martes, 24 de septiembre de 2024

Ordenanzas del año 2024

 Ordenanzas del año 2024

163/2024 Aprobar Planificación Urbana que incluye la zonificación global de la Jurisdicción urbana de la Municipalidad de SANTA ANA .

164/2024  lmponer los nombres  de las calles del "Barrio El Timbo"

165/2024 INCORPORAR, al ejido Municipal y al área de Prestación de Servicio con las características particulares de la zona, al Barrio denominado “El Timbo”.

166/2024 PROHIBIR la comercialización y transporte del Tulipanero africano (Spathodea campanulata) en el pueblo de Santa Ana de los Guácaras



Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 19 de marzo de 2024

 ORDENANZA MUNICIPAL N°    163/2024

VISTO:

            La carta Orgánica Municipal,  y;

CONSIDERANDO:

                            Que la Municipalidad de SANTA ANA  no cuenta con normativa específica de zonificación de su Jurisdicción que establezca parámetros de crecimiento organizado de manera sustentable.

                                     Que la Carta Orgánica Municipal, establece RESPECTO AL Urbanismo en su  Artículo 52°.-El Municipio proyectará el desarrollo urbano atendiendo a: 1) Una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginación. 2) Atender las pautas dadas por los organismos internacionales en la materia y las que se refieren al ambiente. 3) Prever la infraestructura de servicios. 4) Crear bancos de tierra y reservas para la ampliación del radio urbano. Nº 26.312 CORRIENTES, 29 DE OCTUBRE DE 2012 5) Organizar el sistema vial. 6) Tener en cuenta la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación. 7) Contemplar las características culturales de la ciudad sin perjuicio del desarrollo. 8) La facilitación del desplazamiento de los discapacitados en lo lugares de acceso público. 9) Planificar y ejecuta políticas de vivienda social, dentro de sus posibilidades favoreciendo el acceso a la vivienda propia a las familias sin recursos. gestionando y coordinando programas con la Nación, la Provincia y otros organismos. El planeamiento se extenderá al territorio rural, especialmente orientado a las políticas de preservación del suelo. El Gobierno Municipal instrumentará mecanismos y técnicas que permitan información permanente.

                                  Que, asimismo fija entre sus Atribuciones y Deberes del Artículo 57°-  Incisos: 16-) Elaborar planes estratégicos locales, realizar el planeamiento territorial y la zonificación urbana para garantizar la calidad de vida de los vecinos y 36.-)  Fijar las condiciones de uso del suelo urbano, su zonificación, y condiciones urbanísticas en general

                               Que corresponde a los municipios considerar los lineamientos del “Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social” el cual “es la formulación institucional de coincidencias alcanzadas por las partes firmantes para la elaboración de planes participativos del Estado provincial y sus regiones, con el propósito de sostener, en el tiempo, políticas públicas que permitan generar el crecimiento económico y el desarrollo social (DTP Inciso 9); todo ello, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (DTP Inciso 1); con lo dispuesto por la Constitución Nacional, en su Art. 75 Inc. 19; y en cumplimiento del Mandato Constitucional Provincial (DTPO Inciso 4); quien en su ANEXO I, Item 9: “POLITICA DE MODERNIZACION DEL ESTADO”, Punto 9.3: “Programa de Fortalecimiento de los Municipios”, Inciso 9.3.1 sostiene “Asistencia técnica a los Municipios; por ejemplo en materia fiscal y catastral, en planificación y ordenamiento territorial, en las funciones de control y protección de la seguridad pública y la salubridad”.

                                 Que a tal efecto se ha propuesto ordenar el uso del suelo y regular el desarrollo urbano, sub-urbano y rural, asignando los patrones adecuados a cada espacio, bajo las siguientes pautas:

a- La utilización del suelo no puede afectar el interés general;

b- El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad.

c- Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.

d- El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado.

                               Que se sugiere considerar los principios establecidos en la “Carta Mundial de Derecho a la Ciudad” (Foro Social de las Américas, Quito, Julio 2004 y Foro Mundial Urbano, Barcelona–Quito, Octubre 2004), quien en su Parte II “Derechos relativos a la Gestión de la Ciudad. Artículo III: Desarrollo Urbano equitativo y sustentable” sostiene que “Las ciudades se comprometen a desarrollar una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impedir la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitats degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa”.

                                Que se sugiere considerar los principios establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), quien en su “Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles” insta a “Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” y que una de sus Metas es “Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países”.

                        Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante el dictado de la presente..

                                  

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: APROBAR la Planificación Urbana que incluye la zonificación global de la Jurisdicción urbana de la Municipalidad de SANTA ANA  conforme al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2: LA presente Ordenanza será refrendada por los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 23 de Julio de 2024

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 164/2024

VISTO:

                 La presentación realizada por vecinos de Barrio El timbo, solicitando la asignación de nombres a las calles interna del barrio El Timbo, que no tienen denominación, y;

CONSIDERANDO:

                            Que, por nota N° 369, fue presentada a este Concejo Deliberante, la solicitud de los vecinos, que proponen los nombres a las calles que no tienen denominación y la identificación de sus manzanas y lotes en el Barrio El Timbo;

                                   En base a otorgar denominaciones de manera de mantener la coherencia a las designaciones de las calles de dicho Barrio; se solicitaron nombres que son acorde a un valor importante en la raigambre cultural de nuestra comunidad, imponiendo los nombre a las calles internas: “Los Fresnos” a la primer calle; “Las Garzas” a la segunda calle; “Las Gardeñas” a la tercer calle, “Los tres lapachos” a la cuarta calle y “Yatay” a la quinta calle, todas estas corren verticalmente; y “Las palomas” a la sexta calle,  “Las Alondras” a la séptima calle y “Los Teros” a la octava calle, estas últimas corren de manera horizontal, todo ello de acuerdo al croquis anexado a la presente.

                                    Que, la propuesta se ajusta a la realidad de los vecinos, toda vez que fundamenten y resaltan el espíritu de poner nombres a las calles y que se pusieron a disposición de los vecinos mediante la realización de audiencia pública.-

                                   Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUÁCARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: IMPONER los nombres “Los Fresnos” a la primer calle; “Las Garzas” a la segunda calle; “Las Gardeñas” a la tercer calle, “Los Tres Lapachos” a la cuarta calle y “Yatay” a la quinta calle, todas estas corren verticalmente; y “Las palomas” a la sexta calle,  “Las Alondras” a la séptima calle y “Los Teros” a la octava calle , estas últimas corren de manera horizontal, todo ello de acuerdo al croquis 1 de las calles internas y croquis 2 de la identificación de las manzanas y lotes del Barrio El Timbo de nuestra localidad.

ARTICULO 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos y copia a los vecinos del Barrio El Timbo.

ARTICULO 3°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.

ARTICULO 4°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 23 de julio de 2024

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 165/2024

VISTO:

                 El pedido de vecinos y de la elevación de parte del Departamento Ejecutivo, para la incorporación al ejido urbano del barrio denominado “El Timbo” – individualizado con la el plano de mensura 4377-E – Adrema R2-109-3, y;

 

CONSIDERANDO:

                                          Que, existe la necesidad de consolidar el Ejido Municipal, y como fuera propuesta por el Departamento Ejecutivo, la incorporación, encontrándose adecuado al Código de planeamiento Urbano para ordenar la prestación de Servicios y su consecuente Tasa retributiva.-    

                                         Que, en líneas generales se cumple con lo estipulado en el Código de Planeamiento Urbano.-

                                         Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

 

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: INCORPORAR, al ejido Municipal y al área de Prestación de Servicio con las características particulares de la zona, al Barrio denominado “El Timbo” – individualizado con la el plano de mensura 4377-E – Adrema R2-109-3.-

ARTICULO 2°: COMUNICAR, a los contribuyentes, propietarios y/o responsables del Barrio El timbo.-

ARTICULO 3°: ELEVAR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-

ARTICULO 4°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 5°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-

 

 

  

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 24 de Septiembre de 2024

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 166/2024

VISTO:

                 El Honorable Concejo Deliberante ante la necesidad que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PREVENIR JUNTOS ES CUIDAR EL FUTURO”, y;

 

CONSIDERANDO:

                                      La Ley General del Ambiente N° 25.675, Articulo 4, Ley Provincial N° 4731.

                                    Que el Tulipanero africano (Spathodea campanulata) se ha reportado como especie exótica y tóxica para la entomofauna, con gran potencialidad de invasión registrada en varios países de Latinoamérica. Spathodea campanulata se encuentra presente en la República Argentina y en la Provincia de Corrientes, habiéndose introducido con fines ornamentales.

                                    Que se encuentra dentro de la lista de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas, reportándose como invasora a nivel mundial de acuerdo a la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza-UICN.

                                                Que por su sistema radicular masivo, rápido crecimiento y fácil dispersión se establece, prospera y domina nuevos lugares. Además de adaptarse a diferentes tipos de suelos presentando una alta regeneración natural.

                                    Que se ha registrado que causa impactos sobre la biodiversidad biológica y/o las actividades humanas, sus raíces destruyen cimientos, áreas de cultivos y alcantarillados.

 

                                    Que por su reproducción masiva se convierte en una plaga en pastizales, siembras de plantas perennes y en lotes urbanos baldíos.

                                    Que el artículo 4 de la Ley General del Ambiente establece la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que, en este caso, las especies exóticas invasoras pudieran generar sobre el ambiente.

                                   Que por Ley Provincial N° 4.731 se declaró de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, rurales y naturales.

                                   Que, como consecuencia, resulta necesario instar a la erradicación y sustitución de las plantas del Tulipanero africano (Spathodea campanulata) en el pueblo de Santa Ana de los Guácaras, a fin de prevenir los impactos de la especie.

                                   Que no es suficiente retirar las plantas del Tulipanero africano del espacio público, sino también de la propiedad privada, para que la erradicación de las mismas sea efectiva y se logre el objetivo de disminuir la población de la especie.

                                   Que es imprescindible prohibir la producción, plantación, comercialización y transporte de ejemplares de Tulipanero africano en el pueblo de Santa Ana de los Guácaras.

                                   Que es indispensable contar con la colaboración y buena voluntad de los vecinos para que retiren las plantas del Tulipanero africano del interior de sus propiedades, debiendo el municipio prestar colaboración para el traslado de las plantas del Tulipanero africano hasta su disposición final y la consecuente sustitución por especies nativas.

                                    Que es menester tomar medidas de carácter preventivo, como ser: la promoción de campañas publicitarias con el fin de dar a conocer los efectos nocivos del árbol y fomentar la sustitución

 

de los existentes por especies nativas, solicitando la colaboración de los vecinos para extraer, por sus propios medios o a través de la Municipalidad, aquellas que se encuentren en el interior de sus domicilios.

                                         Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la constitución provincial y la carta orgánica de este Honorable Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: PROHIBIR la comercialización y transporte del Tulipanero africano (Spathodea campanulata) en el pueblo de Santa Ana de los Guácaras.-

ARTICULO 2°: DISPONER el reemplazo de las plantas del Tulipanero africano por otras plantas autóctonas, así como las que se adquieran por donación y/o compra, adaptándose al espacio físico, de acuerdo a las especificaciones técnicas.

ARTICULO 3°: DISPONER la extracción de todas las plantas del Tulipanero africano en la vía pública del pueblo de Santa Ana de los Guácaras, debido a que ellas son tóxicas para la biodiversidad y por su potencialidad de invasión.

ARTICULO 4°: INSTAR a los vecinos a extraer las plantas de Tulipanero africano si las tuvieren que se encuentran dentro de su domicilio y, en caso de imposibilidad para realizar dicha tarea, deberá solicitar colaboración a la Municipalidad. Se ofrecerá al vecino la posibilidad de adquirir, sin costo, una planta para reemplazar el Tulipanero africano extraído.

ARTICULO 5°: El traslado y disposición final de los restos de las plantas del Tulipanero africano extraídas de los domicilios estará a cargo de la Municipalidad sin costo.

 

ARTICULO 6°: LA autoridad de aplicación en conjunto con organismos provinciales y nacionales, será la encargada de establecer los procedimientos necesarios y efectivos para la erradicación y disposición final de las plantas del Tulipanero africano del pueblo de Santa Ana de los Guácaras.

ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación planificará y ejecutará una campaña comunicacional cuyos objetivos se centrarán en la difusión de los siguientes ítems: ● Información sobre la biología de las especies que son elegidas por sus virtudes ornamentales, y adaptaciones al medio urbano. ● Información sobre la toxicidad del Tulipanero africano y su efecto sobre la biodiversidad nativa, y a partir de esa información desarrollar planes de arborización sustentables en el tiempo. ● Concientización sobre la necesidad de evitar el cultivo y comercio de las plantas del Tulipanero africano.

ARTICULO 8°: DISPONER que la erradicación de las plantas del Tulipanero africano se efectúe por el término de 2 (dos) años desde la promulgación de la presente Ordenanza. El mismo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el lapso de un año más.

ARTICULO 9°: FACÚLTESE a la autoridad de aplicación a firmar convenios con entes u organismos públicos y/ privados, provinciales, nacionales y/o internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

ARTICULO 10°: FACÚLTESE a la autoridad de aplicación a gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º: ENVIAR copia de la presente a los viveros locales.

ARTICULO 12°: ELEVAR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-

ARTICULO 13°: REFRENDAR, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario.- 

ARTICULO 14°: PUBLICAR, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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