Ordenanzas de año 2022.
142/2022 DECLARACION de EMERGENCIA ÍGNEA .
143/2022 AUTORIZACIÓN al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad.
144/2022 MODIFICACION articulo 2 inc. c de la Ordenanza Municipal N°140/21.
145/2022 Nombre e identificación a calles internas al Barrio Itatí Norte.
146/2022 Nombre e identificación a pasaje en Barrio Santa Lucia.
147/2022 ACEPTACIÓN de donación de reserva Municipal, del lote “A” mensura N°1.134-E, Adrema N° R2-10-3.
148/2022 Regulación de la poda del arbolado público en la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.
149/2022 Nomenclatura y sentido de las calles.
150/2022 Establecer máxima de velocidad de los vehículos dentro del Municipio de Santa Ana de los Guácaras.
151/2022 Modificación el artículo 9° y 10° de la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL 2022.
152/2022 Ordenanza Presupuesto del año 2023.
153/2022 Ordenanza Tarifaría del año 2023.
154/2022 Ordenanza Donación a favor de Jerez Fernandez Mario.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 02 de febrero
de 2022
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 142/2022
VISTO:
El
pedido de tratamiento mediante sesión extraordinaria, por Resolución N°31/2022
del Departamento Ejecutivo, de la Declaración de Emergencia Ígnea, y debido a
los innumerables focos ígneos que se generan y propagan en la jurisdicción
municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que,
por Resolución N°27/2022 el Concejo Deliberante convoco a la presente sesión
extraordinaria a solicitud del Departamento Ejecutivo, para dar tratamiento a
la Declaración de Emergencia Ígnea.
Que, ello es acorde según la
Ley Nacional N°26562 “Ley de presupuestos mínimos de de protección ambiental”,
Ley Provincial N° 5590 “Prevención, control y manejo del fuego” y las
Declaraciones de Emergencia Ígnea a nivel nacional y provincial.
Que, en virtud de las altas temperaturas y las circunstancias
meteorológicas adversas producidas en nuestra localidad, lo que ha generado
múltiples focos de incendios provocando daños materiales a habientes y
productores locales, además de los producidos al medio ambiente..
Que, la Dirección de Recursos Forestales del Gobierno de la provincia de
Corrientes, advirtió sobre el peligro extremo para la propagación de incendios a
causa de los vientos desde el sector norte con ráfagas en torno a los 20
kilómetros por hora y se suma al pronóstico nulo de lluvias para toda la semana.
Que, con el dictado del presente se facilitará y promoverá el trabajo en
conjunto y coordinado con otros organismos locales.
Que, conforme lo
establece la carta orgánica en su artículo 39, es competencia del Municipio
conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y fauna
contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema.
Por
ello y en ejercicio de las facultades conferidas por la Carta Orgánica
Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Concejo
Deliberante acordadas por la mencionada norma.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARESE la EMERGENCIA ÍGNEA en toda la jurisdicción
del Municipio de Santa Ana de los Guácaras por el periodo de un año.
Artículo 2°: FACULTAR al
Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de
Hacienda, reasigne y/o modifique
partidas presupuestarias, con el fin de dar respuesta inmediata a la situación
de emergencia.
Artículo
3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo
Municipal copia de la presente.-
Artículo 4°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 09 de febrero
de 2022
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 143/2022
VISTO:
El pedido del Departamento Ejecutivo de
la necesidad de contar con la autorización de firmas de Convenios con vialidad Provincial,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
por Resolución N° 35/2022 la Sra. Intendente Dra. Silvana Almirón, solicita dar
tratamiento a la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar
convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, en lo referente a la
ejecución de trabajos, comodato de equipos, provisión de materiales y
profesionales para obras y tareas dentro de la jurisdicción de este Municipio.
Que, el Departamento Ejecutivo considera dicha
autorización de firmas de convenios con vialidad provincial, indispensable y
urgente para el Municipio de Santa Ana de los Guácaras.
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta
orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, en lo referido a la ejecución de trabajos, comodato de equipos, provisión de materiales y profesionales para obras y tareas dentro de la jurisdicción del Municipio de Santa Ana de los Guácaras y en caso de requerir erogaciones monetarias, estás estén contempladas en partidas aprobadas de presupuesto aprobado por este Concejo Deliberante
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal
copia de la presente.-
Artículo 3°: La presente Ordenanza será
refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido
archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 11 de
marzo de 2022
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 144/2022
VISTO:
El pedido del Departamento Ejecutivo de
la necesidad de modificar el art. 2 inc. C de la Ordenanza N°140/21 de Tarifaria
para el ejercicio del año 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que,
atendiendo la necesidad invocada por el Departamento Ejecutivo, respecto al
elevado monto que fuera establecido en el art 2. Inc c de la Ordenanza N°140/21 de Tarifaria para el
ejercicio del año 2022, es viable realizar una modificación acorde a un precio
más acorde a la realidad de los vecinos.
Que, el monto que fuera aprobado oportunamente
era por un total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500); pero debido a la alta demanda
y la necesidad de que el tributo sea acorde a la realidad de los vecinos el
valor es elevado.
Que, en atención a la voluntad tanto del
Departamento Ejecutivo y a la realidad
de la naturaleza del monto a cobrar es que se establece una modificación al
valor establecido en el articulo 2 inc c de la Ordenanza Municipal N°140/21, “Por
servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al
servicio normal, se abonará por viaje de tractor y/o camión$ 1500,00”.
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica Municipal.
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: ESTABLECER la modificación
articulo 2 inc. c de la Ordenanza Municipal N°140/21, quedando establecido de
la siguiente forma: art. 2 inc. c “Por servicio de extracción de residuos que
por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de
tractor y/o camión $ 1500,00”.
Artículo 2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo 3°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.-
Artículo 4°: Comuníquese,
publíquese, y cumplido archívese.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 25
de Marzo de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 145/2022
VISTO:
La nota elevada por el
Departamento Ejecutivo, de la presentación realizada por vecinos de Barrio
Itati Norte, solicitando la asignación de nombres a las calles, que no tienen
denominación, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 261, fue presentada a este Concejo Deliberante,
mediante elevación del Departamento Ejecutivo, de la solicitud de los vecinos,
que proponen los nombres a las calles que no tienen denominación en el Barrio
Itati Norte;
En
base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las
designaciones de las calles de dicho Barrio; se solicitaron nombres que son acorde
a un valor importante en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo
los nombre a las calles internas: “El
Picazo ” a la primer calle; “Av. El
Tordillo” a la segunda calle; “El
Moro” a la tercer calle y “El Alazán”
a la cuarta calle, todas estas corren verticalmente; y ”El Zaino” a la quinta calle; “El Gateado” a la sexta calle y “El
Pangaré” a la séptima calle, estas últimas corren de manera
horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente.
Que,
la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y
resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER los nombres “El Picazo” a la primer calle; “Av. El Tordillo” a la segunda calle; “El Moro” a la tercer calle y “El Alazán” a la cuarta calle, todas
estas corren verticalmente; y ”El Zaino”
a la quinta calle; “El Gateado” a
la sexta calle y “El Pangaré” a la
séptima calle, estas últimas corren
de manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la
presente, de las calles internas del Barrio Itati Norte de nuestra localidad.
ARTICULO 2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos
del Barrio Itati Norte.
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 08
de abril de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 146/2022
VISTO:
El proyecto presentado por los
Sres. Concejales, solicitando la asignación de nombre de una pasaje del Barrio
Santa Lucia, que no tiene denominación, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 264, fue presentada a este Concejo Deliberante,
mediante proyecto presentado por los Sres. Concejales, solicitando la
asignación de nombre a un pasaje del Barrio Santa Lucia, que no tienen
denominación;
En
base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las
designaciones de las calles de dicho Barrio; se solicito un nombre que es acorde
a un valor en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo el nombre de
un pasaje interno: que se encuentra sin denominación como “San Nicolás”, de
acuerdo al croquis anexado a la presente.
Que,
la propuesta se ajusta a efectos de poder identificar correctamente las calles
públicas, siendo imprescindibles su denominación y fundamentando y resaltando el espíritu de poner nombre al pasaje.
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER el nombre “San Nicolás” al pasaje sin denominación
en el Barrio Santa Lucia de nuestra localidad, de acuerdo al croquis anexado a
la presente.
ARTICULO 2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos
del Barrio Santa Lucia.
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 20
de mayo de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 147/2022
VISTO:
La nota presentada por el Sr.
Wenceslao Godoy, titular del lote “A” mensura N°1.134-E, Adrema N° R2-10-3,
bajo presentación N° 265/2022, solicitando aceptación de la donación de espacio
designado como Reserva Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 265, fue presentada a este Concejo Deliberante, por el
Sr. Wenceslao Godoy, solicitando la aceptación de la donación de espacio
designado como Reserva Municipal del loteo oportunamente presentado bajo nota
N° 0875-000250-2022 al Departamento Ejecutivo.
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: ACEPTAR, la donación de la
reserva Municipal que fuera solicitado por el Sr. Wenceslao Godoy, titular del
lote “A” mensura N°1.134-E, Adrema N° R2-10-3, siendo sus medidas de la Reserva
Municipal de 21 metros de frente y contrafrente por 66,85 metros de fondo y
contrafondo, haciendo una superficie total de 1.289,47 m2, según croquis que se
adjunta a la presente.
ARTICULO 2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03
de junio de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 148/2022
VISTO:
La necesidad de preservación,
mantenimiento y mejora del arbolado urbano y de espacios verdes en el Municipio
de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
Que, la presencia de árboles en espacios verdes y arbolado urbano son
esenciales por los servicios ecosistémicos que ellos realizan, como brindar
aire puro, sombra, refugio, atracción y descanso visual.
Que, mantienen la vida de diferentes
especies de pájaros, como así también insectos benéficos y fauna local por
brindar alimento y refugio a las mismas.
Que, está dentro de las posibilidades
realizar el cuidado más adecuado de estas especies vegetales para mantenerlas
sanas, fuertes y garantizar su continuidad en los servicios que brindan.
Que, es de vital importancia un control
sobre las prácticas de poda que se realizasen a las mismas.
Que, si bien esta actividad se lleva a cabo generalmente a fines de
otoño y durante el invierno, por múltiples razones, ya que en esa época se
puede ver con claridad las ramas porque los árboles están sin follaje, simplificando
la elección de ramas a cortar; el crecimiento no se ve afectado, porque la
producción de savia es mínima; además la presencia de hongos que puedan
ingresar por los cortes y afectar al árbol son menores; se debe tener en cuenta
la especie vegetal y el objetivo de la poda para la realización de la misma, la
cual no es necesaria realizarla todos los años..
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: Se entiende por arbolado
público el constituido por las especies vegetales, plantadas en calles, plazas,
caminos, predios donde funcionan escuelas, hospitales y demás áreas del uso
público municipal y también arbolado en terrenos privados que se establecen en
la presente.
Artículo 2: Se prohíbe la poda del
arbolado público como práctica de rutina, ya que genera heridas y es vía de
entrada de enfermedades y plagas que lo debilitan, altera la forma natural de
las especies y acorta el período de aprovechamiento de sus copas.
Artículo 3: Se prohíbe la
plantación, extracción y poda de ejemplares pertenecientes al arbolado público,
en forma particular o por Compañías (eléctricas, teléfonos, cable o tv
satelital), sin el permiso otorgado por el municipio.
Artículo 4: La práctica de poda
solicitada por permiso debe ser realizado por personal especializado o idóneo
en el tema con las herramientas adecuadas.
Artículo 5: Se deberán considerar
determinadas características al momento de efectuar un plan de podas, como la
especie vegetal y el objetivo de la misma:
Especie vegetal: A)-Las plantas que pierden sus hojas cada año (caducifolias)
almacenan en ramas, tallos y raíces, sustancias de reserva que son producidas
fundamentalmente por las hojas antes de caer. Por lo que se recomienda podas
durante el período fin de otoño e invierno. B) Las especies de hoja perenne no
pierden las hojas ni tienen una parada vegetativa como las caducifolias, pero
sí sufren una ralentización en su crecimiento. El momento de rebrotar será en
primavera. El momento para podarlas es durante el invierno. C) Considerar la época de floración teniendo en cuenta en qué
ramas florecen y cuándo lo hacen. Si florecen en ramas del año anterior y
además lo hacen en invierno o primavera, no debe ser podadas, ni durante el
otoño ni durante la parada vegetativa; lo ideal es hacerlo justo después de la
floración. Si florecen en ramas nuevas, en verano y en otoño, entonces pueden
ser podadas después de la floración, durante el reposo o después del mismo.
Artículo 6:
Objetivo de la poda dentro de los que es arbolado urbano y ornamental:
A) Elevación de copa: es eliminar las ramas que
están por debajo de una altura determinada, no menor de 3 metros, para que las
personas y los vehículos puedan circular con facilidad y seguridad. B) Raleo de
copa: es reducir la densidad de ramas en la copa, con la idea tener mayor
aireación y llegada de sol a la planta y así evitar ramas enfermas y débiles
que a veces se desprenden solas. C)
Reducción de Copa: es reducir el tamaño de la copa, con el fin de evitar
interferencias con cableados, caída por ráfagas de viento. Este tipo de poda
debe realizarse con mucho cuidado porque es la más brusca de todas y se
necesita un buen conocimiento acerca del funcionamiento de la planta para no
afectar su desarrollo. D) Túnel para cableado: se realiza con el único fin de
facilitar el pasaje de cables aéreos, evitar daños en ambos (cables y arboles)
y facilitar los trabajos del personal que realiza mantenimiento de cableados.
Artículo 7: En todos los casos se
tratará de realizar prácticas de podas evitando desgarramientos y heridas de
difícil cicatrización que perjudiquen el normal crecimiento de los árboles.
Artículo 8: Se establece como fechas
acordes para la realización de podas los meses de Junio, julio y agosto;
contemplando casos particulares según las características de la especie vegetal
y el objetivo de la misma que justifique la necesidad de realizar en otra
época, los cuales serán información necesaria para el otorgamiento del permiso.
Artículo 9: Cuando el permiso sea
referido a extracción de ejemplares, el organismo municipal con una revisión
técnica que justifique la misma – otorgará la de aquellos ejemplares: A)
Que estén presenten un estado sanitario deteriorado sin oportunidad de
recupero. B) Que puedan causar algún daño serio o resulten peligrosos a los
habitantes del municipio o los bienes u ejecución de obras con finalidad
comunal de prestación de servicios públicos.
Artículo 10:
CREASE el departamento de
ambiente y naturaleza que estará encargado del control de arbolado, podas,
limpieza de terrenos, quema sin permiso, forestación, deforestación,
conservación de bosques nativos, preservación de las especies de animales autóctonas.
Artículo 11:
CREASE el Registro del
Arbolado Público en la dependencia ambiental de la Municipalidad, que llevará
el nombre de Mapa Verde de la localidad. El mismo producirá un inventario
actualizado del arbolado público, donde figure: ubicación, especie, estado
vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato que interese
para su correcta preservación y planificación. Con tal objetivo se autoriza al
Ejecutivo Municipal a convenir un plan, con la Facultad de Ciencias Agrarias de
la UNNE u otro organismo público o privado sin fines de lucro, para la
realización del mencionado inventario de las diferentes especies que componen
el arbolado público de la ciudad, así como el dictado de cursos de capacitación
sobre implantación, cuidado, poda y erradicación de especies arbóreas, a los
operarios que tengan por labor ésta actividad.
Artículo 12: DEBERÁ realizarse un
Censo Forestal cada cinco años durante la Primavera y el Verano, con la
finalidad de obtener la información necesaria en cuanto a las altas, bajas,
desarrollo vegetativo, estado sanitario, podas, tamaño de cazuela, tipo de
especie y en general, toda actividad de seguimiento tendiente a lograr la
preservación del arbolado publico existente y el incremento en los lugares que
no existan, cuidando siempre la estética.
Articulo13: QUEDA prohibido a los
frentistas o cualquier persona implantar especies arbóreas en las veredas, sin
el asesoramiento y autorización por escrito de la dependencia ambiental de la
Municipalidad. En caso de plantaciones no contempladas en el plan de
forestación y reforestación, la Municipalidad con fundamentación técnica por
escrito, podrá disponer su eliminación, sin que ello de lugar a reclamo alguno
al ejecutar de la misma.
Artículo 14: QUEDA prohibido a toda
persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o
radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas en caso
de ser necesarias serán realizadas por personal pertenecientes a la dependencia
ambiental de la Municipalidad o acreditados por este mismo organismo. Si el
mismo, resultara, insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por
particulares, previa autorización y bajo contralor del organismo de aplicación.
Artículo 15: QUEDA prohibido fijar en
el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos,
parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas
trepadoras o cualquier elemento extraño. Asimismo queda prohibido encalar,
barnizar o pintar, cualquiera sean los elementos usados, troncos y/o ramas; del
mismo modo se prohíbe arrojar residuos o elementos extraños en el cantero
(detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) o realizar apilamientos de
materiales de cualquier índole en el sector que ocupan las raíces, ya sea en
carácter de transitorio o permanente.
Artículo 16: QUEDA prohibido
rellenar, revestir u hormigonar las cazuelas construidas con el fin de contener
plantas pertenecientes al arbolado público.
Artículo17: QUEDA prohibido
incinerar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro material, al pie de la
planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al
arbolado público.
Artículo 18: LA Municipalidad no
aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios
cuyos accesos vehiculares o garaje sean proyectadas frente a árboles
existentes. La solicitud que busque permitir edificación de obra nueva,
refacción o modificación debe obligar al proyectista y al propietario a
determinar con precisión los árboles que ya existieran en el frente, no siendo
causal de su erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Solo en
casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su
eliminación se hiciera forzosa, el D.E.M. (previo informe que al respecto emita
la dependencia ambiental de la Municipalidad) se pronunciará en referencia al
mismo. Los gastos que demanden la erradicación del árbol serán solventados por
el propietario.
Artículo 19: La Municipalidad no
aprobara plano de loteo sin una constancia de aprobación del área de ambiente y
naturaleza una vez que se haya hecho el relevamiento correspondiente del mismo.
Artículo 20: ES obligación de todo
habitante de la ciudad mantener en óptimas condiciones el arbolado público y
cuidar el medio ambiente.
Artículo 21: LAS empresas que
realicen tendidos nuevos o de reemplazo subterráneos o aéreos de redes del
suministro de servicios, deberán presentar a la Municipalidad, el
correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado que se
contemple la situación del arbolado, intentando por todos los medios posibles,
la buena conservación del mismo. La dependencia ambiental de la Municipalidad,
indicará a las empresas interesadas las modificaciones a realizar en el
proyecto, para lograr dicho fin.
Artículo 22: SE solicitará a los
frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el
mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la
responsabilidad que le cabe a la Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán
realizar control de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas.
Artículo 23: LA Municipalidad de
Santa Ana de los Guácaras, implementará en forma constante, una campaña de
difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.
Artículo 24: ES de carácter
obligatorio para quienes se hallen en carácter de propietarios o poseedores a
título de dueños de inmuebles, edificados o baldíos, el arbolado de los
frentes, en los espacios destinado a aceras, en concordancia con las normas que
establezcan la reglamentación y las indicaciones de la autoridad de aplicación.
Los copropietarios, locadores u ocupantes en cualquier concepto responden
solidariamente por el cumplimiento de esta obligación. La dependencia ambiental
de la Municipalidad se encargará de la aplicación y coordinación de las
distintas acciones que, en razón de preservar y acrecentar el patrimonio
arbóreo público, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales a
las que normas vigentes otorguen competencia, según el caso.
Artículo 25: SE procurará la
implantación de especies autóctonas en todas las veredas, parques, paseos,
plazas y espacios verdes, antes que ejemplares que no pertenezcan a la región.
Solo se permitirá la implantación de especies vegetales no regionales en los
sitios mencionados, previa autorización por escrito de autoridad competente.
Artículo 26: LAS especies permitidas
de ser implantadas en:
a) Parques, paseos, plazas y cualquier otra área
verde donde no exista posibilidad de afectación de estructuras edilicias,
tendidos de redes de suministros de servicios, sean aéreos, subterráneos o de
otra clase, etcétera, son: Casuarina (Casuarina Cunninghamiana); Ceibo Rosado
(Eritrina Dominguezíi); Chivato (DelonixRewgia); Coquito de San Juan
(MelicoccaLepidopetala); Ibirá-pitá (PeltophorumDubium); Jacarandá (Jacarandá
Mimosifolia); Lapacho Amarillo (TabebuiaPulcherrima), Lapacho Negro (
TabebuiaIpe); Lapacho Rosado ( TabebuiaImpetiginosa), Lluvia de oro (Cassia
Fístula); Mango (Manguífera Indica); Mbocayá (AcrocomiaTotai); Nogal de Pecán
(CaryaIlionesis), Palo Borracho (Ceiba Specíosa); Tipa Blanca (Tijuana Tipu);
Tulipanero de Gabón (SpathodeaCampanulata).
b) Y en veredas las siguientes especies vegetales:
Aguaí (ChrysophíllumGonocarpum); Aguaribay (schinusareira); Citrus; Crespón
(Lagerstroemiaspeciosa); Falsa caoba, lluvia de orquideas (bahuiniavariegata);
Fresnillo o Lapachillo (tecomastans); Fresno (Fraxinus americana); Guabiyú
(eugenia punges); Guayabo (Psiriumguajaba); Ligustro (ligustrinlucidum);
Ligustro variegado (ligustrumlucidumvar.); Limpiatubos (callistemonsp);
Liquidambar (Liquidambarstyracifiua); Ñangapirí (Eugenia uniflora); Níspero
(ediobotrya japónica); Pata de vaca (Bauhiniavariegata); Pindó
(Syagrusromanzoffiana); Palito dulce (hoveniadulcís); Sombrilla de playa
(terminaría catappa); Tuyas (Thujaspp).
Artículo 27: CUALQUIER ejemplar
arbóreo que no se considerará en el artículo N° 26, podrá ser implantado, con
autorización específica por escrito al respecto emitida por la autoridad de
aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 28:
ESTABLECER la obligación por parte
de los propietarios del retiro de los restos de vegetales, que resulte de las
podas realizadas.
Artículo 29: LAS contravenciones a la
normativa de la presente ordenanza, serán sancionados con el pago de una multa
en moneda de curso legal obligatorio, equivalente al valor de cien (100) litros
a mil (1000) litros de nafta común, graduable atento a las características y
gravedad de la contravención y al poder económico del infractor, con mas la
reposición del o los ejemplares del arbolado público que se hubieren afectado.
Para el caso que la segunda sanción resulte de imposible cumplimiento, el
infractor en su reemplazo deberá abonar además una suma de dinero equivalente
al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción pecuniaria que se le
aplicare. Si la especie estuviera en peligro de extinción o extinguida, la
sanción consistiera en la obligación de plantar especie en las condiciones que
establezca el organismo de aplicación. Para el caso de reincidencia o sucesivas
reiteraciones de las infracciones, deberá abonarse el doble del valor de la
sanción pecuniaria impuesta al infractor en la condena anterior o ultima
sanción aplicada. En todos los casos, a la sanción pecuniaria deberá
acompañarla la sanción de reposición de la especie afectada en la forma
establecida en el presente artículo. Cuando simultáneamente se infrinjan dos o
más disposiciones de esta ordenanza se efectuará el cobro acumulativo de las
multas correspondiente a cada infracción. Las multas serán determinadas con
exclusión de las que pudieran corresponder por otras disposiciones legales,
tanto nacionales, provinciales o municipales que se infringieren.
Artículo 30º: LOS fondos percibidos
por multas, sin perjuicio de lo presupuestariamente le correspondiere, serán
empleados por el organismo de aplicación para el cumplimiento de sus funciones
específicas, conforme a los siguientes porcentajes, a saber: a) Cincuenta por
ciento, para la producción o compra de ejemplares arbóreos destinados a la
forestación del municipio.
b) Treinta por ciento para el asesoramiento técnico
y capacitación del personal de la dependencia ambiental.
c) Veinte por ciento para campaña permanente de
difusión y preservación del arbolado público destinada a la población en
general.
Artículo 31: LA presente Ordenanza
será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 32º: REMÍTASE la presente al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Artículo 33º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01
de julio de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 149/2022
VISTO:
La necesidad de regular y
ordenar la numeración domiciliaria y sentido de las calles de la zona urbana de
la Localidad de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de normalizar y ordenar las dificultades que se presentan
en la numeración domiciliaria en nuestra localidad, a raíz del crecimiento de
los barrios y expansión edilicia de los hogares de Santa Ana de los Guácaras.
Que,
resulta en consecuencia indispensable disponer la obligatoriedad de la
identificación domiciliaria. También sucede que existen sectores de la
localidad en los cuales las viviendas figuran como (S/N); por lo cual a través
de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará a través
del Sistema de Información Geográfica una dirección (nombre de calle y altura)
por parcela para concluir con el saneamiento y actualización de calles. Es
bueno destacar qué cada vez es más necesaria la numeración de los domicilios
particulares desde el punto de vista funcional asimismo como instrumento de
sistematización urbanística que lleva a mostrar un orden en la localidad que
como consecuencia traerá solución a los habitantes facilitando la
identificación y ubicación de direcciones por medio de un sistema de
identificación que es sencillo, de bajo costo y fácil de usar; sirve de ayuda a
los servicios de emergencia (ambulancias, bomberos, policía, etc.); ayuda a
varios servicios urbanos a ubicar destinatarios: taxis, entrega de
correspondencia y entrega a domicilio de bienes y servicios, etc. Para las
autoridades municipales, los administradores y concesionarios de redes, la
nomenclatura y numeración hace posible y facilita la labor de los operadores de
servicios públicos (electricidad, agua, telecomunicaciones), principalmente
para la instalación de infraestructura y el cobro de tarifas; mejora la
tributación local al permitir el diseño de registros fiscales o inventarios.
Entre otros aspectos que hoy se ven entorpecidos a causa de la situación actual
de falta de correcta y unificada numeración domiciliaria, en muchos casos.
La presente
Ordenanza tiene como finalidad lograr el saneamiento de alturas domiciliarias y
nomenclaturas de calles en la zona Urbana de Santa Ana de los Guácaras,
estableciendo la obligatoriedad de colocar en un lugar visible, con formato
estandarizado y en el acceso principal a cada predio, la numeración municipal
oficial asignada por la Municipalidad. En uso de atribuciones conferidas por
Ley Que, la
presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO
I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1: Los objetivos perseguidos por la
presente Ordenanza:
a) Lograr un mejoramiento en el aspecto estético y
funcional de nuestra localidad, dado que el hecho de dotar a cada domicilio con
la numeración correspondiente facilita la localización de una propiedad.
b) Conseguir
que todos los inmuebles de la zona urbana de Santa Ana de los Guácaras cuenten
con numeración municipal oficial única, exhibida y percibida al y desde el
espacio público de libre tránsito, para facilitar la identificación inmediata
de éstos, mediante la instalación obligatoria y progresiva de los letreros de
numeración, contribuyendo además al saneamiento físico y ordenamiento de los
mismos.
c) Consolidar la identificación de los inmuebles en
el Sistema de Información Geográfica Municipal, logrando su identificación
precisa para todos los efectos que sean necesarios.
d) Establecer un referente oficial de registro
único de numeración domiciliaria para todos los servicios del municipio, y
propender a la eliminación de las numeraciones existentes no oficiales,
extemporáneas o duplicadas para un mismo predio.
ARTÍCULO 2.: La presente Ordenanza es de
cumplimiento obligatorio para los propietarios, tenedores y/o poseedores a
cualquier título de inmuebles a los que corresponda numeración municipal
oficial, a inmuebles con obras nuevas que hayan sido objeto de subdivisión y a
los terrenos sin construir o con obras demolidas dentro del área urbana de
Santa de los Guácaras.
ARTÍCULO 3.: Para poder asignar numeración oficial
a nuevos fraccionamientos de tierras, en todos sus tipos: loteos,
subdivisiones, uniones. El fraccionador deberá entregar el plano, con el fin de
poder referenciar el plano al Sistema de Información Territorial Municipal. En
caso de que aún el fraccionamiento no haya sido aprobado por Catastro
Provincial, la numeración asignada será de carácter provisorio.
ARTÍCULO 4.: Aperturas de nuevas calles derivadas
de extensión de la trama existente, dando continuidad a vías que ya presentan
un nombre asignado: el Departamento Ejecutivo cuando eleve al Concejo
Deliberante el tratamiento para la donación de la calle a dominio municipal,
informará y propondrá la extensión del nombre existente para su aprobación y su
numeración.
ARTÍCULO 5.: Aperturas de nuevas calles derivadas
de loteos o subdivisiones que no sean continuidad de vías existentes: El
Departamento Ejecutivo cuando eleve al Concejo Deliberante el tratamiento para
la donación de la calle a dominio municipal, informará que se debe asignar un
nuevo nombre el cual será definido por el Concejo e informado al Departamento
Ejecutivo conjuntamente con la Ordenanza de aprobación de la donación.
ARTÍCULO 6.: La asignación de numeración
domiciliaria oficial se otorgará preferente y prioritariamente a los predios
emplazados dentro del área urbana establecida. Sin perjuicio de lo anterior se
podrá otorgar numeración a los predios fuera de la zona urbana cuando la
Secretaría de Planificación Territorial o el área que en el futuro la
sustituya, en la medida de poder aplicar en las restantes áreas del radio
municipal contempladas, los criterios generales de altura numérica establecidos
para la asignación de número referenciado desde el centro urbano.
CAPITULO II
ARTÍCULO 7.: Se establecerá en primer lugar la
numeración entre las calles 12 de octubre, calle Itati, calle Alvear y Ruta
provincial N°98.
La numeración será realizada de la siguiente
manera: A) de oeste a este, iniciando en la calle 12 de Octubre. B) de norte a
sur, iniciando en la Ruta Provincial N°98.
Se tomarán según ascendencia par a los del lado
derecho e impar los de lado izquierdo.
ARTÍCULO 8: El
Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios para que todos los
domicilios sean notificados de esta norma y su posterior aplicación. La
Secretaría de Coordinación y planificación
o el área que en el futuro la sustituya a través de la Dirección de
Catastro y Obras Publicas generará un oficio dirigido al propietario, poseedor
regular o tenedor a cualquier título de dicho inmueble, con la nueva numeración
oficial, mediante un certificado de número oficial sin costo para el
contribuyente por única vez. Toda solicitud futura de asignación de numeración
se hará con costos para el solicitante de acuerdo a la tarifaria vigente.
ARTÍCULO 9: La Secretaría de Planificación y
Coordinación o el área que corresponda en el momento la sustituya a través de
la Dirección de Catastro y Obras Publicas será la única unidad municipal
facultada para informar, certificar, acreditar y asignar numeración
domiciliaria a los inmuebles. En consecuencia, las demás áreas municipales
deberán subordinarse a su dictamen. No será causal de certificación de un
número domiciliario el hecho de que algún organismo o entidad haya informado un
número que no esté justificado ni registrado en el sistema del área encargada,
aunque esté expresado en otros documentos, de otras entidades oficiales que
arbitrariamente hayan sido informados por entidades que no correspondan a la
habilitada para este efecto.
ARTÍCULO 10: La numeración de las parcelas se dará
de forma metódica y ordenada. Se entenderá por parcela para los efectos de esta
ordenanza todo predio identificado, debidamente catastrado y vigente.
Independientemente de su destino, edificaciones existentes y calidad jurídica
de éstas, tales como viviendas unifamiliares, viviendas colectivas, propiedades
inmobiliarias, locales comerciales, oficinas o predios, etc. y en general toda
propiedad que legalmente deba estar identificada. Como criterio general se
asignará un solo número domiciliario por parcela según se establezca por
Decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, el propietario, podrá
asignar sub números al interior de cada predio para identificar la existencia
de locales, oficinas o departamentos que requieran su diferenciación.
ARTÍCULO 11: Parcelas en esquina o con salida a dos
calles: Todas las parcelas de las esquinas o que se encuentren entre dos calles
y que por defecto del sistema se le ha asignado dos direcciones posibles, el
propietario deberá confirmar en la Dirección de Catastro y obras Publicas sobre
qué calle posee la puerta (el portal) de ingreso principal a fin de que se
asigne la dirección final a dicha parcela de acuerdo se determine en Decreto
reglamentario.
ARTÍCULO 12: La identificación que hace mención la
presente Ordenanza, deberá colocarse a uno de los costados del acceso al
domicilio y/o inmueble, aproximadamente a 1,80 m. de altura.
ARTÍCULO 13: El aplique correspondiente será de
cualquier tipo de material, asegurando la resistencia a las inclemencias del
clima y de forma totalmente libre, asegurando siempre su fácil lectura y deberá
ser conservado por el propietario del inmueble en todo momento en perfecto
estado de visibilidad y limpieza. Para asegurar la legibilidad del mismo se
establece el uso de números que presenten un mínimo de 6cm (seis centímetros)
de alto.
ARTÍCULO 14: Los propietarios, tenedores a
cualquier título de inmuebles con nueva numeración asignada, tendrán un plazo
de 30 días a partir de recibido el certificado de número oficial para colocar
el aplique requerido según los Arts. 11 y 12.
ARTÍCULO 15: De la instrumentación y comunicación a
instituciones locales prestadoras de servicio, el Departamento Ejecutivo pondrá
en aviso a las empresas e instituciones prestadoras de servicios como
cooperativas de agua y electricidad, correo, bomberos, policía, etc. de la
nueva numeración asignada, entregando un plano en formato digital con la
asignación de nombres de calles y alturas de las mismas.
CAPITULO III
SENTIDOS DE LAS CALLES
ARTICULO 16: Las Calles de Referencias Av. 12 de
octubre y camino a Ingenio (ruta prov. 98).
ARTÍCULO 17: sentidos de las calles principales
_Itati: sentido de circulación desde calle 12 de
octubre haciacalle Alvear. (De oeste a este)
_Gral. Paz: sentido de circulación doble sentido.
_ Virasoro: sentido de circulación doble sentido
_ Ituzaingo: Sentido de Circulación doble sentido.
_Constitución: sentido de circulación desde calle
12 de octubre hacia calle Alvear. (De oeste a este)
_ Caseros: sentido de circulación desde calle
Alvear hacia calle de 12 de octubre (de este a oeste).
_ Palmira: sentido de circulación desde calle 12 de
octubre haciacalle Alvear (de oeste a este)
_25 de mayo: sentido de circulación desde calle
Alvear hacia calle 12 de octubre (de este a oeste)
_calle proyectada: sentido de circulación de calle
12 de octubre hacia calle Alvear (de oeste a este)
_ Mitre: sentido de circulación desde calle Alvear
hacia calle 12 de octubre (de este a oeste).
Perpendiculares
_ 12 de octubre: sentido de circulación doble
sentido.
_ Pedro ferre: sentido de circulación desde calle
itati hacia calle camino a ingenio (ruta prov. 98) (de sur a norte)
_Berón de Astrada: sentido de circulación desde
camino a ingenio (ruta prov. 98) haciacalle Itati. (de norte a sur)
_Resistencia: sentido de circulación desde calle
Itati hacia calle Mitre. (de sur a norte)
_Pilcomayo: doble sentido de circulación.
_Ibera: sentido de circulación desde calle camino a
ingenio (ruta prov. 98) hacia calle Itati (de norte a sur).
_Bella vista: Sentido de circulación doble sentido.
_Progreso: sentido de circulación doble sentido.
_Alvear: sentido de circulación desde calle itati
hacia calle camino a ingenio (ruta prov. 98)
CAPITULO IV
PROHICIONES DE ESTACIONAR
Artículo 18:
Prohibido estacionar de 07 hs a 19 hs por las calles Virasoro y Gral.
Paz desde 12 de octubre
ARTICULO 19: DEROGUESE cualquier otra ordenanza con
anterioridad a la misma.
ARTICULO 20:
LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del
Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 21:REMÍTASE la presente al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ARTICULO 22:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01
de julio de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 149/2022
VISTO:
La necesidad de regular y
ordenar la numeración domiciliaria y sentido de las calles de la zona urbana de
la Localidad de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de normalizar y ordenar las dificultades que se presentan
en la numeración domiciliaria en nuestra localidad, a raíz del crecimiento de
los barrios y expansión edilicia de los hogares de Santa Ana de los Guácaras.
Que,
resulta en consecuencia indispensable disponer la obligatoriedad de la
identificación domiciliaria. También sucede que existen sectores de la
localidad en los cuales las viviendas figuran como (S/N); por lo cual a través
de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará a través
del Sistema de Información Geográfica una dirección (nombre de calle y altura)
por parcela para concluir con el saneamiento y actualización de calles. Es
bueno destacar qué cada vez es más necesaria la numeración de los domicilios
particulares desde el punto de vista funcional asimismo como instrumento de
sistematización urbanística que lleva a mostrar un orden en la localidad que
como consecuencia traerá solución a los habitantes facilitando la
identificación y ubicación de direcciones por medio de un sistema de
identificación que es sencillo, de bajo costo y fácil de usar; sirve de ayuda a
los servicios de emergencia (ambulancias, bomberos, policía, etc.); ayuda a
varios servicios urbanos a ubicar destinatarios: taxis, entrega de
correspondencia y entrega a domicilio de bienes y servicios, etc. Para las
autoridades municipales, los administradores y concesionarios de redes, la
nomenclatura y numeración hace posible y facilita la labor de los operadores de
servicios públicos (electricidad, agua, telecomunicaciones), principalmente
para la instalación de infraestructura y el cobro de tarifas; mejora la
tributación local al permitir el diseño de registros fiscales o inventarios.
Entre otros aspectos que hoy se ven entorpecidos a causa de la situación actual
de falta de correcta y unificada numeración domiciliaria, en muchos casos.
La presente
Ordenanza tiene como finalidad lograr el saneamiento de alturas domiciliarias y
nomenclaturas de calles en la zona Urbana de Santa Ana de los Guácaras,
estableciendo la obligatoriedad de colocar en un lugar visible, con formato
estandarizado y en el acceso principal a cada predio, la numeración municipal
oficial asignada por la Municipalidad. En uso de atribuciones conferidas por
Ley Que, la
presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO
I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1: Los objetivos perseguidos por la
presente Ordenanza:
a) Lograr un mejoramiento en el aspecto estético y
funcional de nuestra localidad, dado que el hecho de dotar a cada domicilio con
la numeración correspondiente facilita la localización de una propiedad.
b) Conseguir
que todos los inmuebles de la zona urbana de Santa Ana de los Guácaras cuenten
con numeración municipal oficial única, exhibida y percibida al y desde el
espacio público de libre tránsito, para facilitar la identificación inmediata
de éstos, mediante la instalación obligatoria y progresiva de los letreros de
numeración, contribuyendo además al saneamiento físico y ordenamiento de los
mismos.
c) Consolidar la identificación de los inmuebles en
el Sistema de Información Geográfica Municipal, logrando su identificación
precisa para todos los efectos que sean necesarios.
d) Establecer un referente oficial de registro
único de numeración domiciliaria para todos los servicios del municipio, y
propender a la eliminación de las numeraciones existentes no oficiales,
extemporáneas o duplicadas para un mismo predio.
ARTÍCULO 2.: La presente Ordenanza es de
cumplimiento obligatorio para los propietarios, tenedores y/o poseedores a
cualquier título de inmuebles a los que corresponda numeración municipal
oficial, a inmuebles con obras nuevas que hayan sido objeto de subdivisión y a
los terrenos sin construir o con obras demolidas dentro del área urbana de
Santa de los Guácaras.
ARTÍCULO 3.: Para poder asignar numeración oficial
a nuevos fraccionamientos de tierras, en todos sus tipos: loteos,
subdivisiones, uniones. El fraccionador deberá entregar el plano, con el fin de
poder referenciar el plano al Sistema de Información Territorial Municipal. En
caso de que aún el fraccionamiento no haya sido aprobado por Catastro
Provincial, la numeración asignada será de carácter provisorio.
ARTÍCULO 4.: Aperturas de nuevas calles derivadas
de extensión de la trama existente, dando continuidad a vías que ya presentan
un nombre asignado: el Departamento Ejecutivo cuando eleve al Concejo
Deliberante el tratamiento para la donación de la calle a dominio municipal,
informará y propondrá la extensión del nombre existente para su aprobación y su
numeración.
ARTÍCULO 5.: Aperturas de nuevas calles derivadas
de loteos o subdivisiones que no sean continuidad de vías existentes: El
Departamento Ejecutivo cuando eleve al Concejo Deliberante el tratamiento para
la donación de la calle a dominio municipal, informará que se debe asignar un
nuevo nombre el cual será definido por el Concejo e informado al Departamento
Ejecutivo conjuntamente con la Ordenanza de aprobación de la donación.
ARTÍCULO 6.: La asignación de numeración
domiciliaria oficial se otorgará preferente y prioritariamente a los predios
emplazados dentro del área urbana establecida. Sin perjuicio de lo anterior se
podrá otorgar numeración a los predios fuera de la zona urbana cuando la
Secretaría de Planificación Territorial o el área que en el futuro la
sustituya, en la medida de poder aplicar en las restantes áreas del radio
municipal contempladas, los criterios generales de altura numérica establecidos
para la asignación de número referenciado desde el centro urbano.
CAPITULO II
ARTÍCULO 7.: Se establecerá en primer lugar la
numeración entre las calles 12 de octubre, calle Itati, calle Alvear y Ruta
provincial N°98.
La numeración será realizada de la siguiente
manera: A) de oeste a este, iniciando en la calle 12 de Octubre. B) de norte a
sur, iniciando en la Ruta Provincial N°98.
Se tomarán según ascendencia par a los del lado
derecho e impar los de lado izquierdo.
ARTÍCULO 8: El
Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios para que todos los
domicilios sean notificados de esta norma y su posterior aplicación. La
Secretaría de Coordinación y planificación
o el área que en el futuro la sustituya a través de la Dirección de
Catastro y Obras Publicas generará un oficio dirigido al propietario, poseedor
regular o tenedor a cualquier título de dicho inmueble, con la nueva numeración
oficial, mediante un certificado de número oficial sin costo para el
contribuyente por única vez. Toda solicitud futura de asignación de numeración
se hará con costos para el solicitante de acuerdo a la tarifaria vigente.
ARTÍCULO 9: La Secretaría de Planificación y
Coordinación o el área que corresponda en el momento la sustituya a través de
la Dirección de Catastro y Obras Publicas será la única unidad municipal
facultada para informar, certificar, acreditar y asignar numeración
domiciliaria a los inmuebles. En consecuencia, las demás áreas municipales
deberán subordinarse a su dictamen. No será causal de certificación de un
número domiciliario el hecho de que algún organismo o entidad haya informado un
número que no esté justificado ni registrado en el sistema del área encargada,
aunque esté expresado en otros documentos, de otras entidades oficiales que
arbitrariamente hayan sido informados por entidades que no correspondan a la
habilitada para este efecto.
ARTÍCULO 10: La numeración de las parcelas se dará
de forma metódica y ordenada. Se entenderá por parcela para los efectos de esta
ordenanza todo predio identificado, debidamente catastrado y vigente.
Independientemente de su destino, edificaciones existentes y calidad jurídica
de éstas, tales como viviendas unifamiliares, viviendas colectivas, propiedades
inmobiliarias, locales comerciales, oficinas o predios, etc. y en general toda
propiedad que legalmente deba estar identificada. Como criterio general se
asignará un solo número domiciliario por parcela según se establezca por
Decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, el propietario, podrá
asignar sub números al interior de cada predio para identificar la existencia
de locales, oficinas o departamentos que requieran su diferenciación.
ARTÍCULO 11: Parcelas en esquina o con salida a dos
calles: Todas las parcelas de las esquinas o que se encuentren entre dos calles
y que por defecto del sistema se le ha asignado dos direcciones posibles, el
propietario deberá confirmar en la Dirección de Catastro y obras Publicas sobre
qué calle posee la puerta (el portal) de ingreso principal a fin de que se
asigne la dirección final a dicha parcela de acuerdo se determine en Decreto
reglamentario.
ARTÍCULO 12: La identificación que hace mención la
presente Ordenanza, deberá colocarse a uno de los costados del acceso al
domicilio y/o inmueble, aproximadamente a 1,80 m. de altura.
ARTÍCULO 13: El aplique correspondiente será de
cualquier tipo de material, asegurando la resistencia a las inclemencias del
clima y de forma totalmente libre, asegurando siempre su fácil lectura y deberá
ser conservado por el propietario del inmueble en todo momento en perfecto
estado de visibilidad y limpieza. Para asegurar la legibilidad del mismo se
establece el uso de números que presenten un mínimo de 6cm (seis centímetros)
de alto.
ARTÍCULO 14: Los propietarios, tenedores a
cualquier título de inmuebles con nueva numeración asignada, tendrán un plazo
de 30 días a partir de recibido el certificado de número oficial para colocar
el aplique requerido según los Arts. 11 y 12.
ARTÍCULO 15: De la instrumentación y comunicación a
instituciones locales prestadoras de servicio, el Departamento Ejecutivo pondrá
en aviso a las empresas e instituciones prestadoras de servicios como
cooperativas de agua y electricidad, correo, bomberos, policía, etc. de la
nueva numeración asignada, entregando un plano en formato digital con la
asignación de nombres de calles y alturas de las mismas.
CAPITULO III
SENTIDOS DE LAS CALLES
ARTICULO 16: Las Calles de Referencias Av. 12 de
octubre y camino a Ingenio (ruta prov. 98).
ARTÍCULO 17: sentidos de las calles principales
_Itati: sentido de circulación desde calle 12 de
octubre haciacalle Alvear. (De oeste a este)
_Gral. Paz: sentido de circulación doble sentido.
_ Virasoro: sentido de circulación doble sentido
_ Ituzaingo: Sentido de Circulación doble sentido.
_Constitución: sentido de circulación desde calle
12 de octubre hacia calle Alvear. (De oeste a este)
_ Caseros: sentido de circulación desde calle
Alvear hacia calle de 12 de octubre (de este a oeste).
_ Palmira: sentido de circulación desde calle 12 de
octubre haciacalle Alvear (de oeste a este)
_25 de mayo: sentido de circulación desde calle
Alvear hacia calle 12 de octubre (de este a oeste)
_calle proyectada: sentido de circulación de calle
12 de octubre hacia calle Alvear (de oeste a este)
_ Mitre: sentido de circulación desde calle Alvear
hacia calle 12 de octubre (de este a oeste).
Perpendiculares
_ 12 de octubre: sentido de circulación doble
sentido.
_ Pedro ferre: sentido de circulación desde calle
itati hacia calle camino a ingenio (ruta prov. 98) (de sur a norte)
_Berón de Astrada: sentido de circulación desde
camino a ingenio (ruta prov. 98) haciacalle Itati. (de norte a sur)
_Resistencia: sentido de circulación desde calle
Itati hacia calle Mitre. (de sur a norte)
_Pilcomayo: doble sentido de circulación.
_Ibera: sentido de circulación desde calle camino a
ingenio (ruta prov. 98) hacia calle Itati (de norte a sur).
_Bella vista: Sentido de circulación doble sentido.
_Progreso: sentido de circulación doble sentido.
_Alvear: sentido de circulación desde calle itati
hacia calle camino a ingenio (ruta prov. 98)
CAPITULO IV
PROHICIONES DE ESTACIONAR
Artículo 18:
Prohibido estacionar de 07 hs a 19 hs por las calles Virasoro y Gral.
Paz desde 12 de octubre
ARTICULO 19: DEROGUESE cualquier otra ordenanza con
anterioridad a la misma.
ARTICULO 20:
LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del
Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 21:REMÍTASE la presente al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ARTICULO 22:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01
de julio de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 150/2022
VISTO:
La adhesión a la Ley Nacional
N°24.449, a la ley Nacional N°26.363 y decretos reglamentarios, por Ordenanza
N° 51/2017 y la necesidad de establecer una velocidad máxima de 30 km para todo
tipo de vehículos, en la localidad de Santa Ana de los Guácaras, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de normalizar el trafico y la velocidad de los vehículos,
teniendo en consideración el estado de las calles de tierra y los problemas que
traen aparejados en la localidad de Santa Ana de los Guácaras.
Que,
es necesario tomar medidas tendientes a reducir la velocidad de circulación a
fin de reducir los posibles siniestros que pueden tener lugar en la localidad.
La presente
Ordenanza tiene como finalidad reducir los factores de riesgos, como es el
principal vector la velocidad de los vehículos.
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Establecer
la velocidad de 30 KM (TREINTA KILOMETROS POR HORA), como máxima permitida
de velocidad para todo tipo de vehículos en la localidad de Santa Ana de los
Guácaras, con excepción de los vehículos oficiales requeridos ante una
emergencia, como son vehículos policiales, bomberos y ambulancias.
ARTICULO 2: DEROGUESE cualquier otra ordenanza con
anterioridad a la misma.
ARTICULO 3: LA presente Ordenanza será refrendada
por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4:REMÍTASE la presente al Departamento
Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ARTICULO 5: REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15
de julio de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 151/2022
VISTO:
La Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el
código fiscal Municipal, la Ordenanza Tarifaria Municipal para el ejercicio del
año 2022 y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2022,
incidiendo en el costo de las erogaciones del Municipio.
Que,si
bien en la actualización de los montos de los tributos en las ordenanzas
tarifarias, cada año se intenta aplicar un porcentaje lineal con respecto al
año anterior, se visualiza que existen actividades que al tener un importe
“base” muy por debajo de lo que se estima debe tributar, estos aumentos anuales
pasan a ser poco significativos.
Que,
teniendo en cuenta que el tributo que nos atañe es detipo instantáneo, es
decir, el hecho imponible se produce en momento puntual, una modificación en la
cuantía del mismo hacia futuro no atentaría contra el principio de
irretroactividad de la ley.
Que,
en consecuencia y a fin de dar equidad en la carga tributaria, es necesario
actualizar los montos de los ingresos que se perciben por los espectáculos
públicos de tipo no gratuitos, en nuestra localidad.
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: MODIFICAR
el artículo 9° y 10° de la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL 2022, con el texto en cursiva, que se detalla a
continuación para su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa
Ana de los Guácaras, teniendo vigencia a partir del momento quedando
automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la presente.
Art. 9. VENDEDORES AMBULANTES (TITULO VII del
Código Fiscal)
“Por la comercialización
de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se
abonarán los derechos conforme el siguiente detalle:
a)
Los vendedores ambulantes en general, pagarán
por día…………………….$800,00
Si además, ocupan un espacio en la vía pública pagarán por metro ….$ 1.000,00
b)
Los vendedores de art. Varios en camión,
pagarán por día………………….$1.500,00
Todo vendedor ambulante sorprendido en la vía pública sin que hubiera
abonado el tributo correspondiente, se hará pasible de una multa de tres veces
el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en la
localidad de Santa Ana de los Guácaras, y cinco veces el tributo que le
correspondiere, a los vendedores con domicilio real en otras localidades.
Art. 10. ESPECTACULOS PUBLICOS
“Por el trámite administrativo de solicitud de autorización
que deben realizar las personas físicas y/o jurídicas, organizadoras de
espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes,
cines, teatros y cualquier otra diversión que se realicen u organicen con fines
de lucro, pagarán:
a)
Espectáculos de contenido cultural, por día………………………………………$1.500,00
b)
Otros eventos (Competiciones - Carreras automovilismo y/o hípicas – turf
)
Locales……………………………………………………………………………………………..$13.000,00
Interlocales………………………………………………………………………………………$35.000,00
Interprovinciales………………………………………………………………………………$50.000,00
Internacionales………………………………………………………………………………$100.000,00
Los pagos deberán realizarse con anterioridad a la
realización de cada espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la multa
establecida en último párrafo del presente artículo.
En caso de rechazarse la solicitud de autorización,
deberá reintegrarse el importe percibido.
Los que trataren de evadir total o parcialmente el
pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles de
una multa igual al triple de la suma que les hubiere correspondido abonar”
ARTICULO2: LA presente Ordenanza será refrendada
por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3:REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo
Municipal para su promulgación.
ARTICULO 4:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 16 de diciembre de 2022
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 152/2022
VISTO:
La formulación del Cálculo de Recursos
y Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2023 enviado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la
Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de
este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que, su aprobación es
imprescindible por tratarse de un documento legal que se adopta concretamente a
las necesidades del Municipio.
Que,
cabe advertir las dificultades de estimar ingresos y gastos por el año 2023,
dada la situación de Pandemia mundial a la cual nuestra Nación y Provincia no
le es ajena, como así el contexto de
recisión e inestabilidad económica
imperante en los presentes días en nuestro País.
Que,
en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en
aproximadamente un 60% promedio, respecto del ejercicio 2021, conforme las
proyecciones de recaudación.
Que,
los gastos en personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se
ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y
las exigencias de la Constitución Provincial.
Que,
se cumple con el mandato Constitucional (Articulo 231°), referente a las
trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este
Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.
Por ello y en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 113, siguientes y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las
atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS
GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2022, en todos sus rubros, por la suma de $ 219.816.563,17 (PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS).-
Artículo 2°: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de fondos realizados en función de las necesidades determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-
Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o programas nacionales o provinciales.-
Artículo 4°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas del presupuesto aprobado
Artículo 5°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-
Artículo 6°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 7°: COMUNICAR, publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 153/2022
VISTO:
La
Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal
Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2022, incidiendo
en el costo de las erogaciones del Municipio.-
Que, en consecuencia y a fin de cumplir con
las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar los
montos de los ingresos que se perciben en la misma.-
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por
la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1°: Aprobar
la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL,
cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la
jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo
vigencia a partir del periodo fiscal 2023,
quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la
presente a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo
2°: La
presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.-
Artículo
3°: ELEVAR al
Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente para su promulgación.-
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de diciembre de 2022
ORDENANZA MUNICIPAL N° 154/2022
VISTO:
La presentación del Sr. Mario Fernández Jeres, DNI 35.439.555
solicitando la donación del terreno duplicado de mensura N° 5762-E, Partida
inmobiliaria parcela “B” R2-3939-1 según mensura realizada, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo otorgo oportunamente en
carácter de tenencia precaria al Sr. Mario Fernández Jeres, DNI 35.439.555, un
terreno de 14 metros de frente y contra frente por 30 metros de fondo y contra
fondo, ubicado sobre calle Bella Vista, por un total de 420 metros cuadrados,
inscripto en el registro del propiedad en el diario N°17993, folio real N°6159.
Que, se presentan ante este Concejo Deliberante el Sr.
Fernández Jeres, dando ingreso al expediente por el cual solicita la donación a
su nombre del inmueble, luego de realizar la mensura del terreno.-
Que, la presente se ordena dentro de las facultades
otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable
Concejo Municipal.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
O R D E N A
Artículo
1: DONAR al Sr. Mario Fernández
Jeres, DNI 35.439.555, una Parcela de terreno identificado por
duplicado de mensura N° 5762-E, Partida inmobiliaria parcela “B” - R2-3939-1
según mensura realizada, por un total de 765 metros cuadrados.
Artículo
2: AUTORIZAR,
a la Señora Intendente Dra. María Silvina Almirón, DNI 30.141.662, la firma de
la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a favor del Sr. Mario Fernández Jeres,
DNI 35.439.555. Se establece que los gastos estarán a cargo del
donatario, quedando exento el Municipio.-
Artículo 3:
ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha
de la sanción de la presente Ordenanza con los pagos de Impuestos
Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y seguir habitando con su grupo
familiar, no pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.-
Artículo 4: ELEVAR,
copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Mario Fernandez
Jeres.-
Artículo 5: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 6: COMUNICAR,
publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
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