miércoles, 23 de marzo de 2022

Ordenanzas del año 2022

 Ordenanzas de año 2022.

142/2022 DECLARACION de EMERGENCIA ÍGNEA .

143/2022 AUTORIZACIÓN al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad.

144/2022 MODIFICACION articulo 2 inc. c de la Ordenanza Municipal N°140/21.

145/2022 Nombre e identificación a calles internas al Barrio Itatí Norte.

146/2022 Nombre e identificación a pasaje en Barrio Santa Lucia.

147/2022 ACEPTACIÓN de donación de reserva Municipal, del lote “A” mensura N°1.134-E, Adrema N° R2-10-3.

148/2022 Regulación de la poda del arbolado público en la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras.

149/2022 Nomenclatura y sentido de las calles.

150/2022 Establecer máxima de velocidad de los vehículos dentro del Municipio de Santa Ana de los Guácaras.

151/2022 Modificación el artículo 9° y 10° de la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL 2022.

152/2022 Ordenanza Presupuesto del año 2023.

153/2022 Ordenanza Tarifaría del año 2023.

154/2022 Ordenanza Donación a favor de Jerez Fernandez Mario.

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 02 de febrero de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL N° 142/2022

VISTO:

              El pedido de tratamiento mediante sesión extraordinaria, por Resolución N°31/2022 del Departamento Ejecutivo, de la Declaración de Emergencia Ígnea, y debido a los innumerables focos ígneos que se generan y propagan en la jurisdicción municipal, y;

CONSIDERANDO:

                                     Que, por Resolución N°27/2022 el Concejo Deliberante convoco a la presente sesión extraordinaria a solicitud del Departamento Ejecutivo, para dar tratamiento a la Declaración de Emergencia Ígnea.

                                       Que, ello es acorde según la Ley Nacional N°26562 “Ley de presupuestos mínimos de de protección ambiental”, Ley Provincial N° 5590 “Prevención, control y manejo del fuego” y las Declaraciones de Emergencia Ígnea a nivel nacional y provincial.

                                     Que, en virtud de las altas temperaturas y las circunstancias meteorológicas adversas producidas en nuestra localidad, lo que ha generado múltiples focos de incendios provocando daños materiales a habientes y productores locales, además de los producidos al medio ambiente..

                                      Que, la Dirección de Recursos Forestales del Gobierno de la provincia de Corrientes, advirtió sobre el peligro extremo para la propagación de incendios a causa de los vientos desde el sector norte con ráfagas en torno a los 20 kilómetros por hora y se suma al pronóstico nulo de lluvias para toda la semana.

                                     Que, con el dictado del presente se facilitará y promoverá el trabajo en conjunto y coordinado con otros organismos locales.

                                   Que, conforme lo establece la carta orgánica en su artículo 39, es competencia del Municipio conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y fauna contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema.

                                           Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARESE la EMERGENCIA ÍGNEA en toda la jurisdicción del Municipio de Santa Ana de los Guácaras por el periodo de un año.

Artículo 2°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, reasigne y/o modifique partidas presupuestarias, con el fin de dar respuesta inmediata a la situación de emergencia.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 09 de febrero de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL N° 143/2022

VISTO:

              El pedido del Departamento Ejecutivo de la necesidad de contar con la autorización de firmas de Convenios con vialidad Provincial, y;

CONSIDERANDO:

                                          Que, por Resolución N° 35/2022 la Sra. Intendente Dra. Silvana Almirón, solicita dar tratamiento a la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, en lo referente a la ejecución de trabajos, comodato de equipos, provisión de materiales y profesionales para obras y tareas dentro de la jurisdicción de este Municipio.  

                                 Que, el Departamento Ejecutivo considera dicha autorización de firmas de convenios con vialidad provincial, indispensable y urgente para el Municipio de Santa Ana de los Guácaras.

                                            Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, en lo referido a la ejecución de trabajos, comodato de equipos, provisión de materiales y profesionales para obras y tareas dentro de la jurisdicción del Municipio de Santa Ana de los Guácaras y en caso de requerir erogaciones monetarias, estás estén contempladas en partidas aprobadas de presupuesto aprobado por este Concejo Deliberante

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 3°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-                                 

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 11 de marzo de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL N° 144/2022

VISTO:

              El pedido del Departamento Ejecutivo de la necesidad de modificar el art. 2 inc. C de la Ordenanza N°140/21 de Tarifaria para el ejercicio del año 2022, y;

CONSIDERANDO:

                                       Que, atendiendo la necesidad invocada por el Departamento Ejecutivo, respecto al elevado monto que fuera establecido en el art 2. Inc c de la Ordenanza N°140/21 de Tarifaria para el ejercicio del año 2022, es viable realizar una modificación acorde a un precio más acorde a la realidad de los vecinos.  

                                 Que, el monto que fuera aprobado oportunamente era por un total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500); pero debido a la alta demanda y la necesidad de que el tributo sea acorde a la realidad de los vecinos el valor es elevado.

                                            Que, en atención a la voluntad tanto del Departamento Ejecutivo  y a la realidad de la naturaleza del monto a cobrar es que se establece una modificación al valor establecido en el articulo 2 inc c de la Ordenanza Municipal N°140/21, “Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de tractor y/o camión$ 1500,00”.

                                            Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECER la modificación articulo 2 inc. c de la Ordenanza Municipal N°140/21, quedando establecido de la siguiente forma: art. 2 inc. c “Por servicio de extracción de residuos que por su magnitud no corresponde al servicio normal, se abonará por viaje de tractor y/o camión $ 1500,00”.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 3°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-                               

 


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 25 de Marzo de 2022

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 145/2022

VISTO:

                 La nota elevada por el Departamento Ejecutivo, de la presentación realizada por vecinos de Barrio Itati Norte, solicitando la asignación de nombres a las calles, que no tienen denominación, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 261, fue presentada a este Concejo Deliberante, mediante elevación del Departamento Ejecutivo, de la solicitud de los vecinos, que proponen los nombres a las calles que no tienen denominación en el Barrio Itati Norte;

                                   En base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las designaciones de las calles de dicho Barrio; se solicitaron nombres que son acorde a un valor importante en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo los nombre a las calles internas: “El Picazo ” a la primer calle; “Av. El Tordillo” a la segunda calle; “El Moro” a la tercer calle y “El Alazán” a la cuarta calle, todas estas corren verticalmente; y ”El Zaino” a la quinta calle; “El Gateado” a la sexta calle y “El Pangaré” a la séptima calle, estas últimas corren de manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente.

                                    Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner nombres a las calles.-

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPONER los nombres “El Picazo” a la primer calle; “Av. El Tordillo” a la segunda calle; “El Moro” a la tercer calle y “El Alazán” a la cuarta calle, todas estas corren verticalmente; y ”El Zaino” a la quinta calle; “El Gateado” a la sexta calle y “El Pangaré” a la séptima calle, estas últimas corren de manera horizontalmente, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente, de las calles internas del Barrio Itati Norte de nuestra localidad.

ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos del Barrio Itati Norte.

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.

 

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 08 de abril de 2022

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 146/2022

VISTO:

                El proyecto presentado por los Sres. Concejales, solicitando la asignación de nombre de una pasaje del Barrio Santa Lucia, que no tiene denominación, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 264, fue presentada a este Concejo Deliberante, mediante proyecto presentado por los Sres. Concejales, solicitando la asignación de nombre a un pasaje del Barrio Santa Lucia, que no tienen denominación;

                                   En base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las designaciones de las calles de dicho Barrio; se solicito un nombre que es acorde a un valor en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo el nombre de un pasaje interno: que se encuentra sin denominación como “San Nicolás”, de acuerdo al croquis anexado a la presente.

                                    Que, la propuesta se ajusta a efectos de poder identificar correctamente las calles públicas, siendo imprescindibles su denominación y  fundamentando  y resaltando el espíritu de poner nombre al pasaje.

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPONER el nombre “San Nicolás” al pasaje sin denominación en el Barrio Santa Lucia de nuestra localidad, de acuerdo al croquis anexado a la presente.

ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos del Barrio Santa Lucia.

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.




Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 20 de mayo de 2022

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 147/2022

VISTO:

                La nota presentada por el Sr. Wenceslao Godoy, titular del lote “A” mensura N°1.134-E, Adrema N° R2-10-3, bajo presentación N° 265/2022, solicitando aceptación de la donación de espacio designado como Reserva Municipal, y;

 

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 265, fue presentada a este Concejo Deliberante, por el Sr. Wenceslao Godoy, solicitando la aceptación de la donación de espacio designado como Reserva Municipal del loteo oportunamente presentado bajo nota N° 0875-000250-2022 al Departamento Ejecutivo.

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ACEPTAR, la donación de la reserva Municipal que fuera solicitado por el Sr. Wenceslao Godoy, titular del lote “A” mensura N°1.134-E, Adrema N° R2-10-3, siendo sus medidas de la Reserva Municipal de 21 metros de frente y contrafrente por 66,85 metros de fondo y contrafondo, haciendo una superficie total de 1.289,47 m2, según croquis que se adjunta a la presente.

ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.


Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 03 de junio de 2022

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 148/2022

VISTO:

               La necesidad de preservación, mantenimiento y mejora del arbolado urbano y de espacios verdes en el Municipio de Santa Ana de los Guácaras, y;

 

CONSIDERANDO:

                            Que, la presencia de árboles en espacios verdes y arbolado urbano son esenciales por los servicios ecosistémicos que ellos realizan, como brindar aire puro, sombra, refugio, atracción y descanso visual.

Que, mantienen la vida de diferentes especies de pájaros, como así también insectos benéficos y fauna local por brindar alimento y refugio a las mismas.

Que, está dentro de las posibilidades realizar el cuidado más adecuado de estas especies vegetales para mantenerlas sanas, fuertes y garantizar su continuidad en los servicios que brindan.

Que, es de vital importancia un control sobre las prácticas de poda que se realizasen a las mismas.

Que, si bien esta actividad se lleva a cabo generalmente a fines de otoño y durante el invierno, por múltiples razones, ya que en esa época se puede ver con claridad las ramas porque los árboles están sin follaje, simplificando la elección de ramas a cortar; el crecimiento no se ve afectado, porque la producción de savia es mínima; además la presencia de hongos que puedan ingresar por los cortes y afectar al árbol son menores; se debe tener en cuenta la especie vegetal y el objetivo de la poda para la realización de la misma, la cual no es necesaria realizarla todos los años..

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: Se entiende por arbolado público el constituido por las especies vegetales, plantadas en calles, plazas, caminos, predios donde funcionan escuelas, hospitales y demás áreas del uso público municipal y también arbolado en terrenos privados que se establecen en la presente.

Artículo 2: Se prohíbe la poda del arbolado público como práctica de rutina, ya que genera heridas y es vía de entrada de enfermedades y plagas que lo debilitan, altera la forma natural de las especies y acorta el período de aprovechamiento de sus copas.

Artículo 3: Se prohíbe la plantación, extracción y poda de ejemplares pertenecientes al arbolado público, en forma particular o por Compañías (eléctricas, teléfonos, cable o tv satelital), sin el permiso otorgado por el municipio.

Artículo 4: La práctica de poda solicitada por permiso debe ser realizado por personal especializado o idóneo en el tema con las herramientas adecuadas.

Artículo 5: Se deberán considerar determinadas características al momento de efectuar un plan de podas, como la especie vegetal y el objetivo de la misma:

Especie vegetal: A)-Las plantas que pierden sus hojas cada año (caducifolias) almacenan en ramas, tallos y raíces, sustancias de reserva que son producidas fundamentalmente por las hojas antes de caer. Por lo que se recomienda podas durante el período fin de otoño e invierno. B) Las especies de hoja perenne no pierden las hojas ni tienen una parada vegetativa como las caducifolias, pero sí sufren una ralentización en su crecimiento. El momento de rebrotar será en primavera. El momento para podarlas es durante el invierno. C) Considerar la época de floración teniendo en cuenta en qué ramas florecen y cuándo lo hacen. Si florecen en ramas del año anterior y además lo hacen en invierno o primavera, no debe ser podadas, ni durante el otoño ni durante la parada vegetativa; lo ideal es hacerlo justo después de la floración. Si florecen en ramas nuevas, en verano y en otoño, entonces pueden ser podadas después de la floración, durante el reposo o después del mismo.

Artículo 6: Objetivo de la poda dentro de los que es arbolado urbano y ornamental:

A) Elevación de copa: es eliminar las ramas que están por debajo de una altura determinada, no menor de 3 metros, para que las personas y los vehículos puedan circular con facilidad y seguridad. B) Raleo de copa: es reducir la densidad de ramas en la copa, con la idea tener mayor aireación y llegada de sol a la planta y así evitar ramas enfermas y débiles que a veces se desprenden solas.  C) Reducción de Copa: es reducir el tamaño de la copa, con el fin de evitar interferencias con cableados, caída por ráfagas de viento. Este tipo de poda debe realizarse con mucho cuidado porque es la más brusca de todas y se necesita un buen conocimiento acerca del funcionamiento de la planta para no afectar su desarrollo. D) Túnel para cableado: se realiza con el único fin de facilitar el pasaje de cables aéreos, evitar daños en ambos (cables y arboles) y facilitar los trabajos del personal que realiza mantenimiento de cableados.

Artículo 7: En todos los casos se tratará de realizar prácticas de podas evitando desgarramientos y heridas de difícil cicatrización que perjudiquen el normal crecimiento de los árboles.         

Artículo 8: Se establece como fechas acordes para la realización de podas los meses de Junio, julio y agosto; contemplando casos particulares según las características de la especie vegetal y el objetivo de la misma que justifique la necesidad de realizar en otra época, los cuales serán información necesaria para el otorgamiento del permiso.

Artículo 9: Cuando el permiso sea referido a extracción de ejemplares, el organismo municipal con una revisión técnica que justifique la misma – otorgará la de aquellos ejemplares:  A) Que estén presenten un estado sanitario deteriorado sin oportunidad de recupero. B) Que puedan causar algún daño serio o resulten peligrosos a los habitantes del municipio o los bienes u ejecución de obras con finalidad comunal de prestación de servicios públicos.

Artículo 10: CREASE el departamento de ambiente y naturaleza que estará encargado del control de arbolado, podas, limpieza de terrenos, quema sin permiso, forestación, deforestación, conservación de bosques nativos, preservación de las especies de animales autóctonas.

Artículo 11: CREASE el Registro del Arbolado Público en la dependencia ambiental de la Municipalidad, que llevará el nombre de Mapa Verde de la localidad. El mismo producirá un inventario actualizado del arbolado público, donde figure: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato que interese para su correcta preservación y planificación. Con tal objetivo se autoriza al Ejecutivo Municipal a convenir un plan, con la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNNE u otro organismo público o privado sin fines de lucro, para la realización del mencionado inventario de las diferentes especies que componen el arbolado público de la ciudad, así como el dictado de cursos de capacitación sobre implantación, cuidado, poda y erradicación de especies arbóreas, a los operarios que tengan por labor ésta actividad.

Artículo 12: DEBERÁ realizarse un Censo Forestal cada cinco años durante la Primavera y el Verano, con la finalidad de obtener la información necesaria en cuanto a las altas, bajas, desarrollo vegetativo, estado sanitario, podas, tamaño de cazuela, tipo de especie y en general, toda actividad de seguimiento tendiente a lograr la preservación del arbolado publico existente y el incremento en los lugares que no existan, cuidando siempre la estética.

Articulo13: QUEDA prohibido a los frentistas o cualquier persona implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la dependencia ambiental de la Municipalidad. En caso de plantaciones no contempladas en el plan de forestación y reforestación, la Municipalidad con fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su eliminación, sin que ello de lugar a reclamo alguno al ejecutar de la misma.

Artículo 14: QUEDA prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por personal pertenecientes a la dependencia ambiental de la Municipalidad o acreditados por este mismo organismo. Si el mismo, resultara, insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares, previa autorización y bajo contralor del organismo de aplicación.

Artículo 15: QUEDA prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras o cualquier elemento extraño. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sean los elementos usados, troncos y/o ramas; del mismo modo se prohíbe arrojar residuos o elementos extraños en el cantero (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) o realizar apilamientos de materiales de cualquier índole en el sector que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.

Artículo 16: QUEDA prohibido rellenar, revestir u hormigonar las cazuelas construidas con el fin de contener plantas pertenecientes al arbolado público.

Artículo17: QUEDA prohibido incinerar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro material, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.

Artículo 18: LA Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o garaje sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud que busque permitir edificación de obra nueva, refacción o modificación debe obligar al proyectista y al propietario a determinar con precisión los árboles que ya existieran en el frente, no siendo causal de su erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Solo en casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su eliminación se hiciera forzosa, el D.E.M. (previo informe que al respecto emita la dependencia ambiental de la Municipalidad) se pronunciará en referencia al mismo. Los gastos que demanden la erradicación del árbol serán solventados por el propietario.

Artículo 19: La Municipalidad no aprobara plano de loteo sin una constancia de aprobación del área de ambiente y naturaleza una vez que se haya hecho el relevamiento correspondiente del mismo.

Artículo 20: ES obligación de todo habitante de la ciudad mantener en óptimas condiciones el arbolado público y cuidar el medio ambiente.

Artículo 21: LAS empresas que realicen tendidos nuevos o de reemplazo subterráneos o aéreos de redes del suministro de servicios, deberán presentar a la Municipalidad, el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado que se contemple la situación del arbolado, intentando por todos los medios posibles, la buena conservación del mismo. La dependencia ambiental de la Municipalidad, indicará a las empresas interesadas las modificaciones a realizar en el proyecto, para lograr dicho fin.

Artículo 22: SE solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán realizar control de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas.

Artículo 23: LA Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, implementará en forma constante, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.

Artículo 24: ES de carácter obligatorio para quienes se hallen en carácter de propietarios o poseedores a título de dueños de inmuebles, edificados o baldíos, el arbolado de los frentes, en los espacios destinado a aceras, en concordancia con las normas que establezcan la reglamentación y las indicaciones de la autoridad de aplicación. Los copropietarios, locadores u ocupantes en cualquier concepto responden solidariamente por el cumplimiento de esta obligación. La dependencia ambiental de la Municipalidad se encargará de la aplicación y coordinación de las distintas acciones que, en razón de preservar y acrecentar el patrimonio arbóreo público, sin perjuicio de la intervención de otras áreas municipales a las que normas vigentes otorguen competencia, según el caso.

Artículo 25: SE procurará la implantación de especies autóctonas en todas las veredas, parques, paseos, plazas y espacios verdes, antes que ejemplares que no pertenezcan a la región. Solo se permitirá la implantación de especies vegetales no regionales en los sitios mencionados, previa autorización por escrito de autoridad competente.

Artículo 26: LAS especies permitidas de ser implantadas en:

 a)  Parques, paseos, plazas y cualquier otra área verde donde no exista posibilidad de afectación de estructuras edilicias, tendidos de redes de suministros de servicios, sean aéreos, subterráneos o de otra clase, etcétera, son: Casuarina (Casuarina Cunninghamiana); Ceibo Rosado (Eritrina Dominguezíi); Chivato (DelonixRewgia); Coquito de San Juan (MelicoccaLepidopetala); Ibirá-pitá (PeltophorumDubium); Jacarandá (Jacarandá Mimosifolia); Lapacho Amarillo (TabebuiaPulcherrima), Lapacho Negro ( TabebuiaIpe); Lapacho Rosado ( TabebuiaImpetiginosa), Lluvia de oro (Cassia Fístula); Mango (Manguífera Indica); Mbocayá (AcrocomiaTotai); Nogal de Pecán (CaryaIlionesis), Palo Borracho (Ceiba Specíosa); Tipa Blanca (Tijuana Tipu); Tulipanero de Gabón (SpathodeaCampanulata).

b) Y en veredas las siguientes especies vegetales: Aguaí (ChrysophíllumGonocarpum); Aguaribay (schinusareira); Citrus; Crespón (Lagerstroemiaspeciosa); Falsa caoba, lluvia de orquideas (bahuiniavariegata); Fresnillo o Lapachillo (tecomastans); Fresno (Fraxinus americana); Guabiyú (eugenia punges); Guayabo (Psiriumguajaba); Ligustro (ligustrinlucidum); Ligustro variegado (ligustrumlucidumvar.); Limpiatubos (callistemonsp); Liquidambar (Liquidambarstyracifiua); Ñangapirí (Eugenia uniflora); Níspero (ediobotrya japónica); Pata de vaca (Bauhiniavariegata); Pindó (Syagrusromanzoffiana); Palito dulce (hoveniadulcís); Sombrilla de playa (terminaría catappa); Tuyas (Thujaspp).

Artículo 27: CUALQUIER ejemplar arbóreo que no se considerará en el artículo N° 26, podrá ser implantado, con autorización específica por escrito al respecto emitida por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 28: ESTABLECER  la obligación por parte de los propietarios del retiro de los restos de vegetales, que resulte de las podas realizadas.

Artículo 29: LAS contravenciones a la normativa de la presente ordenanza, serán sancionados con el pago de una multa en moneda de curso legal obligatorio, equivalente al valor de cien (100) litros a mil (1000) litros de nafta común, graduable atento a las características y gravedad de la contravención y al poder económico del infractor, con mas la reposición del o los ejemplares del arbolado público que se hubieren afectado. Para el caso que la segunda sanción resulte de imposible cumplimiento, el infractor en su reemplazo deberá abonar además una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción pecuniaria que se le aplicare. Si la especie estuviera en peligro de extinción o extinguida, la sanción consistiera en la obligación de plantar especie en las condiciones que establezca el organismo de aplicación. Para el caso de reincidencia o sucesivas reiteraciones de las infracciones, deberá abonarse el doble del valor de la sanción pecuniaria impuesta al infractor en la condena anterior o ultima sanción aplicada. En todos los casos, a la sanción pecuniaria deberá acompañarla la sanción de reposición de la especie afectada en la forma establecida en el presente artículo. Cuando simultáneamente se infrinjan dos o más disposiciones de esta ordenanza se efectuará el cobro acumulativo de las multas correspondiente a cada infracción. Las multas serán determinadas con exclusión de las que pudieran corresponder por otras disposiciones legales, tanto nacionales, provinciales o municipales que se infringieren.

Artículo 30º: LOS fondos percibidos por multas, sin perjuicio de lo presupuestariamente le correspondiere, serán empleados por el organismo de aplicación para el cumplimiento de sus funciones específicas, conforme a los siguientes porcentajes, a saber: a) Cincuenta por ciento, para la producción o compra de ejemplares arbóreos destinados a la forestación del municipio.

b) Treinta por ciento para el asesoramiento técnico y capacitación del personal de la dependencia ambiental.

c) Veinte por ciento para campaña permanente de difusión y preservación del arbolado público destinada a la población en general.

Artículo 31: LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 32º: REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Artículo 33º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01 de julio de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL N° 149/2022

VISTO:

               La necesidad de regular y ordenar la numeración domiciliaria y sentido de las calles de la zona urbana de la Localidad de Santa Ana de los Guácaras, y;

CONSIDERANDO:

                            La necesidad de normalizar y ordenar las dificultades que se presentan en la numeración domiciliaria en nuestra localidad, a raíz del crecimiento de los barrios y expansión edilicia de los hogares de Santa Ana de los Guácaras.

                                    Que, resulta en consecuencia indispensable disponer la obligatoriedad de la identificación domiciliaria. También sucede que existen sectores de la localidad en los cuales las viviendas figuran como (S/N); por lo cual a través de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará a través del Sistema de Información Geográfica una dirección (nombre de calle y altura) por parcela para concluir con el saneamiento y actualización de calles. Es bueno destacar qué cada vez es más necesaria la numeración de los domicilios particulares desde el punto de vista funcional asimismo como instrumento de sistematización urbanística que lleva a mostrar un orden en la localidad que como consecuencia traerá solución a los habitantes facilitando la identificación y ubicación de direcciones por medio de un sistema de identificación que es sencillo, de bajo costo y fácil de usar; sirve de ayuda a los servicios de emergencia (ambulancias, bomberos, policía, etc.); ayuda a varios servicios urbanos a ubicar destinatarios: taxis, entrega de correspondencia y entrega a domicilio de bienes y servicios, etc. Para las autoridades municipales, los administradores y concesionarios de redes, la nomenclatura y numeración hace posible y facilita la labor de los operadores de servicios públicos (electricidad, agua, telecomunicaciones), principalmente para la instalación de infraestructura y el cobro de tarifas; mejora la tributación local al permitir el diseño de registros fiscales o inventarios. Entre otros aspectos que hoy se ven entorpecidos a causa de la situación actual de falta de correcta y unificada numeración domiciliaria, en muchos casos.

              La presente Ordenanza tiene como finalidad lograr el saneamiento de alturas domiciliarias y nomenclaturas de calles en la zona Urbana de Santa Ana de los Guácaras, estableciendo la obligatoriedad de colocar en un lugar visible, con formato estandarizado y en el acceso principal a cada predio, la numeración municipal oficial asignada por la Municipalidad. En uso de atribuciones conferidas por Ley                              Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

                                                              CAPÍTULO I

 

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: Los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza:

a) Lograr un mejoramiento en el aspecto estético y funcional de nuestra localidad, dado que el hecho de dotar a cada domicilio con la numeración correspondiente facilita la localización de una propiedad.

 b) Conseguir que todos los inmuebles de la zona urbana de Santa Ana de los Guácaras cuenten con numeración municipal oficial única, exhibida y percibida al y desde el espacio público de libre tránsito, para facilitar la identificación inmediata de éstos, mediante la instalación obligatoria y progresiva de los letreros de numeración, contribuyendo además al saneamiento físico y ordenamiento de los mismos.

c) Consolidar la identificación de los inmuebles en el Sistema de Información Geográfica Municipal, logrando su identificación precisa para todos los efectos que sean necesarios.

d) Establecer un referente oficial de registro único de numeración domiciliaria para todos los servicios del municipio, y propender a la eliminación de las numeraciones existentes no oficiales, extemporáneas o duplicadas para un mismo predio.

ARTÍCULO 2.: La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, tenedores y/o poseedores a cualquier título de inmuebles a los que corresponda numeración municipal oficial, a inmuebles con obras nuevas que hayan sido objeto de subdivisión y a los terrenos sin construir o con obras demolidas dentro del área urbana de Santa de los Guácaras.

ARTÍCULO 3.: Para poder asignar numeración oficial a nuevos fraccionamientos de tierras, en todos sus tipos: loteos, subdivisiones, uniones. El fraccionador deberá entregar el plano, con el fin de poder referenciar el plano al Sistema de Información Territorial Municipal. En caso de que aún el fraccionamiento no haya sido aprobado por Catastro Provincial, la numeración asignada será de carácter provisorio.

ARTÍCULO 4.: Aperturas de nuevas calles derivadas de extensión de la trama existente, dando continuidad a vías que ya presentan un nombre asignado: el Departamento Ejecutivo cuando eleve al Concejo Deliberante el tratamiento para la donación de la calle a dominio municipal, informará y propondrá la extensión del nombre existente para su aprobación y su numeración.

ARTÍCULO 5.: Aperturas de nuevas calles derivadas de loteos o subdivisiones que no sean continuidad de vías existentes: El Departamento Ejecutivo cuando eleve al Concejo Deliberante el tratamiento para la donación de la calle a dominio municipal, informará que se debe asignar un nuevo nombre el cual será definido por el Concejo e informado al Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Ordenanza de aprobación de la donación.

ARTÍCULO 6.: La asignación de numeración domiciliaria oficial se otorgará preferente y prioritariamente a los predios emplazados dentro del área urbana establecida. Sin perjuicio de lo anterior se podrá otorgar numeración a los predios fuera de la zona urbana cuando la Secretaría de Planificación Territorial o el área que en el futuro la sustituya, en la medida de poder aplicar en las restantes áreas del radio municipal contempladas, los criterios generales de altura numérica establecidos para la asignación de número referenciado desde el centro urbano.

CAPITULO II

ARTÍCULO 7.: Se establecerá en primer lugar la numeración entre las calles 12 de octubre, calle Itati, calle Alvear y Ruta provincial N°98.

La numeración será realizada de la siguiente manera: A) de oeste a este, iniciando en la calle 12 de Octubre. B) de norte a sur, iniciando en la Ruta Provincial N°98. 

Se tomarán según ascendencia par a los del lado derecho e impar los de lado izquierdo.

ARTÍCULO 8:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios para que todos los domicilios sean notificados de esta norma y su posterior aplicación. La Secretaría de Coordinación y planificación  o el área que en el futuro la sustituya a través de la Dirección de Catastro y Obras Publicas generará un oficio dirigido al propietario, poseedor regular o tenedor a cualquier título de dicho inmueble, con la nueva numeración oficial, mediante un certificado de número oficial sin costo para el contribuyente por única vez. Toda solicitud futura de asignación de numeración se hará con costos para el solicitante de acuerdo a la tarifaria vigente.

ARTÍCULO 9: La Secretaría de Planificación y Coordinación o el área que corresponda en el momento la sustituya a través de la Dirección de Catastro y Obras Publicas será la única unidad municipal facultada para informar, certificar, acreditar y asignar numeración domiciliaria a los inmuebles. En consecuencia, las demás áreas municipales deberán subordinarse a su dictamen. No será causal de certificación de un número domiciliario el hecho de que algún organismo o entidad haya informado un número que no esté justificado ni registrado en el sistema del área encargada, aunque esté expresado en otros documentos, de otras entidades oficiales que arbitrariamente hayan sido informados por entidades que no correspondan a la habilitada para este efecto.

ARTÍCULO 10: La numeración de las parcelas se dará de forma metódica y ordenada. Se entenderá por parcela para los efectos de esta ordenanza todo predio identificado, debidamente catastrado y vigente. Independientemente de su destino, edificaciones existentes y calidad jurídica de éstas, tales como viviendas unifamiliares, viviendas colectivas, propiedades inmobiliarias, locales comerciales, oficinas o predios, etc. y en general toda propiedad que legalmente deba estar identificada. Como criterio general se asignará un solo número domiciliario por parcela según se establezca por Decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, el propietario, podrá asignar sub números al interior de cada predio para identificar la existencia de locales, oficinas o departamentos que requieran su diferenciación.

ARTÍCULO 11: Parcelas en esquina o con salida a dos calles: Todas las parcelas de las esquinas o que se encuentren entre dos calles y que por defecto del sistema se le ha asignado dos direcciones posibles, el propietario deberá confirmar en la Dirección de Catastro y obras Publicas sobre qué calle posee la puerta (el portal) de ingreso principal a fin de que se asigne la dirección final a dicha parcela de acuerdo se determine en Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 12: La identificación que hace mención la presente Ordenanza, deberá colocarse a uno de los costados del acceso al domicilio y/o inmueble, aproximadamente a 1,80 m. de altura.

ARTÍCULO 13: El aplique correspondiente será de cualquier tipo de material, asegurando la resistencia a las inclemencias del clima y de forma totalmente libre, asegurando siempre su fácil lectura y deberá ser conservado por el propietario del inmueble en todo momento en perfecto estado de visibilidad y limpieza. Para asegurar la legibilidad del mismo se establece el uso de números que presenten un mínimo de 6cm (seis centímetros) de alto.

ARTÍCULO 14: Los propietarios, tenedores a cualquier título de inmuebles con nueva numeración asignada, tendrán un plazo de 30 días a partir de recibido el certificado de número oficial para colocar el aplique requerido según los Arts. 11 y 12.

ARTÍCULO 15: De la instrumentación y comunicación a instituciones locales prestadoras de servicio, el Departamento Ejecutivo pondrá en aviso a las empresas e instituciones prestadoras de servicios como cooperativas de agua y electricidad, correo, bomberos, policía, etc. de la nueva numeración asignada, entregando un plano en formato digital con la asignación de nombres de calles y alturas de las mismas.

CAPITULO III

SENTIDOS DE LAS CALLES

ARTICULO 16: Las Calles de Referencias Av. 12 de octubre y camino a Ingenio (ruta prov. 98).

ARTÍCULO 17: sentidos de las calles principales

_Itati: sentido de circulación desde calle 12 de octubre haciacalle Alvear. (De oeste a este)

_Gral. Paz: sentido de circulación doble sentido.

_ Virasoro: sentido de circulación doble sentido

_ Ituzaingo: Sentido de Circulación doble sentido.

_Constitución: sentido de circulación desde calle 12 de octubre hacia calle Alvear. (De oeste a este)

_ Caseros: sentido de circulación desde calle Alvear hacia calle de 12 de octubre (de este a oeste).

_ Palmira: sentido de circulación desde calle 12 de octubre haciacalle Alvear (de oeste a este)

_25 de mayo: sentido de circulación desde calle Alvear hacia calle 12 de octubre (de este a oeste)

_calle proyectada: sentido de circulación de calle 12 de octubre hacia calle Alvear (de oeste a este)

_ Mitre: sentido de circulación desde calle Alvear hacia calle 12 de octubre (de este a oeste).

Perpendiculares

_ 12 de octubre: sentido de circulación doble sentido.

_ Pedro ferre: sentido de circulación desde calle itati hacia calle camino a ingenio (ruta prov. 98) (de sur a norte)

_Berón de Astrada: sentido de circulación desde camino a ingenio (ruta prov. 98) haciacalle Itati. (de norte a sur)

_Resistencia: sentido de circulación desde calle Itati hacia calle Mitre. (de sur a norte)

_Pilcomayo: doble sentido de circulación.

_Ibera: sentido de circulación desde calle camino a ingenio (ruta prov. 98) hacia calle Itati (de norte a sur).

_Bella vista: Sentido de circulación doble sentido.

_Progreso: sentido de circulación doble sentido.

_Alvear: sentido de circulación desde calle itati hacia calle camino a ingenio (ruta prov. 98)

CAPITULO IV

PROHICIONES DE ESTACIONAR

Artículo 18:  Prohibido estacionar de 07 hs a 19 hs por las calles Virasoro y Gral. Paz desde 12 de octubre

ARTICULO 19: DEROGUESE cualquier otra ordenanza con anterioridad a la misma.

ARTICULO 20:  LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 21:REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTICULO 22: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.




 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01 de julio de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL N° 149/2022

VISTO:

               La necesidad de regular y ordenar la numeración domiciliaria y sentido de las calles de la zona urbana de la Localidad de Santa Ana de los Guácaras, y;

CONSIDERANDO:

                            La necesidad de normalizar y ordenar las dificultades que se presentan en la numeración domiciliaria en nuestra localidad, a raíz del crecimiento de los barrios y expansión edilicia de los hogares de Santa Ana de los Guácaras.

                                    Que, resulta en consecuencia indispensable disponer la obligatoriedad de la identificación domiciliaria. También sucede que existen sectores de la localidad en los cuales las viviendas figuran como (S/N); por lo cual a través de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará a través del Sistema de Información Geográfica una dirección (nombre de calle y altura) por parcela para concluir con el saneamiento y actualización de calles. Es bueno destacar qué cada vez es más necesaria la numeración de los domicilios particulares desde el punto de vista funcional asimismo como instrumento de sistematización urbanística que lleva a mostrar un orden en la localidad que como consecuencia traerá solución a los habitantes facilitando la identificación y ubicación de direcciones por medio de un sistema de identificación que es sencillo, de bajo costo y fácil de usar; sirve de ayuda a los servicios de emergencia (ambulancias, bomberos, policía, etc.); ayuda a varios servicios urbanos a ubicar destinatarios: taxis, entrega de correspondencia y entrega a domicilio de bienes y servicios, etc. Para las autoridades municipales, los administradores y concesionarios de redes, la nomenclatura y numeración hace posible y facilita la labor de los operadores de servicios públicos (electricidad, agua, telecomunicaciones), principalmente para la instalación de infraestructura y el cobro de tarifas; mejora la tributación local al permitir el diseño de registros fiscales o inventarios. Entre otros aspectos que hoy se ven entorpecidos a causa de la situación actual de falta de correcta y unificada numeración domiciliaria, en muchos casos.

              La presente Ordenanza tiene como finalidad lograr el saneamiento de alturas domiciliarias y nomenclaturas de calles en la zona Urbana de Santa Ana de los Guácaras, estableciendo la obligatoriedad de colocar en un lugar visible, con formato estandarizado y en el acceso principal a cada predio, la numeración municipal oficial asignada por la Municipalidad. En uso de atribuciones conferidas por Ley                              Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

                                                              CAPÍTULO I

 

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: Los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza:

a) Lograr un mejoramiento en el aspecto estético y funcional de nuestra localidad, dado que el hecho de dotar a cada domicilio con la numeración correspondiente facilita la localización de una propiedad.

 b) Conseguir que todos los inmuebles de la zona urbana de Santa Ana de los Guácaras cuenten con numeración municipal oficial única, exhibida y percibida al y desde el espacio público de libre tránsito, para facilitar la identificación inmediata de éstos, mediante la instalación obligatoria y progresiva de los letreros de numeración, contribuyendo además al saneamiento físico y ordenamiento de los mismos.

c) Consolidar la identificación de los inmuebles en el Sistema de Información Geográfica Municipal, logrando su identificación precisa para todos los efectos que sean necesarios.

d) Establecer un referente oficial de registro único de numeración domiciliaria para todos los servicios del municipio, y propender a la eliminación de las numeraciones existentes no oficiales, extemporáneas o duplicadas para un mismo predio.

ARTÍCULO 2.: La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, tenedores y/o poseedores a cualquier título de inmuebles a los que corresponda numeración municipal oficial, a inmuebles con obras nuevas que hayan sido objeto de subdivisión y a los terrenos sin construir o con obras demolidas dentro del área urbana de Santa de los Guácaras.

ARTÍCULO 3.: Para poder asignar numeración oficial a nuevos fraccionamientos de tierras, en todos sus tipos: loteos, subdivisiones, uniones. El fraccionador deberá entregar el plano, con el fin de poder referenciar el plano al Sistema de Información Territorial Municipal. En caso de que aún el fraccionamiento no haya sido aprobado por Catastro Provincial, la numeración asignada será de carácter provisorio.

ARTÍCULO 4.: Aperturas de nuevas calles derivadas de extensión de la trama existente, dando continuidad a vías que ya presentan un nombre asignado: el Departamento Ejecutivo cuando eleve al Concejo Deliberante el tratamiento para la donación de la calle a dominio municipal, informará y propondrá la extensión del nombre existente para su aprobación y su numeración.

ARTÍCULO 5.: Aperturas de nuevas calles derivadas de loteos o subdivisiones que no sean continuidad de vías existentes: El Departamento Ejecutivo cuando eleve al Concejo Deliberante el tratamiento para la donación de la calle a dominio municipal, informará que se debe asignar un nuevo nombre el cual será definido por el Concejo e informado al Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Ordenanza de aprobación de la donación.

ARTÍCULO 6.: La asignación de numeración domiciliaria oficial se otorgará preferente y prioritariamente a los predios emplazados dentro del área urbana establecida. Sin perjuicio de lo anterior se podrá otorgar numeración a los predios fuera de la zona urbana cuando la Secretaría de Planificación Territorial o el área que en el futuro la sustituya, en la medida de poder aplicar en las restantes áreas del radio municipal contempladas, los criterios generales de altura numérica establecidos para la asignación de número referenciado desde el centro urbano.

CAPITULO II

ARTÍCULO 7.: Se establecerá en primer lugar la numeración entre las calles 12 de octubre, calle Itati, calle Alvear y Ruta provincial N°98.

La numeración será realizada de la siguiente manera: A) de oeste a este, iniciando en la calle 12 de Octubre. B) de norte a sur, iniciando en la Ruta Provincial N°98. 

Se tomarán según ascendencia par a los del lado derecho e impar los de lado izquierdo.

ARTÍCULO 8:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios para que todos los domicilios sean notificados de esta norma y su posterior aplicación. La Secretaría de Coordinación y planificación  o el área que en el futuro la sustituya a través de la Dirección de Catastro y Obras Publicas generará un oficio dirigido al propietario, poseedor regular o tenedor a cualquier título de dicho inmueble, con la nueva numeración oficial, mediante un certificado de número oficial sin costo para el contribuyente por única vez. Toda solicitud futura de asignación de numeración se hará con costos para el solicitante de acuerdo a la tarifaria vigente.

ARTÍCULO 9: La Secretaría de Planificación y Coordinación o el área que corresponda en el momento la sustituya a través de la Dirección de Catastro y Obras Publicas será la única unidad municipal facultada para informar, certificar, acreditar y asignar numeración domiciliaria a los inmuebles. En consecuencia, las demás áreas municipales deberán subordinarse a su dictamen. No será causal de certificación de un número domiciliario el hecho de que algún organismo o entidad haya informado un número que no esté justificado ni registrado en el sistema del área encargada, aunque esté expresado en otros documentos, de otras entidades oficiales que arbitrariamente hayan sido informados por entidades que no correspondan a la habilitada para este efecto.

ARTÍCULO 10: La numeración de las parcelas se dará de forma metódica y ordenada. Se entenderá por parcela para los efectos de esta ordenanza todo predio identificado, debidamente catastrado y vigente. Independientemente de su destino, edificaciones existentes y calidad jurídica de éstas, tales como viviendas unifamiliares, viviendas colectivas, propiedades inmobiliarias, locales comerciales, oficinas o predios, etc. y en general toda propiedad que legalmente deba estar identificada. Como criterio general se asignará un solo número domiciliario por parcela según se establezca por Decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, el propietario, podrá asignar sub números al interior de cada predio para identificar la existencia de locales, oficinas o departamentos que requieran su diferenciación.

ARTÍCULO 11: Parcelas en esquina o con salida a dos calles: Todas las parcelas de las esquinas o que se encuentren entre dos calles y que por defecto del sistema se le ha asignado dos direcciones posibles, el propietario deberá confirmar en la Dirección de Catastro y obras Publicas sobre qué calle posee la puerta (el portal) de ingreso principal a fin de que se asigne la dirección final a dicha parcela de acuerdo se determine en Decreto reglamentario.

ARTÍCULO 12: La identificación que hace mención la presente Ordenanza, deberá colocarse a uno de los costados del acceso al domicilio y/o inmueble, aproximadamente a 1,80 m. de altura.

ARTÍCULO 13: El aplique correspondiente será de cualquier tipo de material, asegurando la resistencia a las inclemencias del clima y de forma totalmente libre, asegurando siempre su fácil lectura y deberá ser conservado por el propietario del inmueble en todo momento en perfecto estado de visibilidad y limpieza. Para asegurar la legibilidad del mismo se establece el uso de números que presenten un mínimo de 6cm (seis centímetros) de alto.

ARTÍCULO 14: Los propietarios, tenedores a cualquier título de inmuebles con nueva numeración asignada, tendrán un plazo de 30 días a partir de recibido el certificado de número oficial para colocar el aplique requerido según los Arts. 11 y 12.

ARTÍCULO 15: De la instrumentación y comunicación a instituciones locales prestadoras de servicio, el Departamento Ejecutivo pondrá en aviso a las empresas e instituciones prestadoras de servicios como cooperativas de agua y electricidad, correo, bomberos, policía, etc. de la nueva numeración asignada, entregando un plano en formato digital con la asignación de nombres de calles y alturas de las mismas.

CAPITULO III

SENTIDOS DE LAS CALLES

ARTICULO 16: Las Calles de Referencias Av. 12 de octubre y camino a Ingenio (ruta prov. 98).

ARTÍCULO 17: sentidos de las calles principales

_Itati: sentido de circulación desde calle 12 de octubre haciacalle Alvear. (De oeste a este)

_Gral. Paz: sentido de circulación doble sentido.

_ Virasoro: sentido de circulación doble sentido

_ Ituzaingo: Sentido de Circulación doble sentido.

_Constitución: sentido de circulación desde calle 12 de octubre hacia calle Alvear. (De oeste a este)

_ Caseros: sentido de circulación desde calle Alvear hacia calle de 12 de octubre (de este a oeste).

_ Palmira: sentido de circulación desde calle 12 de octubre haciacalle Alvear (de oeste a este)

_25 de mayo: sentido de circulación desde calle Alvear hacia calle 12 de octubre (de este a oeste)

_calle proyectada: sentido de circulación de calle 12 de octubre hacia calle Alvear (de oeste a este)

_ Mitre: sentido de circulación desde calle Alvear hacia calle 12 de octubre (de este a oeste).

Perpendiculares

_ 12 de octubre: sentido de circulación doble sentido.

_ Pedro ferre: sentido de circulación desde calle itati hacia calle camino a ingenio (ruta prov. 98) (de sur a norte)

_Berón de Astrada: sentido de circulación desde camino a ingenio (ruta prov. 98) haciacalle Itati. (de norte a sur)

_Resistencia: sentido de circulación desde calle Itati hacia calle Mitre. (de sur a norte)

_Pilcomayo: doble sentido de circulación.

_Ibera: sentido de circulación desde calle camino a ingenio (ruta prov. 98) hacia calle Itati (de norte a sur).

_Bella vista: Sentido de circulación doble sentido.

_Progreso: sentido de circulación doble sentido.

_Alvear: sentido de circulación desde calle itati hacia calle camino a ingenio (ruta prov. 98)

CAPITULO IV

PROHICIONES DE ESTACIONAR

Artículo 18:  Prohibido estacionar de 07 hs a 19 hs por las calles Virasoro y Gral. Paz desde 12 de octubre

ARTICULO 19: DEROGUESE cualquier otra ordenanza con anterioridad a la misma.

ARTICULO 20:  LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 21:REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTICULO 22: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 01 de julio de 2022

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 150/2022

VISTO:

              La adhesión a la Ley Nacional N°24.449, a la ley Nacional N°26.363 y decretos reglamentarios, por Ordenanza N° 51/2017 y la necesidad de establecer una velocidad máxima de 30 km para todo tipo de vehículos, en la localidad de Santa Ana de los Guácaras, y;

CONSIDERANDO:

                            La necesidad de normalizar el trafico y la velocidad de los vehículos, teniendo en consideración el estado de las calles de tierra y los problemas que traen aparejados en la localidad de Santa Ana de los Guácaras.

                                    Que, es necesario tomar medidas tendientes a reducir la velocidad de circulación a fin de reducir los posibles siniestros que pueden tener lugar en la localidad.

              La presente Ordenanza tiene como finalidad reducir los factores de riesgos, como es el principal vector la velocidad de los vehículos.

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Establecer la velocidad de 30 KM (TREINTA KILOMETROS POR HORA), como máxima permitida de velocidad para todo tipo de vehículos en la localidad de Santa Ana de los Guácaras, con excepción de los vehículos oficiales requeridos ante una emergencia, como son vehículos policiales, bomberos y ambulancias.   

ARTICULO 2: DEROGUESE cualquier otra ordenanza con anterioridad a la misma.

ARTICULO 3: LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4:REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTICULO 5: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 15 de julio de 2022

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 151/2022

VISTO:

            La Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el código fiscal Municipal, la Ordenanza Tarifaria Municipal para el ejercicio del año 2022 y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2022, incidiendo en el costo de las erogaciones del Municipio.

                                   Que,si bien en la actualización de los montos de los tributos en las ordenanzas tarifarias, cada año se intenta aplicar un porcentaje lineal con respecto al año anterior, se visualiza que existen actividades que al tener un importe “base” muy por debajo de lo que se estima debe tributar, estos aumentos anuales pasan a ser poco significativos.

                                   Que, teniendo en cuenta que el tributo que nos atañe es detipo instantáneo, es decir, el hecho imponible se produce en momento puntual, una modificación en la cuantía del mismo hacia futuro no atentaría contra el principio de irretroactividad de la ley.

                                   Que, en consecuencia y a fin de dar equidad en la carga tributaria, es necesario actualizar los montos de los ingresos que se perciben por los espectáculos públicos de tipo no gratuitos, en nuestra localidad.

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo 9° y 10° de la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL 2022, con el texto en cursiva, que se detalla a continuación para su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo vigencia a partir del momento quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la presente.

 

Art. 9. VENDEDORES AMBULANTES (TITULO VII del Código Fiscal)

 

Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos conforme el siguiente detalle:

a)      Los vendedores ambulantes en general, pagarán por día…………………….$800,00

Si además, ocupan un espacio en la vía pública pagarán por metro ….$ 1.000,00

b)      Los vendedores de art. Varios en camión, pagarán por día………………….$1.500,00

Todo vendedor ambulante sorprendido en la vía pública sin que hubiera abonado el tributo correspondiente, se hará pasible de una multa de tres veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en la localidad de Santa Ana de los Guácaras, y cinco veces el tributo que le correspondiere, a los vendedores con domicilio real en otras localidades.

 

Art. 10. ESPECTACULOS PUBLICOS

Por el trámite administrativo de solicitud de autorización que deben realizar las personas físicas y/o jurídicas, organizadoras de espectáculos y diversiones públicas, funciones circenses, reuniones danzantes, cines, teatros y cualquier otra diversión que se realicen u organicen con fines de lucro, pagarán:

a)      Espectáculos de contenido cultural, por día………………………………………$1.500,00

b)      Otros eventos (Competiciones - Carreras automovilismo y/o hípicas – turf )

Locales……………………………………………………………………………………………..$13.000,00

Interlocales………………………………………………………………………………………$35.000,00

Interprovinciales………………………………………………………………………………$50.000,00

Internacionales………………………………………………………………………………$100.000,00

 

Los pagos deberán realizarse con anterioridad a la realización de cada espectáculo, en caso de incumplimiento se aplicará la multa establecida en último párrafo del presente artículo.

En caso de rechazarse la solicitud de autorización, deberá reintegrarse el importe percibido.

Los que trataren de evadir total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles de una multa igual al triple de la suma que les hubiere correspondido abonar”

ARTICULO2: LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3:REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

ARTICULO 4:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 16 de diciembre de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL N° 152/2022

VISTO:

              La formulación del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Ejercicio Fiscal Año 2023 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 113 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

                                              Que, su aprobación es imprescindible por tratarse de un documento legal que se adopta concretamente a las necesidades del Municipio.

                                               Que, cabe advertir las dificultades de estimar ingresos y gastos por el año 2023, dada la situación de Pandemia mundial a la cual nuestra Nación y Provincia no le es ajena, como así el  contexto de recisión e inestabilidad  económica imperante en los presentes días en nuestro País.

                                               Que, en materia de ingresos, se estima un nivel de recaudación incrementado en aproximadamente un 60% promedio, respecto del ejercicio 2021, conforme las proyecciones de recaudación.

                                               Que, los gastos en personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, se ajustan a derecho, cumpliendo con los recaudos legales exigidos por la ley y las exigencias de la Constitución Provincial.

                                               Que, se cumple con el mandato Constitucional (Articulo 231°), referente a las trasferencias de ingresos, asignación de partidas correspondientes a este Honorable Cuerpo y con la Carta Orgánica Municipal.

                                               Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 113, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Santa Ana de los Guácaras y las atribuciones de este Concejo Deliberante acordadas por la mencionada norma.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR el cálculo de recursos y presupuesto de gastos, correspondiente al año 2022, en todos sus rubros, por la suma de $ 219.816.563,17 (PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS).-

Artículo 2°: ESTABLECER que toda reasignación de partidas de fondos realizados en función de las necesidades determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-

Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Hacienda, se amplíen los créditos presupuestarios en las partidas ya existentes o incorpore como partidas especificas, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para los recursos determinados en el Articulo 1°, o se originen por adhesión a Leyes, Decretos, Convenios y/o programas nacionales o provinciales.-

Artículo 4°: ADJUNTAR copias numeradas y foliadas del presupuesto aprobado

Artículo 5°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente.-

Artículo 6°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 7°: COMUNICAR, publicar, dar al registro municipal, elevar copias y archivar.-         

 

 

 Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de Diciembre de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL N° 153/2022

VISTO:

              La Carta Orgánica de la localidad de Santa Ana de los Guácaras, el Código Fiscal Municipal y el Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia,  y;

CONSIDERANDO:

                                               Que, el nivel general de precios se ha incrementado durante el año 2022, incidiendo en el costo de las erogaciones del Municipio.-

                                              Que, en consecuencia y a fin de cumplir con las necesidades indispensables de la Municipalidad, es necesario actualizar los montos de los ingresos que se perciben en la misma.-

                                               Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas  por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1°: Aprobar la ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente, para su aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras, teniendo vigencia a partir del periodo fiscal 2023, quedando automáticamente derogadas todas las normas que se opongan a la presente a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 2°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal copia de la presente para su promulgación.-

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.-



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 28 de diciembre de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL N° 154/2022

VISTO:

  La presentación del Sr. Mario Fernández Jeres, DNI 35.439.555 solicitando la donación del terreno duplicado de mensura N° 5762-E, Partida inmobiliaria parcela “B” R2-3939-1 según mensura realizada, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Ejecutivo otorgo oportunamente en carácter de tenencia precaria al Sr. Mario Fernández Jeres, DNI 35.439.555, un terreno de 14 metros de frente y contra frente por 30 metros de fondo y contra fondo, ubicado sobre calle Bella Vista, por un total de 420 metros cuadrados, inscripto en el registro del propiedad en el diario N°17993, folio real N°6159.

Que, se presentan ante este Concejo Deliberante el Sr. Fernández Jeres, dando ingreso al expediente por el cual solicita la donación a su nombre del inmueble, luego de realizar la mensura del terreno.-

Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica a este Honorable Concejo Municipal.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

O R D E N A

Artículo 1: DONAR al Sr. Mario Fernández Jeres, DNI 35.439.555, una Parcela de terreno identificado por duplicado de mensura N° 5762-E, Partida inmobiliaria parcela “B” - R2-3939-1 según mensura realizada, por un total de 765 metros cuadrados.

 Artículo 2: AUTORIZAR, a la Señora Intendente Dra. María Silvina Almirón, DNI 30.141.662, la firma de la escritura traslativa de Dominio en carácter de DONACION a favor del Sr. Mario Fernández Jeres, DNI 35.439.555. Se establece que los gastos estarán a cargo del donatario, quedando exento el Municipio.-

Artículo 3: ESTABLECER, como cargo que los Donatarios deberán cumplir a partir de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza con los pagos de Impuestos Inmobiliarios, pagos de tasas por servicios y seguir habitando con su grupo familiar, no pudiendo enajenar por un término de 10 (diez) años.-

Artículo 4: ELEVAR, copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y al Señor Mario Fernandez Jeres.-

Artículo 5: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal.- 

Artículo 6: COMUNICAR, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-



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