Ordenanzas del año 2024
163/2024 Aprobar Planificación Urbana que incluye la zonificación global de la Jurisdicción urbana de la Municipalidad de SANTA ANA .
164/2024 lmponer los nombres de las calles del "Barrio El Timbo".
165/2024 INCORPORAR, al ejido Municipal y al área de Prestación de Servicio con las características particulares de la zona, al Barrio denominado “El Timbo”.
166/2024 PROHIBIR la comercialización y transporte del Tulipanero africano (Spathodea campanulata) en el pueblo de Santa Ana de los Guácaras
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 19
de marzo de 2024
ORDENANZA MUNICIPAL N° 163/2024
VISTO:
La carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de SANTA ANA
no cuenta con normativa específica de zonificación de su Jurisdicción
que establezca parámetros de crecimiento organizado de manera sustentable.
Que la Carta Orgánica Municipal,
establece RESPECTO AL Urbanismo en su
Artículo 52°.-El Municipio proyectará el desarrollo urbano atendiendo a:
1) Una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginación. 2)
Atender las pautas dadas por los organismos internacionales en la materia y las
que se refieren al ambiente. 3) Prever la infraestructura de servicios. 4)
Crear bancos de tierra y reservas para la ampliación del radio urbano. Nº
26.312 CORRIENTES, 29 DE OCTUBRE DE 2012 5) Organizar el sistema vial. 6) Tener
en cuenta la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento,
uso y ocupación del suelo y la edificación. 7) Contemplar las características
culturales de la ciudad sin perjuicio del desarrollo. 8) La facilitación del
desplazamiento de los discapacitados en lo lugares de acceso público. 9)
Planificar y ejecuta políticas de vivienda social, dentro de sus posibilidades
favoreciendo el acceso a la vivienda propia a las familias sin recursos.
gestionando y coordinando programas con la Nación, la Provincia y otros
organismos. El planeamiento se extenderá al territorio rural, especialmente
orientado a las políticas de preservación del suelo. El Gobierno Municipal
instrumentará mecanismos y técnicas que permitan información permanente.
Que, asimismo fija entre sus Atribuciones y Deberes del Artículo
57°- Incisos: 16-) Elaborar planes
estratégicos locales, realizar el planeamiento territorial y la zonificación
urbana para garantizar la calidad de vida de los vecinos y 36.-) Fijar las condiciones de uso del suelo
urbano, su zonificación, y condiciones urbanísticas en general
Que
corresponde a los municipios considerar los lineamientos del “Pacto Correntino
para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social” el cual “es la
formulación institucional de coincidencias alcanzadas por las partes firmantes
para la elaboración de planes participativos del Estado provincial y sus
regiones, con el propósito de sostener, en el tiempo, políticas públicas que
permitan generar el crecimiento económico y el desarrollo social (DTP Inciso
9); todo ello, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (DTP Inciso 1);
con lo dispuesto por la Constitución Nacional, en su Art. 75 Inc. 19; y en
cumplimiento del Mandato Constitucional Provincial (DTPO Inciso 4); quien en su
ANEXO I, Item 9: “POLITICA DE MODERNIZACION DEL ESTADO”, Punto 9.3: “Programa
de Fortalecimiento de los Municipios”, Inciso 9.3.1 sostiene “Asistencia
técnica a los Municipios; por ejemplo en materia fiscal y catastral, en
planificación y ordenamiento territorial, en las funciones de control y
protección de la seguridad pública y la salubridad”.
Que a tal efecto se ha propuesto ordenar el
uso del suelo y regular el desarrollo urbano, sub-urbano y rural, asignando los
patrones adecuados a cada espacio, bajo las siguientes pautas:
a- La utilización del suelo no puede afectar el interés general;
b- El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan
a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y
participativa de la comunidad.
c- Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para
una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del
suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación
de las áreas libres.
d- El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística
mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento
del valor agregado por planes u obras del Estado.
Que
se sugiere considerar los principios establecidos en la “Carta Mundial de
Derecho a la Ciudad” (Foro Social de las Américas, Quito, Julio 2004 y Foro
Mundial Urbano, Barcelona–Quito, Octubre 2004), quien en su Parte II “Derechos
relativos a la Gestión de la Ciudad. Artículo III: Desarrollo Urbano equitativo
y sustentable” sostiene que “Las ciudades se comprometen a desarrollar una
planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el
equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural,
histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impedir la
segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del
hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad
privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo
urbano, en especial de rehabilitación de hábitats degradados o marginales,
promoviendo una ciudad integrada y equitativa”.
Que
se sugiere considerar los principios establecidas en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), quien en su “Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles” insta a
“Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles” y que una de sus Metas es “Para 2030,
aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para una
planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los
asentamientos humanos en todos los países”.
Que es
facultad del Honorable Concejo Deliberante el dictado de la presente..
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: APROBAR la Planificación Urbana que incluye la zonificación global de la
Jurisdicción urbana de la Municipalidad de SANTA ANA conforme al Anexo I que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2: LA presente Ordenanza será refrendada
por los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
ARCHÍVESE.
Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 23
de Julio de 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 164/2024
VISTO:
La presentación realizada por
vecinos de Barrio El timbo, solicitando la asignación de nombres a las calles
interna del barrio El Timbo, que no tienen denominación, y;
CONSIDERANDO:
Que, por nota N° 369, fue presentada a este Concejo Deliberante, la
solicitud de los vecinos, que proponen los nombres a las calles que no tienen
denominación y la identificación de sus manzanas y lotes en el Barrio El Timbo;
En
base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las
designaciones de las calles de dicho Barrio; se solicitaron nombres que son acorde
a un valor importante en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo
los nombre a las calles internas: “Los
Fresnos” a la primer calle; “Las
Garzas” a la segunda calle; “Las
Gardeñas” a la tercer calle, “Los tres
lapachos” a la cuarta calle y “Yatay”
a la quinta calle, todas estas corren verticalmente; y “Las palomas” a la sexta calle, “Las Alondras” a la séptima
calle y “Los Teros” a la octava
calle, estas últimas corren de manera horizontal, todo ello de acuerdo al
croquis anexado a la presente.
Que,
la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y
resaltan el espíritu de poner nombres a las calles y que se pusieron a
disposición de los vecinos mediante la realización de audiencia pública.-
Que,
la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial
y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: IMPONER los nombres “Los Fresnos” a la primer calle; “Las Garzas” a la segunda calle; “Las Gardeñas” a la tercer calle, “Los Tres Lapachos” a la cuarta calle y “Yatay” a la quinta calle, todas estas
corren verticalmente; y “Las palomas”
a la sexta calle, “Las Alondras” a la séptima calle y “Los Teros” a la octava calle , estas
últimas corren de manera horizontal, todo ello de acuerdo al croquis 1 de las
calles internas y croquis 2 de la identificación de las manzanas y lotes del Barrio
El Timbo de nuestra localidad.
ARTICULO 2°: ELEVAR
al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos
del Barrio El Timbo.
ARTICULO 3°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.
ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal,
elevar copias y archivar.
Santa Ana de
los Guácaras, Corrientes 23 de julio de 2024
ORDENANZA MUNICIPAL N° 165/2024
VISTO:
El pedido de vecinos y de la elevación de
parte del Departamento Ejecutivo, para la incorporación al ejido urbano del
barrio denominado “El Timbo” – individualizado con la el plano de mensura
4377-E – Adrema R2-109-3, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad de consolidar el
Ejido Municipal, y como fuera propuesta por el Departamento Ejecutivo, la
incorporación, encontrándose adecuado al Código de planeamiento Urbano para
ordenar la prestación de Servicios y su consecuente Tasa retributiva.-
Que, en líneas generales se cumple con lo
estipulado en el Código de Planeamiento Urbano.-
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta
orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
INCORPORAR, al ejido
Municipal y al área de Prestación de Servicio con las características
particulares de la zona, al Barrio denominado “El Timbo” – individualizado con
la el plano de mensura 4377-E – Adrema R2-109-3.-
ARTICULO 2°:
COMUNICAR, a los contribuyentes,
propietarios y/o responsables del Barrio El timbo.-
ARTICULO 3°:
ELEVAR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento
y efectos.-
ARTICULO 4°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y
archivar.-
Santa Ana de
los Guácaras, Corrientes 24 de Septiembre de 2024
ORDENANZA MUNICIPAL N° 166/2024
VISTO:
El Honorable Concejo Deliberante ante la
necesidad que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PREVENIR JUNTOS ES
CUIDAR EL FUTURO”, y;
CONSIDERANDO:
La Ley General del Ambiente N° 25.675,
Articulo 4, Ley Provincial N° 4731.
Que el Tulipanero
africano (Spathodea campanulata) se ha reportado como especie exótica y tóxica
para la entomofauna, con gran potencialidad de invasión registrada en varios
países de Latinoamérica. Spathodea campanulata se encuentra presente en la
República Argentina y en la Provincia de Corrientes, habiéndose introducido con
fines ornamentales.
Que
se encuentra dentro de la lista de las 100 especies exóticas invasoras más
dañinas, reportándose como invasora a nivel mundial de acuerdo a la Unión
Mundial para la Conservación de la Naturaleza-UICN.
Que
por su sistema radicular masivo, rápido crecimiento y fácil dispersión se
establece, prospera y domina nuevos lugares. Además de adaptarse a diferentes
tipos de suelos presentando una alta regeneración natural.
Que se ha registrado que causa
impactos sobre la biodiversidad biológica y/o las actividades humanas, sus
raíces destruyen cimientos, áreas de cultivos y alcantarillados.
Que
por su reproducción masiva se convierte en una plaga en pastizales, siembras de
plantas perennes y en lotes urbanos baldíos.
Que
el artículo 4 de la Ley General del Ambiente establece la necesidad de adoptar
medidas preventivas para evitar los efectos negativos que, en este caso, las
especies exóticas invasoras pudieran generar sobre el ambiente.
Que
por Ley Provincial N° 4.731 se declaró de interés provincial la preservación,
conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, rurales y
naturales.
Que,
como consecuencia, resulta necesario instar a la erradicación y sustitución de
las plantas del Tulipanero africano (Spathodea campanulata) en el pueblo de
Santa Ana de los Guácaras, a fin de prevenir los impactos de la especie.
Que
no es suficiente retirar las plantas del Tulipanero africano del espacio
público, sino también de la propiedad privada, para que la erradicación de las
mismas sea efectiva y se logre el objetivo de disminuir la población de la
especie.
Que
es imprescindible prohibir la producción, plantación, comercialización y
transporte de ejemplares de Tulipanero africano en el pueblo de Santa Ana de
los Guácaras.
Que
es indispensable contar con la colaboración y buena voluntad de los vecinos
para que retiren las plantas del Tulipanero africano del interior de sus
propiedades, debiendo el municipio prestar colaboración para el traslado de las
plantas del Tulipanero africano hasta su disposición final y la consecuente
sustitución por especies nativas.
Que
es menester tomar medidas de carácter preventivo, como ser: la promoción de
campañas publicitarias con el fin de dar a conocer los efectos nocivos del
árbol y fomentar la sustitución
de
los existentes por especies nativas, solicitando la colaboración de los vecinos
para extraer, por sus propios medios o a través de la Municipalidad, aquellas
que se encuentren en el interior de sus domicilios.
Que, la presente se ordena
dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta
orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:
PROHIBIR la
comercialización y transporte del Tulipanero africano (Spathodea campanulata)
en el pueblo de Santa Ana de los Guácaras.-
ARTICULO 2°:
DISPONER el reemplazo de las plantas del Tulipanero africano por
otras plantas autóctonas, así como
las que se adquieran por donación y/o compra, adaptándose al espacio
físico, de acuerdo a las especificaciones técnicas.
ARTICULO 3°: DISPONER la extracción de todas las plantas del
Tulipanero africano en la vía pública del pueblo de Santa Ana de los Guácaras,
debido a que ellas son tóxicas para la biodiversidad y por su potencialidad de
invasión.
ARTICULO 4°: INSTAR a los vecinos a extraer las plantas de
Tulipanero africano si las tuvieren que se encuentran dentro de su domicilio y,
en caso de imposibilidad para realizar dicha tarea, deberá solicitar
colaboración a la Municipalidad. Se ofrecerá al vecino la posibilidad de
adquirir, sin costo, una planta para reemplazar el Tulipanero africano
extraído.
ARTICULO 5°:
El traslado y disposición final de los restos de las plantas del Tulipanero
africano extraídas de los domicilios estará a cargo de la Municipalidad sin
costo.
ARTICULO 6°: LA autoridad de aplicación en conjunto con
organismos provinciales y nacionales, será la encargada de establecer los
procedimientos necesarios y efectivos para la erradicación y disposición final
de las plantas del Tulipanero africano del pueblo de Santa Ana de los Guácaras.
ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación planificará y
ejecutará una campaña comunicacional cuyos objetivos se centrarán en la
difusión de los siguientes ítems: ● Información sobre la biología de las
especies que son elegidas por sus virtudes ornamentales, y adaptaciones al
medio urbano. ● Información sobre la toxicidad del Tulipanero africano y su
efecto sobre la biodiversidad nativa, y a partir de esa información desarrollar
planes de arborización sustentables en el tiempo. ● Concientización sobre la
necesidad de evitar el cultivo y comercio de las plantas del Tulipanero
africano.
ARTICULO 8°: DISPONER que la erradicación de las plantas del
Tulipanero africano se efectúe por el término de 2 (dos) años desde la
promulgación de la presente Ordenanza. El mismo podrá ser prorrogado por el
Departamento Ejecutivo Municipal por el lapso de un año más.
ARTICULO 9°: FACÚLTESE a la autoridad de aplicación a firmar
convenios con entes u organismos públicos y/ privados, provinciales, nacionales
y/o internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ordenanza.
ARTICULO 10°: FACÚLTESE a la autoridad de aplicación a gestionar los
recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11º: ENVIAR copia de la presente a los viveros locales.
ARTICULO 12°: ELEVAR,
copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y
efectos.-
ARTICULO 13°: REFRENDAR,
la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el
Secretario.-
ARTICULO 14°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y
archivar.
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