier tipo de actividad licita, comprar inmuebles, venderlos y poseerlos, navegar, gozar de la práctica de su culto, testar, casarse legalmente, etcétera, sin estar obligados a nacionalizarse. La ciudadanía puede adquirirse luego de dos años de residencia continua, aunque puede acortarse ese plazo, si se prueban servicios al Estado. Los extranjeros no pagan por su condición de tales, contribuciones extraordinarias. La política favorable a la admisión de extranjeros, es clara.-

Que, además La Ley de Migraciones del año 2004, que lleva el Nº 25.871, asegura a los extranjeros trato igualitario, y aún cuando su situación migratoria sea irregular tienen accesos a los servicios de salud, y a los establecimientos educativos. Si bien no poseen derechos políticos, el artículo les permite la participación en la vida pública de las comunidades locales.-

Que, por lo tanto si bien los extranjeros no votan en las elecciones nacionales, la Constitución de la Provincia de Corrientes autoriza en el Art. 223: “el cuerpo electoral de los municipios está compuesto por los electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción y por los extranjeros, de ambos sexos, mayores de 18 años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en el registro especial organizado por el municipio”.-

Que, en el marco Legal de la Constitución Provincial, la Carta Orgánica dispuso, en el Art. 330: “El Cuerpo electoral del municipio está compuesto por los electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción y por los extranjeros, de ambos sexos, mayores de 18 años, con un mínimo de dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial organizado por el municipio”.-

Que, los requisitos para la inscripción es ser mayor de 18 años, acreditar su identidad exclusivamente por medio del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, dos años de residencia en la Ciudad de Corrientes y saber leer y escribir en idioma nacional.-

Que, la inscripción se abrirá a partir de la fecha de la sanción de la presente norma y se cerrará setenta días antes de la fecha de la elección.-

Que, es imperioso destacar la trascendencia de reconocer a las personas extranjeras, que residen en nuestra ciudad, de participar en los comicios locales, atento a que han elegido suelo correntino y especialmente en Santa Ana de los Guácaras para vivir, trabajar, constituir su familia, y se han integrado plenamente a la comunidad, realizando valiosos aportes.-

Que, por todas las normas citadas es fundamental disponer la apertura del Registro Especial.-

 POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.-1º: DISPONER la creación del Registro Especial para la formación del Padrón Electoral de Extranjeros No Naturalizados, mayores de 18 años, con un mínimo de dos años de residencia inmediata en ésta ciudad, que sepan leer y escribir en idioma nacional.-

ART.-2º: DESIGNAR a la secretaria del Honorable Concejo Deliberante para la formación del Padrón Electoral de Extranjeros No Naturalizados, en tres juegos, facultándose a utilizar los recursos humanos y técnicos que le sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. A tal efecto se llevará a cabo tales inscripciones en la Oficina del Concejo Deliberante, de lunes a viernes de 10.00 hs. a 12.00 hs. por la mañana.-

ART.-3º: EL único documento válido para la acreditación de la identidad del Extranjero No Naturalizado, será el Documento Nacional para Extranjeros.-

ART.-4º: CONFECCIONADOS los padrones se sacarán copias suficientes las que serán exhibidas en el Honorable Concejo Deliberante, y en el caso de que se deban subsanar errores u omisiones existentes allí deberá hacerse el reclamo hasta sesenta y cinco (65) días antes de la fecha de los comicios.-

ART.-5º: SE comunicará y remitirá los ejemplares debidamente autenticados a la Junta Electoral Provincial.-

ART.-6º: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ART.-7º: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-


 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 02 de Junio de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL N° 137/2021

VISTO:

La solicitud del Sr. Ramón Domínguez, DNI 32.100.468, donde pide la rectificación de la Ordenanza Municipal N° 13/2014, de la donación del Lote N°4, de la Manzana 19, partida inmobiliaria R2-2198-1, duplicado de mensura de división 3450-E, por el error al consignar la partida inmobiliaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario atender la solicitud del Sr. Ramón Domínguez, DNI 32.100.468, vecino de la localidad.

Que, el Sr. Domínguez solicita la rectificación de la Ordenanza N° 13/2014, debido a que consigno erróneamente la partida inmobiliaria; siendo correcta la donación del Lote N°4, de la Manzana 19, partida inmobiliaria R2-2198-1, duplicado de mensura de división 3450-E, para poder realizar la escritura traslativa de dominio.

  Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante tratar de regularizar y dar solución a los pedidos y necesidades de la comunidad.

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

 Artículo 1°: RECTIFICAR la Ordenanza Municipal N°13/2014, de la fecha 14/05/2014.

Artículo 2°: DONAR, a los Sr. Ramón Domínguez, DNI 32.100.468, y Sra. Noelia de Jesús Ferragut, DNI 31.170.197, una Parcela de terreno identificado como Lote N°4, de la Manzana 19, partida inmobiliaria R2-2198-1, duplicado de mensura de división 3450-E.    

Artículo 3°: AUTORIZAR al Sr. Intendente Prof. Augusto Elías Navarrete, DNI: 30.359.198, la firma de la escritura traslativa de dominio en carácter de DONACION, a los Sres. Ramón Domínguez, DNI 32.100.468, y Noelia de Jesús Ferragut, DNI 31.170.197; los gastos de escrituración estará a cargo del Donatario, quedando exento el Municipio.

Artículo 4°: ESTABLECER que el Donatario deberá cumplir con los pagos de impuestos inmobiliarios, tasas por servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.

 Artículo 5°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento. 

Artículo 7°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 04 de Agosto de 2021

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 138/2021

VISTO:

La declaración de los héroes ex combatientes de Malvinas, designado como Ciudadanos Ilustres por Ordenanza N°31/2017 y se eximio de impuestos y/o tributos municipales  a los mismos por Ordenanza N° 37/2017, y teniendo en cuenta la existencia de veteranos de Malvinas en nuestro pueblo, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que, en atención a la existencia de veteranos de Malvinas en nuestro pueblo, que no fueron alcanzados por la Ordenanza N° 37/2017 y en razón de que el espíritu de la misma era saldar una pequeña parte de la deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas Excombatientes de Malvinas y por razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, se hace imprescindible esta REPARACIÓN HISTORICA.-

                                       Que, nuestros ex combatientes son una de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.-

                                       Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1°: EXIMIR, de pagar impuestos y/o tributos Municipales a los veteranos héroes de Malvinas.  

Artículo 2°: Los interesados deberán presentar a la oficina correspondiente, los siguientes requisitos: a) Documento Único. b) Certificado de participación en el conflicto bélico emitido por Autoridad Nacional competente (Ministerio Defensa). C) Residencia: 5 años de residencia en Santa Ana de los Guácaras.

Artículo 3°: La presente será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-


Artículo 4°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 04 de Agosto de 2021

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 139/2021

VISTO:

La solicitud de los Sres. Concejales solicitando el pase a planta permanente de los empleados del Concejo Deliberante Municipal, y;

CONSIDERANDO:

                                Que, en atención a la estabilidad laboral de los agentes municipales que prestan servicios en el Concejo Deliberante Municipal, con años de antigüedad y de contrato como lo son los Sres. Acosta Candía Teresa Azucena DNI 22.321.968; Figueroa Ana Laura DNI 37.393.672; Lobato Fabricio Josue DNI 37.431.029.-

                                             Que, en base a la necesidad y conveniencia de la continuidad y estabilidad de los empleados del Concejo Deliberante, en razón del servicio y cumplimiento de funciones necesarios para la continuidad del Cuerpo Deliberante.-

                                              Que, durante el tiempo prolongado se ha podido verificar la idoneidad de los mismos para los servicios y funciones que se le ha solicitado

                                            Que, el Honorable Concejo Deliberante considera procedente el dictado de la presente.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1°: ESTABLEZCASE e INCORPORASE,  a partir de la fecha, como personal de planta permanente asignados al Concejo Deliberante de Santa Ana de los Guácaras, como personal Administrativo, a los Sres. Acosta Candía Teresa Azucena DNI 22.321.968; Figuroa Ana Laura DNI 37.393.672; Lobato Fabricio Josue DNI 37.431.029.

Artículo 2°: La presente será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3°: Elevar la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento. 

Artículo 4°:  Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de Diciembre de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL N° 140/2021

VISTO:

              La Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia,  y;

CONSIDERANDO:

                                            Que, el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2021, incidiendo en el costo de las erogaciones del Municipio.-

                                            Que, en consecuencia y a fin de cumplir con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar los montos de los ingresos que se perciben en la misma.-

                                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-


POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo vigencia a partir del periodo fiscal 2022, quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la presente a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 2°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente para su promulgación.-

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-                               

 



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de diciembre de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL N° 141/2021

VISTO:

              La formulación del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2022 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

                                          Que, su aprobación es imprescindible por tratarse de un documento legal que se adopta concretamente a las necesidades del Municipio.

                                 Que, cabe advertir las dificultades de estimar ingresos y gastos por el año 2022, dada la situación de Pandemia mundial a la cuela nuestra Nación y Provincia no le es ajena, como así el  contexto de recisión e inestabilidad  económica imperante en los presentes días en nuestro País.

                                            Que, en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en aproximadamente un 33% promedio, respecto del ejercicio 2021, conforme las proyecciones de recaudación propia y niveles de coopartipación Provincial y Federal.

                                            Que, los gastos en personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y las exigencias de la Constitución Provincial.

                                 Que, se cumple con el mandato Constitucional (Articulo 231°), referente a las trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.

                                                   Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 113, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2022, en todos sus rubros, por la suma de $ 99.916.619,63 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS).-

Artículo 2°: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de fondos realizados en función de las necesidades determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-

Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o programas nacionales o provinciales.-

Artículo 4°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas del presupuesto aprobado

Artículo 5°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 6°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-                                 

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