ORDENANZA TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
DE LOS GUACARAS - AÑO 2022
Art. 1: INSPECCIÓN
SANITARIA (Título I del Código Fiscal)
a)
Por servicio de inspección bromatológica
de animal...................................................... $ 900,00
b)
Por evasión total o parcial del pago de esta tasa se abonará una multa igual al
triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.
Art. 2: LIMPIEZA Y
CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DESINFECCIÓN (Título III del Código Fiscal)
a) Por
servicio de conservación de calles:
-Por metro lineal de
frente para todo inmueble edificado……………………..…………………$ 220,00
-Por metro lineal de
frente para todo inmueble no edificado……………….……………………$ 340,00
b) Por
servicio de recolección de residuos ( servicio normal):……………………………….…$ 460,00
c)
Por servicio de
extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal,
se abonará por viaje de tractor y/o camión………………........................................................$
2500,00
d) Por
servicio de limpieza de predios se abonará por metro cuadrado....................................$
400,00
Art. 3: DERECHO DE
INSPECCIONES DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIONES DE
SERVICIOS (Título IV del Código Fiscal)
|
Tipo |
Categoría “P” |
Categoría “M” |
Categoría “G” |
|
Industria |
$ 7.200 |
$ 14.000 |
$ 27.500 |
|
Comercio |
$ 6.000 |
$ 11.000 |
$ 22.000 |
|
Servicio |
$ 6.000 |
$ 11.000 |
$ 22.000 |
a) Los
importes en la tabla arriba expuesta son anuales.
b) Para
encuadrar en la categoría “P” debe tratarse de un sujeto persona humana e
inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría A hasta D
inclusive, o no estar categorizado.
c) Para
encuadrar en la categoría “M” debe tratarse de un sujeto persona humana e
inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) categoría E hasta la I
inclusive. También se aplicará a personas Jurídicas en tanto no corresponda su
inclusión en d)
d) Para
encuadrar en la categoría “G” debe tratarse de un sujeto persona humana/persona
Jurídica e inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) J en adelante,
como así a Responsables Inscriptos en el IVA. Los Responsables Inscriptos en el
IVA que pudiesen demostrar tener Ingresos Brutos similares a las categorías del
Régimen Simplificado (Monotributo) B a I, quedarán encuadrados en los incisos b
y c, según corresponda y teniendo en cuenta la limitación enunciada en c)
respecto a personas Jurídicas.
Resumen
|
Tipo |
Categoría “P” |
Categoría “M” |
Categoría “G” |
|
Categoría en AFIP |
-No categorizado -Monotributo B a
D -Resp. Inscriptos
(que demuestren II.BB. iguales a Monotributo B a D) |
-Monotributo E a
I -Resp. Inscriptos
(que demuestren II.BB. iguales a Monotributo E a I) |
-Monotributo J a
L -Resp. Inscriptos
(en General) |
|
Tipo Persona Habilitada |
-Humana |
-Humana -Jurídica |
-Humana -Jurídica |
|
Tipo Persona No Habilitada |
-Jurídica |
- |
- |
e) En
caso que se establezcan dos o más rubros nucleados en un mismo comercio el
cálculo de la tasa se hará sumando los montos individuales de acuerdo al número
de negocios que integren el mismo.
f) En
caso de desarrollarse un comercio y/o industria, sin el correspondiente permiso
municipal, los infractores se harán
pasibles de una multa equivalente al doble del monto al rubro que corresponda,
y de persistir dicho incumplimiento, se procederá a la inmediata clausura del
comercio y/o industria, etc. involucrado.
Art. 4: AUTOMOTORES y
CARNET DE CONDUCTOR (Título IX y X del Código Fiscal)
a)
Por inscripción de
automotores.............................................................................................$
2000,00
b)
Por inscripción de
motocicletas.............................................................................................$
1000,00
c)
Por certificación de Libre Gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de
automotores y motocicletas...............................................................................................................................$
2.500,00
d)
Las Licencias de Conductor serán expedidas con sujeción a la Ordenanza
correspondiente y se abonarán los siguientes derechos:
Licencia
de Conductor Particular de Automotor con validez:
De
un año………………………………..........................................................................................$
1000,00
De
dos años……….………………………………………………………………………….....…$ 1500,00
De
tres años……….………………………………………………………………………….....…$ 2000,00
De
cinco años……………………………………………………...................................................$
2500,00
Licencia
de Conductor Profesional de Automotor con validez:
De
un año………………………………..………………...............................................................$
2200,00
De
tres años……………………………..………….......................................................................$
3000,00
Categorías
G1-G2 de acuerdo a subclases de Ley Nacional 24.449 y Decreto Reglamentario
779/95
De
un año………………………………..………………...............................................................$
3500,00
De
tres
años……………………………..………….......................................................................$ 5000,00
Licencia
de Conductor de Motocicleta con validez:
De
un año……………………...…………………………………...................................................$1000,00
De
tres años………………………………………………………..................................................$
1500,00
De
cinco
años……………………………………………………...................................................$ 2500,00
e)
Por inscripción Municipal y otorgamiento de habilitación se abonará anualmente
conforme el siguiente detalle:
.Taxis
y remises…………………...............................................................................................$
3000,00
.Otros
vehículos …………………………………………….....................................................$
3500,00
f)
Adicional por Gastos Administrativos………………………………………………………..$ 100,00
g)
Por los vehículos automotores, acoplados y otros rodados radicados en el
Municipio de Santa Ana de los Guácaras, se pagará anualmente el impuesto según
los valores, escalas y alícuotas conforme lo siguiente:
-
Para los vehículos automotores –incluido motocicletas, ciclomotores, moto
cabinas, moto furgones y micro cupés- y acoplados de carga, aplicando la
alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) al valor del vehículo dispuesto
por la Subdirección Nac. Registros Nac. Prop. Auto. y Cred. Prend.
En
los casos de que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores
mencionadas precedentemente, se tomará el valor del último modelo previsto,
devaluándolo o apreciándolo a razón de un 10% (diez por ciento) anual hasta el
año del modelo requerido.
Cuando
se tratare de vehículos no previstos en la tabla señalada, será de aplicación
preferentemente de estar disponible, la tabla que a los efectos de la
aplicación del Impuesto sobre los bienes personales sea elaborada por la AFIP o
en base a consultas a otros organismos oficiales como ser a Asociación
Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.). Si no se pudiere constatar su valor a los
efectos del seguro, deberá considerarse –a los efectos de la liquidación del
impuesto para el año corriente- el consignado en la factura de compra de la
unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros
conceptos similares. A tales fines, el contribuyente deberá presentar el original
de la documentación respectiva.
Art. 5: PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA (Título XI del Código Fiscal)
a)
Por los permisos para la colocación de Cartelería se abonará anualmente
.
Letreros no-iluminados que sobrepasen la línea de edificación por m²...........................................$
1100,00
.
Letreros no-iluminados que no sobrepasen la línea de edificación por
m²......................................$ 1100,00
. Letreros iluminados o luminosos por
m².........................................................................................$
1100,00
. Afiches de propaganda autorizada por
m².......................................................................................$
700,00
. Carteles sobre ruta destinados a la propaganda
comercial por m².................................................$ 5000,00
b) Por los permisos para avisos transitorios se
abonará mensualmente:
. Cartel o letrero
anunciando la venta, alquiler o remate................................................................$
3500,00
c)
Por anuncios móviles y/o altavoces se abonará:
.
Por
mes......................................................................................................................................$
4000,00
d)
Por la evasión total o parcial del pago de estos derechos se abonará una multa
igual al triple de la suma que le hubiera correspondiendo abonar.
Art. 6: OCUPACIÓN DE LA
VIA PÚBLICA (Título VIII del Código Fiscal)
a)
Por ocupación de veredas para servicios de café, confitería, bar, exposición o
exhibición de productos destinados a la venta, etc. se abonará:
.por
mes...........................................................................................................................................$
2000,00
b)
Por ocupación de veredas o calles con materiales, escombros, etc. se abonará
por mes..................................................................................................................................................$
3000,00
c)
Por uso del subsuelo o espacio aéreo las empresas prestatarias de los servicios
tributaran por mes y por metro lineal....................................................................................................................................$
70,00
d)
Por evasión total o parcial del pago de estos derechos se abonará una multa
igual al triple de la suma que le hubiera correspondido abonar.
Art. 7: TASAS DE
ACTUACION ADMINISTRATIVA (Título V del Código Fiscal)
a)
Por los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos se
abonará:
.Primera
hoja de todo escrito inicial que no exija un sello especial……………...............................$
600,00
.Reposición
de fojas o
carátula..........................................................................................................$
600,00
.Certificación
de Libre Deuda de tasas, derechos y contribuciones..............................................$
2500,00
.Certificación
de Libre Deuda de impuestos inmobiliarios y automotor.......................................$
2500,00
.Constancia
y/o informe de cualquier
índole.................................................................................$
1500,00
.Fotocopia.........................................................................................................................................$
50,00
Art. 8: MULTAS VARIAS (Título
XVIII del Código Fiscal)
a)
Los que poden árboles sin autorización municipal y los que destrocen o dañen
árboles y plantas de calles, plazas o paseos públicos abonarán una multa que
según lo determine el Ejecutivo será
de...............................................................................................................................$
4000,00 a $ 15.000,00
b)
Los que rompan o dañen lámparas o artefactos del alumbrado público abonarán una
multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$
4000,00
c)
Los que rompan o dañen edificios, monumentos y/o cartelería pública abonarán
una multa- sin perjuicio de abonar el total del daño causado- de..........................................................................$
4000,00
d)
En caso que los causantes de los daños descriptos en los dos artículos
anteriores fueran menores, los padres o encargados serán los responsables.
e)
Los animales sueltos encontrados en la vía pública, serán fotografiados y sus
dueños multados o bien serán conducidos a un encierro y deberán ser retirados
por los dueños previo pago de la multa:
.bovinos,
equinos y mulares por cada uno...................................................................................$
4000,00
.ovinos,
porcinos, caprinos y aves por cada uno...........................................................................$
3000,00
f)
Si los animales no fueran retirados en el término de 24 hs. deberán abonar una
tasa de mantenimiento diario
de........................................................................................................................................$
2500,00
g)
Si los animales no fuesen retirados en el término 30 días, la Municipalidad
podrá disponer de los mismos.
h)
El arrojo de basuras, agua servida y líquidos cloacales a la vía pública está
prohibido, aquellos que lo hagan deberán abonar una multa diaria de……..............................................................................$
4000,00
i)
La falta de higiene en los locales comerciales será sancionada con una multa
de.....................................................................................................................................................$
4000,00
j)
Los que generen ruidos molestos, determinados por la autoridad municipal, serán
pasibles de una multa
de…................................................................................................................................................$
4000,00
Art.
9: VENDEDORES AMBULANTES (Título VII del Código Fiscal)
Por
la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía
pública, se abonarán los derechos, conforme al siguiente detalle:
a)
Los vendedores ambulantes en general, pagarán por
día.....................................................................................................................$
800,00
b)
Los vendedores de art. varios en camión,
pagarán por ..............................................................$1500,00
Todo
vendedor ambulante sorprendido en la vía pública sin que hubiera abonado el
tributo correspondiente, se hará pasible de una multa de tres veces el tributo
que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en la localidad de Santa Ana de los Guácaras; y
cinco veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio
real en otras localidades.
Art. 10: ESPECTACULOS
PUBLICOS
Por
el trámite administrativo de solicitud de autorización que deben realizar las
personas físicas y/o jurídicas organizadoras de espectáculos y diversiones
públicas, funciones circenses, reuniones danzantes, cines, teatros y cualquier
otra diversión que se realicen u organicen con fines de lucro, pagarán:
a)
Espectáculos de contenido cultural, por día………………………….……….….....................$
1500,00
b)
Otros eventos
locales…………………………………………………………….……….…..$
13.000,00
provinciales-intereprovinciales ……………………………….……….…..$ 26.000,00
nacionales-internacionales
…….………………………………….……….…..$ 55.000,00
Los
pagos deberán realizarse con anterioridad a la realización del cada
espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en
último párrafo del presente artículo.
En
caso de rechazarse la solicitud de autorización, deberá reintegrarse el importe
percibido.
Los
que trataren de evadir total o parcialmente el pago de los derechos
establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles de una multa igual al
triple de la suma que les hubiere correspondido abonar.
Art. 11: CONCESIÓN O
LOCACIÓN DE USO (Título XII del Código Fiscal)
Se
abonará por hora, computada desde que la maquinaria sale del Corralón y hasta
que ingrese nuevamente al mismo:
1-
Camión volcador: el equivalente a 30 litros de gasoil, por hora.-
2-
Camión con agua: el equivalente a 30 litros de gasoil, por hora.-
3-Camión
atmosférico: el equivalente a 25 litros de gasoil, por hora.-
4-
Otros no especificados, 30 litros por hora.-
El
precio del litro de gasoil es el vigente al momento de la prestación del
servicio.-
Art. 12: CEMENTERIO Y
SERVICIOS FUNEBRES (Título XIII del Código Fiscal)
a)
Por permiso de inhumación:…………………………………………………………………...$ 600,00
.Nicho
de 1 metro x 2,50 metros...................................................................................................$
1200,00
Nicho
municipal...........................................................................................................................$
4.100,00
Parcela
o sepultura en tierra 1 metro x 2,50 metros .....................................................................$1.100,00
b)
Por permiso de traslado de restos:
.al
cementerio o a nicho o sepultura edificada...............................................................................$
650,00
.fuera
del cementerio.....................................................................................................................$
850,00
c)
Por permiso para construir nichos (por boca de nicho)............................................................$
1200,00
d)
Los importes son anuales.
Art. 13: IMPUESTO
INMOBILIARIO (Título XV del Código Fiscal)
Los
contribuyentes con más de un terreno abonarán en forma independiente por cada
uno. Fijase a los efectos del Impuesto Inmobiliario las alícuotas de
tributación que se aplicarán sobre la valuación fiscal, conforme lo siguiente:
a)
Inmuebles Urbanos y sub Urbanos Edificados
1 %
b)
Inmuebles no edificados 2 %
c)
Impuesto Mínimo $ 5.500,00
d)
Impuesto Mínimo correspondientes a barrios privados $ 10.000,00
e)
Fijar el doble del mínimo correspondiente, para aquellos terrenos que se
encuentren en situación de baldíos.
Art. 14: CONSTRUCCIONES (Título XIV del Código Fiscal)
Por
la aprobación técnica de planos de edificación correspondiente a la superficie
a construir, ampliarse, establecese las tasas de acuerdo al tipo de
edificación:
Edificación
Tipo “1”: Fachada revocada, muros de bloques de cemento y/o adobones, pisos mosaicos
o cerámicos.
Edificación
Tipo “2”: Fachada sin revocar, muros material de rezagos, pisos de tierra o de
cemento sin mosaicos o cerámicos, sin cielorrasos, carpintería de segunda mano,
baños con revestimientos de cemento alisado, sin pintura, techos de material de
rezagos etc.
Edificación
Tipo “3”: Viviendas prefabricadas de madera.
Edificación
Tipo “1” $ 550,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse;
Edificación Tipo “2” 210,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse
y “3” $ 170,00 por cada metro cuadrado a construirse y/o ampliarse.
Art. 15: ANTENAS Y
ESTRUCTURAS PORTANTES (Título XVI del
Código Fiscal)
a)
Tasa de Construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte
de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones
" ……………$ 350.000.-
b)
"Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de
Antenas y Equipos Complementarios de Telecomunicaciones" …………………………….…………$
400.000.-
Art. 16: INTERESES
RESARCITORIOS
La
falta total o parcial de pago de las tasas, tributos y/o gravámenes, devengará
desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un
interés resarcitorio que será tres por ciento (3%) mensual.
Asimismo,
cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los
créditos fiscales y multas, los importes respectivos devengarán un interés
punitorio computable desde la fecha de vencimiento de la obligación
insatisfecha y hasta su efectivo pago, equivalente al cuatro por ciento (4 %).También
serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión
administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.
Art. 17: DESCUENTO SOBRE
PAGO TOTAL
El
pago total de contado antes del 31/03/2022 -pudiéndose prorrogarse por resolución
del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del 20% para los
siguientes tributos:
- Automotores (limitado a inciso “g” del art. 4)
-
Cementerio y servicios fúnebres
Asimismo,
el pago total de contado antes del 30/04/2022 -pudiéndose prorrogarse por
resolución del departamento ejecutivo municipal-, conllevará el descuento del
20% para los siguientes tributos:
-
Limpieza y conservación de la vía pública, recolección de residuos y
desinfección
-
Impuesto inmobiliario
Art. 18: DISPOSICIONES
COMUNES
El
Departamento Ejecutivo establecerá los vencimientos de los distintos tributos,
en función de los parámetros que considere más adecuados.
Art. 19 DISPOSICION
COMPLEMENTARIA - SUPLETORIEDAD
Para
aquellos casos no previstos o no legislados en la presente ordenanza como así
en el Código Fiscal municipal, de corresponder y en forma supletoria se podrá
utilizar las disposiciones del Código Fiscal provincial y Ley tarifaria provincial.
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